JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS. La modalidad de selección y el contrato a suscribir como resultado del mismo, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, manuales, guías y circulares emitidas por Colombia Compra Eficiente que la Ley o reglamentos establezcan su obligatoriedad, las demás normas que la complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto de la presente modalidad de selección. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en los artículos 2.2.1.2.1.1.1. y 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, la modalidad bajo la cual LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO debe adelantar el proceso de selección para contratar de la adquisición, instalación, parametrización y puesta en operación de una herramienta de software mediante servicio en la nube para la gestión integrada del portafolio de activos y pasivos del MHCP, es la modalidad de Licitación Pública, en atención a que se trata de un bien cuya naturaleza es compleja, que no corresponde a condiciones técnicas uniformes y su valor corresponde a una mayor cuantía. Igualmente, no hay acuerdos xxxxxx de precio que contenga el objeto a contratar para la fecha en que se adelanta el presente proceso. En razón al factor de la cuantía, la modalidad de selección corresponderá a la Licitación Pública de acuerdo con el presupuesto de la entidad contratante. La selección se efectuará bajo la ponderación de: factores de calidad, económicos y apoyo a la industria nacional.
JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS. El proceso de selección del contratista, así como el contrato que habrá de celebrarse, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015; en lo no regulado por dichas normas, por las disposiciones civiles y comerciales concordantes con la materia que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección y el contrato que habrá de celebrarse. De manera específica, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007 (adicionado por el art. 94, Ley 1474 de 2011), en concordancia con lo establecido en Título I Contratación Estatal, Capítulo II Disposiciones especiales del sistema de compras y contratación pública, Subsección 2, SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA, del Decreto 1082 de 2015. Ya que los bienes a adquirir cuentan con características técnicas Uniformes.