JUSTIFICACIÓN. No existen motivos para introducir esta excepción al supuesto general de la libertad de pactos especialmente con una gran indefinición mediante el empleo de términos como «directamente vinculadas» o «relaciones de complementariedad», que dejan abierta la puerta al uso de una gran arbitrariedad. De modificación. «c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en dicha definición las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.» El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones contractuales de carácter social, ambiental y de innovación. De esa forma los órganos de contratación ven que en todo el ciclo contractual la contratación pública con responsabilidad social, ética y ambiental está presente, como elemento estratégico y nuclear del contrato. De adición. Se añade una nueva letra n) al apartado 1 del artículo 35, quedando redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones sociales derivadas del cumplimiento de los Convenios colectivos. De adición. Se añade una nueva letra h) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva la publicidad en la Plataforma para cumplir con la ley de garantía de unidad xx xxxxxxx en orden a facilitar la concurrencia de las PYMES y para cumplir con los estándares de transparencia de forma efectiva. La publicidad de los anuncios debe dotarse de suficiente importancia como para que sea catalogada como causa de nulidad pues en el caso de que no se produzca dicha publicidad, ello no tiene ninguna consecuencia a día xx xxx para la administración que incumple sus obligaciones. De adición. Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva una recurrente recomendación del Tribunal de Cuentas (informe 1176/2016), así como el criterio de sentencias como la del Tribunal Supremo de 3 de noviembre del 2011. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera: «1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran exclusivamente a contratos sujetos a regulación armonizada y que correspondan a alguno de los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores.» Una de las medidas más eficientes contra la corrupción es habilitar los recursos legales sumarios y efectivos contra los actos ilícitos, que permitan adoptar medidas cautelares, entre ellas paralizar los procedimientos de contratación antes de su formalización y reparar los daños causados. El recurso especial previsto en la Directiva 89/665, modificada por la Directiva 2007/66, e implantado en España con la simultánea creación de tribunales administrativos para su conocimiento, ha demostrado ser un instrumento de revisión de la actuación administrativa en los contratos públicos de gran eficacia. La limitación del recurso especial a los contratos armonizados deja una franja de la contratación pública, de gran significación económica y gestionada fundamentalmente por las Administraciones de dimensión mediana y pequeña, con una revisión a partir de los recursos administrativos ordinarios en los que la Administración contratante es juez y parte. La propuesta de modificación deja abierta la posibilidad de extender este recurso a todo tipo de contratos, no únicamente los sujetos a regulación armonizada. Las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx y Navarra ya han ampliado el ámbito material de actuación del recurso especial. Se trataría de hacer obligatorio para todas las Administraciones Públicas una intervención enérgica del recurso especial en un ámbito material más extenso, que haga coherente y uniforme el sistema de recursos en un segmento amplio de la contratación del sector público. De modificación. Se modifica el artículo 48, quedando redactado de la siguiente manera: «Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales y colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. La interposición de un recurso especial será gratuita.» En correspondencia con la ampliación del ámbito material de intervención del recurso especial, consideramos que el acceso al mismo no debe quedar condicionado por el pago de tasas o cualquier otro tipo de exigencia económica. Debe promoverse el acceso al recurso especial de las pequeñas y medianas empresas y por ello entendemos que el acceso al recurso especial debe ser gratuito si bien el ejercicio abusivo o espurio de ese recurso puede ser sancionado con multa según previsión del artículo 58. cve: BOCG-12-A-2-2 De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 49, quedando redactado de la siguiente manera: «Reglamentariamente se determinará la cuantía y forma de la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución que en todo caso deberán atender al principio de proporcionalidad y tener en cuenta el sujeto, el objeto y los fines y/o bienes afectados.» Es necesario que la caución que se preste en la solicitud de una medida cautelar sea proporcional al objeto, bienes y fin afectado, teniendo en cuenta también al sujeto que lo solicita. De modificación. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 58, quedando redactado de la siguiente manera: «El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como el cálculo de los beneficios obtenidos y el volumen de contratación pública anual del sancionado con la Administración.» Es importante tener en cuenta otros elementos a la hora de realizar el cálculo de la multa a aplicar, para que no provoque discriminación en función de la participación del licitador en otros concursos y se aplique de manera más proporcional, y a su vez limitar el límite existente relativo a la cuantía máxima de la multa para evitar obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso al recurso a los interesados. De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 62, que queda redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 «Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación designarán un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Dicha persona responsable velará porque Es imprescindible el seguimiento de la ejecución del contrato cualquiera que sea su tipo y precio. El cumplimiento de las obligaciones contractuales debe ser verificado por una persona delegada del órgano de contratación. La recepción del contrato y el pago del precio deben fundamentarse en esa labor de verificación y dirección del cumplimiento de las obligaciones contractuales. La modificación cambia la forma verbal dispositiva «podrán designar» por la obligatoria«designarán». De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público y directo a los mismos sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. El acceso siempre será libre y no se utilizarán sistemas de contraseña o se pedirán datos personales o empresariales para acceder a la información, aunque se podrá utilizar un sistema de suscripción para el envío de alertas. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca. De hecho, se promoverá la publicación de la información contractual de forma accesible y visual de cara a que sea fácilmente entendible por la ciudadanía.» Se refuerza la transparencia concretando exhaustivamente la accesibilidad libre a la información de la contratación pública. En este sentido, se añade que el acceso al perfil sea público y directo a los documentos y datos publicados sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El apartado 3 del artículo 63, queda redactado de la siguiente manera: «En el caso de la información relativa a los expedientes de contratación deberá publicarse
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JUSTIFICACIÓN. No existen motivos En los artículos 32.1, 32.2.a) y 32. 4.a) se regulan la «compensación tarifada» y «las tarifas» como única fórmula para introducir esta excepción practicar la contraprestación económica a abonar al supuesto general medio propio por la realización de la libertad prestaciones propias de pactos especialmente con una gran indefinición mediante el empleo un contrato de términos como «directamente vinculadas» obras, servicio o «relaciones de complementariedad», que dejan abierta la puerta al uso de una gran arbitrariedad. De modificación. «c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en dicha definición las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.» El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones contractuales de carácter social, ambiental y de innovación. De esa forma los órganos de contratación ven que en todo el ciclo contractual la contratación pública con responsabilidad social, ética y ambiental está presente, como elemento estratégico y nuclear del contrato. De adición. Se añade una nueva letra n) al apartado 1 del artículo 35, quedando redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones sociales derivadas del cumplimiento de los Convenios colectivos. De adición. Se añade una nueva letra h) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva la publicidad en la Plataforma para cumplir con la ley de garantía de unidad xx xxxxxxx en orden a facilitar la concurrencia de las PYMES y para cumplir con los estándares de transparencia de forma efectiva. La publicidad de los anuncios debe dotarse de suficiente importancia como para que sea catalogada como causa de nulidad pues en el caso de que no se produzca dicha publicidad, ello no tiene ninguna consecuencia a día xx xxx para la administración que incumple sus obligaciones. De adición. Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva una recurrente recomendación del Tribunal de Cuentas (informe 1176/2016), así como el criterio de sentencias como la del Tribunal Supremo de 3 de noviembre del 2011. De modificaciónsuministros. cve: BOCG-12-A-2-2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 44 queda redactado Esta fórmula entraría en colisión con la regulación autonómica actual de la siguiente manera: «1. Serán susceptibles retribución de recurso especial las encomiendas, que en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados la Comunidad Autónoma Canaria se puede fijar mediante tarifas o precios que figuren en el apartado 2 presupuesto de este mismo artículo, cuando se refieran exclusivamente a contratos sujetos a regulación armonizada y que correspondan a alguno de los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores.» Una de las medidas más eficientes contra la corrupción es habilitar los recursos legales sumarios y efectivos contra los actos ilícitos, que permitan adoptar medidas cautelares, entre ellas paralizar los procedimientos de contratación antes de su formalización y reparar los daños causados. El recurso especial ejecución previsto en la Directiva 89/665encomienda, modificada por la Directiva 2007/66, e implantado tal y como se recoge en España con la simultánea creación de tribunales administrativos para su conocimiento, ha demostrado ser un instrumento de revisión el artículo 32 de la actuación administrativa Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales. Además, la Comunidad Autónoma no dispone de metodología normalizada para la aprobación de tarifas, por lo que la implantación de ese sistema por las Consejerías en los contratos públicos el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley sería una cuestión de gran eficacia. La limitación del recurso especial a los contratos armonizados deja una franja de la contratación pública, de gran significación económica transcendencia y gestionada fundamentalmente por las Administraciones de dimensión mediana y pequeña, con una revisión a partir de los recursos administrativos ordinarios en los que la Administración contratante es juez y parte. La propuesta de modificación deja abierta la posibilidad de extender este recurso a todo tipo de contratos, no únicamente los sujetos a regulación armonizada. Las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx y Navarra ya han ampliado el ámbito material de actuación del recurso especial. Se trataría de hacer obligatorio para todas las Administraciones Públicas una intervención enérgica del recurso especial en un ámbito material más extenso, que haga coherente y uniforme el sistema de recursos en un segmento amplio de la contratación del sector público. De modificación. Se modifica el artículo 48, quedando redactado de la siguiente manera: «Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales y colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. La interposición de un recurso especial será gratuita.» En correspondencia con la ampliación del ámbito material de intervención del recurso especial, consideramos que el acceso al mismo no debe quedar condicionado por el pago de tasas o cualquier otro tipo de exigencia económica. Debe promoverse el acceso al recurso especial de las pequeñas y medianas empresas y por ello entendemos que el acceso al recurso especial debe ser gratuito si bien el ejercicio abusivo o espurio de ese recurso puede ser sancionado con multa según previsión del artículo 58complejidad. cve: BOCG-12-A-2-2 Al artículo 32.4.b) De modificación. Se modifica Texto propuesto: Donde dice: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el segundo párrafo ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 49, quedando redactado 2 de la siguiente maneraeste artículo.» Debe decir: «Reglamentariamente b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se determinará lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, considerados en su conjunto. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la cuantía y forma letra b) del apartado 2 de la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución que en todo caso deberán atender al principio de proporcionalidad y tener en cuenta el sujeto, el objeto y los fines y/o bienes afectadoseste artículo.» Es necesario Se considera que la caución que se preste en la solicitud redacción no es clara, pudiendo surgir problemas de una medida cautelar sea proporcional al objeto, bienes y fin afectado, teniendo en cuenta también al sujeto que lo solicitainterpretación jurídica. Al artículo 32 De modificación. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 58, quedando redactado de la siguiente maneraTexto propuesto: «El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como el cálculo de los beneficios obtenidos y el volumen de contratación pública anual del sancionado con la Administración.» Es importante tener en cuenta otros elementos a la hora de realizar el cálculo de la multa a aplicar, para que no provoque discriminación en función de la participación del licitador en otros concursos y se aplique de manera más proporcional, y a su vez limitar el límite existente relativo a la cuantía máxima de la multa para evitar obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso al recurso a los interesados. De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 62, que queda redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 «Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación designarán un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Dicha persona responsable velará porque Es imprescindible el seguimiento de la ejecución del contrato cualquiera que sea su tipo y precio. El cumplimiento de las obligaciones contractuales debe ser verificado por una persona delegada del órgano de contratación. La recepción del contrato y el pago del precio deben fundamentarse en esa labor de verificación y dirección del cumplimiento de las obligaciones contractuales. La modificación cambia la forma verbal dispositiva «podrán designar» por la obligatoria«designarán». De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público y directo a los mismos sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. El acceso siempre será libre y no se utilizarán sistemas de contraseña o se pedirán datos personales o empresariales para acceder a la información, aunque se podrá utilizar un sistema de suscripción para el envío de alertas. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca. De hecho, se promoverá la publicación de la información contractual de forma accesible y visual de cara a que sea fácilmente entendible por la ciudadanía.» Se refuerza la transparencia concretando exhaustivamente la accesibilidad libre a la información de la contratación pública. En este sentido, se añade que el acceso al perfil sea público y directo a los documentos y datos publicados sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El apartado 3 del artículo 63, queda redactado de la siguiente manera: «En el caso de la información relativa a los expedientes de contratación deberá publicarseDonde dice:
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JUSTIFICACIÓN. No existen motivos para introducir esta excepción al supuesto general Toda vez que la presente ley, entre otras cosas, tiende a establecer un marco jurídico de la libertad regulación del contrato de pactos transporte, de carácter supletorio o subsidiario cuando no existe pacto o acuerdo entre las partes, la presente pro- puesta está encaminada a determinar y fijar con mayor precisión la regulación subsidiaria que debe recoger el presente texto normativo, especialmente con una gran indefinición mediante el empleo en aras a la segu- ridad jurídica. Además la propuesta es la que en la actua- lidad recoge la Orden Ministerial de términos como «directamente vinculadas» o «relaciones 25 xx xxxxx de complementariedad»1997 por la que se establecen las Condiciones Generales de Contratación de los Transportes de Mercancías por Carretera, norma que dejan abierta la puerta regula ese ámbito supletorio del contrato de transportes en ausencia de acuerdo expreso entre las partes y que fue consensuada por los represen- tantes de los sectores a los que más afectaba: represen- tantes de cargadores, representantes del sector del trans- porte y Administración. El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al uso amparo de una gran arbitrariedad. De modificación. «c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en dicha definición las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.» El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado lo previsto en el conjunto de artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la leysiguiente enmienda al Artículo 34. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones contractuales de carácter social, ambiental y de innovación. De esa forma los órganos de contratación ven que en todo el ciclo contractual la contratación pública con responsabilidad social, ética y ambiental está presente, como elemento estratégico y nuclear del contrato1. De adición. Se añade una nueva letra n) el siguiente texto al inicio del apartado 1 1, del artículo 3534. Fuera de los supuestos de daño o menoscabo por caso fortuito, quedando redactado fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas, la mercancía transportada ... (resto igual) El precepto nuevamente impone una responsabilidad objetiva del transportista prescindiendo de los elementos de culpa y dolo. La redacción propuesta viene recogida en el Apartado 2.25 del Anexo A de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 El impulso O.M. de Condiciones Generales de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones sociales derivadas del cumplimiento de los Convenios colectivos. De adición. Se añade una nueva letra h) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva la publicidad en la Plataforma para cumplir con la ley de garantía de unidad xx xxxxxxx en orden a facilitar la concurrencia de las PYMES y para cumplir con los estándares de transparencia de forma efectiva. La publicidad de los anuncios debe dotarse de suficiente importancia como para que sea catalogada como causa de nulidad pues en el caso de que no se produzca dicha publicidad, ello no tiene ninguna consecuencia a día xx xxx para la administración que incumple sus obligaciones. De adición. Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva una recurrente recomendación del Tribunal de Cuentas (informe 1176/2016), así como el criterio de sentencias como la del Tribunal Supremo de 3 de noviembre del 2011. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera: «1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran exclusivamente a contratos sujetos a regulación armonizada y que correspondan a alguno de los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadoresContratación.» Una de las medidas más eficientes contra la corrupción es habilitar los recursos legales sumarios y efectivos contra los actos ilícitos, que permitan adoptar medidas cautelares, entre ellas paralizar los procedimientos de contratación antes de su formalización y reparar los daños causados. El recurso especial previsto en la Directiva 89/665, modificada por la Directiva 2007/66, e implantado en España con la simultánea creación de tribunales administrativos para su conocimiento, ha demostrado ser un instrumento de revisión de la actuación administrativa en los contratos públicos de gran eficacia. La limitación del recurso especial a los contratos armonizados deja una franja de la contratación pública, de gran significación económica y gestionada fundamentalmente por las Administraciones de dimensión mediana y pequeña, con una revisión a partir de los recursos administrativos ordinarios en los que la Administración contratante es juez y parte. La propuesta de modificación deja abierta la posibilidad de extender este recurso a todo tipo de contratos, no únicamente los sujetos a regulación armonizada. Las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx y Navarra ya han ampliado el ámbito material de actuación del recurso especial. Se trataría de hacer obligatorio para todas las Administraciones Públicas una intervención enérgica del recurso especial en un ámbito material más extenso, que haga coherente y uniforme el sistema de recursos en un segmento amplio de la contratación del sector público. De modificación. Se modifica el artículo 48, quedando redactado de la siguiente manera: «Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales y colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. La interposición de un recurso especial será gratuita.» En correspondencia con la ampliación del ámbito material de intervención del recurso especial, consideramos que el acceso al mismo no debe quedar condicionado por el pago de tasas o cualquier otro tipo de exigencia económica. Debe promoverse el acceso al recurso especial de las pequeñas y medianas empresas y por ello entendemos que el acceso al recurso especial debe ser gratuito si bien el ejercicio abusivo o espurio de ese recurso puede ser sancionado con multa según previsión del artículo 58. cve: BOCG-12-A-2-2 De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 49, quedando redactado de la siguiente manera: «Reglamentariamente se determinará la cuantía y forma de la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución que en todo caso deberán atender al principio de proporcionalidad y tener en cuenta el sujeto, el objeto y los fines y/o bienes afectados.» Es necesario que la caución que se preste en la solicitud de una medida cautelar sea proporcional al objeto, bienes y fin afectado, teniendo en cuenta también al sujeto que lo solicita. De modificación. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 58, quedando redactado de la siguiente manera: «El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como el cálculo de los beneficios obtenidos y el volumen de contratación pública anual del sancionado con la Administración.» Es importante tener en cuenta otros elementos a la hora de realizar el cálculo de la multa a aplicar, para que no provoque discriminación en función de la participación del licitador en otros concursos y se aplique de manera más proporcional, y a su vez limitar el límite existente relativo a la cuantía máxima de la multa para evitar obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso al recurso a los interesados. De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 62, que queda redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 «Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación designarán un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Dicha persona responsable velará porque Es imprescindible el seguimiento de la ejecución del contrato cualquiera que sea su tipo y precio. El cumplimiento de las obligaciones contractuales debe ser verificado por una persona delegada del órgano de contratación. La recepción del contrato y el pago del precio deben fundamentarse en esa labor de verificación y dirección del cumplimiento de las obligaciones contractuales. La modificación cambia la forma verbal dispositiva «podrán designar» por la obligatoria«designarán». De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público y directo a los mismos sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. El acceso siempre será libre y no se utilizarán sistemas de contraseña o se pedirán datos personales o empresariales para acceder a la información, aunque se podrá utilizar un sistema de suscripción para el envío de alertas. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca. De hecho, se promoverá la publicación de la información contractual de forma accesible y visual de cara a que sea fácilmente entendible por la ciudadanía.» Se refuerza la transparencia concretando exhaustivamente la accesibilidad libre a la información de la contratación pública. En este sentido, se añade que el acceso al perfil sea público y directo a los documentos y datos publicados sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El apartado 3 del artículo 63, queda redactado de la siguiente manera: «En el caso de la información relativa a los expedientes de contratación deberá publicarse
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JUSTIFICACIÓN. No existen motivos para introducir esta excepción al supuesto general Es posible la aplicación de la libertad cláusula de pactos especialmente con una gran indefinición mediante reversión consagrada en el empleo artículo 33 del decreto 1056 de términos como «directamente vinculadas» o «relaciones 1953, en el articulo 132 y 133 del decreto 1275 de complementariedad»1970, que dejan abierta en el artículo 74 del Decreto 2655 de 1988, y en el artículo 113 de la puerta al uso Ley 685 de una gran arbitrariedad2001, en nuestro país. De modificación. «c) Definición del objeto y tipo del contratoLo anterior, teniendo en cuenta en dicha definición las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.» El impulso que la legalidad de la contratación pública sostenible cláusula de reversión se encuentra establecida en las normas vigentes citadas anteriormente. También se debe ser reforzado decir, que la sentencia X-000 xx 0000, xxxxxx “en la medida en que se entiende la concesión como un contrato administrativo cuya finalidad se refiere al uso de un bien público”, el conjunto cual tiene beneficios para el Estado, para el concesionario, y para la comunidad en general. Así, entonces, en lo que respecta a la cláusula de reversión, según concepto del ministerio público, preceptúa en la sentencia C-250 de 1996 “la reversión no es gratuita, sino por el contrario onerosa y fruto de una operación de amortización financiera que le permite al concesionario desprenderse de aquellos bienes afectos al contrato”. Con fundamento en las premisas anteriores, la sentencia C-250 de 1996 señala que “la reversión por virtud de la ley. El convención, transfiere la propiedad de los elementos afectados al servicio público sin indemnización posterior, pero luego de un largo período de tiempo donde el cocontratante por la valuación del contrato debe reflejar especialmente las obligaciones contractuales ha tenido oportunidad de carácter social, ambiental y amortizar el capital invertido sin menoscabo de innovaciónsu integridad patrimonial”. De esa forma los órganos igual forma, indica la sentencia C-250 de contratación ven 1996 que en todo el ciclo contractual la contratación pública con responsabilidad social, ética y ambiental está presente, como elemento estratégico y nuclear del contrato. De adición. Se añade una nueva letra n) al apartado 1 del artículo 35, quedando redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones sociales derivadas del cumplimiento de los Convenios colectivos. De adición. Se añade una nueva letra h) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva la publicidad en la Plataforma para cumplir con la ley de garantía de unidad xx xxxxxxx en orden a facilitar la concurrencia de las PYMES y para cumplir con los estándares de transparencia de forma efectiva. La publicidad de los anuncios debe dotarse de suficiente importancia como para “es importante señalar que sea catalogada como causa de nulidad pues en el caso de los contratos de explotación y concesión minera, la obligación de reversión en favor del Estado no surge solamente de un acuerdo de voluntades entre el Gobierno Nacional y el contratista, sino que no surge de la ley que rige el contrato, la cual dispone la reversión -a título gratuito- del campo concesionado con todas sus anexidades, como obligación a cargo del contratista -una vez extinguida la concesión-”. “Por consiguiente, el valor económico y pecuniario de los equipos y bienes que en razón de la cláusula de reversión se produzca dicha publicidadtraspasan a la Administración, ello no tiene ninguna consecuencia a día xx xxx se encuentra plenamente compensado desde el momento de la firma del contrato”. Sentencia C-250/96 De esta manera, la aplicación de la cláusula de reversión, es útil para la administración que incumple sus obligaciones. De adición. Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 39sociedad, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva una recurrente recomendación del Tribunal de Cuentas (informe 1176/2016), así como el criterio de sentencias como la del Tribunal Supremo de 3 de noviembre del 2011. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera: «1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos siempre y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran exclusivamente a contratos sujetos a regulación armonizada y que correspondan a alguno utilicen los bienes revertidos para el beneficio de todos. Además, la importancia de identificar los siguientes tipos principales aspectos del contrato de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición concesión de poderes adjudicadores.» Una de las medidas más eficientes contra la corrupción minería es habilitar los recursos legales sumarios y efectivos contra los actos ilícitosamplia, que permitan adoptar medidas cautelares, entre ellas paralizar los procedimientos de contratación antes de su formalización y reparar los daños causados. El recurso especial previsto en la Directiva 89/665, modificada por la Directiva 2007/66, e implantado en España con la simultánea creación de tribunales administrativos para su conocimiento, ha demostrado ser un instrumento de revisión de la actuación administrativa en los contratos públicos de gran eficacia. La limitación del recurso especial a los contratos armonizados deja una franja de la contratación pública, de gran significación económica y gestionada fundamentalmente por las Administraciones de dimensión mediana y pequeña, con una revisión a partir de los recursos administrativos ordinarios en los que la Administración contratante es juez y parte. La propuesta de modificación deja abierta la posibilidad de extender este recurso a todo tipo de contratos, no únicamente los sujetos a regulación armonizada. Las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx y Navarra ya han ampliado el ámbito material de actuación del recurso especial. Se trataría de hacer obligatorio para todas las Administraciones Públicas una intervención enérgica del recurso especial en un ámbito material más extenso, que haga coherente y uniforme el sistema de recursos en un segmento amplio de la contratación del sector público. De modificación. Se modifica el artículo 48, quedando redactado de la siguiente manera: «Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales y colectivosporque sabiendo cuáles son esos aspectos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. La interposición de un recurso especial será gratuita.» En correspondencia con logra desarrollar la ampliación del ámbito material de intervención del recurso especial, consideramos que el acceso al mismo no debe quedar condicionado por el pago de tasas o cualquier otro tipo de exigencia económica. Debe promoverse el acceso al recurso especial de las pequeñas y medianas empresas y por ello entendemos que el acceso al recurso especial debe ser gratuito si bien el ejercicio abusivo o espurio de ese recurso puede ser sancionado con multa según previsión del artículo 58. cve: BOCG-12-A-2-2 De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 49, quedando redactado de la siguiente manera: «Reglamentariamente se determinará la cuantía y forma de la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución que en todo caso deberán atender al principio de proporcionalidad y tener en cuenta el sujeto, el objeto y los fines y/o bienes afectados.» Es necesario que la caución que se preste en la solicitud de una medida cautelar sea proporcional al objeto, bienes y fin afectado, teniendo en cuenta también al sujeto que lo solicita. De modificación. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 58, quedando redactado de la siguiente manera: «El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como el cálculo de los beneficios obtenidos y el volumen de contratación pública anual del sancionado con la Administración.» Es importante tener en cuenta otros elementos a la hora de realizar el cálculo de la multa a aplicar, para que no provoque discriminación en función de la participación del licitador en otros concursos y se aplique de manera más proporcional, y a su vez limitar el límite existente relativo a la cuantía máxima de la multa para evitar obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso al recurso a los interesados. De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 62, que queda redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 «Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación designarán un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Dicha persona responsable velará porque Es imprescindible el seguimiento de la ejecución del contrato cualquiera que sea su tipo y precio. El cumplimiento de las obligaciones contractuales debe ser verificado por una persona delegada del órgano de contratación. La recepción del contrato y el pago del precio deben fundamentarse en esa labor de verificación y dirección del cumplimiento de las obligaciones contractuales. La modificación cambia la forma verbal dispositiva «podrán designar» por la obligatoria«designarán». De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público y directo a los mismos sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. El acceso siempre será libre y no se utilizarán sistemas de contraseña o se pedirán datos personales o empresariales para acceder a la información, aunque se podrá utilizar un sistema de suscripción para el envío de alertas. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca. De hecho, se promoverá la publicación de la información contractual minería de forma accesible y visual de cara a que sea fácilmente entendible por la ciudadaníasostenible.» Se refuerza la transparencia concretando exhaustivamente la accesibilidad libre a la información de la contratación pública. En este sentido, se añade que el acceso al perfil sea público y directo a los documentos y datos publicados sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El apartado 3 del artículo 63, queda redactado de la siguiente manera: «En el caso de la información relativa a los expedientes de contratación deberá publicarse
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JUSTIFICACIÓN. No existen motivos para introducir esta excepción al supuesto general de la La modificación propuesta persigue impulsar una efectiva libertad de pactos especialmente elección xx xxxxxxx por parte del prestatario, sin ser necesario que designe previamente a ninguno, habida cuenta de que en la práctica es la entidad prestamista quien dirige a los usuarios a los notarios con una gran indefinición mediante el empleo de términos como «directamente vinculadas» o «relaciones de complementariedad», los que dejan abierta la puerta al uso de una gran arbitrariedadtrabaja habitualmente. De modificación. «c) Definición esta forma, el prestatario podrá acudir a cualquier notario, el cual tendrá acceso a la información precontractual y la copia del objeto y tipo del proyecto de contrato, teniendo y que finalmente elevará a público el contrato, evitándose así la práctica generalizada de efectiva imposición xx xxxxxxx al consumidor por parte del prestamista. Por otra parte, y en cuenta la medida en dicha definición las consideraciones socialesque no es posible dar fe de modo retroactivo, ambientales y se propone la incorporación de innovación.» El impulso un último párrafo que clarifique la labor de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones contractuales de carácter social, ambiental y de innovación. De esa forma los órganos de contratación ven que en todo el ciclo contractual la contratación pública con responsabilidad social, ética y ambiental está presente, como elemento estratégico y nuclear del contrato. De adición. Se añade una nueva letra n) al apartado 1 del artículo 35, quedando redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones sociales derivadas comrpobación xxx xxxxxxx respecto del cumplimiento de los Convenios colectivos. De adición. Se añade una nueva letra h) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva la publicidad en la Plataforma para cumplir con la ley de garantía de unidad xx xxxxxxx en orden a facilitar la concurrencia de las PYMES y para cumplir con los estándares de transparencia de forma efectiva. La publicidad de los anuncios debe dotarse de suficiente importancia como para que sea catalogada como causa de nulidad pues en el caso de que no se produzca dicha publicidad, ello no tiene ninguna consecuencia a día xx xxx para la administración que incumple sus obligaciones. De adición. Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva una recurrente recomendación del Tribunal de Cuentas (informe 1176/2016), así como el criterio de sentencias como la del Tribunal Supremo de 3 de noviembre del 2011. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera: «1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran exclusivamente a contratos sujetos a regulación armonizada y que correspondan a alguno de los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores.» Una de las medidas más eficientes contra la corrupción es habilitar los recursos legales sumarios y efectivos contra los actos ilícitos, que permitan adoptar medidas cautelares, entre ellas paralizar los procedimientos de contratación antes de su formalización y reparar los daños causados. El recurso especial previsto en la Directiva 89/665, modificada por la Directiva 2007/66, e implantado en España con la simultánea creación de tribunales administrativos para su conocimiento, ha demostrado ser un instrumento de revisión de la actuación administrativa en los contratos públicos de gran eficacia. La limitación del recurso especial a los contratos armonizados deja una franja de la contratación pública, de gran significación económica y gestionada fundamentalmente por las Administraciones de dimensión mediana y pequeña, con una revisión a partir de los recursos administrativos ordinarios en los que la Administración contratante es juez y parte. La propuesta de modificación deja abierta la posibilidad de extender este recurso a todo tipo de contratos, no únicamente los sujetos a regulación armonizada. Las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx y Navarra ya han ampliado el ámbito material de actuación del recurso especial. Se trataría de hacer obligatorio para todas las Administraciones Públicas una intervención enérgica del recurso especial en un ámbito material más extenso, que haga coherente y uniforme el sistema de recursos en un segmento amplio de la contratación del sector público. De modificación. Se modifica el artículo 48, quedando redactado de la siguiente manera: «Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales y colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. La interposición de un recurso especial será gratuita.» En correspondencia con la ampliación del ámbito material de intervención del recurso especial, consideramos que el acceso al mismo no debe quedar condicionado por el pago de tasas o cualquier otro tipo de exigencia económica. Debe promoverse el acceso al recurso especial de las pequeñas y medianas empresas y por ello entendemos que el acceso al recurso especial debe ser gratuito si bien el ejercicio abusivo o espurio de ese recurso puede ser sancionado con multa según previsión del artículo 58. cve: BOCG-12-A-2-2 De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 49, quedando redactado de la siguiente manera: «Reglamentariamente se determinará la cuantía plazo y forma de la garantía a constituir así como obligación de entrega de toda la documentación señalada en el artículo 5.1 al prestatario. Añadir al apartado 2 el siguiente texto: “No obstante lo anterior, los requisitos para su devolución actos que en todo caso deberán atender al principio supongan únicamente la preparación preliminar de proporcionalidad y tener en cuenta el sujeto, el objeto y los fines y/o bienes afectados.» Es necesario que la caución que se preste en la solicitud de contratación xx xxxxxxxx no podrán devengar coste ni gasto alguno para el consumidor” El artículo 5.2 hace una medida cautelar sea proporcional referencia genérica a los criterios para aplicar comisiones y es una mera transcripción adaptada al objetoámbito de contratación de préstamos y créditos hipotecarios, bienes y fin afectado, teniendo en cuenta también al sujeto que lo solicita. De modificación. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 58, quedando redactado de la siguiente manera: «El importe noción establecida en el artículo 3.1 segundo párrafo de la multa será de entre 1.000 y 30.000 15.000 euros determinándose su cuantía Orden 2899/2011. Según el artículo 5.2 del Anteproyecto, sólo pueden cobrarse comisiones por los servicios relacionados con los préstamos cuando éste haya sido “solicitado en función de la mala fe apreciada y firme” por el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como el cálculo de los beneficios obtenidos y el volumen de contratación pública anual del sancionado con la Administración.» Es importante tener en cuenta otros elementos a la hora de realizar el cálculo de la multa a aplicarconsumidor. Por tanto, para los actos que supongan una simple preparación preliminar a dicha solicitud en firme, debe entenderse que no provoque discriminación se podrán cobrar, por ejemplo, si el consumidor solicitase simplemente una simulación de un cuadro de amortización, etc. Así debe constar expresamente en función de la participación del licitador en otros concursos y se aplique de manera más proporcional, y a su vez limitar el límite existente relativo a la cuantía máxima de la multa para evitar obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso al recurso a los interesados. De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 62, que queda redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 «Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación designarán un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Dicha persona responsable velará porque Es imprescindible el seguimiento de la ejecución del contrato cualquiera que sea su tipo y precio. El cumplimiento de las obligaciones contractuales debe ser verificado por una persona delegada del órgano de contratación. La recepción del contrato y el pago del precio deben fundamentarse en esa labor de verificación y dirección del cumplimiento de las obligaciones contractuales. La modificación cambia la forma verbal dispositiva «podrán designar» por la obligatoria«designarán». De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público y directo a los mismos sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. El acceso siempre será libre y no se utilizarán sistemas de contraseña o se pedirán datos personales o empresariales para acceder a la información, aunque se podrá utilizar un sistema de suscripción para el envío de alertas. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca. De hecho, se promoverá la publicación de la información contractual de forma accesible y visual de cara a que sea fácilmente entendible por la ciudadaníafutura ley.» Se refuerza la transparencia concretando exhaustivamente la accesibilidad libre a la información de la contratación pública. En este sentido, se añade que el acceso al perfil sea público y directo a los documentos y datos publicados sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El apartado 3 del artículo 63, queda redactado de la siguiente manera: «En el caso de la información relativa a los expedientes de contratación deberá publicarse
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JUSTIFICACIÓN. No existen motivos para introducir esta excepción al supuesto general De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, la carta de porte constituye la prueba privilegiada «iuris tantum» de las condiciones contractuales pactadas entre las partes, por lo que proponemos la copia literal del artículo 6.2 CMR, en cuanto dispone de forma imperati- va, que en caso de existir las estipulaciones voluntarias que se mocionan en el artículo 6.2 (en particular el valor declarado de la libertad mercancía, la suma que representa el inte- rés especial en la entrega, o las instrucciones concernien- tes al seguro), estas deberán constar por escrito en la carta de pactos especialmente porte, lo que viene a significar que se entenderá que no existe declaración de valor, declaración de especial interés en la entrega, ni obligación de aseguramiento, cuando no figuren estas circunstancias en la carta de porte, salvo que el cargador acredite su existencia mediante cualquier otro medio de prueba válido en derecho. Entendemos que esta medida va destinada directamente a los empresarios, y no perjudica a los consumidores y usuarios que tienen protegido su derecho a la información correcta que sobre los diferentes bienes o servicios debe facilitarle el transportista, de conformidad con una gran indefinición mediante lo dis- puesto en el empleo artículo 8.d) del Real Decreto Legislativo 1/2007 de términos como «directamente vinculadas» o «relaciones 16 de complementariedad»noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Sobre este particular, por todas cabe traer x xxxxxxxx los argumentos de la Sentencia de la Audiencia Provincial xx Xxxxxx (Secc. 2.a), de fecha 25 xx xxxxx de 1997, Ponente Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxx (La Ley 12610/1997), que dejan abierta en aplicación de la puerta al uso anterior redacción de una gran arbitrariedad. la Ley de Consumi- dores y Usuarios, señaló: De modificación. ENMIENDA «c) Definición debe significarse que en aplicación del objeto y tipo del contratoartículo10, teniendo en cuenta relación con el artículo 13.1 Ley 26/1984, 19-7, la men- cionada limitación cuantitativa en dicha definición la indemnización a con- ceder por pérdida de las consideraciones socialesmercaderías supone una limita- ción con la que se trata de proteger al cargador, ambientales y de innovación.» El impulso en cuanto implica una limitación de la contratación pública sostenible indemnización en caso de extravío, por lo que es el empresario transportista el que debe ser reforzado informar convenientemente y en términos compren- sibles al usuario de la posibilidad legal de declarar el valor real de la mercancía a los efectos de obtener mayor indem- nización, o de obtener una que cubra el total del valor de la carga; y sólo en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones contractuales de carácter social, ambiental y de innovación. De esa forma los órganos de contratación ven que en todo el ciclo contractual la contratación pública con responsabilidad social, ética y ambiental está presente, como elemento estratégico y nuclear del contrato. De adición. Se añade una nueva letra n) al apartado 1 del artículo 35, quedando redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones sociales derivadas del cumplimiento de los Convenios colectivos. De adición. Se añade una nueva letra h) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva la publicidad en la Plataforma para cumplir con la ley de garantía de unidad xx xxxxxxx en orden a facilitar la concurrencia de las PYMES y para cumplir con los estándares de transparencia de forma efectiva. La publicidad de los anuncios debe dotarse de suficiente importancia como para que sea catalogada como causa de nulidad pues en el caso supuesto de que no se produzca dicha publicidad, ello no tiene ninguna consecuencia a día xx xxx para la administración el empresario trans- portista (artículo 1214 CC). pruebe cumplidamente que incumple sus obligaciones. De adición. Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva una recurrente recomendación del Tribunal de Cuentas (informe 1176/2016), así como el criterio de sentencias como la del Tribunal Supremo de 3 de noviembre del 2011. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera: «1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos usuario conocía esa limitación y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran exclusivamente a contratos sujetos a regulación armonizada y que correspondan a alguno de los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores.» Una de las medidas más eficientes contra la corrupción es habilitar los recursos legales sumarios y efectivos contra los actos ilícitos, que permitan adoptar medidas cautelares, entre ellas paralizar los procedimientos de contratación antes de su formalización y reparar los daños causados. El recurso especial previsto en la Directiva 89/665, modificada por la Directiva 2007/66, e implantado en España con la simultánea creación de tribunales administrativos para su conocimiento, ha demostrado ser un instrumento de revisión de la actuación administrativa en los contratos públicos de gran eficacia. La limitación del recurso especial a los contratos armonizados deja una franja de la contratación pública, de gran significación económica y gestionada fundamentalmente por las Administraciones de dimensión mediana y pequeña, con una revisión a partir de los recursos administrativos ordinarios en los que la Administración contratante es juez y parte. La propuesta de modificación deja abierta la posibilidad de extender este recurso eludir la misma (medio a todo tipo través del cual podría obtener el total reintegro de contratossu valor), no únicamente operaría aquélla, pues como dice la SAP Toledo 31-4-1994, “... es el empresario quien debe probarla..., si quiere beneficiarse de la excepcional medida de limitación de responsabilidad prevista en la Ley de Ordenación de los sujetos Transportes Terrestres, la cual sólo tiene sentido. si el usuario del servicio, debidamente informado, sabe la posibilidad de escapar a regulación armonizada. Las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx ella declarando el valor de la mercancía, y Navarra ya han ampliado el ámbito material en su caso abonando la prima suplementa- ria de actuación del recurso especial. Se trataría de hacer obligatorio para todas las Administraciones Públicas una intervención enérgica del recurso especial seguro”; y lo que, en un ámbito material más extensodefinitiva, supone, que haga coherente y uniforme la Sala no entiende de aplicación la limitación de responsabilidad prevista en el sistema artículo 3.1 Real Decreto 1211/1990» En todo caso, en la futura Orden Ministerial de recursos en un segmento amplio Condi- ciones Generales de Contratación que sustituya a la actual Orden que quedará derogada por aplicación de la contratación Disposi- ción derogatoria de este proyecto ley, podrá regular algo similar a lo recogido en el Apartado 2.2 del sector público. De modificación. Se modifica el artículo 48, quedando redactado Anexo B de la siguiente maneraOrden de 25 xx xxxxx de 1997, que en relación con el trans- porte de carga fraccionada (paquetería), dispone: «Podrá interponer 2.2 Seguro de daños. El porteador deberá informar al remitente, en el recurso especial en materia momento de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimoscontratar, individuales y colectivosde la posibilidad de suscribir un seguro que cubra los daños que las mercancías integrantes del envío puedan sufrir, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados hasta los límites de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. La interposición de un recurso especial será gratuita.» En correspondencia con la ampliación del ámbito material de intervención del recurso especial, consideramos que el acceso al mismo no debe quedar condicionado por el pago de tasas o cualquier otro tipo de exigencia económica. Debe promoverse el acceso al recurso especial valor de las pequeñas y medianas empresas y por ello entendemos que el acceso al recurso especial debe ser gratuito si bien el ejercicio abusivo o espurio de ese recurso puede ser sancionado con multa según previsión del mismas». El artículo 58. cve: BOCG-12-A-2-2 De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 49, quedando redactado 7.º1 de la siguiente manera: «Reglamentariamente se determinará Convención CMR establece la cuantía res- ponsabilidad del cargador por todos los gastos y forma perjuicios que sufra el transportista por la omisión de la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución que en todo caso deberán atender al principio de proporcionalidad y tener en cuenta el sujeto, el objeto y los fines y/o bienes afectados.» Es necesario que la caución que se preste dichos datos en la solicitud carta de una medida cautelar sea proporcional al objeto, bienes y fin afectado, teniendo en cuenta también al sujeto que lo solicita. De modificación. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 58, quedando redactado de la siguiente manera: «El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como el cálculo de los beneficios obtenidos y el volumen de contratación pública anual del sancionado con la Administraciónporte.» Es importante tener en cuenta otros elementos a la hora de realizar el cálculo de la multa a aplicar, para que no provoque discriminación en función de la participación del licitador en otros concursos y se aplique de manera más proporcional, y a su vez limitar el límite existente relativo a la cuantía máxima de la multa para evitar obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso al recurso a los interesados. De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 62, que queda redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 «Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación designarán un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Dicha persona responsable velará porque Es imprescindible el seguimiento de la ejecución del contrato cualquiera que sea su tipo y precio. El cumplimiento de las obligaciones contractuales debe ser verificado por una persona delegada del órgano de contratación. La recepción del contrato y el pago del precio deben fundamentarse en esa labor de verificación y dirección del cumplimiento de las obligaciones contractuales. La modificación cambia la forma verbal dispositiva «podrán designar» por la obligatoria«designarán». De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público y directo a los mismos sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. El acceso siempre será libre y no se utilizarán sistemas de contraseña o se pedirán datos personales o empresariales para acceder a la información, aunque se podrá utilizar un sistema de suscripción para el envío de alertas. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca. De hecho, se promoverá la publicación de la información contractual de forma accesible y visual de cara a que sea fácilmente entendible por la ciudadanía.» Se refuerza la transparencia concretando exhaustivamente la accesibilidad libre a la información de la contratación pública. En este sentido, se añade que el acceso al perfil sea público y directo a los documentos y datos publicados sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El apartado 3 del artículo 63, queda redactado de la siguiente manera: «En el caso de la información relativa a los expedientes de contratación deberá publicarse
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JUSTIFICACIÓN. No existen motivos para introducir esta excepción al supuesto general La necesidad de una inscripción obligatoria de los distintos formularios de las entidades bancarias en el Registro de Condiciones Generales de la libertad Contratación, para apuntalar aún más su inclusión en el artículo 5 como punto c). Se modifican los artículos señalados a continuación, excepción expresa para adaptar la legislación y jurisprudencia española a los pronunciamientos del TJUE modificando el art. 400.2 LEC para recoger la excepción respecto de pactos especialmente con una gran indefinición mediante el empleo de términos como «directamente vinculadas» o «relaciones de complementariedad», cláusulas abusivas que dejan abierta la puerta al uso de una gran arbitrariedad. De modificación. «c) Definición resulta del objeto y tipo último párrafo del contrato, teniendo en cuenta en dicha definición las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.» El impulso apartado 54 de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto STJUE 26 enero 2017, se hace necesaria una modificación de diversos artículos de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones contractuales LEC, quedando el nuevo texto de carácter social, ambiental y de innovación. De esa forma los órganos de contratación ven que en todo el ciclo contractual la contratación pública con responsabilidad social, ética y ambiental está presente, Disposición final cuarta como elemento estratégico y nuclear del contrato. De adición. sigue: Dos.- Se añade al artículo 550, 1- 1º LEC.- Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva, el siguiente texto “Cuando el título sea una nueva letra n) al apartado 1 del artículo 35Escritura xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria, quedando redactado además de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones sociales derivadas del cumplimiento de los Convenios colectivos. De adición. Se añade una nueva letra h) al apartado 1 del artículo 39primera copia con fuerza ejecutiva, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva la publicidad se deberá acompañar necesariamente además, Acta Notarial en la Plataforma para cumplir con la ley de garantía de unidad xx xxxxxxx en orden a facilitar la concurrencia de las PYMES y para cumplir con los estándares de transparencia de forma efectiva. La publicidad de los anuncios debe dotarse de suficiente importancia como para que sea catalogada como causa de nulidad pues en el caso de que no se produzca dicha publicidad, ello no tiene ninguna consecuencia a día xx xxx para la administración que incumple sus obligaciones. De adición. Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva una recurrente recomendación del Tribunal de Cuentas (informe 1176/2016), así como el criterio de sentencias como la del Tribunal Supremo de 3 de noviembre del 2011. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera: «1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran exclusivamente a contratos sujetos a regulación armonizada y que correspondan a alguno de los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores.» Una de las medidas más eficientes contra la corrupción es habilitar los recursos legales sumarios y efectivos contra los actos ilícitos, que permitan adoptar medidas cautelares, entre ellas paralizar los procedimientos de contratación antes de su formalización y reparar los daños causados. El recurso especial previsto en la Directiva 89/665, modificada por la Directiva 2007/66, e implantado en España con la simultánea creación de tribunales administrativos para su conocimiento, ha demostrado ser un instrumento de revisión de la actuación administrativa en los contratos públicos de gran eficacia. La limitación del recurso especial a los contratos armonizados deja una franja de la contratación pública, de gran significación económica y gestionada fundamentalmente por las Administraciones de dimensión mediana y pequeña, con una revisión a partir de los recursos administrativos ordinarios en los que la Administración contratante es juez y parteparte acreedora manifieste que la hipoteca no ha sido titulizada”. La propuesta de modificación deja abierta la posibilidad de extender este recurso a todo tipo de contratos, no únicamente los sujetos a regulación armonizada. Las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx y Navarra ya han ampliado el ámbito material de actuación del recurso especial. Se trataría de hacer obligatorio para todas las Administraciones Públicas una intervención enérgica del recurso especial en un ámbito material más extenso, que haga coherente y uniforme el sistema de recursos en un segmento amplio de la contratación del sector público. De modificación. Tres.- Se modifica el artículo 48575, quedando redactado 1 LEC: Determinación de la siguiente manera: «Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales cantidad y colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. La interposición de un recurso especial será gratuita.» En correspondencia con la ampliación del ámbito material de intervención del recurso especial, consideramos que el acceso al mismo no debe quedar condicionado por el pago de tasas o cualquier otro tipo de exigencia económica. Debe promoverse el acceso al recurso especial de las pequeñas y medianas empresas y por ello entendemos que el acceso al recurso especial debe ser gratuito si bien el ejercicio abusivo o espurio de ese recurso puede ser sancionado con multa según previsión del artículo 58. cve: BOCG-12-A-2-2 De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 49, quedando redactado despacho de la siguiente manera: «Reglamentariamente se determinará la cuantía y forma de la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución que en todo caso deberán atender al principio de proporcionalidad y tener en cuenta el sujeto, el objeto y los fines y/o bienes afectados.» Es necesario que la caución que se preste en la solicitud de una medida cautelar sea proporcional al objeto, bienes y fin afectado, teniendo en cuenta también al sujeto que lo solicita. De modificación. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 58, quedando redactado de la siguiente manera: «El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como el cálculo de los beneficios obtenidos y el volumen de contratación pública anual del sancionado con la Administración.» Es importante tener en cuenta otros elementos a la hora de realizar el cálculo de la multa a aplicar, para que no provoque discriminación en función de la participación del licitador en otros concursos y se aplique de manera más proporcional, y a su vez limitar el límite existente relativo a la cuantía máxima de la multa para evitar obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso al recurso a los interesados. De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 62ejecución, que queda redactado como sigue: “1. La ejecución se despachará por la cantidad líquida realmente adeudada que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 «Con independencia que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación designarán un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyanposterior liquidación. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Dicha persona responsable velará porque Es imprescindible el seguimiento de la ejecución del contrato cualquiera que sea su tipo y precio. El cumplimiento de las obligaciones contractuales debe ser verificado por una persona delegada del órgano de contratación. La recepción del contrato y el pago del precio deben fundamentarse en esa labor de verificación y dirección del cumplimiento de las obligaciones contractuales. La modificación cambia la forma verbal dispositiva «podrán designar» por la obligatoria«designarán». De modificación. Cuatro.- Se modifica el apartado 1 artículo 575, 3 LEC, quedando del artículo 63siguiente tenor: “3. Sin embargo, no se despachará ejecución si, en su caso, la demanda ejecutiva no expresase los cálculos a que queda redactado se refieren los artículos anteriores con concreción y desglose de la siguiente manera: «1. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público y directo a los mismos sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. El acceso siempre será libre y pagos efectuados o cobrados al prestatario desde el momento de constitución del contrato, o a ella no se utilizarán sistemas de contraseña o se pedirán datos personales o empresariales para acceder a la información, aunque se podrá utilizar un sistema de suscripción para el envío de alertas. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca. De hecho, se promoverá la publicación de la información contractual de forma accesible y visual de cara a que sea fácilmente entendible por la ciudadanía.» Se refuerza la transparencia concretando exhaustivamente la accesibilidad libre a la información de la contratación pública. En este sentido, se añade que el acceso al perfil sea público y directo a acompañasen los documentos y datos publicados sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El apartado 3 del artículo 63, queda redactado de la siguiente manera: «En el caso de la información relativa a los expedientes de contratación deberá publicarseque estos preceptos exigen.”
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JUSTIFICACIÓN. No existen motivos para introducir esta excepción al supuesto general De conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 53 del acuerdo 519 de 2012 del Concejo de Bogotá, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la libertad CONTRALORÌA DE BOGOTÀ, corresponde a la Subdirección de pactos especialmente Recursos Materiales ¨ Manejar y llevar el control de los inventarios y de las pólizas de seguros de los bienes de la CONTRALORÌA DE BOGOTÀ D.C., y realizar el estudio de las necesidades institucionales de equipos y elementos de consumo para las distintas dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C.¨ Que en Colombia, las Entidades Públicas dentro de sus obligaciones tienen la de velar por la conservación de la integridad del patrimonio del estado representado en los bienes, patrimonio e intereses respecto de los cuales las Entidades son titulares o por los cuales deban responder. Complementariamente la Ley 42 de 1993 que regula la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, en los artículos 101 y 107 consagra la responsabilidad fiscal que se genera para quienes no cumplan con una gran indefinición mediante el empleo deber de términos como «directamente vinculadas» amparar debidamente los bienes y/o «relaciones de complementariedad»el patrimonio Estatal, que dejan abierta en cuanto a la puerta al uso de una gran arbitrariedadcuantía requerida y la oportunidad. De modificación. «cigual modo, la ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) Definición del objeto y tipo del contratoseñala en su artículo 34, teniendo en cuenta en dicha definición las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.» El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones contractuales de carácter social, ambiental y de innovación. De esa forma los órganos de contratación ven que en todo el ciclo contractual la contratación pública con responsabilidad social, ética y ambiental está presente, numeral 21 como elemento estratégico y nuclear del contrato. De adición. Se añade una nueva letra n) al apartado 1 del artículo 35, quedando redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 El impulso de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto de la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones sociales derivadas del cumplimiento deber de los Convenios colectivos. De adición. Se añade una nueva letra h) al apartado 1 del artículo 39servidores públicos el de “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva la publicidad en la Plataforma para cumplir con la ley de garantía de unidad xx xxxxxxx en orden a facilitar la concurrencia de las PYMES y para cumplir conformidad con los estándares de transparencia de forma efectivafines a que han sido destinados”. La publicidad de los anuncios debe dotarse de suficiente importancia como para que sea catalogada como causa de nulidad pues en el caso de que no se produzca dicha publicidadEn igual sentido, ello no tiene ninguna consecuencia a día xx xxx para la administración que incumple sus obligaciones. De adición. Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva una recurrente recomendación del Tribunal de Cuentas (informe 1176/2016), así como el criterio de sentencias como la del Tribunal Supremo de 3 de noviembre del 2011. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera: «1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran exclusivamente a contratos sujetos a regulación armonizada y que correspondan a alguno de los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores.» Una de las medidas más eficientes contra la corrupción es habilitar los recursos legales sumarios y efectivos contra los actos ilícitos, que permitan adoptar medidas cautelares, entre ellas paralizar los procedimientos de contratación antes de su formalización y reparar los daños causados. El recurso especial previsto en la Directiva 89/665, modificada por la Directiva 2007/66, e implantado en España con la simultánea creación de tribunales administrativos para su conocimiento, ha demostrado ser un instrumento de revisión de la actuación administrativa en los contratos públicos de gran eficacia. La limitación del recurso especial a los contratos armonizados deja una franja de la contratación pública, de gran significación económica y gestionada fundamentalmente por las Administraciones de dimensión mediana y pequeña, con una revisión a partir de los recursos administrativos ordinarios en los que la Administración contratante es juez y parte. La propuesta de modificación deja abierta la posibilidad de extender este recurso a todo tipo de contratos, no únicamente los sujetos a regulación armonizada. Las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx y Navarra ya han ampliado el ámbito material de actuación del recurso especial. Se trataría de hacer obligatorio para todas las Administraciones Públicas una intervención enérgica del recurso especial en un ámbito material más extenso, que haga coherente y uniforme el sistema de recursos en un segmento amplio de la contratación del sector público. De modificación. Se modifica el artículo 48, quedando redactado numeral 63 de la siguiente manera: «Podrá interponer el recurso especial misma ley señala por su parte que constituye falta gravísima, “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes”. Además la Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupción, establece en materia su artículo 18 literal d, la obligación de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales y colectivosmantener asegurados los bienes de la entidad. De acuerdo a las disposiciones anteriores, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de manera directa o indirectamantener asegurados los bienes patrimoniales del Estado, por efectuando las decisiones objeto del recursomedidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos. La interposición Por lo tanto no basta asegurar mediante pólizas de un recurso especial será gratuita.» En correspondencia con la ampliación del ámbito material de intervención del recurso especialseguros lo bienes e intereses patrimoniales, consideramos si no que el acceso al mismo no debe quedar condicionado por el pago de tasas o cualquier otro tipo de exigencia económica. Debe promoverse el acceso al recurso especial de las pequeñas y medianas empresas y por ello entendemos que el acceso al recurso especial debe ser gratuito si bien el ejercicio abusivo o espurio de ese recurso puede ser sancionado con multa según previsión del artículo 58. cve: BOCG-12-A-2-2 De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 49, quedando redactado entidades de la siguiente manera: «Reglamentariamente se determinará la cuantía y forma de la garantía a constituir Administración Pública así como los requisitos para su devolución servidores responsables del tema deben garantizar que en todo caso deberán atender al principio los seguros cubran adecuadamente y de proporcionalidad y tener en cuenta el sujeto, el objeto y forma favorable los fines y/o bienes afectados.» Es necesario que la caución riesgos a los que se preste en encuentran expuestos, por consiguiente la solicitud Subdirección de una medida cautelar sea proporcional al objeto, Recursos Materiales debe velar por el adecuado manejo de los bienes y fin afectado, teniendo en cuenta también al sujeto que lo solicita. De modificación. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 58, quedando redactado de la siguiente manera: «El importe de Entidad y la multa será de entre 1.000 y 30.000 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y protección a los restantes licitadoresfuncionarios, así como el cálculo de los beneficios obtenidos contratistas y el volumen de contratación pública anual del sancionado con la Administración.» Es importante tener en cuenta otros elementos a la hora de realizar el cálculo de la multa a aplicar, para que no provoque discriminación en función de la participación del licitador en otros concursos y se aplique de manera más proporcional, y a su vez limitar el límite existente relativo a la cuantía máxima de la multa para evitar obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso al recurso a los interesados. De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 62, que queda redactado de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 «Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación designarán un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Dicha persona responsable velará porque Es imprescindible el seguimiento de la ejecución del contrato cualquiera que sea su tipo y precio. El cumplimiento de las obligaciones contractuales debe ser verificado por una persona delegada del órgano de contratación. La recepción del contrato y el pago del precio deben fundamentarse en esa labor de verificación y dirección del cumplimiento de las obligaciones contractuales. La modificación cambia la forma verbal dispositiva «podrán designar» por la obligatoria«designarán». De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente usuarios a través de internet su perfil la cobertura mediante un programa de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público y directo a los mismos sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. El acceso siempre será libre y no se utilizarán sistemas de contraseña o se pedirán datos personales o empresariales para acceder a la información, aunque se podrá utilizar un sistema de suscripción para el envío de alertas. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca. De hecho, se promoverá la publicación de la información contractual de forma accesible y visual de cara a que sea fácilmente entendible por la ciudadanía.» Se refuerza la transparencia concretando exhaustivamente la accesibilidad libre a la información de la contratación públicaseguros. En este sentido, se añade con el fin de contratar el manejo de las pólizas de seguros que el acceso al perfil sea público y directo a protegen los documentos y datos publicados sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El apartado 3 del artículo 63, queda redactado bienes e intereses patrimoniales de la siguiente manera: «En el caso CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., se requieren conocimientos técnicos, jurídicos, financieros, operativos y xx xxxxxxx especializados en materia de seguros y riesgos, experiencia con la que no cuentan los servidores de la información relativa entidad, por lo que se hace necesario la contratación de un corredor de seguros que satisfaga la necesidad planteada. A continuación se detallan las pólizas de seguros a los expedientes contratar: Póliza de contratación deberá publicarseTodo Riesgo Daños Materiales Seguro de Automóviles Seguro de Transporte de Mercancías Seguro de Transporte de Valores Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales Seguro de Responsabilidad Civil Extra-contractual Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos. Seguro Obligatorio en Accidente de Tránsito – SOAT Las anteriores actividades están directamente relacionadas con la programación y la ejecución del Plan de Compras para la Vigencia 2014-2015.
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JUSTIFICACIÓN. No existen motivos para introducir esta excepción al supuesto general Se propone la supresión de la libertad disposición final xxxxxxx.Xxx que modifica el artículo 118.3 de pactos especialmente con una gran indefinición mediante el empleo la Ley 9/2017, de términos 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La anterior redacción del artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, exigía, como «directamente vinculadas» o «relaciones requisito para la adjudicación de complementariedad»contratos menores, que dejan abierta en el expediente de contratación el contratista justificara que no había suscrito con el mismo adjudicatario y en el plazo de un año contratos menores que, individual o conjuntamente, superasen la puerta al cifra que, para cada tipo de contrato menor, se señalaba en el apartado primero del mismo artículo, es decir, 15.000 euros en caso de servicios o suministros y 40.000 en el caso de obras. El órgano de contratación, además, comprobaría el cumplimiento de dicha regla. Este requisito se introdujo como consecuencia de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que, entre otras cosas, exigían a los Estados miembros —y, en particular, aunque sin mencionarlo expresamente, a España— un mayor control en la adjudicación de los contratos de importes más bajos. En este sentido, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), como órgano regulador xxx xxxxxxx de la contratación, llegó incluso a hacer una interpretación restrictiva del precepto que, en la práctica, suponía un mayor control del uso de una gran arbitrariedadeste tipo de contratos. De modificación. «c) Definición del objeto y tipo del contratoLa OIReScon, teniendo señaló en cuenta en dicha definición las consideraciones socialesla Instrucción 1/2019, ambientales de 28 de febrero, como medida antifraude y de innovación.» El impulso lucha contra la corrupción, la necesidad de la contratación pública sostenible debe ser reforzado que el Órgano de Contratación solicitara, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el conjunto expediente de contratación de contratos menores, de acuerdo con los principios de competencia y concurrencia, medida que, a pesar de su obligatoriedad, no se ha recogido en el nuevo articulado. En definitiva, con la ley. El contrato debe reflejar especialmente las obligaciones contractuales nueva redacción del Proyecto xx Xxx se suprime, por tanto, uno de carácter social, ambiental y de innovación. De esa forma los más importantes requisitos para evitar que los órganos de contratación ven pudiesen adjudicar con el mismo adjudicatario y en el plazo de un año contratos menores que, individual o conjuntamente, superasen la cifra que, para cada tipo de contrato menor, se señalaba en el apartado primero del mismo artículo, es decir, 15.000 euros en caso de servicios o suministros y 40.000 en el caso de obras. De hecho, esta nueva redacción del precepto ha sido muy criticada por los expertos en la materia, que consideran un paso atrás en la lucha contra la corrupción. Desde el Grupo Parlamentario VOX compartimos el diagnóstico y, por este motivo, el Proyecto xx Xxx no debe incluirse la nueva redacción del artículo 118.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, sino que debe mantenerse la redacción anterior. De este modo, se mantendría una medida en la lucha contra la corrupción en la contratación pública, impidiendo el uso abusivo y fraudulento de los contratos menores. A la disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 De adición. Se propone la adición de un número «Cuatro» en la disposición final primera, que quedaría redactado de la manera siguiente: cve: BOCG-14-A-5-2 «Cuatro. Se añade un apartado cuarto a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado como sigue: “4. Los acuerdos adoptados al amparo de la presente disposición por los órganos competentes, en virtud de lo previsto en el apartado primero de la misma, conservaran plena vigencia, si bien adaptados en cuanto al ámbito de las entidades con acceso a la reserva a todos los Centros Especiales de Empleo legalmente constituidos como tales, sin distinción.”» El esquema exitoso de los Centros Especiales de Empleo, sin distinción entre los de procedencia empresarial y los de procedencia pública, se quiebra con la Ley 9/2017 que en todo sus disposiciones adicional 4.ª y final 14.ª, crea los Centros Especiales de Empleo «de iniciativa social» y adscribe la reserva de contratos contemplada en la misma, en supuesta aplicación del artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE solo a dichos Centros Especiales de Empleo, expulsando del acceso a los contratos reservados al 64 % del sector de CEEs y a los aproximadamente 55.000 trabajadores que prestan servicio en los mismos (86,70 % de ellos con discapacidad). Evidentemente no se trata de una medida —la de expulsión de los CEE de procedencia empresarial— que pueda encontrar acomodo en la Directiva que ninguna referencia hace a las notas delimitadoras de la «iniciativa social» que por lo demás, ni guardan relación, ni tienen fundamento en los fines descritos en el ciclo contractual artículo 20 de la misma. El efecto de dichas disposiciones —DA4.ª y DF14.ª de la Ley 9/2017— en su limitado período de vigencia, ha sido restrictivo a la libre competencia, perjudicial para los intereses públicos, devastador para los CEE de procedencia empresarial y para los trabajadores con discapacidad que prestan servicio en los mismos y, ello, sin una razón que lo justifique. Además, se han conseguido resultados exactamente contrarios a los pretendidos por la Directiva: la integración laboral del mayor número de personas con discapacidad y posibilitando que en España se vaya a expulsar de la defensa del empleo del personal con discapacidad y de su integración laboral a la iniciativa privada y al sector empresarial. También ha provocado inseguridad jurídica e incertidumbre normativa, al operar la Ley 9/2017 y el Real Decreto-ley 3/2020, en sentido divergente a los planteamientos de las Leyes 5/2011 y 31/2015. En definitiva, la modificación introducida mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ha provocado la expulsión del acceso a la contratación pública de todo un sector, para favorecer el interés exclusivo de solo una parte del mismo, motivo por el cual se introduce esta enmienda. A la disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 De adición. Se propone la adición de un número «Cinco» en la disposición final primera, que quedaría redactado de la manera siguiente: «Cinco. Se deroga la disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Consecuentemente, también queda derogado el apartado 4 del artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con responsabilidad discapacidad y de su inclusión social, ética aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.» cve: BOCG-14-A-5-2 El esquema exitoso de los Centros Especiales de Empleo, sin distinción entre los de procedencia empresarial y ambiental está presentelos de procedencia pública, como elemento estratégico se quiebra con la Ley 9/2017 que en sus disposiciones adicional 4.ª y nuclear final 14.ª, crea los Centros Especiales de Empleo «de iniciativa social» y adscribe la reserva de contratos contemplada en la misma, en supuesta aplicación del contratoartículo 20 de la Directiva 2014/24/UE solo a dichos Centros Especiales de Empleo, expulsando del acceso a los contratos reservados al 64 % del sector de CEEs y a los aproximadamente 55.000 trabajadores que prestan servicio en los mismos (86,70 % de ellos con discapacidad). Evidentemente no se trata de una medida —la de expulsión de los CEE de procedencia empresarial— que pueda encontrar acomodo en la Directiva que ninguna referencia hace a las notas delimitadoras de la «iniciativa social» que por lo demás, ni guardan relación, ni tienen fundamento en los fines descritos en el artículo 20 de la misma. El efecto de dichas disposiciones —DA4.ª y DF14.ª de la Ley 9/2017— en su limitado período de vigencia, ha sido restrictivo a la libre competencia, perjudicial para los intereses públicos, devastador para los CEE de procedencia empresarial y para los trabajadores con discapacidad que prestan servicio en los mismos y, ello, sin una razón que lo justifique. Además, se han conseguido resultados exactamente contrarios a los pretendidos por la Directiva: la integración laboral del mayor número de personas con discapacidad y posibilitando que en España se vaya a expulsar de la defensa del empleo del personal con discapacidad y de su integración laboral a la iniciativa privada y al sector empresarial. También ha provocado inseguridad jurídica e incertidumbre normativa, al operar la Ley 9/2017 y el Real Decreto-ley 3/2020, en sentido divergente a los planteamientos de las Leyes 5/2011 y 31/2015. En definitiva, la modificación introducida mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ha provocado la expulsión del acceso a la contratación pública de todo un sector, para favorecer el interés exclusivo de solo una parte del mismo, motivo por el cual se introduce esta enmienda. A la disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/VE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De adición. Se añade una nueva letra n) al apartado 1 del artículo 35propone la adición de un número «Sexto» en la disposición final primera, quedando que quedaría redactado de la siguiente maneramanera siguiente: «Sexto. Se deroga el apartado 6 del artículo 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.» Esta modalidad introducida por primera vez en la Ley 9/2017 está provocando disfunciones e interpretaciones confusas. Por un lado, si no se celebra contrato público carece de sentido excluirlo de la aplicación de la ley de contratos públicos, porque será otra cosa. cve: BOCG-12BOCG-14-A-2A-5-2 El impulso La selección de entidades privadas para la prestación de servicios sociales en el marco de la contratación pública sostenible debe ser reforzado en el conjunto estar plenamente sujeta a todos los principios informadores y demás requisitos por los que se rige, no solo los de transparencia y no discriminación. A la disposición final primera. Modificación de la ley. El contrato debe reflejar especialmente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las obligaciones sociales derivadas Directivas del cumplimiento Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de los Convenios colectivos. 26 de febrero de 2014 De adición. Se añade una nueva letra h) al apartado 1 del artículo 39propone la adición de un número «Séptimo» en la disposición final primera, quedando que quedaría redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva la publicidad en la Plataforma para cumplir con la ley de garantía de unidad xx xxxxxxx en orden a facilitar la concurrencia de las PYMES y para cumplir con los estándares de transparencia de forma efectiva. La publicidad de los anuncios debe dotarse de suficiente importancia como para que sea catalogada como causa de nulidad pues en el caso de que no se produzca dicha publicidad, ello no tiene ninguna consecuencia a día xx xxx para la administración que incumple sus obligaciones. De adición. Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 39, quedando redactado de la siguiente manera: Hacer efectiva una recurrente recomendación del Tribunal de Cuentas (informe 1176/2016), así como el criterio de sentencias como la del Tribunal Supremo de 3 de noviembre del 2011. De modificación. cve: BOCG-12-A-2-2 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la siguiente maneramanera siguiente: «1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran exclusivamente a contratos sujetos a regulación armonizada y que correspondan a alguno de los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores.» Una de las medidas más eficientes contra la corrupción es habilitar los recursos legales sumarios y efectivos contra los actos ilícitos, que permitan adoptar medidas cautelares, entre ellas paralizar los procedimientos de contratación antes de su formalización y reparar los daños causados. El recurso especial previsto en la Directiva 89/665, modificada por la Directiva 2007/66, e implantado en España con la simultánea creación de tribunales administrativos para su conocimiento, ha demostrado ser un instrumento de revisión de la actuación administrativa en los contratos públicos de gran eficacia. La limitación del recurso especial a los contratos armonizados deja una franja de la contratación pública, de gran significación económica y gestionada fundamentalmente por las Administraciones de dimensión mediana y pequeña, con una revisión a partir de los recursos administrativos ordinarios en los que la Administración contratante es juez y parte. La propuesta de modificación deja abierta la posibilidad de extender este recurso a todo tipo de contratos, no únicamente los sujetos a regulación armonizada. Las Comunidades Autónomas xx Xxxxxx y Navarra ya han ampliado el ámbito material de actuación del recurso especial. Se trataría de hacer obligatorio para todas las Administraciones Públicas una intervención enérgica del recurso especial en un ámbito material más extenso, que haga coherente y uniforme el sistema de recursos en un segmento amplio de la contratación del sector público. De modificación. Se modifica el artículo 48, quedando redactado de la siguiente manera: «Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales y colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. La interposición de un recurso especial será gratuita.» En correspondencia con la ampliación del ámbito material de intervención del recurso especial, consideramos que el acceso al mismo no debe quedar condicionado por el pago de tasas o cualquier otro tipo de exigencia económica. Debe promoverse el acceso al recurso especial de las pequeñas y medianas empresas y por ello entendemos que el acceso al recurso especial debe ser gratuito si bien el ejercicio abusivo o espurio de ese recurso puede ser sancionado con multa según previsión del artículo 58. cve: BOCG-12-A-2-2 De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 49, quedando redactado de la siguiente manera: «Reglamentariamente se determinará la cuantía y forma de la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución que en todo caso deberán atender al principio de proporcionalidad y tener en cuenta el sujeto, el objeto y los fines y/o bienes afectados.» Es necesario que la caución que se preste en la solicitud de una medida cautelar sea proporcional al objeto, bienes y fin afectado, teniendo en cuenta también al sujeto que lo solicita. De modificación. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 58, quedando redactado de la siguiente manera: «El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como el cálculo de los beneficios obtenidos y el volumen de contratación pública anual del sancionado con la Administración.» Es importante tener en cuenta otros elementos a la hora de realizar el cálculo de la multa a aplicar, para que no provoque discriminación en función de la participación del licitador en otros concursos y se aplique de manera más proporcional, y a su vez limitar el límite existente relativo a la cuantía máxima de la multa para evitar obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso al recurso a los interesados. De modificaciónSéptimo. Se modifica el apartado 1 2 del artículo 62, que queda redactado 29 de la siguiente manera: cve: BOCG-12-A-2-2 «Con independencia Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxx redacción queda de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del manera siguiente: “2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que figure sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los pliegos, los órganos artículos 203 a 207 de la presente Ley. La prórroga se acordará por el órgano de contratación designarán un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con será obligatoria para el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactadaempresario, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídicasiempre que, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Dicha persona responsable velará porque Es imprescindible el seguimiento de la ejecución del contrato cualquiera que sea su tipo y precio. El cumplimiento de las obligaciones contractuales debe ser verificado por una persona delegada del órgano de contratación. La recepción del contrato y el pago del precio deben fundamentarse en esa labor de verificación y dirección del cumplimiento de las obligaciones contractuales. La modificación cambia la forma verbal dispositiva «podrán designar» por la obligatoria«designarán». De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público y directo a los mismos sin exigencia de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar constando en los pliegos y documentos equivalentesla misma, así como su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor o salvo en los anuncios contratos de licitación servicios, en todos cuyo caso la prórroga deberá ser siempre acordada de mutuo acuerdo. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los casoscontratos cuya duración fuera inferior a dos meses. El acceso siempre será libre y Las prórrogas no se utilizarán sistemas de contraseña o se pedirán datos personales o empresariales para acceder a la información, aunque se podrá utilizar un sistema de suscripción serán obligatorias para el envío empresario cuando como consecuencia de alertasmodificaciones normativas o convencionales, se haya afectado el equilibrio económico de la prestación. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La difusión prórroga del perfil de contratante contrato establecida en este apartado no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales será obligatoria para el contratista en los casos en que así en el contrato se establezcadé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.”» Por seguridad jurídica debería constar la prórroga obligatoria siempre que se prevea en los Pliegos de licitación. De hecho, se promoverá Las Directivas traspuestas no contempla la publicación necesidad de la información contractual existencia de forma accesible y visual las prórrogas obligatoria recogida en este artículo que suelen provenir de cara a que sea fácilmente entendible por la ciudadanía.» Se refuerza la transparencia concretando exhaustivamente la accesibilidad libre a la información ciertas «ineficiencias», sobre todo de la contratación públicaAdministración local que prorrogan indefinidamente determinados servicios, pese a las reticencias de los adjudicatarios, que por diversos motivos desean finalizar su relación. En este sentidoAsimismo, se añade creemos que en los contratos de servicios debería contarse siempre con el acceso al perfil sea público y directo visto bueno del adjudicatario. Por otro lado, la adopción de medidas por parte del legislador, tanto de carácter laboral, tanto de carácter normativo (Incremento significativo xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional, incremento de cotizaciones sociales, entre otras), como convencional (incrementos de los convenios colectivo sectoriales de eficacia general superiores a los documentos y datos publicados sin exigencia tenidos en cuenta por el poder adjudicador en la estimación de identificación previa ni cualquier otra exigencia restrictiva. De modificaciónlos costes de prestación) tributarias (incremento de tipos impositivos o sujeción a nuevos objetos imponibles) o de otro tipo, pueden llevar a un claro desequilibrio en la prestación contractual. cve: BOCG-12XXXX-00-A-2X-0-2 El apartado 3 0 Xxxxxx razonable que, al menos en estos supuestos, la prórroga contractual no tenga carácter obligatorio y que, al menos, esté prevista la posibilidad de renunciar a la prórroga contractual por parte del artículo 63empresario, queda redactado de la siguiente manera: «En forma que por parte de los licitadores se elabore un nuevo presupuesto de licitación que recoja los diversos costes que puedan garantizar el caso de la información relativa a los expedientes de contratación deberá publicarseequilibrio contractual.
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