LABORAL. 12.1 El “CONTRATISTA” asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. 12.2 En consecuencia, la “CONTRATANTE” está exenta de toda obligación respecto del personal del “Contratista”. Sin perjuicio de lo cual, la “CONTRATANTE” ejercerá́ el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Appears in 2 contracts
LABORAL. 12.1 El “CONTRATISTA” EL CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas.
12.2 . En consecuencia, la “CONTRATANTE” CELEC EP HIDROAZOGUES está exenta de toda obligación respecto del personal del “Contratista”de EL CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la “CONTRATANTE” ejercerá́ CELEC EP HIDROAZOGUES ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Appears in 2 contracts
Samples: Consultancy Agreement, Consulting Agreement
LABORAL. 12.1 13.1 El “CONTRATISTA” asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas.
12.2 13.2 En consecuencia, la “CONTRATANTE” está exenta de toda obligación respecto del personal del “Contratista”. Sin perjuicio de lo cual, la “CONTRATANTE” ejercerá́ el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Appears in 1 contract
Samples: Transportation Agreement