LABORATORIO. Artículo 50
LABORATORIO. Toda planta de explotación de agua mineral natural deberá contar con un laboratorio dirigido por un profesional o técnico con competencia en la materia, dotado con el equipamiento requerido para efectuar controles físicos, químicos y microbiológicos del agua mineral, tanto en la emergencia cuanto en el producto embotellado. Asimismo deberá comprobar sistemáticamente el estado de limpieza y desinfección de los envases, de las tapas y de las áreas críticas de envasado. El Laboratorio deberá llevar un Libro-Registro de análisis en el que se consignarán diariamente las muestras analizadas con indicación de producto examinado, ubicación en el circuito y resultados obtenidos. Los registros deberán ser mantenidos por espacio de dos años.
LABORATORIO. 8. Sala de máquinas. Además de las normas generales, las distintas secciones deben satisfacer las siguientes:
LABORATORIO. Artículo 62
LABORATORIO. Artículo 94
LABORATORIO. Técnico de Laboratorio 1.082,41 € 16.236,22 € 9,19 € 16,08 € Auxiliar de Laboratorio 1.034,43 € 15.516,41 € 8,78 € 15,37 €
LABORATORIO. Auxiliar de laboratorio Es quien, en posesión de FP1, con la debida formación y bajo las órdenes y supervisión del Técnico de Laboratorio, realiza análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación, se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conveniente y de extender los certificados de calidad y boletines de análisis. Jefe Administrativo Es el/la trabajador/a que, a las órdenes de Dirección y con conocimientos completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección del departamento administrativo de la Empresa, ordenando el trabajo del personal que preste servicio en el mismo.
LABORATORIO. El Licitante Prestador del Servicio Médico deberá ofrecer y acreditar mediante contrato correspondiente una red de por lo menos 70 sucursales de laboratorios operando durante la vigencia del contrato, distribuidos estratégicamente en la Ciudad de México y Área Metropolitana. El Licitante Prestador del Servicio Médico se obliga a proporcionar un módulo de toma de muestras, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a 10:00 horas, de análisis clínicos en las instalaciones de la Entidad para las siguientes muestras: o Química Sanguínea o Biometría Hemática Completa o Examen General de Orina o Suspensiones Fecales Los resultados del módulo de toma de muestras deberán ser entregados en la Gerencia de Servicio Médico.
LABORATORIO. Conforme a las especialidades propias de cada laboratorio, las personas trabajadoras de esta categoría profesional realizan las funciones especializadas propias de la unidad en que se integren, conforme a procedimientos analíticos y específicos, y técnicas de experimentación de campo acordes para ello, con el manejo de aquellos aparatos e instrumentos que sean precisos, siguiendo al efecto las instrucciones que reciban de las distintas personas responsables.
LABORATORIO. Las personas trabajadoras de esta categoría profesional colaboran en la preparación, montaje y mantenimiento de las prácticas de laboratorio que competan a su ámbito funcional, manejando los equipos para la impartición de clases prácticas como complemento de la actividad docente, al mismo tiempo que sirven de apoyo técnico en trabajos de investigación y trabajo fin de estudios, con la correspondiente colaboración en el mantenimiento del laboratorio donde presten su actividad.