LGSS Cláusulas de Ejemplo

LGSS. “3) Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo en los términos que se establezcan reglamentariamente del artículo 203.3.” “2.bis. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el derecho a la bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, considerado en el apartado 1 anterior, será ampliado hasta el 80 por ciento, cuando la empresa, en los procedimientos de regulación de empleo que hayan concluido con acuerdo, incluya, entre las medidas consideradas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo entre los trabajadores afectados, acciones formativas durante el período de suspensión de contratos o de reducción de jornada, cuyo objetivo sea aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su empleabilidad, o cualquier otra medida alternativa o complementaria dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa. Todo ello con los límites y las condiciones establecidos en los apartados anteriores”.
LGSS. Corrobora esta última interpretación la supresión ex RDL 5/2001 y Ley 12/2001 del antiguo límite de la s respon s abilida d del contratista principal con relación a «lo que correspondería si se hubiere tratado de su personal fijo», inciso en el que se apoyaba un sector doctrinal para defender que la respon - sabilidad solidaria ex art. 42.2 ET lo era solo frente a la Seguridad Social, pero no frente al trabajador, la que referían a las cotizacio- a) En la coherencia con la propia finalidad del art. 42.2 ET, tendente a «garantizar que los beneficiarios del trabajo por cuenta xxxxx respondan de todas las contraprestaciones inherentes al mismo, evitando que el lucro que de él puedan obtener vaya en perjuicio de la protección social del trabajador», señalan - do que «esta garantia alcanza incluso al pro - pietario de la obra e industria a cuyo favor se haya realizado la contrata» (art. 97 LSS y vigente art. 127 LGSS, que hace expresa refe - rencia al art. 42.2 ET), pues es claro que la protección o desprotección total de la IT esta vinculada al cumplimiento de las obligacio - nes del empresario con la Seguridad Social durante la vigencia de la contrata, cuando el 29 Se recmerda, en la STS/IV 17-V-1996, qme en la STS/IV 8-V-1995 «se enfendía como la IT esfa consfifmi- da por dos elemenfos, mno camsal, la enfermedad o lesión qme reqmiere el resfablecimienfo de la salmd per- dida e impide el frabajo y ofro femporal, qme compren- de el proceso de cmración. Ambos momenfos son inse- parables y el segmndo es fmnción del primero, si bien, modmla decisivamenfe la confingencia. Esfa nafmraleza compleja aparece ya en la base 29 de la Ley 193/63 de 28-12 al referirse en sm aparfado a) fanfo a la enferme- dad o accidenfe como kecko camsal y manfiene el ele- menfo femporal con la expresión ”mienfras" el frabaja- dor esfé impedido para el frabajo y reciba asisfencia sanifaria. Y es regmlada de modo concrefo en la Ley de Segmridad Social y Orden de 13-10-1963».
LGSS. Modificado por Ley 27/2011 y RD-Ley 5/2013 2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes 2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses 2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses 2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses 2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses 2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años 2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses 2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses 2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años 2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses 2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses 2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años 2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses 2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses 2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

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