Licencia gremial Cláusulas de Ejemplo

Licencia gremial. Más allá de lo previsto en la legislación nacional, las Instituciones Universitarias Nacionales abonarán el salario del docente únicamente para el caso de ser elegido Secretario General de los gremios con personería gremial y/o que cuenten con inscripción gremial, o en su caso el miembro de la Comisión Directiva que el gremio designe. El gozo de licencia gremial implica que el tiempo transcurrido durante la misma no será computado a los efectos de las evaluaciones, salvo expresa comunicación del docente. El presente no importa alteración sobre los acuerdos más favorables que pudieran existir al tiempo de su suscripción.
Licencia gremial. Más allá de lo previsto en la legislación nacional, la Universidad abonará el salario del docente únicamente para el caso de ser elegido Secretario General o en su caso miembro de la Comisión Directiva que el Sindicato designe. El presente no importa alteración sobre los acuerdos más favorables que pudieran existir al tiempo de su suscripción.
Licencia gremial. La empresa dará licencia gremial con goce xx xxxxxx y por el término que sea necesario a los integrantes de la Mesa Paritaria, Comisión Directiva, Administración, Delegados y/o Sub-Delegados, siempre y cuando la misma sea solicitada por las autoridades del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO de acuerdo a la ley de Asociaciones Profesionales Nº 14.455, con todos los alcances, beneficios y obligaciones de acuerdo a la misma o a la ley vigente en el momento del otorgamiento, con relación directa a esta actividad.
Licencia gremial. Para el cumplimiento de funciones gremiales, con goce de haberes y en las siguientes situaciones:
Licencia gremial. Los trabajadores comprendidos en el presente convenio que se desempeñen u ocupen cargos como miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Prensa xx Xxxxxxx y/o Delegados y Subdelegados, en las empresas y/o sean designados para ejercer la representación de la organización gremial ante Congresos o Paritarias Provinciales o Nacionales, gozarán de la licencia gremial que establece la Ley 20.615 de Asociaciones Profesionales, percibiendo sus remuneraciones mientras dure la misma, la que se gozará de la siguiente forma: no podrán hacer uso de esta licencia simultáneamente más de cinco trabajadores, y más de tres por empresa, y más de uno por sección. Absorber el trabajo que le correspondiere desempeñar al trabajador que hace uso de esta licencia.
Licencia gremial. La Universidad abonará el salario del docente únicamente para el caso de ser elegido Secretario General o en su caso el miembro de la Comisión Directiva que el sindicato designe. El gozo de licencia gremial implica que el tiempo transcurrido durante la misma no será computado a los efectos de las evaluaciones, salvo expresa comunicación del docente. El presente no importa alteración sobre los acuerdos más favorables que pudieran existir al tiempo de su suscripción.
Licencia gremial. En todas aquellas empresas en las que exista sindicato formado, los mismos dispondrán de hasta 60 (sesenta) horas mensuales, a cargo de las empresas, para usufructo de licencia gremial a fines de que sus dirigentes sindicales puedan concurrir las actividades gremiales propias de su condición. Adicionalmente, los delegados designados para participar en los Consejos de Salarios y/o en reuniones bipartitas internas, tendrán derecho igualmente a licencia sindical remunerada a los efectos de su participación en tales instancias.
Licencia gremial. Los/as trabajadores/as del Organismo que ocupen cargos electivos o de representación gremial en el/por el “Gremio”, gozarán de licencia gremial conforme a lo estipulado en el Título II de este Convenio Colectivo de Trabajo. A tales fines los Sindicatos comunicarán al Organismo la fecha de comienzo y finalización del mandato o designación, así como la voluntad de hacer uso del beneficio antes mencionado. Durante el uso de licencia gremial los/as trabajadores/as que gocen de la misma mantendrán el derecho a la estabilidad caracterizada en el Título II del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Licencia gremial. Las empresas concederán a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, cuatro (4) días mensuales con goces de salarios. Este salario estará constituido en los mismos promedios previstos en el artículo 159 de la LCT (salarios licencias), como así también lo establecido en el artículo 25 del presente convenio (ayuda alimentaria - alimentación diaria). Cuando el delegado del personal legalmente electo deba hacer uso de licencia, el Sindicato lo comunicará al empleador, con una anticipación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas a fin de no afectar el normal desarrollo de las tareas y/o actividades. La falta de uso de licencia gremial en el mes calendario no generará derecho a su acumulación para los meses siguientes, así como tampoco derecho remunerativo por parte del empleado.
Licencia gremial. La empresa dará licencia gremial con goce de sueldo y por término que sea necesario a los integrantes de la Mesa Paritaria, Comisión Directiva, Comisión Administrativa, Delegados y/o Sub-Delegados, siempre y cuando la misma sea solicitada por las autoridades del Sindicato Único Trabajadores Espectáculos Publico (SUTEP) de acuerdo a la ley de asociaciones Profesionales nº 20.615, con todos los alcances y beneficios y obligaciones que acuerdan la misma a la ley vigente en el momento del otorgamiento.-