Licencia sindical. En las empresas en donde exista organización sindical, y en donde el número de trabajadores permanentes obreros y administrativos del proceso productivo sea superior a cinco, el o los delegados, en su conjunto, tendrán derecho a una licencia sindical remunerada que se calculará de la siguiente forma:
a) Empresas de 6 a 30 trabajadores, un delegado podrá gozar de hasta 10 horas mensuales de licencia sindical paga;
b) Empresas de 31 a 60 trabajadores, un delegado titular y un suplente podrán gozar indistintamente de un total de hasta 16 horas mensuales de licencia sindical paga;
c) Empresas de 61 a 100 trabajadores, dos delegados podrán gozar indistintamente de un total de hasta 24 horas mensuales de licencia sindical paga;
d) Empresas de 101 a 150 trabajadores, dos delegados titulares y un suplente podrán gozar indistintamente de un total de hasta 32 horas mensuales de licencia sindical paga.
e) Empresas de 151 a 200 trabajadores, dos delegados titulares y dos suplentes podrán gozar indistintamente de un total de hasta 40 horas mensuales de licencia sindical paga.
f) Empresas de más de 201 trabajadores, tres delegados titulares y dos suplentes podrán gozar indistintamente de un total de hasta 50 horas mensuales de licencia sindical paga. Asimismo, los delegados podrán gozar en total de hasta el 25% más de los máximos de horas de licencia sindical indicados, pero en esos casos no serán pagas. La licencia sindical en este Capítulo II se continuará negociando en el ámbito bipartito de las empresas, para atender planteos especiales debidamente justificados. La organización comunicará a la empresa los nombres de los trabajadores activos que tengan la calidad de delegados titulares y suplentes, a los fines del goce de la licencia, los que no podrán ser trabajadores temporarios o a prueba. Cuando se haga uso de la licencia sindical, se deberá comunicar con 72 horas de antelación a la empresa, sin perjuicio de aquellos casos que por razones excepcionales de urgencia ameriten una antelación menor. La licencia deberá coordinarse con la empresa de tal manera de no alterar o entorpecer el proceso productivo y de cumplir con las tareas imprescindibles. Tratándose del desempeño de dichas tareas necesarias y esenciales para el normal funcionamiento de la empresa, no podrán quedar sin ser cubiertas por personal idóneo o debidamente capacitado para su cumplimiento. Asimismo los delegados deberán justificar sus licencias sindicales, presentando comprobante del sindicato de r...
Licencia sindical. Se acuerda que la licencia sindical se regirá por lo que convenga el Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", para todos los subgrupos que lo integran.
Licencia sindical. Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical. La modalidad y su usufructo deberán acordarse entre los representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores y los representantes del Jerarca que corresponde.
Licencia sindical. Se otorgará una licencia sin sueldo a solicitud de cualquier empleado en nómina activa, en caso de que sean nombrados o seleccionados para un puesto a tiempo completo en el Sindicato o un delegado a una convención o formación sindical durante el período necesario para cubrir dicho puesto. Si se concede la licencia para aceptar un puesto a tiempo completo en el Sindicato, se hará la reincorporación a su puesto anterior siempre que exista una vacante de empleo adecuada. El empleo continuo y la antigüedad de un empleado no se verán afectados o interrumpidos como resultado dicha licencia; sin embargo, la antigüedad no se acumulará durante dicha licencia. La solicitud de Licencia Sindical de más de cinco (5) días debe hacerse con cuatro (4) semanas de antelación o una (1) semana de antelación para cinco (5) días o menos.
Licencia sindical las partes acuerdan que en las empresas donde exista organización sindical, el o los delegados, en su conjunto, tendrán derecho a una licencia gremial que se calculará de la siguiente forma:
a) El total de horas para el ejercicio de la actividad sindical estará integrada por el equivalente a media hora por mes por cada trabajador ocupado en la empresa, excluyéndose a efectos de su cómputo a los cargos de confianza de acuerdo con lo expresado en el numeral tercero del presente acuerdo.
b) El Sindicato Unico Gastronómico del Uruguay, será el responsable de la administración del total de las horas de licencia sindical.
c) La acreditación del uso de la licencia deberá ser comunicada formalmente por el Sindicato a la empresa, con una antelación no menor a las setenta y dos horas. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que asi lo justifiquen.
d) Las horas que no se usufructúen dentro del mes no podrán ser acumuladas para el futuro.
e) El tope máximo de licencia sindical por empresa no superará las sesenta horas mensuales.
f) En los casos que el o los delegados sindicales pudiesen necesitar dentro del mes, más tiempo del previsto en esta cláusula, el mismo será otorgado por la empresa, no generando ni salario ni sanción de carácter alguno en la medida que no supere el 100% del tiempo máximo de licencia que corresponda según aplicación de lo establecido en los literales a) y e) del mismo artículo.
g) La licencia sindical se hará efectiva en aquellas empresas cuyo número de empleados registrados en planilla de acuerdo con el numeral a) del presente documento sea igual o superior a seis.
Licencia sindical. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Nº 17940 y su reglamentación, la delegación del Poder Ejecutivo propone la siguiente propuesta de votación:
Licencia sindical. En las empresas donde exista organización sindical, el o los delegados, en su conjunto, tendrán derecho a una licencia gremial que se calculará de la siguiente forma:
Licencia sindical. Con un aviso de treinta (30) días calendario, hasta dos (2) miembros de todas las unidades de negociación pueden solicitar hasta diez (10) días calendario de licencia no remunerada para asuntos sindicales. El Empleador concederá o denegará la solicitud en función de las necesidades operativas.
Licencia sindical. La Unión elegirá seis (6) Directivos a su Junta Ejecutiva, quienes serán los Delegados de Querella autorizados a intervenir en la interpretación y administración de este Convenio. El Cuerpo de Bomberos reconocerá una Licencia Sindical con sueldo de quince (15) días al año, a cada uno de estos directivos de la Junta Ejecutiva de la Local, para desempeñarse en la directiva y realizar labores para la Unión en beneficio de sus compañeros (as) de trabajo.
Licencia sindical. 1. Sin perjuicio de lo determinado por el Decreto Nº 498/985 que regula la actividad de delegados obreros ante los Consejos de Salarios, ambas partes reconocen como principio general que toda la actividad sindical debe realizarse fuera de las horas de labor.
2. Excepcionalmente, las empresas autorizarán a los miembros de la Comisión Directiva del SAT la salida del trabajo, sin afectar su salario, según las siguientes normas:
a) Para gestiones relacionadas con el gremio tabacalero se deberá solicitar autorización a la Oficina de Personal de las empresas, justificando la necesidad de la salida y su duración estimada, por lo menos el día hábil anterior. Si las circunstancias no permiten efectuar la solicitud con anticipación, sólo se autorizará la salida en casos graves y urgentes.
b) Las salidas por actividades sindicales no relacionadas con el gremio tabacalero, se regirán en la misma forma que el inciso anterior.
c) Las solicitudes para salidas sindicales deberán ser efectuadas personalmente por los interesados.
3. Las autorizaciones y eventualmente el pago de toda salida sindical de más de una jornada de duración deberán ser consideradas por la Comisión Interna respectiva y autorizadas por la Dirección de la empresa.