Common use of LICENCIAS ESPECIALES Clause in Contracts

LICENCIAS ESPECIALES. a) Maternidad/Parental: 1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Universidad, acompañando el certificado médico en el que conste dicha Circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña. 2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de cuarenta y cinco (45) días, el cual no podrá superar los sesenta (60) días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente inciso. 4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los ciento ochenta (180) días. 5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto. 6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso. b) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a). Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito docente de la misma Universidad, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad. c) Licencia por adopción: Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en los términos previstos en el inciso a) punto 7 del presente artículo. d) Licencia post adopción: El docente que se encuadre en la situación prevista en el ítem anterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad. e) Interrupción del embarazo: Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho. f) Atención de hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce xx xxxxxx sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento. g) Atención de enfermos en el grupo familiar: Para la atención de miembros de su grupo familiar (de parientes consanguíneos hasta el segundo grado, afines en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta (30) días corridos por año calendario, continuas o discontinuas, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse con goce xx xxxxxx hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación del servicio de salud de la Universidad, sólo en caso de tratarse de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado, el médico que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respecto.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

LICENCIAS ESPECIALES. a) Maternidad/ParentalMaternidad /Parental: 1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la UniversidadAdministración de la Institución Universitaria Nacional, acompañando el certificado médico en el que conste dicha Circunstancia circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña. 2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de cuarenta y cinco (45) 45 días, el cual no podrá superar los sesenta (60) 60 días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente inciso. 4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los ciento ochenta (180) 180 días. 5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto. 6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10( 1 0 ) días d í a s corridos por cada alumbramiento posterior al primero. 7. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-podrá ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso. b) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a). Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito docente de la misma Universidad, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad.: c) Licencia por adopción: Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en los términos previstos en el inciso a) punto 7 del presente artículo.: d) Licencia post adopción: El docente que se encuadre en la situación prevista en el ítem anterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad.: e) Interrupción del embarazo: Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho.: f) Atención de hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce xx xxxxxx sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento.: g) Atención de enfermos en el grupo familiar: Para la atención de miembros de su grupo familiar (de : h) Fallecimiento: 1 - Del cónyuge o parientes consanguíneos hasta el de primer grado, siete (7) días corridos. 2 - De parientes consanguíneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado, afines en primer grado, cónyuge, conviviente c i n c o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta (305) días corridos por año calendariocorridos. Los términos previstos en este inciso comenzarán a partir del primer día hábil posterior al del fallecimiento, continuas o discontinuas, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse con goce xx xxxxxx hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación del servicio de salud de la Universidadtoma de conocimiento del mismo o de las exequias, sólo en caso de tratarse de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado, el médico que lo extienda deberá consignar la identidad a opción del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respectoagente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

LICENCIAS ESPECIALES. a) Maternidad/ParentalMaternidad /Parental: 1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la UniversidadAdministración de la Institución Universitaria Nacional, acompañando el certificado médico en el que conste dicha Circunstancia circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña. 2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de cuarenta y cinco (45) 45 días, el cual no podrá superar los sesenta (60) 60 días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente inciso. 4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los ciento ochenta (180) 180 días. 5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto. 6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10( 10 ) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. 7. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-podrá ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso. b) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a). Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito docente de la misma Universidad, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad.: c) Licencia por adopción: Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en los términos previstos en el inciso a) punto 7 del presente artículo.: d) Licencia post adopción: El docente que se encuadre en la situación prevista en el ítem anterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad.: e) Interrupción del embarazo: Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho.: f) Atención de hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce xx xxxxxx sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento.: g) Atención de enfermos en el grupo familiar: Para la atención de miembros de su grupo familiar (de : h) Fallecimiento: 1 - Del cónyuge o parientes consanguíneos hasta el de primer grado, siete (7) días corridos. 2 - De parientes consanguíneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado, afines en primer grado, cónyuge, conviviente c i n c o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta (305) días corridos por año calendariocorridos. Los términos previstos en este inciso comenzarán a partir del primer día hábil posterior al del fallecimiento, continuas o discontinuas, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse con goce xx xxxxxx hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación del servicio de salud de la Universidadtoma de conocimiento del mismo o de las exequias, sólo en caso de tratarse de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado, el médico que lo extienda deberá consignar la identidad a opción del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respectoagente.

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Samples: Convenio Colectivo

LICENCIAS ESPECIALES. a) Maternidad/Maternidad / Parental: 1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la UniversidadAdministración de la Institución Universitaria Nacional, acompañando el certificado médico en el que conste dicha Circunstancia circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña. 2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de cuarenta y cinco (45) 45 días, el cual no podrá superar los sesenta (60) 60 días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente inciso. 4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los ciento ochenta (180) 180 días. 5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto. 6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. 7. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-podrá ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso. b) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a). Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito docente de la misma Universidad, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad.: c) Licencia por adopción: Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en los términos previstos en el inciso a) punto 7 del presente artículo.: d) Licencia post adopción: El docente que se encuadre en la situación prevista en el ítem anterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad.: e) Interrupción del embarazo: Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho.: f) Atención de hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce xx xxxxxx sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento.: g) Atención de enfermos en el grupo familiar: Para la atención de miembros de su grupo familiar (de : h) Fallecimiento: 1 - Del cónyuge o parientes consanguíneos hasta el de primer grado, siete (7) días corridos. 2 - De parientes consanguíneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado, afines en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta cinco (305) días corridos por año calendariocorridos. Los términos previstos en este inciso comenzarán a partir del primer día hábil posterior al del fallecimiento, continuas o discontinuas, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse con goce xx xxxxxx hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación del servicio de salud de la Universidadtoma de conocimiento del mismo o de las exequias, sólo en caso de tratarse de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado, el médico que lo extienda deberá consignar la identidad a opción del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respectoagente.

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Samples: Convenio Colectivo

LICENCIAS ESPECIALES. a) Maternidad/ParentalMaternidad : 1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la UniversidadAdministración de la Institución Universitaria, acompañando el certificado médico en el que conste dicha Circunstancia circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña. 2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de cuarenta y cinco (45) 45 días, el cual no podrá superar los sesenta (60) 60 días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente inciso. 4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los ciento ochenta (180) 180 días. 5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto. 6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10( 10 ) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. 7. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-podrá ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso. b) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a). Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito docente de la misma Universidad, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad.: c) Licencia por adopción: Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en los términos previstos en el inciso a) punto 7 del presente artículo.: d) Licencia post adopción: El docente que se encuadre en la situación prevista en el ítem anterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad.: e) Interrupción del embarazo: Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho.: f) Atención de hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce xx xxxxxx sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento.: g) Atención de enfermos en el grupo familiar: Para la atención de miembros de su grupo familiar (de : h) Fallecimiento: 1 - Del cónyuge o parientes consanguíneos hasta el de primer grado, siete (7) días corridos. 2 - De parientes consanguíneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado, afines en primer grado, cónyuge, conviviente c i n c o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta (305) días corridos por año calendariocorridos. Los términos previstos en este inciso comenzarán a partir del primer día hábil posterior al del fallecimiento, continuas o discontinuas, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse con goce xx xxxxxx hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación del servicio de salud de la Universidadtoma de conocimiento del mismo o de las exequias, sólo en caso de tratarse de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado, el médico que lo extienda deberá consignar la identidad a opción del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respectoagente.

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Samples: Convenio Colectivo

LICENCIAS ESPECIALES. a) Maternidad/ParentalEl trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho de remuneración por alguno de estos motivos y por el tiempo siguiente: 11.- Por matrimonio: Quince días naturales. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Universidad, acompañando el certificado médico en el que conste dicha Circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña. 2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) Los días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá podrán ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de cuarenta y cinco (45) días, el cual no podrá superar los sesenta (60) días posteriores a los disfrutados antes de la fecha presumible de celebración del nacimientomatrimonio. 2.- Por natalidad o adopción: 3 días laborables. En los supuestos de parto con cesárea, salvo se acumularán las licencias de natalidad y enfermedad grave. 3.- Por fallecimiento del cónyuge, descendientes, ascendientes del trabajador y su cónyuge y hermanos del trabajador y su cónyuge: 2 días laborables. 4.- Por enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes, y hermanos del trabajador y su cónyuge: 2 días laborables. Cuando en este supuesto el trabajador necesite efectuar desplazamientos al efecto, serán 4 día naturales. En cualquier caso se considerará el ingreso en Instituciones Sanitarias como enfermedad grave. 5.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo previsto que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el punto 4 apartado 1 del presente incisoartículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores. a que tuviera derecho en la empresa. 4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes 6.- Un día por traslado del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los ciento ochenta (180) díasdomicilio habitual. 5. En caso de nacimiento sin vida 7.- Para realizar funciones sindicales o de fallecimiento representación del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto. 6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso. b) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a). Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito docente de la misma Universidad, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad. c) Licencia por adopción: Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, personal en los términos previstos en el inciso a) punto 7 del presente artículoestablecidos legal o convencionalmente. d) Licencia post adopción: El docente 8.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se encuadre en la situación prevista en el ítem anterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad. e) Interrupción del embarazo: Cuando ocurriere una interrupción del embarazo deban realizarse dentro de la docentejornada de trabajo, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá preavisándose a la Empresa con una licencia antelación mínima de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho. f) Atención de hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce xx xxxxxx sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento. g) Atención de enfermos en el grupo familiar: Para la atención de miembros de su grupo familiar (de parientes consanguíneos hasta el segundo grado, afines en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta (30) días corridos por año calendario, continuas o discontinuas, con goce de haberes5 días. Este plazo permiso podrá prorrogarse con goce xx xxxxxx hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación del servicio de salud de ser disfrutado por la Universidad, sólo madre o por el padre en caso de tratarse que ambos trabajen, pero sólo podrá ser ejercido por uno de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado, el médico que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respectoellos.

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LICENCIAS ESPECIALES. a) Maternidad/ParentalMaternidad /Parental: 1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Universidad, acompañando el certificado médico en el que conste dicha Circunstancia circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña. 2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de cuarenta y cinco (45) días, el cual no podrá superar los sesenta (60) días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente inciso. 4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los ciento ochenta (180) días. 5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto. 6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. 7. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-podrá ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso. b) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a). Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito docente de la misma Universidad, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad.: c) Licencia por adopción: Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en los términos previstos en el inciso a) punto 7 del presente artículo.: d) Licencia post adopción: El docente que se encuadre en la situación prevista en el ítem anterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad.: e) Interrupción del embarazo: Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho.: f) Atención de hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce xx xxxxxx sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento.: g) Atención de enfermos en el grupo familiar: Para la atención de miembros de su grupo familiar (de : h) Fallecimiento: 1 - Del cónyuge o parientes consanguíneos hasta el de primer grado, siete (7) días corridos. 2 - De parientes consanguíneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado, afines cinco (5) días corridos. Los términos previstos en este inciso comenzarán a partir del primer gradodía hábil posterior al del fallecimiento, cónyugede la toma de conocimiento del mismo o de las exequias, conviviente o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal a opción del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta (30) días corridos por año calendario, continuas o discontinuas, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse con goce xx xxxxxx hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación del servicio de salud de la Universidad, sólo en caso de tratarse de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado, el médico que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respecto.

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LICENCIAS ESPECIALES. a) Maternidad/ParentalMaternidad /Parental: 1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la UniversidadAdministración de la Institución Universitaria Nacional, acompañando el certificado médico en el que conste dicha Circunstancia circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña. 2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de cuarenta y cinco (45) 45 días, el cual no podrá superar los sesenta (60) 60 días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente inciso. 4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los ciento ochenta (180) 180 días. 5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto. 6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. 7. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-podrá ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso. b) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a). Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito docente de la misma Universidad, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad.: c) Licencia por adopción: Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en los términos previstos en el inciso a) punto 7 del presente artículo.: d) Licencia post adopción: El docente que se encuadre en la situación prevista en el ítem anterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad.: e) Interrupción del embarazo: Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho.: f) Atención de hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce xx xxxxxx sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento.: g) Atención de enfermos en el grupo familiar: Para la atención de miembros de su grupo familiar (de : h) Fallecimiento: 1 - Del cónyuge o parientes consanguíneos hasta el de primer grado, siete (7) días corridos. 2 - De parientes consanguíneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado, afines en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta cinco (305) días corridos por año calendariocorridos. Los términos previstos en este inciso comenzarán a partir del primer día hábil posterior al del fallecimiento, continuas o discontinuas, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse con goce xx xxxxxx hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación del servicio de salud de la Universidadtoma de conocimiento del mismo o de las exequias, sólo en caso de tratarse de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado, el médico que lo extienda deberá consignar la identidad a opción del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respectoagente.

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LICENCIAS ESPECIALES. a) Maternidad/ParentalMaternidad /Parental: 1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Administración del Establecimiento de Nivel Medio de la Universidad, acompañando el certificado médico en el que conste dicha Circunstancia circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña. 2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de cuarenta y cinco (45) días, el cual no podrá superar los sesenta (60) días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente inciso. 4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia postmaternidad post maternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los ciento ochenta (180) días. 5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto. 6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. 7. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-podrá ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso. b) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a). Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito docente de la misma Universidad, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad.: c) Licencia por adopción: Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en los términos previstos en el inciso a) punto 7 del presente artículo.: d) Licencia post adopción: El docente que se encuadre en la situación prevista en el ítem anterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad.: e) Interrupción del embarazo: Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho.: f) Atención de hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce xx xxxxxx sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento.: g) Atención de enfermos en el grupo familiar: Para la atención de miembros de su grupo familiar (de : h) Fallecimiento: 1 - Del cónyuge o conviviente ligado por unión civil o parientes consanguíneos hasta el de primer grado, siete (7) días corridos. 2 - De parientes consanguíneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado, afines cinco (5) días corridos. Los términos previstos en este inciso comenzarán a partir del primer gradodía hábil posterior al del fallecimiento, cónyugede la toma de conocimiento del mismo o de las exequias, conviviente o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal a opción del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta (30) días corridos por año calendario, continuas o discontinuas, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse con goce xx xxxxxx hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación del servicio de salud de la Universidad, sólo en caso de tratarse de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado, el médico que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respecto.

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LICENCIAS ESPECIALES. a) Maternidad/ParentalAsimismo gozarán de licencias especiales pagas de acuerdo a las normas de la Ley de contrato de Trabajo, en las siguientes circunstancias: 1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a. Para contraer matrimonio: Xxxx (10) días laborales que podrán ser acumulados a la Universidad, acompañando el certificado médico en el que conste dicha Circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeñalicencia ordinaria anual. 2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce b. Por nacimiento de haberes cuarenta y cinco hijo: Al padre, cuatro (454) días corridos anteriores a la fecha laborables. c. Por fallecimiento: (de cónyuge o persona con quien esté unido en la quematrimonio de hecho, según resulte del certificado y/hijo, padre, hermanos, padres políticos, hijo o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco hermanos políticos): cuatro (454) días posteriores a su ocurrencialaborables en cada caso. d. Estudios: El personal comprendido en esta Convención, que cursa estudios secundarios, técnicos o universitarios, gozará de una licencia de tres (3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a por examen, debiendo justificar debidamente ante la fecha estimativa prevista para Empresa el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior uso de cuarenta y cinco (45) días, el cual no podrá superar los sesenta (60) días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente incisoesta licencia. 4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso e. Maternidad: El personal femenino gozará de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los por maternidad durante noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad días y los distribuirá en relación a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivode acuerdo a sus necesidades. Tales días se deducirán La Empresa abonará el cien por ciento (100%) de la licencia postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los ciento ochenta (180) días. 5salarios y demás remuneraciones correspondientes a dicho período. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto. 6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso. b) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a). Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito docente de la misma Universidad, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad. c) Licencia por adopción: Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en los términos previstos en el inciso a) punto 7 del presente artículo. d) Licencia post adopción: El docente que se encuadre en la situación prevista en el ítem anterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad. e) Interrupción del embarazo: Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho. f) Atención de hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta Durante seis (6) meses corridos de licencia con goce xx xxxxxx sin perjuicio posteriores al alumbramiento, a partir de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro reincorporación al trabajo, la jornada laboral de la empleada será reducida en dos horas diarias, a los efectos de alimentar a su hijo, manteniendo su remuneración, y quedando supeditado al criterio de la madre la determinación del o de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimientomomentos en que se efectúe la reducción. gf. Día femenino: El personal femenino tendrá derecho a una inasistencia paga cada mes, sin otro requisito ni justificación que el aviso. g. Por mudanza: Un (1) Atención de enfermos día en el grupo familiar: Para la atención de miembros de su grupo familiar (de parientes consanguíneos hasta el segundo grado, afines en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta (30) días corridos por año calendario, continuas o discontinuaspor cambio de domicilio. h. Menores: Los trabajadores menores de 18 años gozarán de licencia paga por el día de su cumpleaños. i. Donación de sangre: El día que el trabajador done sangre, podrá faltar al empleo con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse con goce xx xxxxxx hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación del servicio de salud de la Universidad, sólo en caso de tratarse de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado, el médico que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respectoremuneración.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

LICENCIAS ESPECIALES. El/la trabajador/a tiene derecho a) Maternidad/Parental: 1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a : a)Hacer uso de la Universidad, acompañando el certificado médico en el que conste dicha Circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña. 2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce xx xxxxxx por los términos y motivos que a continuación se mencionan: Por casamiento: diez (10) días; Por nacimiento de haberes cuarenta hijos: tres (3) días, Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días; Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días; Por fallecimiento de nietos, abuelos y cinco familiar político de primer grado: un (451) días corridos anteriores día; Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra. En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos se computarán corridos.- b)Hacer uso de licencia sin goce xx xxxxxx por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y servicio fuera mayor a cinco (455) días posteriores a su ocurrencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el inciso anteriortérmino xx xxxx ( 10) años, la interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior debiendo notificar al parto, la cual por ninguna razón podrá ser empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos previos de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado. c)Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de: Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda xx xxxx años; Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor xx xxxx años y no exceda de veinte años; Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años; Los trabajadores que a la fecha estimativa prevista para de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho. Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el alumbramiento. En tal supuesto1º de octubre hasta el 30 xx xxxxx, los días reducidos señalar la época en que se acumulan al período posterior acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días, . d)Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el cual no podrá superar los sesenta (60inciso c) días posteriores a los cuando trabajen más de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto mitad de los días laborables comprendidos en el punto 4 del presente inciso. 4año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. En caso Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de nacimiento pre-términovacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. e)El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).- f)Las horas extras realizadas, se acumulará al descanso posterior todo el lapso en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.- g)El/la trabajador/a que gozare de licencia que no se hubiere gozado antes del partogremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de modo acuerdo a lo establecido en la ley 23.551, no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la duración de completar los noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los ciento ochenta (180) días. 5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto. 6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso. b) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a). Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito docente de la misma Universidad, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad. c) Licencia por adopción: Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en los términos previstos pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que se encontrare en el inciso a) punto 7 del presente artículo. d) Licencia post adopción: El docente que se encuadre en inmueble, deba prestar la situación prevista en el ítem anterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad. e) Interrupción del embarazo: Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho. f) Atención de hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce xx xxxxxx sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento. g) Atención de enfermos en el grupo familiar: Para la atención de miembros de su grupo familiar (de parientes consanguíneos hasta el segundo grado, afines en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta (30) días corridos por año calendario, continuas o discontinuas, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse con goce xx xxxxxx hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación del servicio de salud de la Universidad, sólo debida colaboración en caso de tratarse urgencia. La F.A.T.E.R.y H. se hará cargo de parientes consanguíneos en primer gradoproveer el personal que reemplazará a éste, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificadocon la conformidad del empleador, el médico que lo extienda deberá consignar la identidad del pacienteno resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, tipo de tratamiento éste será a seguir y la necesidad cargo de la atención personal por parte del docente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respecto.F.A.T.E.R.y X.

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LICENCIAS ESPECIALES. a) Maternidad/Parental: 1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la UniversidadAdministración de la Institución Universitaria Nacional, acompañando el certificado médico en el que conste dicha Circunstancia circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña. 2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de cuarenta y cinco (45) 45 días, el cual no podrá superar los sesenta (60) 60 días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente inciso. 4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los ciento ochenta (180) 180 días. 5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto. 6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10( 10 ) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. 7. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-podrá ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso. b) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a). Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito docente de la misma Universidad, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad.: c) Licencia por adopción: Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en los términos previstos en el inciso a) punto 7 del presente artículo.: d) Licencia post adopción: El docente que se encuadre en la situación prevista en el ítem anterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad.: e) Interrupción del embarazo: Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho.: f) Atención de hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce xx xxxxxx sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento.: g) Atención de enfermos en el grupo familiar: Para la atención de miembros de su grupo familiar (de : h) Fallecimiento: 1 - Del cónyuge o parientes consanguíneos hasta el de primer grado, siete (7) días corridos. 2 - De parientes consanguíneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado, afines en primer grado, cónyuge, conviviente c i n c o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta (305) días corridos por año calendariocorridos. Los términos previstos en este inciso comenzarán a partir del primer día hábil posterior al del fallecimiento, continuas o discontinuas, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse con goce xx xxxxxx hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación del servicio de salud de la Universidadtoma de conocimiento del mismo o de las exequias, sólo en caso de tratarse de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado, el médico que lo extienda deberá consignar la identidad a opción del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respectoagente.

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Samples: Convenio Colectivo

LICENCIAS ESPECIALES. a) Maternidad/ParentalEl trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho de remuneración por alguno de estos motivos y por el tiempo siguiente: 11.- Por matrimonio: Quince días naturales. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Universidad, acompañando el certificado médico en el que conste dicha Circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña. 2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) Los días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá podrán ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de cuarenta y cinco (45) días, el cual no podrá superar los sesenta (60) días posteriores a los disfrutados antes de la fecha presumible de celebración del nacimientomatrimonio. 2.- Por natalidad o adopción: 3 días laborables. En los supuestos de parto con cesárea, salvo se acumularán las licencias de natalidad y enfermedad grave. 3.- Por fallecimiento del cónyuge, descendientes, ascendientes del trabajador y su cónyuge y hermanos del trabajador y su cónyuge: 2 días laborables. 4.- Por enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes, y hermanos del trabajador y su cónyuge: 2 días laborables. Cuando en este supuesto el trabajador necesite efectuar desplazamientos al efecto, serán 4 día naturales. En cualquier caso se considerará el ingreso en Instituciones Sanitarias como enfermedad grave. 5.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo previsto que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el punto 4 apartado 1 del presente inciso. 4artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores. En caso el supuesto de nacimiento pre-términoque el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se acumulará al descanso posterior todo descontará el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los ciento ochenta (180) días. 5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto. 6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso. b) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a). Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito docente importe de la misma Universidad, xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidadempresa. c) Licencia 6.- Un día por adopción: Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda traslado del domicilio habitual. 7.- Para realizar funciones sindicales o de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir representación del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, personal en los términos previstos en el inciso a) punto 7 del presente artículoestablecidos legal o convencionalmente. d) Licencia post adopción: El docente 8.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se encuadre en la situación prevista en el ítem anterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad. e) Interrupción del embarazo: Cuando ocurriere una interrupción del embarazo deban realizarse dentro de la docentejornada de trabajo, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá preavisándose a la Empresa con una licencia antelación mínima de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho. f) Atención de hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce xx xxxxxx sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento. g) Atención de enfermos en el grupo familiar: Para la atención de miembros de su grupo familiar (de parientes consanguíneos hasta el segundo grado, afines en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta (30) días corridos por año calendario, continuas o discontinuas, con goce de haberes5 días. Este plazo permiso podrá prorrogarse con goce xx xxxxxx hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación del servicio de salud de ser disfrutado por la Universidad, sólo madre o por el padre en caso de tratarse que ambos trabajen, pero sólo podrá ser ejercido por uno de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado, el médico que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respectoellos.

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