LICENCIAS ESPECIALES. Se concede a todo el personal afectado por el Convenio, dos días de licencia retribuida durante la vigencia del mismo, que con carácter general serán disfrutados por el personal de las empresas cualquiera de los días que establezca la Comisión Paritaria. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrán disfrutarse esas licencias en los días que tradicionalmente han descansado los trabajadores de comercio en las distintas localidades. Estas licencias se pactarán en las distintas localidades de la provincia entre empresarios y trabajadores, dando traslado del acuerdo a la Comisión Paritaria. A los efectos indicados en el presente artículo, y por tener el carácter de recuperables, estos días de licencias habrán de adecuarse, en todo caso, a la jornada de 1.805 horas
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
LICENCIAS ESPECIALES. Se concede a todo el personal afectado por el Convenio, dos días de licencia retribuida durante la vigencia vi- gencia del mismo, que con carácter general serán disfrutados dis- frutados por el personal de las empresas cualquiera de los días que establezca la Comisión Paritaria. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrán disfrutarse esas licencias en los días que tradicionalmente tradi- cionalmente han descansado los trabajadores de comercio co- mercio en las distintas localidades. Estas licencias se pactarán en las distintas localidades locali- dades de la provincia entre empresarios y trabajadores, dando traslado del acuerdo a la Comisión Paritaria. A los efectos indicados en el presente artículo, y por tener el carácter de recuperables, estos días de licencias habrán de adecuarse, en todo caso, a la jornada de 1.805 horas
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
LICENCIAS ESPECIALES. Se concede a todo el personal afectado toda persona trabajadora afectada por el Convenio, dos días de licencia retribuida durante la vigencia del mismo, que con carácter general serán disfrutados por el personal de las empresas cualquiera de los días que establezca la Comisión Paritaria. No obstante obstante, según lo establecido en el párrafo anterior, podrán disfrutarse esas licencias en los días que tradicionalmente han descansado los trabajadores de comercio en las distintas localidades. Estas licencias se pactarán en las distintas localidades de la provincia entre empresarios empresa y trabajadorespersonas trabajadoras, dando traslado del acuerdo a la Comisión Paritaria. A los Paritaria a efectos indicados en el presente artículo, y por tener el carácter de recuperables, estos días de licencias habrán de adecuarse, en todo caso, a la jornada de 1.805 1797 horas.
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