Licencias retribuidas. 1. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de licencias retribuidas por motivos y duración siguientes: a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días. b) Matrimonio de un hijo/a del trabajador/a: 2 días. c) Nacimiento y fallecimiento de hijo/a: 3 días. d) Fallecimiento de esposo/a o conviviente: 4 días. e) Fallecimiento de padres o hermanos: 3 días. f) Fallecimiento de abuelos o nietos: 2 días. g) Fallecimiento de padres o hermanos políticos: 2 días. h) Enfermedad grave de esposa, conviviente o hijo: 3 días. i) Fallecimiento de abuelos del cónyuge, yernos, nueras, tíos y cónyuges de los nietos: 1 día.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Licencias retribuidas. 1. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de licencias retribuidas por motivos y duración siguientes:.
a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días.
b) Matrimonio de un hijo/a del trabajador/a: 2 días.
c) Nacimiento y fallecimiento de hijo/a: 3 días.
d) Fallecimiento de esposo/a o conviviente: 4 días.
e) Fallecimiento de padres o hermanos: 3 días.
f) Fallecimiento de abuelos o nietos: 2 días.
g) Fallecimiento de padres o hermanos políticos: 2 días.
h) Enfermedad grave de esposa, conviviente o hijo: 3 días.
i) Fallecimiento de abuelos del cónyuge, yernos, nueras, tíos y cónyuges de los nietos: 1 día.
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Samples: Convenio Colectivo