Common use of Licencias retribuidas Clause in Contracts

Licencias retribuidas. El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes: BOCM-20190214-26 a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas: debiendo el/la trabajador/a presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas de especialistas para el propio trabajador y no para familiares. b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 16 horas anuales. Este derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una Pág. 302 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 38 discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 16 horas por empleado/a y año. c) Un día natural por matrimonio de padres, madres, hijos/as o hermanas/os. d) Un día por traslado de domicilio. e) Dos días laborales por nacimiento de hija/o. f) Dos días naturales por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) se disfrutará en días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la baja médica por esta causa. g) Dos días naturales por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos). h) Tres días naturales por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos). i) Quince días naturales por matrimonio del trabajador o trabajadora.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias retribuidas. El trabajador o trabajadoraAdemás de las licencias que con carácter general se establecen en el Art. 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, previo aviso y justificaciónde 24 xx xxxxx que aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a un permiso retribuido los trabajadores afectados por el tiempo y los motivos siguientes: BOCM-20190214-26presente Convenio disfrutarán las siguientes licencias retribuidas: ο a) Por matrimonio: 17 días naturales. En caso de coincidir el tiempo necesario para matrimonio del trabajador en fecha de vacaciones, éstas podrán acumularse a la asistencia a consulta médica de especialistas: debiendo el/la trabajador/a presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas de especialistas para el propio trabajador y no para familiarescorrespondiente por matrimonio. ο b) Asistencia a consulta médica general Por nacimiento o adopción de cabecera; por 16 horas anuales. Este derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una Pág. 302 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 38 discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 16 horas por empleado/a y añohijo: 3 días laborables. ο c) Un día natural por matrimonio de Por defunción del cónyuge e hijos: 5 días laborales. ο d) Por enfermedad del cónyuge, padres, madres, hijos/as o hermanas/os. d) Un día por traslado de domicilio. e) Dos días laborales por nacimiento de hija/o. f) Dos días naturales por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos hijos, hijos políticos, hermanos y hermanos políticos) , que necesiten ingreso en clínica: 2 días naturales. En caso de desplazamiento de más de 75 km, se disfrutará en aumentarán 2 días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la baja médica por esta causamás naturales. ο e) Por enfermedad acreditada del cónyuge, padres o hijos: 1 día natural. ο f) Por defunción de padres, hermanos, abuelos, nietos, hermanos políticos y padres políticos: 2 días naturales. ο g) Dos En caso de desplazamiento de más de 75 km, se aumentarán 2 días naturales por fallecimiento más naturales. ο h) Por traslado de parientes domicilio habitual: 1 día natural. ο i) Por matrimonio de segundo grado de consanguinidad hermanos, padres o afinidad (nietos y nietos políticoshijos, abuelos y abuelos políticos, hermanos primos xxxxxxxx y hermanos políticos): 1 día natural. h) Tres días naturales por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos). i) Quince días naturales por matrimonio del trabajador o trabajadora.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias retribuidas. El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes: BOCM-20190214-26 a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica Las licencias serán retribuidas en los siguientes casos: 1.-Dieciocho días naturales en caso de especialistas: debiendo el/la trabajador/a presentar posteriormente justificante médico matrimonio. 2.-Dos días por intervención quirúrgica sin hospitaliza- ción que indique la hora precise reposo domiciliario de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas de especialistas para el propio trabajador y no para familiares. b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 16 horas anuales. Este derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas y afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador tenga que hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de hasta 16 años cuatro días. 3.-Cinco días naturales en caso de edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una Pág. 302 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 38 discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio fallecimiento del derecho excederá de las 16 horas por empleado/a y año. c) Un día natural por matrimonio de cónyuge, hijos, padres, madresy cuatro días naturales para herma- nos, nietos, abuelos y padres políticos. 4.-Dos días naturales en caso de fallecimiento de hijos/as , abuelos, o hermanas/os. d) Un día hermanos políticos. 5.-Tres días naturales, y hasta cuatro si es fuera de la localidad, por traslado de domicilio. e) Dos días laborales por el nacimiento de hijahijo/o. f) Dos a, y si se produce por cesárea, cinco días naturales naturales. Y un día laboral por alumbra- miento de hija o hija política. 6.-En caso de enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin que requiera hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (del cónyuge, hijos e hijos políticoso padres de uno u otro cónyuge, nietos se habitual. 9.-Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber de carácter público y nietos políticospersonal. 10.-Un día en la festividad de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, padres 3 de Noviembre, que en caso de no poderse disfrutar como descanso en dicho día, será posible hacerlo otro día de común acuerdo entre empresa y padres políticostrabajador. De coincidir este día en domingo o en festivo, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) se disfrutará en días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la baja médica por esta causaotro día. g) Dos días naturales por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos). h) Tres días naturales por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos). i) Quince días naturales por matrimonio del trabajador o trabajadora.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias retribuidas. El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes: BOCM-20190214-26: a) a. Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas: debiendo el/la trabajador/a presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas de especialistas para el propio trabajador y no para familiares. b) b. Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 16 horas anuales. Este derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes especialista de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 14 años de edad o que sufran una Pág. 302 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 38 discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 16 horas por empleado/a empleado y año. c) c. Un día natural por natural: Por matrimonio de padres, madres, hijos/as hijos o hermanas/oshermanos. d) d. Un día por día: Por traslado de domicilio. e) e. Dos días laborales por laborales: Por nacimiento de hija/o.hijo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. f) f. Dos días naturales por naturales: Por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyugeCónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) ). En caso de Hospitalización de familiares de primer grado, los dos días de permiso se disfrutará en días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, podrán disfrutar mientras se mantenga dure la baja médica por esta causahospitalización. g) g. Dos días naturales por naturales: Por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos). h) h. Tres días naturales por naturales: Por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos). i) i. Quince días naturales por naturales: Por matrimonio del trabajador o trabajadora. En los casos de enfermedad grave o fallecimiento a que se refieren los apartados f., g. y h. producidos en otras provincias, el tiempo de licencia será de cuatro días naturales. Los tiempos señalados en los apartados a. y b. de este artículo se entienden, exclusivamente, para la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social. Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario de convenio más antigüedad y, en su caso, más el complemento “ex categoría” y/o el complemento “ex antigüedad”, a excepción de los cargos representativos de los trabajadores y trabajadoras que percibirán por todos los conceptos, la media de las percepciones recibidas durante los últimos veinticinco días de trabajo efectivo y en aquellos casos que por razón de su cargo se vean precisados a ausentarse de sus puestos de trabajo. Como complemento de este artículo se estará a lo que establecen los apartados d. y e. del punto 3, puntos 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente de aplicación. En los supuestos contemplados anteriormente, salvo para lo dispuesto en la letra i., se reconocerá el derecho a la licencia retribuida, tanto a matrimonios como a parejas de hecho que acrediten su inscripción legal en el Registro Oficial competente.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias retribuidas. El trabajador Las empresas y establecimientos sujetos a este Convenio, concederán las licencias retribuidas que soliciten los trabajadores, por causas y plazos que a continuación se señalan: 1°- Por matrimonio, 15 días naturales. 2°- Por nacimiento de hijo, 4 días naturales. 3°- Por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes: BOCM-20190214-26hermanos: a) Por 3 días naturales si el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas: debiendo el/la trabajador/a presentar posteriormente justificante médico que indique la hora sepelio tiene lugar dentro de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas de especialistas para el propio trabajador y no para familiaresprovincia. b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 16 horas anuales. Este derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una Pág. 302 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 38 discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de 4 días naturales si es en las 16 horas por empleado/a y añoprovincias limítrofes. c) Un día natural por matrimonio 5 días naturales si es en el resto de España. 4°- Por fallecimiento de padres, madreshijos o hermanos politicos, hijos/as abuelos o hermanas/osnietos; a) 2 días naturales si el sepelio es dentro de la provincia. db) 4 días naturales si es en el resto de España. 5°- Por matrimonio de padres o hijos del trabajador: a) 2 días naturales si la boda es dentro de la provincia. b) 3 días naturales si es en las provincias limítrofes. c) 4 días naturales si es en el resto de España. 6°- Por matrimonio de un hermano del trabajador: a) 1 día natural si la boda es dentro de la provincia. b) 2 días naturales si es en las provincias limítrofes. c) 3 días naturales si es en el resto de Empaña. 7°- Un día por traslado de domiciliodel domicilio habitual. e) Dos días laborales por nacimiento de hija/o. f) Dos días naturales por 8°- Por accidente, enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (del cónyuge, hijos e hijos políticospadres o hijos, nietos y nietos políticos3 días naturales. El disfrute de los días correspondientes, padres y padres políticosno tienen porque ser necesariamente consecutivos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) se disfrutará en días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la baja médica por esta causasi eso contribuyera a una mejor atención al enfermo. g) Dos días naturales por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos). h) Tres días naturales por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos). i) Quince días naturales por matrimonio del trabajador o trabajadora.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias retribuidas. El trabajador trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o trabajadoraausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, tendrá con derecho a un permiso retribuido remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo y los motivos siguientes: BOCM-20190214-26que a continuación se expone: a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistasmatrimonio: debiendo el/la trabajador/a presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas de especialistas para el propio trabajador y no para familiaresDiecisiete días naturales. b) Asistencia Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos y hermanos de uno u otro cónyuge: Tres días naturales y dos días naturales más en caso de que el trabajador haya de desplazarse a consulta médica general o más de cabecera; por 16 horas anuales100 kms. Este derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el acompañamiento de consulta médica o de especialista, su residencia habitual y un día natural más si dicho desplazamiento fuera superior a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una Pág. 302 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 38 discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 16 horas por empleado/a y año300 kms. c) Un Por alumbramiento de la esposa: Tres días naturales, de los cuales dos serán hábiles. Si concurriese enfermedad grave de la esposa e hijo nacido, se aumentará a cinco días. En caso de desplazamiento superior a 100 kms. se ampliarán dichos plazos a un día natural por matrimonio de padres, madres, hijos/as o hermanas/osmás. d) Un día por traslado Enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, de domicilioambos cónyuges, nietos, abuelos o hermanos: Dos días ampliables a cinco en caso de desplazamiento a más de 100 kms. e) Dos días laborales por nacimiento Por matrimonio de hija/o. f) Dos días naturales por enfermedad grave u hospitalizaciónpadre, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyugemadre, hijos e hijos políticoso hermanos: Un día de licencia, nietos y nietos políticossiempre que no sea festivo x xxxxxxx. En el caso de tener que realizar un desplazamiento superior a 100 kms., padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) se disfrutará en días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la baja médica por esta causaun día más. g) Dos días naturales por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos). h) Tres días naturales por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos). i) Quince días naturales por matrimonio del trabajador o trabajadora.

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Samples: Collective Agreement