Common use of Licencias y permisos retribuidos Clause in Contracts

Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleados, avisando con la suficiente antelación y justificando su ausencia adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera): a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Por tres días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormente.

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Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleadosLos/las trabajadores/as acogidos al presente Convenio tendrán derecho, avisando con la suficiente antelación previo aviso y justificando su ausencia adecuadamentejustificación, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos las licencias y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera):permisos retribuidos: a) Quince 20 días naturales en caso los casos de matrimoniomatrimonio o uniones de hecho. La convivencia acreditada ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales deberá estar debidamente inscrita en el registro oficial que se pudiera habilitar al efecto. b) Tres 3 días por el nacimiento laborales en los casos de hijo o por el nacimientos de hijos, en caso de la práctica de cesárea este punto se incrementa en dos días, previa justificación. c) 4 días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica de parientes pariente de hasta el segundo tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado conviviente que cumpla los requisitos del domicilio habitualapartado a). d) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalo sindical, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinadodebidamente acreditado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de según las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derechodisposiciones vigentes. e) Para realizar funciones sindicales o A los/as trabajadores/as que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmentehallarse matriculado y siempre que lo permitan las condiciones productivas. f) 2 días por traslado del domicilio habitual del/la trabajador/a g) Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que los dos trabajen. h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Los apartados b) y c), se aumentarán en dos días naturales más cuando el hecho se produzca fuera de la isla donde el/la trabajador/a resida y este deba desplazarse. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Por tres días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormente.

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Licencias y permisos retribuidos. Todos Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los empleados, avisando permisos retribuidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en particular en los casos y con la suficiente antelación duración que a continuación se indican: I. El trabajador/a, previo aviso y justificando su ausencia adecuadamentejustificación, podrán faltar o podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraciónretribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera):siguiente: a) Quince (15) días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o inscripción xx xxxxxx de hecho en el registro administrativo correspondiente. A petición de la persona trabajadora se podrá disfrutar en fecha posterior al hecho causante pero siempre antes de transcurrir un año del mismo y de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. La presente en relación a la inscripción de parejas de hecho en este artículo sólo podrá disfrutarse por una sola vez en el período de dos (2) años. El matrimonio que provenga de la pareja de hecho que dio derecho al permiso no será considerado un nuevo hecho causante a los efectos de esta licencia. b) Tres (3) días laborables por el nacimiento o adopción de hijo o y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando se acredite la utilización del permiso para los fines establecidos de visita y o cuidado. Cuando con Cuando, por tal motivo el trabajador motivo, la persona necesite hacer un desplazamiento al efectoefecto a otro municipio de más de 300 kilómetros de distancia, el plazo permiso será de cuatro (4) días; y, 600 kilómetros, su duración será de cinco (5) días. La persona trabajadora podrá hacer uso de los días reconocidos en este supuesto mientras dure el hecho causante, y de forma continuada, o alterna por organización familiar previo aviso a la empresa. c) Un (1) día por matrimonio o inscripción xx xxxxxx de hecho del trabajador acumulable al supuesto a) del presente artículo. d) Un (1) día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad. e) Por el tiempo indispensable para la firma de documentos notariales. cve: BOE-A-2020-1623 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx f) Por el tiempo indispensable para la asistencia a la consulta médica ya sea pública o privada con un máximo de ocho (8) horas anuales. Este permiso incluye el acompañamiento de familiares directos al médico. g) Un (1) día por traslado del domicilio habitual, cuando oportunamente así se acredite. dh) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derechoderecho en la empresa. ei) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Por tres días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormente.

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Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleadosEl trabajador/a, avisando con previo aviso y justificación a la suficiente antelación y justificando su ausencia adecuadamenteempresa, podrán faltar o podrá ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera): a) siguiente: • Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres . • Dos días por el nacimiento naturales en caso de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u grave, hospitalización de parientes parien- tes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando Cuando, con tal motivo motivo, el trabajador trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día . Se entiende por desplazamiento cuando sea preciso desplazarse fuera de la provincia de Málaga. • Tres días naturales por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguini- dad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamien- to al efecto, el plazo será de cuatro días. Se entiende por desplazamiento cuando sea preciso viajar fuera de la provincia de Málaga. • Dos días naturales por traslado del domicilio habitual. d) . • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período periodo determinado, se estará a lo que ésta esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación presta- ción del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período periodo de tres meses, podrá el Notario la empresa pasar al trabajador afectado trabajador/a afectado/a a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador/a, por cumplimiento cumplimento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal derecho en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) la empresa. • Por el tiempo indispensable para la realización indispensable, en los supuestos previstos en el artículo 37.3 letra f), del Estatuto de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Por tres días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencialos Trabajadores. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las • Las/os trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujerduración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Podrán, Número 29 Lunes, 13 de febrero de 2023 Página 21 por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidadfinalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de sema- nas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso per- miso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. , En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto9 meses, la madre o el padre tendrán derecho empresa podrá deducir de la liquidación que corres- ponda a ausentarse del trabajo durante una horala trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no conso- lidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien • Quienes por razones de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de seis 12 años o un minusválido físico, psíquico a una persona con discapacidad física o sensorial, psíquica que no desempeñe una actividad otra activi- dad retribuida, tendrá tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, trabajo con la disminución disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entreo retribución, al menos, de un tercio octavo y un como máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. CVE: 20230213-00221-2023 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente acciden- te o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuidaretribui- da. La concreción horaria y la determinación del periodo de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días naturales, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario empresario podrá limitar limi- tar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividadempresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al Cualquier trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará /a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su podrá solicitar el derecho a la asistencia social integral, a la una reducción de la jornada labo- ral de trabajo forma acumulada en jornadas completas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo retribución, al menos, de trabajo, a través un octavo y como máximo de la adaptación del horario, mitad de la aplicación del horario flexible o dura- ción de otras formas aquella. Esta reducción tendrá una duración mínima de ordenación del tiempo 6 meses y máxima de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al 2 años (salvo modificación de estos periodos por mutuo y expreso acuerdo entre el Notario trabajador/a y la empresa). Dicha reducción de jornada podrá disfrutarse en periodos compatibles con el periodo estival (1 xx xxxxx a 30 de septiembre). Transcurrido el periodo de reducción de jornada solicitado, la persona trabajadora afectadavolverá a su jornada anterior existente antes de la reducción solicitada, y no podrá solicitar una nueva reduc- ción de jornada según este apartado, hasta transcurridos 2 años desde la finalización del periodo de reducción solicitado anteriormente. Cuando excepcionalmente la reducción de jornada no se solicite para ser disfrutada de forma acumulada en jornadas completas, el horario diario de la jornada reducida se fija- rá de común acuerdo con la empresa; de no haber acuerdo no será posible la reducción de jornada diaria en la forma solicitada. En su defectotodo caso, el personal que disfrute de este tipo de reducción de jornada al mismo tiempo, no podrá superar el número máximo de trabajadores para cada colectivo esta- blecido a continuación, excluido de este cómputo al personal que disfrute de reducción de jornada por alguno de los supuestos legalmente regulados: • Jefes de estación y cobradores de peaje: Máximo 2 trabajadores/as. • Mantenimiento de pista: Máximo 2 trabajadores/as. • Maquinaria: Máximo 1 trabajador/a. El derecho de reducción de jornada que se establece en este artículo no es compatible con el disfrute de reducción de jornada por alguno de los supuestos legalmente regula- dos, ni concede la protección de estos en caso de extinción de contrato. Por lo tanto, la concreción solicitud que suponga un exceso del porcentaje citado será denegada. La solicitud de estos derechos corresponderá esta reducción de jornada deberá hacerse por escrito dirigido a la trabajadoraempre- sa, siendo con una antelación mínima de aplicación 30 días a la fecha prevista de comienzo; solicitud que deberá ser expresamente aprobada por la empresa. La comisión paritaria se reunirá para definir los criterios de admisión en el caso de que las reglas establecidas anteriormentesolicitudes presentadas para un mismo periodo superen el número máximo estable- cido para cada colectivo que se puedan acoger al derecho de reducción de jornada de este artículo. Dos días al año de permiso no retribuido. Este permiso no podrá ser disfrutado por más de un trabajador/a simultáneamente. La solicitud de este permiso deberá hacerse por escrito dirigido a la empresa con una antelación mínima de quince días a la fecha pre- vista del disfrute; solicitud que deberá ser expresamente aprobada por la empresa.

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Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleadosLos/las trabajadores/as acogidos al presente Convenio tendrán derecho, avisando con la suficiente antelación previo aviso y justificando su ausencia adecuadamentejustificación, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos las licencias y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera):permisos retribuidos: a) Quince 20 días naturales en caso los casos de matrimoniomatrimonio o uniones de hecho. La convivencia acreditada ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales deberá estar debidamente inscrita en el registro oficial que se pudiera habilitar al efecto. b) Tres 3 días por el nacimiento laborales en los casos de hijo o por el nacimientos de hijos, en caso de la practica de cesárea este punto se incrementa en dos días, previa justificación. c) 4 días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica de parientes pariente de hasta el segundo tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado conviviente que cumpla los requisitos del domicilio habitualapartado a). d) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalo sindical, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinadodebidamente acreditado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de según las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derechodisposiciones vigentes. e) Para realizar funciones sindicales o A los/as trabajadores/as que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmentehallarse matriculado y siempre que lo permitan las condiciones productivas. f) 2 días por traslado del domicilio habitual del/la trabajador/a g) Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que los dos trabajen. h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Los apartados b) y c), se aumentarán en dos días naturales más cuando el hecho se produzca fuera de la isla donde el/la trabajador/a resida y este deba desplazarse. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Por tres días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormente.

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Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleados1. Los trabajadores tanto de estructura como de operaciones, avisando con la suficiente antelación previo aviso y justificando su ausencia adecuadamentejustificación, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con tienen derecho a remuneraciónlos siguientes permisos retribuidos que deberán disfrutarse, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (en todos los casossalvo que se disponga otra cosa expresamente, el disfrute a partir de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta del hecho causante que de la causa por la que se genera):derecho a tales licencias y/o permisos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio., b) Tres días por el naturales en caso de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, hijos. c) Tres días en caso de accidente o enfermedad grave u grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando . d) Tres días en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores cuando, con tal motivo motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efectosuperior a 100 kms., el plazo permiso será de cuatro días.. Si el desplazamiento supera los 300 kms, el trabajador tendrá cinco días de permiso cf) Un día Dos días al año por traslado del domicilio habitual. dg) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del de trabajo debido debida en más del de un 20 por 100 de las horas laborables en laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada forzosa con derecho a la reintegración en el apartado 1 puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del artículo 46 cumplimiento del Estatuto de los Trabajadoresdeber. En Si el supuesto de que trabajador recibiera remuneración económica en el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a de la que tuviera derechoderecho en la empresa. eh) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para en la realización de exámenes prenatales ley y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Por tres días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual Convenio. i) Un día natural por matrimonio de los trabajadorespadre, hombres madre, hijo, hermano o mujeres. No obstantehermano político, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por en el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas día de funcionamiento celebración de la actividadceremonia. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormente.BOCM-20180501-1

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Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleadosLos/las trabajadores/as acogidos al presente Convenio Colectivo, avisando con la suficiente antelación tendrán derecho, previo aviso y justificando su ausencia adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho justificación a remuneración, por alguno de los motivos las siguientes licencias y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera):permisos retribuidos: a) Quince Dieciocho (18) días naturales en caso los casos de matrimoniomatrimonio o uniones de hecho. La convivencia acreditada ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales, deberá estar debidamente inscrita en el registro oficial que se pudiera habilitar al efecto. b) Tres Cinco (5) días por el nacimiento laborables en los casos de hijo o por el nacimientos de hijos, en caso de la práctica de cesárea este punto se incrementa en dos días, previa justificación. c) Dos (2) días laborables en los casos de fallecimiento, accidente enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes de segundo grado de consanguinidad y afinidad, o conviviente que cumpla los requisitos del apartado a). d) Tres (3) días laborables por fallecimiento o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo de primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. de) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalpersonal o sindical, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinadodebidamente acreditado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de según las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmentedisposiciones vigentes. f) Por A los/las trabajadores/as que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo indispensable necesario para la realización concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de exámenes prenatales hallarse matriculado y técnicas de preparación al parto siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajolo permitan las condiciones productivas. g) Por tres días laborables cada año, Un (1) día por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa fallecimiento de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual familiares de hasta de tercer grado de consanguinidad. h) Un (1) día por traslado del domicilio habitual del trabajador/a. i) Los/las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadorastrabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán podrá dividir en dos fracciones. La mujer, mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada en normal de media hora hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos los dos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormente.

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Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleadosLos trabajadores, avisando con la suficiente antelación tanto de estructura como de operaciones, previo aviso y justificando su ausencia adecuadamentejustificación, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con tienen derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera):siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días por el en caso de nacimiento de hijo o por el fallecimientohijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando . d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores cuando, con tal motivo motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efectofuera de la localidad donde resida, el plazo permiso será de cuatro días. cf) Un día por traslado del domicilio habitual. dg) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del de trabajo debido debida en más del de un 20 por 100 de las horas laborables en laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada forzosa con derecho a la reintegración en el apartado 1 puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del artículo 46 cumplimiento del Estatuto de los Trabajadoresdeber. En Si el supuesto de que trabajador recibiera remuneración económica en el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a de la que tuviera derechoderecho en la empresa. eh) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para en la realización de exámenes prenatales ley y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Por tres días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual Convenio. i) Un día para la asistencia a cursos de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos formación profesional en los apartados anteriorestérminos pactados en el presente Convenio, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, así como para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrala exámenes de enseñanza reglada, a la reducción previa justificación de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormentemismas.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleados—Los/as trabajadores/as acogidos al presente Convenio Colectivo, avisando con la suficiente antelación tendrán derecho, previo aviso y justificando su ausencia adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho justificación a remuneración, por alguno de los motivos las siguientes licencias y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera):permisos retribuidos: a) Quince Dieciocho días (18 días) naturales en caso los casos de matrimoniomatrimonio o uniones de hecho. La convivencia acreditada ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales, deberá estar debidamente inscrita en el registro oficial que se pudiera habilitar al efecto. b) Cinco días (5 días) laborables en los casos de nacimiento de hijos, en caso de la práctica de cesárea este punto se incrementa en dos días, previa justificación. c) Dos días (2 días) laborables en los casos de fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes de segundo grado de consanguinidad y afinidad, o conviviente que cumpla los requisitos del apartado a). d) Tres días (3 días) laborables por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente fallecimiento o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo de primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. de) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalpersonal o sindical, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinadodebidamente acreditado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de según las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmentedisposiciones vigentes. f) Por A los/as trabajadores/as que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo indispensable necesario para la realización concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de exámenes prenatales hallarse matriculado y técnicas de preparación al parto siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajolo permitan las condiciones productivas. g) Por tres días laborables cada año, Un día (1 día) por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa fallecimiento de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual familiares de las ausencias al trabajo en días laborales que, hasta de tercer grado de consanguinidad. h) Un día (1 día) por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadorastraslado del domicilio habitual del trabajador/a. i) Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán podrá dividir en dos fracciones. La mujer, mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada en normal de media hora hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos los dos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormente.

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Samples: Prórroga Del Convenio Colectivo Regional Del Campo

Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleadosLos trabajadores afectados por el siguiente convenio, avisando con la suficiente antelación previo aviso y justificando su ausencia adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con justificación tendrán derecho a remuneración, por alguno de permiso o licencia retribuida en los motivos y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera):siguientes supuestos: a) Quince En caso de matrimonio o pareja de hecho 15 días naturales, dichos días podrán prorrogarse a instancia del trabajador en 5 días más sin que exista obligación por parte de la empresa en la retribución de los mismos. Cuando el matrimonio o la pareja de hecho lo contraigan abuelos, padres, hermanos, hijos o nietos se tendrá derecho a un día de pre- miso. b) Por tres días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días por el nacimiento de hijo un hijo, enferme- dad grave, hospitalización o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización fallecimiento de parientes un pariente hasta el segundo primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, desplazamien- to el plazo será de cuatro 5 días, siempre que los hechos motivadores de la licencia se produjeran a una distancia superior a 100 Km. de la lo- calidad de residencia. c) Dos días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de fami- liares de segundo grado. En los supuestos de que por enfermedad grave se produjeran hospi- talizaciones de larga duración hasta los familiares de segundo grado, estos días de licencia se podrán utilizar seguidos o alternos según las necesidades del trabajador. En este mismo supuesto el trabajador podrá disponer de los días de vacaciones que le correspondan siem- pre que no afecte a las necesidades del servicio. d) Un día por para el traslado del domicilio habitual. de) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público publico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo siempre que ésta disponga en cuanto a duración no pudieran efectuarse fuera de la ausencia jornada laboral de trabajo, a estos efectos se consideraran deberes inexcusables: - Expedición y a su compensación económicarenovación del DNI, carné de conducir, pasaporte y certificados de registro oficiales. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad - Citaciones de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres mesesjuzgado, podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber comisaría y gobiernos civiles o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmentemilitares. f) Por el tiempo indispensable Licencia para la realización asistencia a concurrir a exámenes finales y demás pruebas de exámenes prenatales actitud y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Por tres evaluación en centros oficiales durante los días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormentecelebración.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleados1. Los trabajadores, avisando con la suficiente antelación tanto de estructura como de operaciones, previo aviso y justificando su ausencia adecuadamentejustificación, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con tienen derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera):siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días por el en caso de nacimiento de hijo o hijos. c) Dos días por el accidente, enfermedad grave, fallecimiento, accidente hospitalización o enfermedad grave u intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando En el caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospi- talización, los dos días se podrán coger dentro del periodo en que se mantengan las circunstancias referidas y en todo caso hasta su alta médica, comunicándolo lo más brevemente posible a la empresa. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores cuando, con tal motivo motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efectofuera de la localidad donde resida, el plazo permiso será de cuatro díasdos días adicional. cf) Un día por traslado del domicilio habitual.. Se concederá el día del empadronamiento en el nuevo domicilio aportando justificante. BOCM-20190427-2 dg) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período periodo determinado, se estará a lo que ésta esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 veinte por 100 ciento de las horas laborables en un período periodo de tres meses, podrá el Notario la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores46.1. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.derecho en la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 99 eh) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para en la realización de exámenes prenatales ley y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Por tres días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual Convenio. i) Un día para la asistencia a cursos de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos formación profesional en los apartados anteriorestérminos pactados en el presente Convenio, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, así como para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrala exámenes de enseñanza reglada, a la reducción previa justificación de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormentemismas.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleados1. El personal que preste sus servicios durante un período igual o superior a 9 meses dentro del año natural tendrá derecho a 2 días de permiso, avisando no retribuidos, para asuntos propios. El personal que preste servicios durante un período superior a 4 meses e inferior a 9, tendrá derecho a 1 día de permiso, no retribuido, para asuntos propios. En ningún caso podrán coincidir simultáneamente más de dos trabajadores del mismo área en el disfrute de días de asuntos propios en día de apertura al público, respetándose estrictamente el orden de solicitud. Los días de asuntos propios se deberán solicitar con una antelación mínima de quince días de anticipación a la suficiente antelación fecha fijada para su disfrute. 2. El trabajador, previo aviso y justificando su ausencia adecuadamentejustificación, podrán faltar o podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera):siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. E.T. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derechoderecho en la Empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Por tres días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario3. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. 4. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este mismo artículo. 5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividadempresa. 6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores3, 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos retribuidos. Todos —Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.3 del Estatuto de los empleadosTrabajadores, avisando con la suficiente antelación los trabajadores acogidos a este convenio, previa solicitud y justificando su ausencia adecuadamentejustifica- ción, podrán faltar o ausentarse del trabajoen un plazo de tres días naturales, con tendrán derecho a remuneración, disfrutar las licencias retribuidas por alguno de los motivos tiempos y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera):causas siguientes: a) Quince 1. Dieciséis días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o uniones de hecho debidamente registradas en el organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid. En este caso, se necesitará un preaviso de quince días. b) Tres 2. Dos días por el naturales en caso de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente enferme- dad grave o enfermedad grave u hospitalización fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad con- sanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efectodichos casos se produzcan a más de 150 kilómetros del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro díasdías naturales. c) 3. Un día por traslado del de domicilio habitual. d) 4. Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos. 5. Por el tiempo indispensableindispensable para concurrir a exámenes fina- les, liberatorios o demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de centros oficiales de formación durante los días de su celebración, no excediendo el conjunto de veinte horas anuales. 6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de- ber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga esta dis- ponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadoresausencia. En el supuesto de que el trabajador, por trabajador en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, de cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derechoderecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Por tres días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia7. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadoras, trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, me- ses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán pondrán dividir en dos fracciones. La mujer, ; la mujer por su voluntad, voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora hora, con la misma finalidadfinalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente indistin- tamente por la madre o por el padre en el caso en el que ambos tra- bajen. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. 8. Por el tiempo indispensable, en caso de necesidad acreditada, para acudir a la consulta de los servicios sanitarios públicos, debien- do incorporarse de inmediato a su puesto de trabajo. 9. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34, apartado oc- tavo, del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores disfrutarán de los siguientes días de licencia retribuida, en ningún caso conse- cutivos (salvo pacto en contra), para cuyo disfrute se requerirá un preaviso xx xxxx días: — Tres días de licencia retribuida durante el período de bajo riesgo, no pudiendo disfrutarse más de dos en el segundo pe- ríodo anual de bajo riesgo, sin que ambos trabajenpuedan coincidir más de dos integrantes del mismo retén. — Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, un día adicional xx xx- cencia retribuida a disfrutar durante el primer período anual de bajo riesgo, el cual no podrá disfrutarse cuando cualquier otro integrante del retén tenga aprobado un día de licencia o permiso retribuido. 10. En atención al cambio de regulación de jornada del presen- te convenio, respecto del anterior que viene a sustituir, para el año 2007 los trabajadores que presten sus servicios en el mes de di- ciembre disfrutarán de un día de libranza que se fijará de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Para años sucesivos se estará a los acuerdos que se adopten en la comisión pa- ritaria del presente convenio. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o quesupuestos comprendidos en los puntos 3, por cualquier causa5, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto6, la madre o 8 y 9 se se- guirá estando en disponibilidad según cuadrante, salvo que el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción moti- vo de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de licencia siga vigente durante estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormenteperíodos.

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Samples: Adjudicación De Contratos

Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleados, avisando con la suficiente antelación y justificando su ausencia adecuadamente, podrán faltar 1. El personal que preste sus servicios durante un período igual o ausentarse superior a 6 meses dentro del trabajo, con año natural tendrá derecho a remuneracióntres días de permiso para asuntos propios. El personal fijo discontinuo que preste servicios durante un período inferior a 6 meses tendrá derecho a 2 días de permiso para asuntos propios. Los días de asuntos propios se deberán de solicitar con una antelación mínima de cinco días de anticipación a la fijación del cuadrante horario afectado por la solicitud. No se podrán disfrutar días de permiso para asuntos propios durante la semana de Semana Santa, por alguno durante las Navidades (22 de los motivos y por el tiempo siguiente (en todos los casosdiciembre al 6 de enero), el disfrute 11 de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta septiembre y el 15 de la causa por la que se genera): a) Quince agosto, así como tampoco podrán disfrutarse días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días por el nacimiento asuntos propios de hijo forma acumulada o por el fallecimiento, accidente consecutiva a vacaciones o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad descansos semanales o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadoresfestivos. En el supuesto caso del personal a jornada completa, se contarán como realizadas 8 horas por cada día de que asuntos propios. CIE: BOPT-I-2015-06791 2. Además, tendrá derecho el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargoprevio aviso y justificación, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) Por tres días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán con derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horasremuneración por los motivos y tiempo que a continuación se detallan: Motivo Tiempo Máximo Justificante A) Fallecimiento (Padres, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físicoHijos/as, psíquico o sensorialAbuelos/as, que no desempeñe una actividad retribuidaNietos/as, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajoCónyuge, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio Padres Políticos y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha Hnos./as) 3 día laborales Documento en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormenteacredite parentesco.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleadosLos/as trabajadores/as acogidos al presente Convenio Colectivo, avisando con la suficiente antelación tendrán derecho, previo aviso y justificando su ausencia adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho justificación a remuneración, por alguno de los motivos las siguientes licencias y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera):permisos retribuidos: a) Quince Dieciocho (18) días naturales en caso los casos de matrimoniomatrimonio o uniones de hecho. La convivencia acreditada ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales, deberá estar debidamente inscrita en el registro oficial que se pudiera habilitar al efecto. b) Tres (3) días por el nacimiento laborables en los casos de hijo o por el nacimientos de hijos, en caso de la práctica de cesárea este punto se incrementa en dos días, previa justificación. c) Dos (2) días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica de parientes pariente de hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado conviviente que cumpla los requisitos del domicilio habitualapartado a). d) Xxx (2) días por fallecimiento de abuelos, xxxxxxx y cuñados. e) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalpersonal o sindical, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinadodebidamente acreditado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de según las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmentedisposiciones vigentes. f) Por A los/as trabajadores/as que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo indispensable necesario para la realización concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de exámenes prenatales hallarse matriculado y técnicas de preparación al parto siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajolo permitan las condiciones productivas. g) Por tres días laborables cada año, Un (1) día por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa fallecimiento de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual familiares de las ausencias al trabajo en días laborales que, hasta de tercer grado de consanguinidad. h) Un (1) día por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadorastraslado del domicilio habitual del trabajador/a. i) Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada en normal de media hora hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos los dos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormente.

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Samples: Convenio Colectivo

Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleadosLos/las trabajadores/as acogidos al presente Convenio Colectivo, avisando con la suficiente antelación tendrán derecho, previo aviso y justificando su ausencia adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho justificación a remuneración, por alguno de los motivos las siguientes licencias y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera):permisos retribuidos. a) Quince Dieciocho (18) días naturales en caso los casos de matrimoniomatrimonio o uniones de hecho. La convivencia acreditada ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales, deberá estar debidamente inscrita en el registro oficial que se pudiera habilitar al efecto. b) Tres Cinco (5) días por el laborables en los casos de nacimiento de hijo o por el hijos, en caso de la práctica de cesárea este punto se incrementa en dos días, previa justificación. c) Dos (2) días laborables en los casos de fallecimiento, accidente enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes de segundo grado de consanguinidad y afinidad, o conviviente que cumpla los requisitos del apartado a). d) Tres (3) días laborables por fallecimiento o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo de primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. de) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalpublico personal o sindical, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinadodebidamente acreditado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de según las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmentedisposiciones vigentes. f) Por A los/as trabajadores/as que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo indispensable necesario para la realización concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de exámenes prenatales hallarse matriculado y técnicas de preparación al parto siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajolo permitan las condiciones productivas. g) Por tres días laborables cada año, Un (1) día por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa fallecimiento de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual familiares de las ausencias al trabajo en días laborales que, hasta tercer grado de consanguinidad. h) Un (1) día por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadorastraslado del domicilio habitual del trabajador/a. i) Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del al trabajo, que podrán podrá dividir en dos fracciones. La mujer, El/la padre o madre por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su la jornada en normal de media hora hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos los dos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormente.

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Samples: Convenio Colectivo Regional Del Campo

Licencias y permisos retribuidos. Todos los empleadosEl trabajador, avisando con la suficiente antelación previo aviso y justificando su ausencia adecuadamentejustificación, podrán faltar o podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (en todos los casos, el disfrute de la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la causa por la que se genera):siguiente: a) Quince Durante dos días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el hecho causante afecte al cónyuge, padres e hijos, la licencia se ampliará hasta tres días. A estos efectos se asimilarán al matrimonio las parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente. Si dicho permiso lo es por causa de enfermedad grave u hospitalización, y siempre previa justificación de la misma, el inicio de su disfrute no tendrá que coincidir obligatoriamente con el de la producción del hecho causante, es decir el trabajador podrá optar por iniciar su cómputo en cualquier momento durante la hospitalización de su pariente. b) Durante 3 días en caso de nacimiento o adopción de hijos. Si existieran complicaciones graves para la esposa o hijo recién nacido, se concederá un nuevo permiso de 3 días. Las licencias establecidas en los apartados a) y b) se ampliarán en dos días cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento. Las partes consideran que concurrirá en cualquier caso este derecho si el desplazamiento al efecto, el plazo será se produce a provincia distinta de cuatro díasla de Valencia. c) Un día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, cuando no fuere xxxxxxx o festivo. d) Durante dos días por traslado del cambio de domicilio habitual. de) La licencia por matrimonio o inscripción en el correspondiente registro de parejas de hecho será de 15 días, salvo los trabajadores con contrato de tiempo determinado inferior a un año, los cuales disfrutarán únicamente de la parte proporcional del período del contrato. Podrá disfrutarse, siempre que exista mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores, durante el año natural en que se produzca el evento, de no existir acuerdo se iniciará el cómputo el día del evento. f) La licencia necesaria para asistir a exámenes, siempre que corresponda a títulos académicos oficiales y mediante la correspondiente justificación. g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas técnicos de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. gh) Todos los plazos se refieren a días naturales. i) Por tres días laborables cada añoel tiempo preciso y con justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando por asuntos propios, sin que razón de enfermedad el trabajador precise asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar horas coincidentes con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidadlaboral. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados Igualmente para acompañar a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, familiar hasta el segundo primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará encuentre legalmente a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormentecargo.

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