Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuación: A) Familia - 20 días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19 B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral. C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada. E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales. F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante. G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21 H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad. I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonio.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el Los/las trabajadores/as acogidos al presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículoConvenio tendrán derecho, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos previo aviso y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidasjustificación, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma las licencias y condiciones que se especifican a continuaciónpermisos retribuidos:
Aa) Familia - 20 días naturales en los casos de matrimonio o uniones de hecho. La convivencia acreditada ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales deberá estar debidamente inscrita en el registro oficial que se pudiera habilitar al efecto.
b) 3 días laborales en los casos de nacimientos de hijos, en caso de Matrimonio y/o constitución la práctica de Parejas de Hecho cesárea este punto se incrementa en dos días, previa justificación.
c) 4 días en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio casos de hijos/asfallecimiento, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento pariente de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidadconviviente que cumpla los requisitos del apartado a).
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o sindical, ampliable debidamente acreditado, según las disposiciones vigentes.
e) A los/as trabajadores/as que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de hallarse matriculado y siempre que lo permitan las condiciones productivas.
f) 2 días si existiese por traslado del domicilio habitual del/la necesidad trabajador/a
g) Los/as trabajadores/as, por lactancia de realizar un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que los dos trabajen.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún desplazamiento menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Los apartados b) y c), se aumentarán en dos días naturales más cuando el hecho se produzca fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, isla donde el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre resida y este deba desplazarse. Por el día del fallecimiento o el del funeral.
C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonio.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el Los/las trabajadores/as acogidos al presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajoConvenio Colectivo, tendrán dere- cho derecho, previo aviso y justificación a disfrutar las siguientes licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:permisos retribuidos.
Aa) Familia - 20 Dieciocho (18) días naturales en caso los casos de Matrimonio y/matrimonio o constitución uniones de Parejas de Hecho hecho. La convivencia acreditada ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales, deberá estar debidamente inscrita en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 el registro oficial que se pudiera habilitar al efecto.
b) Cinco (5) días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En laborables en los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o , en caso de la práctica de cesárea este punto se incrementa en dos días, previa justificación.
c) Dos (2) días laborables en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse casos de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad y afinidad, o conviviente que cumpla los requisitos del apartado a).
d) Tres (3) días laborables por fallecimiento o enfermedad grave de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral.
Ce) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/publico personal o personalsindical, como son: Citaciones del Juzgadodebidamente acreditado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21según las disposiciones vigentes.
Hf) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las as trabajadores/as no deban asumir como exceso que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidadhallarse matriculado y siempre que lo permitan las condiciones productivas.
Ig) Justificación Un (1) día por fallecimiento de las faltas o familiares de hasta tercer grado de consanguinidad.
h) Un (1) día por traslado del domicilio habitual del trabajador/a.
i) Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificadaque podrá dividir en dos fracciones. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de bajapadre o madre por su voluntad, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo podrá sustituir este derecho por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos reducción de la ausenciajornada normal de media hora, con la misma finalidad. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán Este permiso podrá ser preavisados disfrutado por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como madre o el parentesco con la persona padre en caso que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimoniodos trabajen.
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Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos trabajadores/as, preavisando con al menos 48 horas de antelación, salvo hecho infortu- nado y/o imprevisible, y en todos los casos con la debida y suficiente justificación, al menos al día siguiente de la finalización del disfrute del permiso correspondiente, tendrán derecho a licencias retribuidas que se disfrutarán con arreglo a lo que se establece en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo artículo. Igualmente, con las mismas condiciones de trabajopreaviso y justificación, los trabajadores/as podrán disponer de las licencias no retribuidas que se señalan. Todas las licencias retribuidas podrán disfrutarse de forma continuada o partida a elección del trabajador/a mientras persista el hecho causante y que son las siguientes:
a) Por matrimonio: – 18 días naturales de licencia retribuida.
b) Por nacimiento de hijo/a: – En lo tanto no regulado en el artículo, resultará de aplicación se produzca la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras total equiparación en los mismos términos y condi- ciones con independencia periodos de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El suspensión legal de ambos progenitores por nacimiento de hijo/a, el progenitor distinto a la madre biológica tendrá derecho a 3 días por nacimiento de hijo/a. Dicha licencia se disfrutará inmediatamente después de finalizar el periodo de disfrute suspensión de estos permisos comenzará a computarse contrato por nacimiento o en todo caso en día hábil, salvo que expresamente otras fechas si así se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, acuerda expresa- mente por el importe total deven- gado, en forma empresa y condiciones que se especifican a continuación:trabajador/a.
Ac) Familia - 20 días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio Por nacimiento de hijos/asas prematuros/as u hospitalizados/as después del parto: – En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. La concreción horaria corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria.
d) Por enfermedad grave que requiera hospitalización de parientes de hasta 2.º grado de afini- dad o consanguinidad siempre que se acredite la persistencia de la hospitalización: – 3 días. En el caso de que se hayan consumido los 3 días de licencia retribuida y si persistiese la hos- pitalización del familiar más allá de 30 días, se tendrá derecho a un permiso no retribuido de un máximo de tres días. No se considerará enfermedad grave u hospitalización únicamente el mero hecho de acudir al servicio médico de urgencias.
e) Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario justificado de parientes de hasta 2.º grado de afinidad o consanguinidad: – 2 días.
f) Por fallecimiento del cónyuge, hijos/hijas, así como de padre/madre, padres/madres políticas, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticosabuelos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a: – 4 días. Por fallecimiento del resto de parientes de hasta 2.º grado consanguinidad o afinidad: – 2 días. En todos los casos enumerados por fallecimiento, amplia- ble con la posibilidad de incrementar el mismo número de días sin ser retribuidos (a 5 días naturales cargo del trabajador/a).
g) Por matrimonio de padres/madres, padres/madres políticas, abuelos/as, hijos/as, nietos/as y hermanos/as: – 1 día natural en la fecha de celebración del evento, pudiéndose incrementar un día más sin ser retribuido (a cargo del trabajador/a) si ocurriera el hecho matrimonio se celebra fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante provincia donde resida el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día a.
h) Por traslado del fallecimiento o el del funeraldomicilio habitual: – 1 día.
Ci) Asistencia médica - Para exámenes prenatales: – Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción pre- paración al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, acogimiento para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos todos los casos, que tengan deban tener lugar y que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonio.
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Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el Los/las trabajadores/as acogidos al presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajoConvenio Colectivo, tendrán dere- cho derecho, previo aviso y justificación a disfrutar las siguientes licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuaciónpermisos retribuidos:
Aa) Familia - 20 Dieciocho (18) días naturales en los casos de matrimonio o uniones de hecho. La convivencia acreditada ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales, deberá estar debidamente inscrita en el registro oficial que se pudiera habilitar al efecto.
b) Cinco (5) días laborables en los casos de nacimientos de hijos, en caso de Matrimonio y/o constitución la práctica de Parejas de Hecho cesárea este punto se incrementa en dos días, previa justificación.
c) Dos (2) días laborables en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio casos de hijos/asfallecimiento, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer parientes de segundo grado de consanguinidad y afinidad, o conviviente que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil cumpla los requisitos del apartado a).
d) Tres (3) días laborables por nacimiento de nietos/as y/fallecimiento o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave de parientes hasta segundo de primer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral.
Ce) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/público personal o personalsindical, como son: Citaciones del Juzgadodebidamente acreditado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21según las disposiciones vigentes.
Hf) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de trabajo el derivado hallarse matriculado y siempre que lo permitan las condiciones productivas.
g) Un (1) día por fallecimiento de familiares de hasta de tercer grado de consanguinidad.
h) Un (1) día por traslado del domicilio habitual del trabajador/a.
i) Los/las trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la falta jornada normal de personalmedia hora, los permisos regulados en el presente artículo deberán con la misma finalidad. Este permiso podrá ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados disfrutado por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como madre o el parentesco con la persona padre en caso de que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimoniodos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en El personal afectado por el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la EmpresaAcuerdo, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gadodevengado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:
A) Familia - : • 20 días naturales retribuidos en caso de Matrimonio Matrimonio. • 4 días naturales por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidentey/o hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 5 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. • 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o constitución hospitalización de Parejas parientes hasta tercer grado de Hecho en los térmi- nos consanguinidad o afinidad, am- pliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el trabajador/a tendrá la opción de elegir entre el día del artículo 40 fallecimiento o el del presente Convenio colectivofuneral. - • 4 días naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, ampliable a 5 días si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. • 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. • 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/políticos/ as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo máximo de cinco bodas por año natural. - • 2 días hábiles o 4 naturales por traslado de domicilio habitual. • Por el nacimiento o adopción tiempo indispensable para el cumplimiento de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera un deber inexcusable de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave carácter público y/o intervención quirúrgica personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisarías y cumplimiento de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate deberes ciudadanos derivados de una malformación congénitaconsulta electoral, accidente, o enfermedad graveasí como renovación del DNI. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral.
C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - • El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los• El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de cabecera y/as o del me- dico especialista. • Los trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para parpa concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - • El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al No se podrán disfrutar de los días de asuntos propios más del 30% máximo de la plantilla de cada servicio en un mismo día, y se tendrán que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo solicitar con un mínimo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propioscinco días de antelación. En caso de superarse el porcentaje establecido, coincidir más del 30% de solicitudes en un mismo día se adjudicarán por estricto orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieronpeti- ción. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - • El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose compu- tándose para la concesión de estos éstos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/trabajadores/ as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado . • Permiso para visitas médicas con hijos menores de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con edad y quién legalmente tenga reconocida la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento dependencia de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleasalgún familiar, con un tiempo mínimo el límite de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia10 horas anuales. A fin de garantizar que los/las los trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad . Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la El trabajador/a deberá vol- ver volver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica diagnos- tica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la el trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la el trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a un trabajador o trabajadora le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresapreavisados, salvo urgencias, y posteriormente posterior- mente justificados debidamente, tanto la ausen- cia ausencia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-hecho, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonio.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículoCon carácter enunciativo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse atendiendo en todo caso a lo dispuesto en día hábilel artículo 37 del TRET y sus posibles modificaciones, salvo sustituciones, derogaciones totales y/o parciales que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter generalpudiese sufrir su contenido y convalidaciones, el cómputo los trabajadores regidos por este convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras licencias sin pérdida de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gadoretribución, en forma los casos y condiciones con la duración que a continuación se especifican indican en días naturales, previa comunicación a continuaciónla empresa y posterior justificación:
Aa) Familia - 20 Quince días naturales en caso de Matrimonio y/matrimonio.
b) Dos días por fallecimiento, accidente o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/asenfermedad grave, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/hospitalización o intervención quirúrgica de la mujer sin hospitalización que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimientoprecise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un día más en caso desplazamiento al efecto, el plazo será de ser fuera cuatro días. En estos casos el trabajador/a podrá disponer de la comu- nidad licencia de Madrid. No forma alternativa siempre y cuando no se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 cambien días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio días laborables (contando para estos supuestos a partir del hecho causal) y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día siempre que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese justifique que la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeralsituación permanece.
Cc) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede Un día por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso traslado del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba regladadomicilio habitual.
Ed) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o público y personal, como son: Citaciones comprendido el ejercicio del Juzgadosufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho se estará a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de lo que esta disponga en cuanto a duración de 60 minutosla ausencia y a su compensación económica. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo Cuando el derivado cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la falta prestación del trabajo debido en más del 20% de personallas horas laborables en un periodo de tres meses, los permisos regulados podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el presente apartado 1 del artículo deberán ser solicitados con 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una antelación mínima indemnización, se descontará el importe de 10 días, salvo urgente necesidadla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
Ie) Justificación Para realizar funciones sindicales o de las faltas representación del personal en los términos establecidos legal o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonioconvencionalmente.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos Previo aviso, con la posible antelación y posterior justificación, se podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1. Quince días en los casos de matrimonio o inscripción en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo registro de trabajoparejas de hecho.
2. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:
A) Familia - 20 Tres días naturales en caso de Matrimonio yaccidente o enfermedad graves u hospitalización de cónyuge, padre/madre, hijos/as o constitución persona que xxxxxxx y dependa de Parejas la persona trabajadora, y dos días en el supuesto de Hecho abuelos/as, nietos/as o hermanos/as o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los/las parientes mencionados/as en este punto. En todos los térmi- nos casos, de la persona trabajadora o de su cónyuge. Dispondrán de esta última licencia las parejas de hecho así reconocidas por la legislación en vigor. Estos días podrán ser alternos, si existen causas objetivas y así lo solicita, con la conformidad del artículo 40 Comité de Empresa y posterior justificación. Estos días podrán ser prorrogados hasta cuatro, cuando se necesite realizar un desplazamiento al efecto, superior a 100 km y a seis días cuando el desplazamiento sea al extranjero, si bien en este último caso dos días tendrán el carácter de licencia no retribuida. Si el justificante médico no califica la enfermedad, será el Servicio Médico del presente Convenio colectivoCentro el que determine la gravedad o no, en función del diagnóstico del facultativo/a. El inicio del disfrute de esta licencia no tendrá que coincidir necesariamente con el día de comienzo del hecho causante, si bien una vez iniciada la licencia, deberá disfrutarse dentro del período de hospitalización o reposo domiciliario debidamente acreditado.
3. - Tres días en caso de fallecimiento de xxxxxxx, padre/madre, hijos/as o persona que conviva y dependa de la persona trabajadora, y dos días en el supuesto de abuelos/as, nietos/as o hermanos/as. El inicio del permiso comenzará a partir del primer día laborable desde el hecho causante. En los supuestos 1 y 2 el inicio del permiso comenzará a contar desde el primer día hábil por laborable no trabajado a partir del hecho causante, siempre que cuando llegue dicho día, la situación perdure.
4. Un día en caso de matrimonio de hijos/as, padre/madre o hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/primera comunión o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento bautizo de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, de la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse o su cónyuge, en la fecha de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera celebración de la Comunidad Autónoma de Madridceremonia.
5. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá Durante un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral.
C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de su domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público6. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o público y personal, como soncomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica. cve: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIEBOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
7. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas Por el tiempo necesario para la realización de asambleasexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. Por exámenes para la obtención de un título profesional en centro oficial u oficialmente reconocido, con un tiempo mínimo la obligación de duración presentar el correspondiente justificante de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personalexamen, los permisos regulados días necesarios para concurrir a los mismos en las oportunas convocatorias. En el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima supuesto de 10 díasque el examen tenga lugar en horario de mañana y la persona esté saliente del turno de noche, salvo urgente necesidadpodrá trasladar la citada licencia a la noche inmediatamente anterior al examen.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo 9. Cuando por razón de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar trabajador o la trabajadora precise la asistencia a consulta médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos ambulatoria en el puesto horas de trabajo, se concederá el permiso por el tiempo necesario, debiendo justificarse la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajadorcon el correspondiente volante médico; asimismo, en el caso de que alguna persona trabajadora tuviera hijo/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si o cónyuge con capacidades diferentes, tanto físicas, psíquicas o sensoriales que convivan con ella, y tenga que acudir a revisión médica, se concederá el tiempo necesario para ello.
10. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico no le da parte a parientes de bajaprimer grado que estén a su cargo, o no le diagnostica repososiempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos A efectos del disfrute de la ausenciacitada licencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios: – Que es de aplicación para el acompañamiento de cónyuge y parientes de primer grado de consanguinidad, cuando reúna los restantes requisitos que se mencionan en este apartado. En los casos de visita al médico – Se entenderá que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad está «a presentará un volante su cargo» a efectos del acompañamiento, cuando se trate de justificante personas que presenten una necesidad real de visita al médico. En cualquiera tal acompañamiento en base a razones de los casosedad, el/la trabajador/a dará a conocer accidente o enfermedad que hagan que no puedan valerse adecuadamente por sí mismas y que no estén en condiciones de acudir en solitario a la Empresa esta incidencia visita médica. – Deberá existir convivencia del/de la paciente en el plazo máximo domicilio de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora o situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto a ella en su vida cotidiana y/o diaria, como pudiera ser el caso de padre/madre de edad avanzada que permanezca en su domicilio o residencia geriátrica. – Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o después del mismo, mediante certificación o documento que acredite el estado o circunstancias del/ de la familiar que le aconseja acudir a la Empresaconsulta con acompañamiento. – En el caso de la edad, salvo urgenciasse entenderá que existe dependencia y por tanto, la necesidad de acompañamiento hasta la mayoría de edad legal, es decir, hasta los 18 años. – También se considerarán como familiares a cargo, los hijos o hijas menores de 25 años y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con dependientes económicamente de la persona trabajadora. En cuanto a lo señalado en los números 1 a 4, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que genera el derechosea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión. AdemásSe entiende que los días que se indican, todos estos permisos serán disfrutados tanto por en todo caso, son días naturales. Para los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos casos no contemplados en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute Estatuto de los días por matrimonioTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículoEl trabajador/a, resultará de aplicación previo aviso y justificación a la regulación general en esta materia establecida el Estatuto empresa, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos motivos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:
A) Familia - 20 tiempo siguiente: • Quince días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivomatrimonio. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 • Dos días naturales si ocurriera el hecho fuera en caso de la Comunidad Autónoma accidente o enfermedad grave, hospitalización de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, parien- tes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se añadirá un día más en caso de ser entiende por desplazamiento cuando sea preciso desplazarse fuera de la comu- nidad provincia de MadridMálaga. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 • Tres días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica naturales por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad consanguini- dad o afinidad. No se disfrutará Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamien- to al efecto, el plazo será de dicho permiso cuatro días. Se entiende por desplazamiento cuando se trate sea preciso viajar fuera de operaciones la provincia de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad graveMálaga. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 • Dos días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalizacióntraslado del domicilio habitual. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral.
C) Asistencia médica - • Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la presta- ción del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado/a a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador/a, por cumplimento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx que tuviera derecho en la empresa. • Por el tiempo indispensable, en los supuestos previstos en el artículo 37.3 letra f), del Estatuto de los Trabajadores. • Las/os trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Podrán, Número 29 Lunes, 13 de febrero de 2023 Página 21 por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de sema- nas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o personalpaternidad. Este per- miso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, como son: Citaciones del JuzgadoEn el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, autoridades administrativas la empresa podrá deducir de la liquidación que corres- ponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no conso- lidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. • Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de a una consulta electoralpersona con discapacidad física o psíquica que no desempeñe otra activi- dad retribuida, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene tendrán derecho a disfrutar hasta una reducción de la jornada de trabajo con la disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un total octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquella. CVE: 20230213-00221-2023 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, acciden- te o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribui- da. La concreción horaria y la determinación del periodo de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días naturales, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos horas para o más trabajadores de la realización misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limi- tar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de asambleasfuncionamiento de la empresa. Cualquier trabajador/a podrá solicitar el derecho a una reducción de la jornada labo- ral de forma acumulada en jornadas completas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o retribución, al menos, de un tiempo mínimo octavo y como máximo de la mitad de la dura- ción de aquella. Esta reducción tendrá una duración mínima de 60 minutos6 meses y máxima de 2 años (salvo modificación de estos periodos por mutuo y expreso acuerdo entre el trabajador/a y la empresa). Las cuales deberán Dicha reducción de jornada podrá disfrutarse en periodos compatibles con el periodo estival (1 xx xxxxx a 30 de septiembre). Transcurrido el periodo de reducción de jornada solicitado, la persona trabajadora volverá a su jornada anterior existente antes de la reducción solicitada, y no podrá solicitar una nueva reduc- ción de jornada según este apartado, hasta transcurridos 2 años desde la finalización del periodo de reducción solicitado anteriormente. Cuando excepcionalmente la reducción de jornada no se solicite para ser avi- sadas disfrutada de forma acumulada en jornadas completas, el horario diario de la jornada reducida se fija- rá de común acuerdo con la empresa; de no haber acuerdo no será posible la reducción de jornada diaria en la forma solicitada. En todo caso, el personal que disfrute de este tipo de reducción de jornada al mismo tiempo, no podrá superar el número máximo de trabajadores para cada colectivo esta- blecido a continuación, excluido de este cómputo al personal que disfrute de reducción de jornada por alguno de los supuestos legalmente regulados: • Jefes de estación y justificadas con firma presencial cobradores de asistencia. A fin de garantizar que los/las peaje: Máximo 2 trabajadores/as as. • Mantenimiento de pista: Máximo 2 trabajadores/as. • Maquinaria: Máximo 1 trabajador/a. El derecho de reducción de jornada que se establece en este artículo no deban asumir como es compatible con el disfrute de reducción de jornada por alguno de los supuestos legalmente regula- dos, ni concede la protección de estos en caso de extinción de contrato. Por lo tanto, la solicitud que suponga un exceso del porcentaje citado será denegada. La solicitud de trabajo el derivado esta reducción de jornada deberá hacerse por escrito dirigido a la falta de personalempre- sa, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación 30 días a la fecha prevista de las faltas o ausencia al trabajo con motivo comienzo; solicitud que deberá ser expresamente aprobada por la empresa. La comisión paritaria se reunirá para definir los criterios de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos admisión en el puesto caso de trabajo, la ausencia que las solicitudes presentadas para un mismo periodo superen el número máximo estable- cido para cada colectivo que se entenderá justificadapuedan acoger al derecho de reducción de jornada de este artículo. El/la Dos días al año de permiso no retribuido. Este permiso no podrá ser disfrutado por más de un trabajador/a simultáneamente. La solicitud de este permiso deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo hacerse por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer escrito dirigido a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo empresa con una antelación mínima de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil quince días a la fecha de alta, si bien informará al encargado pre- vista del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán disfrute; solicitud que deberá ser preavisados expresamente aprobada por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonioempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos trabajadores afectados por el siguiente convenio, previo aviso y justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo los siguientes supuestos:
a) En caso de trabajo. En lo no regulado matrimonio o pareja de hecho 15 días naturales, dichos días podrán prorrogarse a instancia del trabajador en el artículo, resultará 5 días más sin que exista obligación por parte de aplicación la regulación general empresa en esta materia establecida el Estatuto la retribución de los Trabajadoresmismos. Los permisos retribuidos Cuando el matrimonio o la pareja de hecho lo contraigan abuelos, padres, hermanos, hijos o nietos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia tendrá derecho a un día de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:pre- miso.
Ab) Familia - 20 Por tres días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/un hijo, enferme- dad grave, hospitalización o hermanos/as. - En los casos fallecimiento de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo un pariente hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo primer grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un día más en caso desplazamien- to el plazo será de ser fuera 5 días, siempre que los hechos motivadores de la comu- nidad licencia se produjeran a una distancia superior a 100 Km. de Madrid. No se disfrutará la lo- calidad de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 residencia.
c) Dos días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización fallecimiento de parientes hasta tercer grado fami- liares de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madridsegundo grado. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral.
C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso los supuestos de que le quede por cubrir un tercio enfermedad grave se produjeran hospi- talizaciones de la jornada. Para garantizar el descanso larga duración hasta los familiares de segundo grado, estos días de licencia se podrán utilizar seguidos o alternos según las necesidades del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso este mismo supuesto el trabajador podrá disponer de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial le correspondan siem- pre que no presten sus servicios afecte a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anualeslas necesidades del servicio.
Fd) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por Un día para el traslado de del domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
Ge) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o publico y personal, como sonsiempre que no pudieran efectuarse fuera de la jornada laboral de trabajo, a estos efectos se consideraran deberes inexcusables: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías - Expedición y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas, carné de conducir, pasaporte y certificados de registro oficiales. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta Citaciones de un total de dos horas juzgado, comisaría y gobiernos civiles o militares.
f) Licencia para la realización asistencia a concurrir a exámenes finales y demás pruebas de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas actitud y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados evaluación en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de centros oficiales durante los días por matrimoniode su celebración.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en —El personal afectado por el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresaacuerdo, independientemente de su turno de trabajotra- bajo, tendrán dere- cho tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, retribuidas por el importe total deven- gadodevengado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:
A) Familia - 20 : — Veinte días naturales retribuidos en caso de Matrimonio matrimonio. — Cuatro días naturales por fallecimiento, intervención qui- rúrgica, enfermedad grave o accidente y/o constitución hospitalización de Parejas parientes hasta segundo grado de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivoconsanguinidad o afi- nidad, ampliable a cinco días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid. - 1 — Un día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parien- tes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, amplia- ble a dos días si existiese la necesidad de realizar algún des- plazamiento fuera de la Comunidad de Madrid. — Cuatro días naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del/la trabajador/a, ampliable a cinco días si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad de Madrid y a seis días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. — Un día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. — Un día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietosnie- tos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 dos días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo máximo de cinco bodas por año natural. - 2 — Dos días hábiles o 4 naturales por traslado de domicilio habitual. — Por el nacimiento o adopción tiempo indispensable para el cumplimiento de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera un deber inexcusable de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave carácter público y/o intervención quirúrgica personal, como son: Cita- ciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisarías y cumplimiento de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate deberes ciudadanos derivados de una malformación congénitacon- sulta electoral, accidente, o enfermedad graveasí como renovación del DNI. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral.
C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - — Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, as en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - — El personal fijo podrá solicitar un total de 6 seis días retribuidos por asuntos propios al año du- rante durante la vigencia del presente Convenio Colectivoconvenio colectivo. - Respecto al % máximo No se podrán disfrutar de los días de asuntos propios más del 30 por 100 de la plantilla de cada servicio en un mismo día, y se tendrán que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo solicitar con un mínimo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propioscinco días de antelación. En caso de superarse el porcentaje establecido, coincidir más del 30 por 100 de solicitudes en un mismo día se adjudicarán adju- dicarán por estricto orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieronpetición. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - — El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos éstos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as tra- bajadores a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo período de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado . — El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico cabecera y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento médico especialista. — Permiso para visitas médicas con hijos menores de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleasedad, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistenciael límite xx xxxx horas anuales. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as los trabajadores no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 xx xxxx días, salvo urgente necesidad.
I) . Justificación de las faltas o ausencia ausencias al trabajo con motivo de enfermedad enfermedad: Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajotra- bajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la La trabajador/a deberá vol- ver volver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, casos el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a un trabajador o trabajadora le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresapreavisados, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-hecho, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonioempresa.
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Licencias y permisos retribuidos. Los trabajadores, tanto de estructura como de operaciones, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuaciónretribuidos:
Aa) Familia - 20 Quince días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho matrimonio.
b) Tres días en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos caso de nacimiento de hijos/as prematuros o .
c) Dos días en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del partocaso de enfermedad grave, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse accidente u hospitalización de su puesto de trabajo pariente hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún padres, padres políticos, hijos o hermanos.
e) En los supuestos b), c) y d) anteriores cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma localidad donde resida, el permiso será de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeralcuatro días.
Cf) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede Un día por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso traslado del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba regladadomicilio habitual.
Eg) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o público y personal, como son: Citaciones comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del Juzgadodeber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene excedencia forzosa con derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos reintegración en el puesto de trabajotrabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si descontará el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos importe de la ausencia. En misma de la que tuviera derecho en la empresa.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/términos establecidos en la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia ley y en el plazo máximo presente Convenio.
i) Un día para la asistencia a cursos de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por formación profesional en los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos términos pactados en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-Convenio, debiéndoseasí como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción previa justificación de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimoniomismas.
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Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el Los/las trabajadores/as acogidos al presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículoConvenio tendrán derecho, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos previo aviso y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidasjustificación, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma las licencias y condiciones que se especifican a continuaciónpermisos retribuidos:
Aa) Familia - 20 días naturales en los casos de matrimonio o uniones de hecho. La convivencia acreditada ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales deberá estar debidamente inscrita en el registro oficial que se pudiera habilitar al efecto.
b) 3 días laborales en los casos de nacimientos de hijos, en caso de Matrimonio y/o constitución la practica de Parejas de Hecho cesárea este punto se incrementa en dos días, previa justificación.
c) 4 días en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio casos de hijos/asfallecimiento, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento pariente de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidadconviviente que cumpla los requisitos del apartado a).
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o sindical, ampliable debidamente acreditado, según las disposiciones vigentes.
e) A los/as trabajadores/as que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de hallarse matriculado y siempre que lo permitan las condiciones productivas.
f) 2 días si existiese por traslado del domicilio habitual del/la necesidad trabajador/a
g) Los/as trabajadores/as, por lactancia de realizar un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que los dos trabajen.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún desplazamiento menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Los apartados b) y c), se aumentarán en dos días naturales más cuando el hecho se produzca fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, isla donde el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre resida y este deba desplazarse. Por el día del fallecimiento o el del funeral.
C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonio.
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Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de Todos los empleados, avisando con la suficiente antelación y justificando su ausencia adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto con derecho a remuneración, por alguno de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán motivos y por las personas trabajadoras el tiempo siguiente (en todos los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de casos, el disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras la licencia deberá coincidir con la fecha cierta de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de causa por la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:genera):
Aa) Familia - 20 Quince días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 matrimonio.
b) Tres días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento de hijo o adopción de hijo/a del trabajador/apor el fallecimiento, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre accidente o enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un día más en caso desplazamiento al efecto, el plazo será de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeralcuatro días.
Cc) Asistencia médica - Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se reincorporará estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de nuevo la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Notario pasar al trabajo sólo trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en caso el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que le quede el trabajador, por cubrir un tercio cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/misma xxx xxxxxxx a que ha estado con un familiar tuviera derecho.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/los términos establecidos legal o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, convencionalmente.
f) Por el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Por tres días laborables cada año, por asuntos propios, sin que en este solo supuesto precise el empleado justificar la causa de su ausencia. - Los expresados tres días se compensarán en cómputo anual de las ausencias al trabajo en días laborales que, por costumbre o acuerdo, tengan lugar con ocasión de las fiestas xx Xxxxxxx, Semana Santa u otras fechas festivas de hecho pero no de derecho. La persona trabajadora tendrá determinación sobre jornada efectiva de trabajo y régimen de ausencias en tales ocasiones corresponde al Notario. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del puesto trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo exclusivamente hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el día disfrute de la fecundación asistida este permiso se estará a lo previsto en este mismo artículo. Quien por el tiempo necesario para someterse razones de guarda legal tenga a técnicas su cuidado directo algún menor de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horasla mitad de la duración de aquélla. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca Tendrá el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute mismo derecho quien precise encargarse del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención cuidado directo de un título académico o profesionalfamiliar, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer segundo grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento , que por razones de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por edad, accidente o enfermedad común sobrevenida no pueda valerse por el/la trabajador/así mismo, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial y que no presten sus servicios a lo largo desempeñe actividad retribuida. La reducción de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados contemplada en el presente artículo deberán ser solicitados apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del despacho Notarial generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Notario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la actividad. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al Notario con una quince días de antelación mínima la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Notario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de 10 díaslos períodos de disfrute descritos serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, salvo urgente necesidad.
I) Justificación para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de las faltas o ausencia al la jornada de trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido disminución proporcional xxx xxxxxxx o a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto la reordenación del tiempo de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos través de la ausenciaadaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el despacho xxx Xxxxxxx. Estos derechos se podrán ejercitar asimismo conforme al acuerdo entre el Notario y la trabajadora afectada. En los casos su defecto, la concreción de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer estos derechos corresponderá a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo trabajadora, siendo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por aplicación las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonioreglas establecidas anteriormente.
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Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:
A) Familia - 20 días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral.
C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios acogidos al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo, tendrán derecho, previo aviso y justificación a las siguientes licencias y permisos retribuidos:
a) Dieciocho (18) días naturales en los casos de matrimonio o uniones de hecho. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto La convivencia acreditada ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales, deberá estar debidamente inscrita en el ar- tículo registro oficial que se pudiera habilitar al efecto.
b) Tres (3) días laborables en los casos de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En nacimientos de hijos, en caso de superarse el porcentaje establecidola práctica de cesárea este punto se incrementa en dos días, se adjudicarán por orden previa justificación.
c) Dos (2) días en los casos de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes pariente de hasta tercer segundo grado de consanguinidad y afinidad, o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/conviviente que cumpla los requisitos del apartado a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales).
Fd) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 Xxx (2) días hábiles por traslado fallecimiento de domicilio habitualabuelos, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causantexxxxxxx y cuñados.
Ge) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/público personal o personalsindical, como son: Citaciones del Juzgadodebidamente acreditado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21según las disposiciones vigentes.
Hf) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las as trabajadores/as no deban asumir como exceso que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de trabajo el derivado hallarse matriculado y siempre que lo permitan las condiciones productivas.
g) Un (1) día por fallecimiento de familiares de hasta de tercer grado de consanguinidad.
h) Un (1) día por traslado del domicilio habitual del trabajador/a.
i) Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la falta jornada normal de personalmedia hora, los permisos regulados en el presente artículo deberán con la misma finalidad. Este permiso podrá ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados disfrutado por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como madre o el parentesco con la persona padre en caso de que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimoniodos trabajen.
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Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos —Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras , los trabajadores acogidos a este convenio, previa solicitud y justifica- ción, en los mismos términos y condi- ciones con independencia un plazo de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajotres días naturales, tendrán dere- cho derecho a disfrutar las licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, retribuidas por el importe total deven- gado, en forma los tiempos y condiciones que se especifican a continuacióncausas siguientes:
A) Familia - 20 1. Dieciséis días naturales en caso de Matrimonio y/matrimonio o constitución uniones de Parejas de Hecho hecho debidamente registradas en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma de Madrid. En este caso, con se necesitará un límite preaviso de anual máxi- mo de cinco bodas por año naturalquince días.
2. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 Dos días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos en caso de nacimiento de hijos/as prematuros hijo o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y enferme- dad grave o fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad con- sanguinidad o afinidad. Se añadirá un día Cuando dichos casos se produzcan a más en caso de ser fuera 150 kilómetros del domicilio del trabajador, el plazo de la comu- nidad licencia será de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 cuatro días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeralnaturales.
C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada3. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el Un día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público4. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos.
5. Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes fina- les, liberatorios o demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de centros oficiales de formación durante los días de su celebración, no excediendo el conjunto de veinte horas anuales.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de- ber inexcusable de carácter pú- blico y/o público y personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no conste en una norma legal un período determinado, se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya estará a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos lo que esta dis- ponga en cuanto a duración de la ausencia. En el supuesto de que el trabajador en el cumplimiento del deber o desempeño de cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
7. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve me- ses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pondrán dividir en dos fracciones; la mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistin- tamente por la madre o por el padre en el caso en el que ambos tra- bajen. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de visita al médico parto múltiple.
8. Por el tiempo indispensable, en caso de necesidad acreditada, para acudir a la consulta de los servicios sanitarios públicos, debien- do incorporarse de inmediato a su puesto de trabajo.
9. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34, apartado oc- tavo, del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores disfrutarán de los siguientes días de licencia retribuida, en ningún caso conse- cutivos (salvo pacto en contra), para cuyo disfrute se requerirá un preaviso xx xxxx días: — Tres días de licencia retribuida durante el período de bajo riesgo, no pudiendo disfrutarse más de dos en el segundo pe- ríodo anual de bajo riesgo, sin que puedan coincidir más de dos integrantes del mismo retén. — Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, un día adicional xx xx- cencia retribuida a disfrutar durante el primer período anual de bajo riesgo, el cual no sean los casos podrá disfrutarse cuando cualquier otro integrante del retén tenga aprobado un día de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médicolicencia o permiso retribuido.
10. En cualquiera atención al cambio de regulación de jornada del presen- te convenio, respecto del anterior que viene a sustituir, para el año 2007 los trabajadores que presten sus servicios en el mes de di- ciembre disfrutarán de un día de libranza que se fijará de común acuerdo con la representación legal de los casostrabajadores. Para años sucesivos se estará a los acuerdos que se adopten en la comisión pa- ritaria del presente convenio. En los supuestos comprendidos en los puntos 3, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia 5, 6, 8 y 9 se se- guirá estando en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresadisponibilidad según cuadrante, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto que el moti- vo de la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos licencia siga vigente durante estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonioperíodos.
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Samples: Adjudicación De Contratos
Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos 1. El personal que preste sus servicios durante un período igual o superior a 9 meses dentro del año natural tendrá derecho a 2 días de permiso, no retribuidos, para asuntos propios. El personal que preste servicios durante un período superior a 4 meses e inferior a 9, tendrá derecho a 1 día de permiso, no retribuido, para asuntos propios. En ningún caso podrán coincidir simultáneamente más de dos trabajadores del mismo área en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo disfrute de días de asuntos propios en día de apertura al público, respetándose estrictamente el orden de solicitud. Los días de asuntos propios se deberán solicitar con una antelación mínima de quince días de anticipación a la fecha fijada para su disfrute.
2. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto con derecho a remuneración, por alguno de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos motivos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuacióntiempo siguiente:
Aa) Familia - 20 Quince días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 matrimonio.
b) Dos días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento de hijo o adopción de hijo/a del trabajador/apor el fallecimiento, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre accidente o enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un día más en caso desplazamiento al efecto, el plazo será de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeralcuatro días.
Cc) Asistencia médica - Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se reincorporará estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de nuevo la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajo sólo trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en caso el apartado 1 del artículo 46 del E.T. En el supuesto de que le quede el trabajador, por cubrir un tercio cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/misma xxx xxxxxxx a que ha estado con un familiar tuviera derecho en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después la Empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/representación del personal en los términos establecidos legal o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, convencionalmente.
f) Por el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
3. - Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La persona trabajadora tendrá mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
4. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del puesto trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo exclusivamente hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el día disfrute de la fecundación asistida este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
5. Quien por el tiempo necesario para someterse razones de guarda legal tenga a técnicas su cuidado directo algún menor de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horasla mitad de la duración de aquélla. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca Tendrá el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute mismo derecho quien precise encargarse del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención cuidado directo de un título académico o profesionalfamiliar, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer segundo grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento , que por razones de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por edad, accidente o enfermedad común sobrevenida no pueda valerse por el/la trabajador/así mismo, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial y que no presten sus servicios a lo largo desempeñe actividad retribuida. La reducción de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados contemplada en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima apartado constituye un derecho individual de 10 díaslos trabajadores, salvo urgente necesidadhombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
I) Justificación 6. La concreción horaria y la determinación del período de las faltas o ausencia al trabajo con motivo disfrute del permiso de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad lactancia y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausenciareducción de jornada, previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. En los casos El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a antelación la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior en que se reincorporará a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimoniojornada ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias y permisos retribuidos. Los Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los permisos recogidos retribuidos establecidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras Trabajadores y en particular en los mismos términos casos y condi- ciones con independencia de la duración que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. a continuación se indican:
I. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábiltrabajador/a, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter generalprevio aviso y justificación, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de podrá ausentarse del trabajo, tendrán dere- cho con derecho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistenciaretribución, por los motivos y el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuacióntiempo siguiente:
Aa) Familia - 20 Quince (15) días naturales en caso de Matrimonio y/matrimonio o constitución inscripción xx xxxxxx de Parejas de Hecho hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivoel registro administrativo correspondiente. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera A petición de la Comunidad Autónoma persona trabajadora se podrá disfrutar en fecha posterior al hecho causante pero siempre antes de Madrid, con transcurrir un límite año del mismo y de anual máxi- mo común acuerdo entre la empresa y el trabajador. La presente en relación a la inscripción de cinco bodas parejas de hecho en este artículo sólo podrá disfrutarse por año naturaluna sola vez en el período de dos (2) años. - 2 El matrimonio que provenga de la pareja de hecho que dio derecho al permiso no será considerado un nuevo hecho causante a los efectos de esta licencia.
b) Tres (3) días hábiles o 4 naturales laborables por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/ahijo y por el fallecimiento, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre accidente o enfermedad grave y/graves, hospitalización o intervención quirúrgica de la mujer sin hospitalización que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimientoprecise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso siempre y cuando se trate acredite la utilización del permiso para los fines establecidos de operaciones visita y o cuidado. Cuando, por tal motivo, la persona necesite hacer un desplazamiento al efecto a otro municipio de cirugía estéticamás de 300 kilómetros de distancia, salvo que se trate el permiso será de una malformación congénitacuatro (4) días; y, accidente600 kilómetros, su duración será de cinco (5) días. La persona trabajadora podrá hacer uso de los días reconocidos en este supuesto mientras dure el hecho causante, y de forma continuada, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo alterna por organización familiar previo aviso a la empresa.
c) Un (1) día por matrimonio o inscripción xx xxxxxx de intervención quirúrgica hecho del trabajador acumulable al supuesto a) del presente artículo.
d) Un (1) día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad consanguineidad o afinidad.
e) Por el tiempo indispensable para la firma de documentos notariales. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, cve: BOE-A-2020-1623 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
f) Por el tiempo indispensable para la asistencia a la consulta médica ya sea pública o enfermedad grave. - Hasta privada con un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización ocho (8) horas anuales. Este permiso incluye el acompañamiento de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales familiares directos al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeralmédico.
Cg) Asistencia médica - Un (1) día por traslado del domicilio habitual, cuando oportunamente así se acredite.
h) Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o público y personal, como son: Citaciones comprendido el ejercicio del Juzgadosufragio activo. En el supuesto de que el trabajador, autoridades administrativas por cumplimiento del deber o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de desempeño del cargo, perciba una consulta electoralindemnización, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo se descontará el derivado importe de la falta de personal, los permisos regulados misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidadla empresa.
Ii) Justificación Para realizar funciones sindicales o de las faltas representación del personal en los términos establecidos legal o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonioconvencionalmente.
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Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el Todos los trabajadores sujetos al presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará Convenio tendrán derecho a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo disfrutar de los permisos regulados en este artículo siempre y licencias que a continuación se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras especifican, previa autorización y con la obligación de justificarlos: El personal de la Empresa, independientemente de su turno de Fundación podrá ausentarse del trabajo, tendrán dere- cho previo aviso y justificación y con derecho a disfrutar licencias retribuidasremuneración, por los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:
a) Por razón de matrimonio: dieciocho días naturales, pudiéndose iniciar cualquier día, a excepción libre elección del trabajador, de manera que esté incluido el día de la prima boda. Si el trabajador lo solicita tendrá derecho a sumar esta licencia al periodo de asistenciavacaciones que le corresponda, siempre que lo solicite como mínimo con 30 días de antelación. También tendrán derecho a esta licencia las parejas de hecho. Se tendrá derecho a esta licencia por razón de la primera inscripción de parejas de hecho en el importe total deven- gadoregistro oficial constituido a tal efecto.
b) Por nacimiento, en forma y condiciones que acogimiento o adopción de un hijo el cónyuge o compañero/a tendrá derecho a 3 días laborables o 5 si se especifican a continuación:
A) Familia - 20 días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento produce fuera de la Comunidad Autónoma de Madridisla, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año naturalque se tienen que iniciar a partir del día inmediatamente posterior al hecho causante. - 2 días hábiles o 4 naturales por No obstante si surgen complicaciones en el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/aparto, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera cesárea u otras causas que obliguen al internamiento clínico de la Comunidad Autónoma madre, el cónyuge o compañero podrá disponer de Madrid y 3 días laborables más, seguidos a 6 días si concurre la licencia por nacimiento.
c) Por enfermedad grave y/grave, internamiento clínico o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o familiares en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad primer y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Por enfermedad grave acreditada facultativamente, ampliable a 4 por intervención quirúrgica y por internamientos clínicos: 3 días hábiles laborables si existiese se producen en la necesidad de realizar algún desplazamiento misma isla, y 5 días si se produce fuera de la Comunidad Autónoma isla, que se podrán disfrutar de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves manera continua o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio alternada, coincidiendo con el internamiento o cuidadoscon posterioridad al mismo a elección del trabajador, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser desplazamientos fuera de la comu- nidad de Madrid. No del Estado Español se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso ampliará a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral6 días.
Cd) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dady afinidad, 3 días laborables si se producen en la misma isla, 5 días si hay que desplazarse fuera de la isla y 6 si hay que desplazarse fuera del estado.
e) Por matrimonio de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad: el día del hecho causante si se produce en caso la misma isla, 3 días hábiles si es fuera de ocurrir la isla y 4 en el horario resto.
f) Por cambio de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 domicilio 2 días hábiles si es en la misma localidad y 3 si es en distinta localidad. Estos días podrán disfrutarse dentro del periodo máximo del mes anterior o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción posterior al parto y día en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar cambio de empadronamiento.
g) Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y de valoración en centros oficiales, oposiciones y otros procesos selectivos en cualquier administración pública durante el día o los días en que se lleve a término el examen, sin perjuicio de la documentación acreditativa que justifique ampliación por el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para cuando la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir concurrencia a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora mismos exija desplazamiento desde el lugar de inicio y fin del examen o prueba regladaresidencia.
Eh) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable deberes inexcusables de carácter pú- blico y/público o personal, como son.
i) Por embarazo: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar un permiso de 116 días naturales ininterrumpidos por razón de parto, ampliables por parto múltiple hasta 15 días más por cada hijo a partir del segundo. La interesada se distribuirá el periodo de un total permiso, con la condición de dos horas que 6 semanas han de ser inmediatamente posteriores al parto. En caso de defunción de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso para tener cuidado del hijo. Esta licencia equivale a la situación de I.T. por parto. No obstante, en el caso de que el padre trabaje en la F.P.B.M. sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la realización madre, esta, al comienzo del periodo del permiso de asambleasmaternidad podrá elegir que el padre tenga una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, con un tiempo mínimo bien de duración forma simultánea o sucesiva; en este caso de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas disfrute simultáneo de esta licencia la suma de los periodos del padre y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, madre no podrán superar los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose116 días o, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de su caso los días por matrimoniocorrespondientes al parto múltiple.
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Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo A) Protección a la maternidad: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de remuneración, para someterse a exámenes prenatales, previo aviso a la empresa, acompañando justificación médica de la necesidad de la realización de estas actividades y exámenes dentro de la jornada de trabajo. En lo no regulado cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se podrá acumular la reducción de jornada prevista en el artículoartículo 37.4 del E.T. (permiso de lactancia 1 hora de ausencia al trabajo, resultará de aplicación que se podrá dividir en dos fracciones o sustituir este derecho por la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente reducción de su turno jornada en media hora) por días completos de trabajopermiso retribuido, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:
A) Familia - 20 días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madridcomún acuerdo entre las partes, con un límite comunicación al Comité de anual máxi- mo de cinco bodas por año naturalEmpresa. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/Dicho permiso podrá acumularse a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luzbaja maternal. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as hijos prematuros o en los que que, por cualquier motivo estos tengan que causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, como consecuencia de algún tipo de enfermedad o patología distinta de los días normales de observación después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho madre o el padre tendrán derecho a ausentarse de del trabajo durante dos horas. Asimismo tendrán derecho a reducir su puesto jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. La empresa complementara hasta el 100% de ellas remunerada), la base reguladora del subsidio que perciban por el organismo correspondiente por riesgo durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19embarazo.
B) Enfermedad Permisos retribuidos: Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los permisos retribuidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 en particular en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales por fallecimientoy consecutivos:
a) Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cause estado en el Registro Civil, o contraído de parientes hasta segundo grado forma civil, diecisiete días naturales, pudiendo acumular dicha licencia al período vacacional anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de consanguinidad o afinidadun mes.
b) Durante dos días, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad según cuadro de realizar algún desplazamiento fuera ampliación de la Comunidad Autónoma días, en los casos de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves alumbramiento de esposa, adopción o las intervenciones quirúrgicas acogimiento, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requieren precise reposo domiciliario postoperatorio o cuidadosfallecimiento de cónyuge, hijos de parientesambos, hasta segundo grado uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madriduno u otro cónyuge. En caso de fallecimientoenfermedad o intervención grave, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral.
C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por este permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar podrá tomarse dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 los siete días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba regladaincluido.
Ec) Asuntos propios y Durante dos días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
Gd) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personalpúblico y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, como son: Citaciones incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidadservicio.
Ie) Justificación Por el matrimonio de las faltas o ausencia al trabajo con motivo padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que uno u otro cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva y previa justificación, tendrán derecho a un día de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado licencia ampliable según cuadro de ampliación para asistir a la Empresa boda, ampliable según cuadro de manera fehaciente ampliación en caso de desplazamiento fuera de la localidad.
f) Por bautizo de un hijo x xxxxx, tendrán derecho a un día ampliable según cuadro de ampliación, para asistir al mismo. Igual permiso se concederá por la celebración de actos de análoga naturaleza con una antelación independencia de 6 meses la confesión religiosa de que se trate.
g) Un día de permiso por Primera Comunión de hijo, hermano, sobrino x xxxxx de uno u otro cónyuge o pareja de hecho. Igual permiso se concederá por la celebración de actos de análoga naturaleza con independencia de la confesión religiosa de que se trate.
h) Dos días por fallecimiento de padres, hijos, hermanos, abuelos y justificándolo con el certificado nietos de empadronamiento, a excepción uno u otro cónyuge o pareja de hecho ampliables según cuadro de ampliación de días.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las ayudas retributivas ni Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo. Este derecho no podrá ser ejercido por el disfrute mismo trabajador más de seis veces dentro del año natural. Se entenderá por médico especialista aquel distinto de los días por matrimoniomédicos generalistas y que convencionalmente son denominados médicos de cabecera, médicos de familia, o de atención primaria, o cualquiera que sea su denominación en función del sistema de salud público al que pertenezcan. Los permisos relacionados en el presente artículo, se entenderán extensibles a las parejas de hecho, inscritas como tal ante los registros públicos existentes al efecto, excepto los previstos en la letra a).
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias y permisos retribuidos. Los —Los/as trabajadores/as acogidos al presente Convenio Colectivo, tendrán derecho, previo aviso y justificación a las siguientes licencias y permisos recogidos retribuidos:
a) Dieciocho días (18 días) naturales en los casos de matrimonio o uniones de hecho. La convivencia acreditada ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales, deberá estar debidamente inscrita en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones registro oficial que se especifican a continuación:pudiera habilitar al efecto.
Ab) Familia - 20 Cinco días naturales (5 días) laborables en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o , en caso de la práctica de cesárea este punto se incrementa en dos días, previa justificación.
c) Dos días (2 días) laborables en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse casos de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad y afinidad, o conviviente que cumpla los requisitos del apartado a).
d) Tres días (3 días) laborables por fallecimiento o enfermedad grave de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeral.
Ce) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/público personal o personalsindical, como son: Citaciones del Juzgadodebidamente acreditado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21según las disposiciones vigentes.
Hf) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las as trabajadores/as no deban asumir como exceso que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de trabajo el derivado hallarse matriculado y siempre que lo permitan las condiciones productivas.
g) Un día (1 día) por fallecimiento de familiares de hasta de tercer grado de consanguinidad.
h) Un día (1 día) por traslado del domicilio habitual del trabajador/a.
i) Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la falta jornada normal de personalmedia hora, los permisos regulados en el presente artículo deberán con la misma finalidad. Este permiso podrá ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados disfrutado por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como madre o el parentesco con la persona padre en caso de que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimoniodos trabajen.
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Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores1. Los trabajadores, tanto de estructura como de operaciones, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuaciónretribuidos:
Aa) Familia - 20 Quince días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho matrimonio.
b) Tres días en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/o intervención quirúrgica de la mujer que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos caso de nacimiento de hijos/as prematuros .
c) Dos días por accidente, enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o en los intervención quirúrgica sin hospitalización que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimientoprecise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día En el caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospi- talización, los dos días se podrán coger dentro del periodo en que se mantengan las circunstancias referidas y en todo caso hasta su alta médica, comunicándolo lo más brevemente posible a la empresa.
d) Tres días en caso de ser fuera fallecimiento de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estéticacónyuge, salvo que se trate de una malformación congénitapadres, accidentepadres políticos, hijos o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estéticahermanos.
e) En los supuestos b), salvo que se trate de una malformación congénitac) y d) anteriores cuando, acciden- tecon tal motivo, o enfermedad grave. - Hasta el trabajador necesite hacer un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma localidad donde resida, el permiso será de Madriddos días adicional.
f) Un día por traslado del domicilio habitual. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre Se concederá el día del fallecimiento o el del funeral.
C) Asistencia médica - Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir empadronamiento en el horario de turno de trabajo se tendrá nuevo domicilio aportando justificante. BOCM-20190427-2
g) Por el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o público y personal, como son: Citaciones comprendido el ejercicio del Juzgadosufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, autoridades administrativas se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o comisa- rías desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 99
h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y cumplimiento en el presente Convenio.
i) Un día para la asistencia a cursos de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoralformación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización asistencia a exámenes de asambleasenseñanza reglada, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación previa justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimoniomismas.
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Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto con derecho a remuneración, por alguno de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos motivos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuacióntiempo siguiente:
Aa) Familia - 20 Durante dos días naturales en caso de Matrimonio y/fallecimiento, accidente o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivo. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/asenfermedad graves, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento o adopción de hijo/a del trabajador/a, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/hospitalización o intervención quirúrgica de la mujer sin hospitalización que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren precise reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá un día más en caso de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No Cuando el hecho causante afecte al cónyuge, padres e hijos, la licencia se disfrutará ampliará hasta tres días. A estos efectos se asimilarán al matrimonio las parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente. Si dicho permiso lo es por causa de enfermedad grave u hospitalización, y siempre previa justificación de la misma, el inicio de su disfrute no tendrá que coincidir obligatoriamente con el de la producción del hecho causante, es decir el trabajador podrá optar por iniciar su cómputo en cualquier momento durante la hospitalización de su pariente.
b) Durante 3 días en caso de nacimiento o adopción de hijos. Si existieran complicaciones graves para la esposa o hijo recién nacido, se concederá un nuevo permiso de 3 días. Las licencias establecidas en los apartados a) y b) se ampliarán en dos días cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento. Las partes consideran que concurrirá en cualquier caso este derecho si el desplazamiento se trate produce a provincia distinta de operaciones la de cirugía estéticaValencia.
c) Un día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, cuando no fuere xxxxxxx o festivo.
d) Durante dos días por cambio de domicilio habitual.
e) La licencia por matrimonio o inscripción en el correspondiente registro de parejas de hecho será de 15 días, salvo que se trate los trabajadores con contrato de una malformación congénitatiempo determinado inferior a un año, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin los cuales disfrutarán únicamente de la hospitalizaciónparte proporcional del período del contrato. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad Podrá disfrutarse, siempre que exista mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores, durante el año natural en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimientoevento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre no existir acuerdo se iniciará el cómputo el día del fallecimiento o el del funeralevento.
Cf) Asistencia médica - La licencia necesaria para asistir a exámenes, siempre que corresponda a títulos académicos oficiales y mediante la correspondiente justificación.
g) Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, y se reincorporará de nuevo al trabajo sólo en caso de que le quede por cubrir un tercio de la jornada. Para garantizar el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas técnicos de prepara- ción preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos los casos, que tengan lugar deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho .
h) Todos los plazos se refieren a ausentarse días naturales.
i) Por el tiempo preciso y con justificación del puesto mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando por razón de trabajo exclusivamente enfermedad el día trabajador precise asistencia a consultorio médico de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación Seguridad Social o de la necesidad Mutua de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la Accidentes en horas coincidentes con su jornada de trabajolaboral. - Permiso Igualmente para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y acompañar a familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios. En caso de superarse el porcentaje establecido, se adjudicarán por orden de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo día, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer primer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial siempre que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también tendrán derecho a estos días de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitual, que el mismo se justificará con un certificado con la fecha del empadronamiento, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personal, como son: Citaciones del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior encuentre legalmente a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimoniocargo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias y permisos retribuidos. Los permisos recogidos en el presente artículo serán considerados tiempo efectivo de trabajo1. En lo no regulado en el artículo, resultará de aplicación la regulación general en esta materia establecida el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos retribuidos se disfrutarán por las personas trabajadoras en los mismos términos y condi- ciones con independencia de que éstas desarrollen sus cometidos profesionales en centros públicos o privados. El periodo de disfrute de estos permisos comenzará a computarse en todo caso en día hábil, salvo que expresamente se disponga otra regulación en algún permiso en concreto. Con carácter general, el cómputo de los permisos regulados en este artículo siempre se iniciará en día hábil. Las personas trabajadoras de la Empresa, independientemente de su turno de trabajo, tendrán dere- cho a disfrutar licencias retribuidas, a excepción de la prima de asistencia, por el importe total deven- gado, en forma y condiciones que se especifican a continuación:
A) Familia - 20 Quince días naturales en caso de Matrimonio y/o constitución de Parejas de Hecho en los térmi- nos del artículo 40 del presente Convenio colectivomatrimonio.
2. - 1 día hábil por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, nietos/as, hermanos/as políticos/as, padres y/o padres políticos, ampliables a 2 Dos días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un límite de anual máxi- mo de cinco bodas por año natural. - 2 días hábiles o 4 naturales por el nacimiento fallecimiento, accidente o adopción de hijo/a del trabajador/aenfermedad gra- ves, amplia- ble a 5 días naturales si ocurriera el hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid y a 6 días si concurre enfermedad grave y/hospitalización o intervención quirúrgica de la mujer sin hospitalización que dio a luz. BOCM-20230204-1 - 1 día hábil por nacimiento de nietos/as y/o hermanos/as. - En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la persona trabajadora tendrá de- recho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias (1 de ellas remunerada), durante el plazo que después del parto permanezca la hospitalización. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 19
B) Enfermedad y fallecimiento - 2 días hábiles o 4 días naturales por fallecimientoprecise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 4 días hábiles si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid. - 4 días naturales para las intervenciones quirúrgicas graves o las intervenciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario postoperatorio o cuidados, de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se añadirá Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un día más en caso desplazamiento al efecto, el plazo será de ser fuera de la comu- nidad de Madrid. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, accidente, o enfermedad grave. - 2 días hábiles para cualquier tipo de intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se disfrutará de dicho permiso cuando se trate de operaciones de cirugía estética, salvo que se trate de una malformación congénita, acciden- te, o enfermedad grave. - Hasta un máximo de 4 días hábiles o 5 días naturales por hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad debiéndose acreditar fehacientemente el inicio y fin de la hospitalización. - El trabajador /a podrá disfrutar de este permiso a su voluntad en el caso de hospitalización y mientras dure la misma durante los diez primeros días naturales al hecho causante. Con un máximo de 4 días hábiles o 5 naturales no teniendo que disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva, preavisando de este disfrute y su forma a su superior inmediato en el mismo día que se produzca el hecho causante. - 1 día natural por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave o accidente y/o hospitalización de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 días si existiese la necesidad de realizar algún desplazamiento fuera de la Comunidad Au- tónoma de Madrid. En caso de fallecimiento, el/la trabajador/a tendrá la opción de elegir en- tre el día del fallecimiento o el del funeralcuatro días.
C) Asistencia médica - 3. Un día por traslado del domicilio habitual.
4. Por asistencia a urgencias de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: en caso de ocurrir en el horario de turno de trabajo se tendrá el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un de- ber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se reincorporará estará a lo que esta dis- ponga en cuanto a duración de nuevo la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del vein- te por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajo sólo trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en caso el artículo 46.1. En el supuesto de que le quede el trabajador, por cubrir un tercio cumplimiento del de- ber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se des- contará el importe de la jornadamisma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
5. Para garantizar realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Por el descanso del trabajador/a que ha estado con un familiar en urgencias, se incorporaría a su puesto ocho horas después de la salida de urgencias, siem- pre y cuando le quede por cubrir al menos un tercio de su jornada. - Se equipará ingreso y/o permanencia en urgencias a hospitalización. En caso de hospitali- zación a continuación del ingreso en urgencias, el máximo de días por permiso a disfrutar acumulando ambas circunstancias será de 4 días hábiles o 5 días naturales. - El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción preparación al parto y y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación prepara- ción y para la realización de los preceptivos informes psicológicos psicológi- cos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en to- dos todos los casos, que tengan deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo exclusivamente el día de la fecundación asistida por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fe- cundación asistida para su realización y previa justificación de la necesidad de que tal téc- nica de fecundación asistida deba efectuarse dentro de la jornada de trabajo. - Permiso para visitas médicas con hijos/as menores de edad y quién legalmente tenga reco- nocida la dependencia de algún familiar, con el límite de 10 horas anuales por cada hija/o y familiar que se encuentre en este caso. - El tiempo necesario para la asistencia a consultas del médico de atención primaria y/o del médico especialista justificado o en defecto de justificación un máximo de 3 horas. BOCM-20230204-1 - En caso de permisos derivados de hospitalizaciones, intervenciones, enfermedad, falleci- miento y accidente recogidos en este artículo habrá un periodo de 10 días desde que se produzca el hecho causante para entregar la documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
D) Exámenes - El tiempo indispensable para acudir al examen del carné de conducir de tipo A, B y C. - Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados/as, en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza o cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán las licencias necesarias para concurrir a los exámenes necesarios para la obtención del correspondiente título. Se deberá justificar hora de inicio y fin del examen o prueba reglada.
E) Asuntos propios y días canosos - El personal fijo podrá solicitar un total de 6 días retribuidos por asuntos propios al año du- rante la vigencia del presente Convenio Colectivo. - Respecto al % máximo de plantilla que podrá solicitarlos se estará a lo dispuesto en el ar- tículo de vacaciones. Siempre primarán las vacaciones sobre asuntos propios7. En caso los supuestos de superarse el porcentaje establecidonacimiento, se adjudicarán por orden adopción, guarda con fines de petición teniendo en cuenta el día que se pidieron. En caso de haberse pedido el mismo díaadopción o acogimiento, se resolverá mediante sor- teo, creando una comisión paritaria que realice dicho sorteo en el que esté el mando interme- dio correspondiente y una representación de la RLPT. El resultado con los asuntos propios concedidos por sorteo se hará llegar a RRHH. - La plantilla de fin de semana disfrutará de 3 días de asuntos propios. En las fiestas locales no podrá solicitarse más de un día de asuntos propios ni superar el 20% de cada categoría y turno. En la segunda quincena de diciembre y la primera semana de enero no podrán superar el 20% de cada categoría y turno entre asuntos propios y vacaciones. - La Empresa contestará en cinco días naturales desde su recepción. La contestación no será definitiva hasta que se publique el cuadrante definitivo de vacaciones. - Relativo a los días canosos se estará a lo dispuesto en el art. 31 del presente Xxxxxxxx y siempre para su disfrute devengándose 1 canoso por trienio con un límite de 5 en el supuesto recogido el artículo 31. - Los días de asuntos propios se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguien- te al del año de devengo. - Estos días de asuntos propios podrán ser disfrutados de manera consecutiva a los días de vacaciones que la persona trabajadora disfrute., la salvo las excepciones que se marcan en esta norma. - Los asuntos propios solicitados por el/la trabajador/a y concedidos por la Empresa, en el caso que sobrevenga una de las causas que a continuación se detallan, serán anulados y por tanto podrán volver a solicitarse dichos días posteriormente para su disfrute, antes de que finalice el año en curso: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a, superior a 3 días. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. - El personal temporal podrá solicitarlos en su correspondiente proporción, no computándose para la concesión de estos permisos fracciones inferiores a tres meses. En caso de trabajado- res/as a jornada parcial que no presten sus servicios a lo largo de toda la semana laboral, también personas trabajadoras tendrán derecho a estos días una hora de libre disposición en proporción a la jornada que realicen. Estos días de libre disposición no podrán ser acumulables al periodo de vacaciones anuales.
F) Mudanza BOCM-20230204-1 - 2 días hábiles por traslado de domicilio habitualausencia del trabajo, que se justificará con un certificado con la fecha del empadronamientopodrán dividir en dos fracciones, que se podrán disfrutar durante el mes anterior o posterior del hecho causante.
G) Deber público. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y/o personal, como son: Citaciones cuidado del Juzgado, autoridades administrativas o comisa- rías y cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, así como renovación lactante hasta que este cum- pla nueve meses. La duración del DNI/NIE. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 21
H) Tiempo asambleas. - La plantilla tiene derecho a disfrutar hasta de un total de dos horas para la realización de asambleas, con un tiempo mínimo de duración de 60 minutos. Las cuales deberán ser avi- sadas y justificadas con firma presencial de asistencia. A fin de garantizar que los/las trabajadores/as no deban asumir como exceso de trabajo el derivado de la falta de personal, los permisos regulados permiso se incrementará pro- porcionalmente en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
I) Justificación de las faltas o ausencia al trabajo con motivo de enfermedad Cuando se abandone el trabajo por necesitar asistencia médica debido a enfermedad o accidentes acaecidos en el puesto de trabajo, la ausencia se entenderá justificada. El/la trabajador/a deberá vol- ver al trabajo inmediatamente si el médico no le da parte de baja, o no le diagnostica reposo. Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencias, deberá solicitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. En los casos de visita al médico que no sean los casos nacimiento, adopción, guarda con fines de urgencias, el/la trabajador/a presentará un volante de justificante de visita al médico. En cualquiera de los casos, el/la trabajador/a dará a conocer a la Empresa esta incidencia en el plazo máximo de tres días. Cuando a un/a trabajador/a le den un parte de alta, se incorporará al trabajo al día siguiente hábil a la fecha de alta, si bien informará al encargado del servicio el día anterior a su incorporación. Todas estas licencias y permisos reseñados previamente deberán ser preavisados por la persona trabajadora a la Empresa, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente, tanto la ausen- cia como el parentesco con la persona que genera el derecho. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho -que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo-, debiéndose, en este último caso, haber comunicado y acreditado por escrito tal situación a la Empresa. Tendrán la misma consideración que cónyuge adopción o pareja de hecho, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo haya comunicado a la Empresa de manera fehaciente con una antelación de 6 meses y justificándolo con el certificado de empadronamiento, a excepción de las ayudas retributivas ni el disfrute de los días por matrimonioacogimiento múltiples.
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