Common use of Limitaciones Clause in Contracts

Limitaciones. 3.2.1 LA SUMA ASEGURADA, QUE CONSTITUYE EL MÁXIMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA EN VIRTUD DEL CONTRATO DE SEGURO CONTENIDO EN ESTA PÓLIZA, SE DEFINIRÁ RESPECTO DE CADA ASEGURADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO DE GRUPO O EN LOS ANEXOS QUE LO MODIFIQUEN. 3.2.2 LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN, MEDIANTE REPOSICIÓN DE UN EQUIPO CUYO VALOR NO EXCEDA EL MÁXIMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA INDICADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO DE GRUPO, TENIENDO COMO LÍMITE EL VALOR DEL BIEN ASEGURADO AL MOMENTO DEL SINIESTRO, MENOS EL DEDUCIBLE APLICABLE, INDICADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO DE GRUPO, Y MENOS EL VALOR DEL SALVAMENTO, EN CASO DE PÉRDIDA POR DAÑOS CUANDO EL SALVAMENTO NO HAYA SIDO ENTREGADO A LA ASEGURADORA. 3.2.3 SE CUBRE HASTA UN MÁXIMO DE DOS REEMPLAZOS DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES POR NÚMERO INALÁMBRICO, EN UN PERÍODO DE DOCE MESES CONSECUTIVOS, INCLUYENDO DAÑOS Y PERDIDAS INDEMNIZADOS BAJO ESTA PÓLIZA/CERTIFICADO O BAJO CUALQUIER PÓLIZA/CERIFICADO INMEDIATA ANTERIOR EMITIDA POR LA ASEGURADORA, ASÍ COMO DAÑOS Y PERDIDAS INDEMNIZADOS BAJO CUALQUIER CERTIFICADO DE SEGURO EMITIDO POR LA ASEGURADORA RESPECTO AL MISMO NÚMERO INALÁMBRICO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 10.1.2 DE LA PÓLIZA, LA COBERTURA INDIVIDUAL DE SEGURO TERMINA AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ QUE SE HA AGOTADO EL LÍMITE DE REEMPLAZOS.

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Samples: Póliza De Seguro

Limitaciones. 3.2.1 LA SUMA ASEGURADA, QUE CONSTITUYE EL MÁXIMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA EN VIRTUD DEL CONTRATO DE SEGURO CONTENIDO EN ESTA PÓLIZA, SE DEFINIRÁ RESPECTO DE CADA ASEGURADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO DE GRUPO O EN LOS ANEXOS QUE LO MODIFIQUEN. 3.2.2 LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN, MEDIANTE REPOSICIÓN DE UN EQUIPO CUYO VALOR NO EXCEDA EL MÁXIMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA INDICADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO DE GRUPO, TENIENDO COMO LÍMITE EL VALOR DEL BIEN ASEGURADO AL MOMENTO DEL SINIESTRO, MENOS EL DEDUCIBLE APLICABLE, INDICADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO DE GRUPO, Y MENOS EL VALOR DEL SALVAMENTO, EN CASO DE PÉRDIDA POR DAÑOS CUANDO EL SALVAMENTO NO HAYA SIDO ENTREGADO A LA ASEGURADORA. 3.2.3 SE CUBRE HASTA UN MÁXIMO DE DOS REEMPLAZOS DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES POR NÚMERO INALÁMBRICO, EN UN PERÍODO DE DOCE MESES CONSECUTIVOS, INCLUYENDO DAÑOS Y PERDIDAS INDEMNIZADOS BAJO ESTA PÓLIZA/CERTIFICADO O BAJO CUALQUIER PÓLIZA/CERIFICADO INMEDIATA ANTERIOR EMITIDA POR LA ASEGURADORA, ASÍ COMO DAÑOS Y PERDIDAS INDEMNIZADOS BAJO CUALQUIER CERTIFICADO DE SEGURO EMITIDO SEGUROEMITIDO POR LA ASEGURADORA RESPECTO AL MISMO NÚMERO INALÁMBRICO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 10.1.2 DE LA PÓLIZA, LA COBERTURA INDIVIDUAL DE SEGURO TERMINA AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ QUE SE HA AGOTADO EL LÍMITE DE REEMPLAZOS.

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Samples: Insurance Policy

Limitaciones. 3.2.1 2.2.1 LA SUMA ASEGURADA, ASEGURADA QUE CONSTITUYE EL MÁXIMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA EN VIRTUD DEL CONTRATO DE SEGURO CONTENIDO EN ESTA PÓLIZA, SE DEFINIRÁ RESPECTO DE CADA ASEGURADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO DE GRUPO SEGURO, O EN LOS ANEXOS QUE LO MODIFIQUEN. 3.2.2 2.2.2 LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN, MEDIANTE REPOSICIÓN DE UN EQUIPO CUYO VALOR NO EXCEDA EL MÁXIMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA INDICADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO DE GRUPO, TENIENDO COMO LÍMITE EL VALOR DEL BIEN ASEGURADO AL MOMENTO DEL SINIESTROASEGURADO, MENOS EL DEDUCIBLE APLICABLE, APLICABLE PREVISTO EN ESTAS CONDICIONES GENERALES E INDICADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO DE GRUPOSEGURO, Y MENOS EL VALOR DEL SALVAMENTO, EN CASO DE PÉRDIDA PERDIDA POR DAÑOS CUANDO CON OCASIÓN DE LA PÉRDIDA AMPARADA EL SALVAMENTO NO HAYA SIDO ENTREGADO A AL ASEGURADOR. 2.2.3 LA ASEGURADORA, CON OCASIÓN DE UN SINIESTRO, REPONDRÁ EL BIEN ASEGURADO POR UN EQUIPO QUE NO EXCEDA LA SUMA ESTABLECIDA EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, O EN LOS ANEXOS QUE LO MODIFIQUEN, SEGÚN HAYA SIDO INDIVIDUALIZADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES. EL ASEGURADO NO PODRÁ EXIGIR EL PAGO EN DINERO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LA PÉRDIDA AMPARADA, BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGUROS. 3.2.3 2.2.4 SE CUBRE HASTA UN MÁXIMO DE DOS REEMPLAZOS DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES REPOSICIONES DEL BIEN ASEGURADO, POR NÚMERO INALÁMBRICODE CELULAR, EN UN PERÍODO PERIODO DE TIEMPO DE DOCE MESES CONSECUTIVOS, INCLUYENDO DAÑOS Y PERDIDAS INDEMNIZADOS BAJO ESTA PÓLIZA/CERTIFICADO O BAJO CUALQUIER PÓLIZA/CERIFICADO INMEDIATA ANTERIOR EMITIDA CONTADOS DESDE LA FECHA DE REPOSICIÓN POR UN EVENTO AMPARADO POR LA ASEGURADORAPÓLIZA. LA PÓLIZA TERMINA UNA VEZ APROBADA LA SEGUNDA REPOSICIÓN EN DOCE MESES CONSECUTIVOS, ASÍ COMO DAÑOS Y PERDIDAS INDEMNIZADOS BAJO CUALQUIER CERTIFICADO CONTADOS DESDE LA FECHA DE SEGURO EMITIDO POR LA ASEGURADORA RESPECTO AL MISMO NÚMERO INALÁMBRICO. PRIMERA REPOSICIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 10.1.2 IX, LITERAL C. 2.2.5 INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE RENOVACIONES DEL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA PÓLIZA Y DE CADA COBERTURA INDIVIDUAL Y/O DEL NÚMERO DE CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO TERMINA AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ QUE EXPEDIDOS, PARA TODOS LOS EFECTOS SOLO HABRÁ UN MÁXIMO DE DOS (2) REPOSICIONES DEL BIEN ASEGURADO EN 12 (DOCE) MESES CONSECUTIVOS PARA EL MISMO NÚMERO INALÁMBRICO DEL CUAL SEA TITULAR EL ASEGURADO, RESPECTO DEL CUAL SE HA AGOTADO ACTIVADO EL LÍMITE DE REEMPLAZOSSERVICIO.

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Samples: Póliza De Seguro

Limitaciones. 3.2.1 2.2.1 LA SUMA ASEGURADA, ASEGURADA QUE CONSTITUYE EL MÁXIMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA EN VIRTUD DEL CONTRATO DE SEGURO CONTENIDO EN ESTA PÓLIZA, SE DEFINIRÁ RESPECTO DE CADA ASEGURADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO DE GRUPO SEGURO, O EN LOS ANEXOS QUE LO MODIFIQUEN. 3.2.2 2.2.2 LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN, MEDIANTE REPOSICIÓN DE UN EQUIPO CUYO VALOR NO EXCEDA EL MÁXIMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA INDICADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO DE GRUPO, TENIENDO COMO LÍMITE EL VALOR DEL BIEN ASEGURADO AL MOMENTO DEL SINIESTROASEGURADO, MENOS EL DEDUCIBLE APLICABLE, APLICABLE PREVISTO EN ESTAS CONDICIONES GENERALES E INDICADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO DE GRUPOSEGURO, Y MENOS EL VALOR DEL SALVAMENTO, EN CASO DE PÉRDIDA PERDIDA POR DAÑOS CUANDO CON OCASIÓN DE LA PÉRDIDA AMPARADA EL SALVAMENTO NO HAYA SIDO ENTREGADO A LA ASEGURADORAAL ASEGURADOR. 3.2.3 SE CUBRE HASTA UN MÁXIMO DE DOS REEMPLAZOS DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES POR NÚMERO INALÁMBRICO, EN UN PERÍODO DE DOCE MESES CONSECUTIVOS, INCLUYENDO DAÑOS Y PERDIDAS INDEMNIZADOS BAJO ESTA PÓLIZA/CERTIFICADO O BAJO CUALQUIER PÓLIZA/CERIFICADO INMEDIATA ANTERIOR EMITIDA POR 2.2.3 LA ASEGURADORA, ASÍ COMO DAÑOS Y PERDIDAS INDEMNIZADOS BAJO CUALQUIER CON OCASIÓN DEUN SINIESTRO, REPONDRÁ EL BIEN ASEGURADO POR UN EQUIPO QUE NO EXCEDA LA SUMA ESTABLECIDA EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO EMITIDO POR LA ASEGURADORA RESPECTO AL MISMO NÚMERO INALÁMBRICO. SEGURO, O EN LOS ANEXOS QUE LO MODIFIQUEN, SEGÚN HAYA SIDO INDIVIDUALIZADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 10.1.2 LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES. EL ASEGURADO NO PODRÁ EXIGIR EL PAGO EN DINERO DE LA PÓLIZAINDEMNIZACIÓN DE LA PÉRDIDA AMPARADA, LA COBERTURA INDIVIDUAL BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO TERMINA AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ QUE SE HA AGOTADO EL LÍMITE DE REEMPLAZOSSEGUROS.

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Samples: Póliza De Seguro

Limitaciones. 3.2.1 Sin Garantías: EN LA SUMA ASEGURADAMÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, TODOS LOS MATERIALES, INFORMACIÓN, PRODUCTOS, DATOS, SOFTWARE Y SERVICIOS INCLUIDOS EN O DISPONIBLES A TRAVÉS DEL SERVICIO DE ALERTA DE COMPRAS VISA SE PROPORCIONAN PARA SU USO “TAL COMO ESTÁN” Y CON TODAS LAS FALLAS QUE CONSTITUYE PUDIERAN TENER. VISA RECHAZA TODAS LAS GARANTÍAS, YA SEAN EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS, Y VISA ESPECÍFICAMENTE RECHAZA CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD, APTITUD PARA UN FIN PARTICULAR O NO INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. VISA (INCLUIDOS SUS CONCEDENTES DE LICENCIAS) NO GARANTIZA QUE EL MÁXIMO LÍMITE SERVICIO DE RESPONSABILIDAD ALERTA DE COMPRAS VISA SERÁ ININTERRUMPIDO, PUNTUAL, PRECISO, CONFIABLE, ACTUALIZADO, CORRECTO O SEGURO; QUE EL SERVICIO DE ALERTA DE COMPRAS VISA ESTARÁ DISPONIBLE EN CUALQUIER MOMENTO O UBICACIÓN EN PARTICULAR; QUE SE CORREGIRÁ CUALQUIER DEFECTO O ERROR, NI QUE LOS SERVICIOS ESTÉN LIBRES DE VIRUS U OTROS COMPONENTES DAÑINOS. LA SATISFACCIÓN, CALIDAD, DESEMPEÑO, EXACTITUD Y ESFUERZO EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE ALERTA DE COMPRAS VISA NO ESTÁN GARANTIZADOS, Y USTED HACE USO DE DICHO SERVICIO EXCLUSIVAMENTE POR SU CUENTA Y RIESGO. Limitación de Responsabilidad: EN NINGÚN CASO LAS PARTES DE VISA, SEGÚN SE DEFINEN MÁS ABAJO, SERÁN RESPONSABLES ANTE USTED NI ANTE NINGÚN TERCERO POR NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO ESPECIAL, INDIRECTO, CONSECUENTE O PUNITIVO NI NINGÚN INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, INCLUYENDO, ENTRE OTRAS, PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PÉRDIDA DE GANANCIAS COMERCIALES O DE REPUTACIÓN (GOOD WILL) Y PÉRDIDA DE USO, AUNQUE SE NOS HAYA ADVERTIDO DE LA ASEGURADORA EN VIRTUD DEL CONTRATO POSIBILIDAD DE SEGURO CONTENIDO EN ESTA PÓLIZADICHA PÉRDIDA O DAÑO, SE DEFINIRÁ RESPECTO O DE CADA ASEGURADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO CUALQUIER RECLAMACIÓN POR PARTE DE SEGURO CUALQUIER TERCERO. ADEMÁS, SIN PERJUICIO DE GRUPO O EN LOS ANEXOS QUE LO MODIFIQUEN. 3.2.2 LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN, MEDIANTE REPOSICIÓN DE UN EQUIPO CUYO VALOR NO EXCEDA EL MÁXIMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA INDICADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO DE GRUPO, TENIENDO COMO LÍMITE EL VALOR DEL BIEN ASEGURADO AL MOMENTO DEL SINIESTRO, MENOS EL DEDUCIBLE APLICABLE, INDICADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO DE GRUPO, Y MENOS EL VALOR DEL SALVAMENTOAQUÍ INDICADO, EN NINGÚN CASO LAS PARTES DE PÉRDIDA POR DAÑOS CUANDO VISA SERÁN RESPONSABLES CON RESPECTO A CUALQUIER FALTA DE PROPORCIONAR EL SALVAMENTO NO HAYA SIDO ENTREGADO A LA ASEGURADORASERVICIO DE ALERTA DE COMPRAS VISA LIBRE DE ERRORES O ININTERRUMPIDO. Indemnización: Usted acepta indemnizar y liberar de responsabilidad a Visa, sus instituciones financieras respectivas, a su Emisor, comercio o establecimiento de comercio, operador inalámbrico y sus respectivos afiliadas, agencias de publicidad y promoción y sus proveedores de servicios, así como a todos sus representantes, directores, empleados y agentes respectivos (en conjunto, las “Partes de Visa”) por cualquier pérdida, responsabilidad, reclamación o demanda, incluidos los honorarios razonables de abogados, realizadas por cualquier tercero debido a o derivados de su uso del Servicio de Alerta de Compras Visa, incluido cualquier uso que infrinja el presente Acuerdo y/o surja de un incumplimiento de este Acuerdo y/o cualquier violación de sus declaraciones y garantías establecidas en el presente. 3.2.3 SE CUBRE HASTA UN MÁXIMO DE DOS REEMPLAZOS DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES POR NÚMERO INALÁMBRICO, EN UN PERÍODO DE DOCE MESES CONSECUTIVOS, INCLUYENDO DAÑOS Y PERDIDAS INDEMNIZADOS BAJO ESTA PÓLIZA/CERTIFICADO O BAJO CUALQUIER PÓLIZA/CERIFICADO INMEDIATA ANTERIOR EMITIDA POR LA ASEGURADORA, ASÍ COMO DAÑOS Y PERDIDAS INDEMNIZADOS BAJO CUALQUIER CERTIFICADO DE SEGURO EMITIDO POR LA ASEGURADORA RESPECTO AL MISMO NÚMERO INALÁMBRICO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 10.1.2 DE LA PÓLIZA, LA COBERTURA INDIVIDUAL DE SEGURO TERMINA AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ QUE SE HA AGOTADO EL LÍMITE DE REEMPLAZOS.

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Samples: Términos Y Condiciones

Limitaciones. 3.2.1 Sin Garantías: EN LA SUMA ASEGURADAMÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, TODOS LOS MATERIALES, INFORMACIÓN, PRODUCTOS, DATOS, SOFTWARE Y SERVICIOS INCLUIDOS EN O DISPONIBLES A TRAVÉS DEL SERVICIO DE ALERTA DE COMPRAS VISA SE PROPORCIONAN PARA SU USO “TAL COMO ESTÁN” Y CON TODAS LAS FALLAS QUE CONSTITUYE PUDIERAN TENER. VISA RECHAZA TODAS LAS GARANTÍAS, YA SEAN EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS, Y VISA ESPECÍFICAMENTE RECHAZA CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD, APTITUD PARA UN FIN PARTICULAR O NO INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. VISA (INCLUIDOS SUS CONCEDENTES DE LICENCIAS) NO GARANTIZA QUE EL MÁXIMO LÍMITE SERVICIO DE RESPONSABILIDAD ALERTA DE COMPRAS VISA SERÁ ININTERRUMPIDO, PUNTUAL, PRECISO, CONFIABLE, ACTUALIZADO, CORRECTO O SEGURO; QUE EL SERVICIO DE ALERTA DE COMPRAS VISA ESTARÁ DISPONIBLE EN CUALQUIER MOMENTO O UBICACIÓN EN PARTICULAR; QUE SE CORREGIRÁ CUALQUIER DEFECTO O ERROR, NI QUE LOS SERVICIOS ESTÉN LIBRES DE VIRUS U OTROS COMPONENTES DAÑINOS. LA SATISFACCIÓN, CALIDAD, DESEMPEÑO, EXACTITUD Y ESFUERZO EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE ALERTA DE COMPRAS VISA NO ESTÁN GARANTIZADOS, Y USTED HACE USO DE DICHO SERVICIO EXCLUSIVAMENTE POR SU CUENTA Y RIESGO. Limitación de Responsabilidad: EN NINGÚN CASO LAS PARTES DE VISA, SEGÚN SE DEFINEN MÁS ABAJO, SERÁN RESPONSABLES ANTE USTED NI ANTE NINGÚN TERCERO POR NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO ESPECIAL, INDIRECTO, CONSECUENTE O PUNITIVO NI NINGÚN INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, INCLUYENDO, ENTRE OTRAS, PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PÉRDIDA DE GANANCIAS COMERCIALES O DE REPUTACIÓN Y PÉRDIDA DE USO, AUNQUE SE NOS HAYA ADVERTIDO DE LA ASEGURADORA POSIBILIDAD DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO, O DE CUALQUIER RECLAMACIÓN POR PARTE DE CUALQUIER TERCERO. ADEMÁS, SIN PERJUICIO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN VIRTUD DEL CONTRATO SENTIDO CONTRARIO ESTABLECIDA AQUÍ, EN NINGÚN CASO LAS PARTES DE SEGURO CONTENIDO VISA SERÁN RESPONSABLES CON RESPECTO A CUALQUIER FALTA DE PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ALERTA DE COMPRAS VISA LIBRE DE ERRORES O ININTERRUMPIDO. Indemnización: Usted acepta indemnizar y liberar de responsabilidad a Visa, sus instituciones financieras respectivas, a su Emisor, comercio, operador inalámbrico y sus respectivos afiliadas, agencias de publicidad y promoción y sus proveedores de servicios, así como a todos sus directivos, directores, empleados y agentes respectivos (en conjunto, las “Partes de Visa”) por cualquier pérdida, responsabilidad, reclamación o demanda, incluidos los honorarios razonables de abogados, realizadas por cualquier tercero debido a o derivados de su uso del Servicio de Alerta de Compras Visa, incluido cualquier uso que infrinja el presente Acuerdo y/o surja de un incumplimiento de este Acuerdo y/o cualquier violación de sus declaraciones y garantías establecidas en el presente. Derechos De Propiedad Intelectual: Visa se reserva toda patente, derecho de autor, secreto comercial, nombre comercial, marca comercial, medios o documentación complementarios, así como otros derechos de propiedad exclusiva relacionados con el Servicio de Alerta de Compras Visa, y usted no infringirá ni violará dichos derechos. Controversia: En el máximo grado permitido por la ley, Visa y usted acuerdan lo siguiente: ESTA SECCIÓN CONTIENE UNA CLÁUSULA DE ARBITRAJE. XXX ESTA CLÁUSULA DETENIDAMENTE. ESTABLECE QUE CUALQUIER CONTROVERSIA RELACIONADA CON LOS SERVICIOS SUJETOS A ESTOS TÉRMINOS O CON ESTOS TÉRMINOS SERÁ RESUELTA POR ARBITRAJE VINCULANTE. EN ESTA PÓLIZAUN ARBITRAJE, NI USTED NI VISA TENDRÁN DERECHO A LITIGAR CONTROVERSIAS ANTE UN TRIBUNAL O CELEBRAR UN JUICIO ANTE JURADO PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS. SOLAMENTE SE DEFINIRÁ RESPECTO PUEDEN PRESENTAR CONTROVERSIAS PARA ARBITRAJE EN FORMA INDIVIDUAL. LOS DERECHOS DE CADA ASEGURADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO EXHIBICIÓN DE SEGURO DE GRUPO O EN LOS ANEXOS QUE LO MODIFIQUEN. 3.2.2 LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN, MEDIANTE REPOSICIÓN DE UN EQUIPO CUYO VALOR NO EXCEDA EL MÁXIMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PRUEBAS ANTES DE LA ASEGURADORA INDICADO EN AUDIENCIA Y LOS DERECHOS DE APELACIÓN DESPUÉS DE LA AUDIENCIA SERÁN LIMITADOS, PERO EL CERTIFICADO DE SEGURO DE GRUPO, TENIENDO COMO LÍMITE EL VALOR DEL BIEN ASEGURADO AL MOMENTO DEL SINIESTRO, MENOS EL DEDUCIBLE APLICABLE, INDICADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO DE GRUPO, Y MENOS EL VALOR DEL SALVAMENTO, EN CASO DE PÉRDIDA ÁRBITRO PUEDE ADJUDICAR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CUANDO EL SALVAMENTO NO HAYA SIDO ENTREGADO A LA ASEGURADORA. 3.2.3 SE CUBRE HASTA UN MÁXIMO DE DOS REEMPLAZOS DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES POR NÚMERO INALÁMBRICO, EN UN PERÍODO DE DOCE MESES CONSECUTIVOS, INCLUYENDO DAÑOS Y PERDIDAS INDEMNIZADOS BAJO ESTA PÓLIZA/CERTIFICADO O BAJO CUALQUIER PÓLIZA/CERIFICADO INMEDIATA ANTERIOR EMITIDA POR LA ASEGURADORA, ASÍ COMO DAÑOS Y PERDIDAS INDEMNIZADOS BAJO CUALQUIER CERTIFICADO DE SEGURO EMITIDO POR LA ASEGURADORA RESPECTO AL MISMO NÚMERO INALÁMBRICO. PERJUICIOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ESTOS TÉRMINOS. Toda controversia, reclamación o disputa que surja de o esté relacionada con el Servicio de Alertas o estos términos, incluyendo la constitución, interpretación, incumplimiento, cumplimiento, rescisión, aplicación, interpretación o validez de estos términos, la validez y aplicación de esta cláusula, así como la determinación del alcance o la aplicabilidad del acuerdo para arbitrar (una “Controversia”) que pueda estar sujeta a arbitraje, deberá resolverse exclusivamente de conformidad con el proceso y la cláusula de arbitraje establecidos en esta sección. Cualquier Controversia surgida entre usted y Visa se resolverá a través de arbitraje vinculante. Esta cláusula de arbitraje únicamente aplica a las Controversias con Visa relacionadas con el Servicio de Alertas; si usted tiene una controversia relacionada con los servicios proporcionados por su Emisor o que impliquen de otro modo a su Emisor, deberá resolver dicha controversia con su Emisor. Las reglas que rigen cualquier arbitraje entre usted y Visa son las siguientes: Todo arbitraje será administrado por JAMS de conformidad con sus Reglas Internacionales de Arbitraje, en la medida en que dichas reglas no entren en conflicto con esta cláusula. Puede obtener una copia de estas reglas llamando a JAMS al 0-000-000-0000 o escribiendo a JAMS a 000 Xxxxxx Xxxxxx, 00xx Xxxxx, Xxx Xxxx, XX 00000 o por Internet en xxx.xxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/. TODA CONTROVERSIA SERÁ ARBITRADA EN FORMA INDIVIDUAL. ESTO SIGNIFICA QUE TANTO USTED COMO VISA TIENEN PROHIBIDO JUNTAR O CONSOLIDAR CONTROVERSIAS EN EL ARBITRAJE POR O CONTRA OTROS. ASIMISMO, USTED Y VISA TIENEN PROHIBIDO ARBITRAR CONTROVERSIAS COMO REPRESENTANTE O MIEMBRO DE UNA DEMANDA COLECTIVA. El arbitraje se realizará ante un árbitro. El arbitraje (i) será llevado a cabo por teléfono, por Internet y/o se basará únicamente en presentaciones escritas, y la forma específica será elegida por la parte que inicia el arbitraje; y (ii) no requerirá la presencia personal de las partes o testigos, salvo que las partes establezcan lo contrario de mutuo acuerdo. El árbitro será elegido de mutuo acuerdo por usted y por Visa. Si usted y Visa no pueden acordar la designación de un árbitro, el árbitro será designado de acuerdo con los procedimientos de JAMS. Si por cualquier motivo una Controversia se procesa ante un tribunal en lugar de arbitraje, usted y Visa renunciarán a cualquier derecho a un juicio ante jurado. Usted puede optar por contratar a un abogado, pero no tiene la obligación de hacerlo. Cada parte será responsable de los honorarios y costas de su propio abogado, salvo que el árbitro los adjudique en conformidad con la legislación aplicable. La parte que inicia el arbitraje pagará la cuota de presentación (salvo que JAMS dictamine lo contrario debido a un veredicto de adversidades). Visa anticipará todos los demás honorarios administrativos, de gestión de casos y del árbitro asociados con el arbitraje, mediante el pago directo a JAMS. Al finalizar el arbitraje, el árbitro podría ordenar, en cumplimiento con los procedimientos de JAMS, que los honorarios pagados por Visa sean repartidos entre usted y Visa. El árbitro decide todos los asuntos, incluyendo asuntos relacionados con el alcance y la aplicabilidad de esta cláusula de arbitraje. Toda decisión del árbitro será definitiva. Se podrá emitir sentencia sobre el laudo en cualquier tribunal que tenga jurisdicción. Esta cláusula no impedirá a las partes obtener medidas cautelares de un tribunal de la jurisdicción correspondiente para contribuir al arbitraje. La responsabilidad de Visa está limitada, como se describe en este Acuerdo, al máximo grado permitido por la legislación aplicable. El árbitro no puede otorgar indemnizaciones por daños punitivos o ejemplares, salvo que la ley lo exija, ni intereses con anterioridad al laudo; y el árbitro tampoco podrá otorgar indemnizaciones por daños incidentales, indirectos o consecuentes, incluyendo indemnizaciones por lucro cesante o daño sufrido por terceros. Usted y Visa reconocen que estos términos evidencian una transacción que comprende comercio interestatal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior con respecto al derecho sustantivo aplicable, todo arbitraje se llevará a cabo de conformidad con estos términos y esta sección se regirá por la Ley Federal de Arbitraje de Estados Unidos (9 U.S.C., Secciones 1-16). Esta sección, así como la cláusula de arbitraje, perdurará tras la rescisión del presente Acuerdo. Si se considera o declara que cualquier parte de esta sección, exceptuando las renuncias a los derechos de demanda colectiva, no puede hacerse cumplir por cualquier motivo, el resto de las disposiciones seguirán siendo ejecutables. Si se considera o declara que la sección de renuncia a los derechos de demanda colectiva no puede hacerse cumplir por cualquier motivo en un caso en el que se han realizado alegaciones de demanda colectiva, el resto de esta sección no podrá hacerse cumplir. Estos términos, así como sus derechos y los de Visa, se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de Nueva York, sin incluir reglas xx xxx que rige o de conflicto xx xxxxx. Cumplimiento Legal: Usted declara y garantiza que (i) no está radicado en un país sujeto a un embargo del Gobierno de EE. UU. o designado por el Gobierno de EE. UU. como “simpatizante con terroristas”; y (ii) no figura en ninguna lista del Gobierno de EE. UU. de partes prohibidas o restringidas. Usted acepta que ni los Servicios de Alerta de Compras Visa, la documentación complementaria ni cualquier producto directo de los mismos se están enviando o se enviarán, transferirán o reexportarán, directa o indirectamente, a ningún país prohibido por la Ley de Administración de Exportaciones de Estados Unidos y las regulaciones bajo dicha Ley, ni serán usados para ningún fin prohibido por la Ley. Supervivencia: ESTA SECCIÓN SOBREVIVIRÁ A LA CLÁUSULA 10.1.2 RESCISIÓN DE LA PÓLIZA, LA COBERTURA INDIVIDUAL DE SEGURO TERMINA AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ QUE SE HA AGOTADO EL LÍMITE DE REEMPLAZOSESTE ACUERDO.

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Samples: Términos Y Condiciones

Limitaciones. 3.2.1 2.2.1 LA SUMA ASEGURADA, ASEGURADA QUE CONSTITUYE EL MÁXIMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA EN VIRTUD DEL CONTRATO DE SEGURO CONTENIDO EN ESTA PÓLIZA, SE DEFINIRÁ RESPECTO DE CADA ASEGURADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO DE GRUPO SEGURO, O EN LOS ANEXOS QUE LO MODIFIQUEN. 3.2.2 2.2.2 LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN, MEDIANTE REPOSICIÓN DE UN EQUIPO CUYO VALOR NO EXCEDA EL MÁXIMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA INDICADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO DE GRUPO, TENIENDO COMO LÍMITE EL VALOR DEL BIEN ASEGURADO AL MOMENTO DEL SINIESTROASEGURADO, MENOS EL DEDUCIBLE APLICABLE, APLICABLE PREVISTO EN ESTAS CONDICIONES GENERALES E INDICADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO DE GRUPOSEGURO, Y MENOS EL VALOR DEL SALVAMENTO, EN CASO DE PÉRDIDA PERDIDA POR DAÑOS CUANDO CON OCASIÓN DE LA PÉRDIDA AMPARADA EL SALVAMENTO NO HAYA SIDO ENTREGADO A AL ASEGURADOR. 2.2.3 LA ASEGURADORA, CON OCASIÓN DE UN SINIESTRO, REPONDRÁ EL BIEN ASEGURADO POR UN EQUIPO QUE NO EXCEDA LA SUMA ESTABLECIDA EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, O EN LOS ANEXOS QUE LO MODIFIQUEN, SEGÚN HAYA SIDO INDIVIDUALIZADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES. EL ASEGURADO NO PODRÁ EXIGIR EL PAGO EN DINERO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LA PÉRDIDA AMPARADA, BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGUROS. 3.2.3 2.2.4 SE CUBRE HASTA UN MÁXIMO DE DOS REEMPLAZOS DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES REPOSICIONES DEL BIEN ASEGURADO, POR NÚMERO INALÁMBRICODE CELULAR, EN UN PERÍODO PERIODO DE TIEMPO DE DOCE MESES CONSECUTIVOS, INCLUYENDO DAÑOS Y PERDIDAS INDEMNIZADOS BAJO ESTA PÓLIZA/CERTIFICADO O BAJO CUALQUIER PÓLIZA/CERIFICADO INMEDIATA ANTERIOR EMITIDA CONTADOS DESDE LAFECHA DEREPOSICIÓN POR UN EVENTO AMPARADO POR LA ASEGURADORAPÓLIZA. LA PÓLIZA TERMINA UNA VEZ APROBADA LA SEGUNDA REPOSICIÓN EN DOCE MESES CONSECUTIVOS, ASÍ COMO DAÑOS Y PERDIDAS INDEMNIZADOS BAJO CUALQUIER CERTIFICADO CONTADOS DESDE LA FECHA DE SEGURO EMITIDO POR LA ASEGURADORA RESPECTO AL MISMO NÚMERO INALÁMBRICO. PRIMERA REPOSICIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 10.1.2 IX, LITERAL C. 2.2.5 INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE RENOVACIONES DEL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA PÓLIZA Y DE CADA COBERTURA INDIVIDUAL Y/O DEL NÚMERO DE CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO TERMINA AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ QUE EXPEDIDOS, PARA TODOS LOS EFECTOS SOLO HABRÁ UN MÁXIMO DE DOS (2) REPOSICIONES DEL BIEN ASEGURADO EN 12 (DOCE) MESES CONSECUTIVOS PARA EL MISMO NÚMERO INALÁMBRICO DEL CUAL SEA TITULAR EL ASEGURADO, RESPECTO DEL CUAL SE HA AGOTADO EL LÍMITE DE REEMPLAZOSACTIVADO ELSERVICIO.

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Samples: Póliza De Seguro