Lineamientos de Participación Institucional y Comunitaria Cláusulas de Ejemplo

Lineamientos de Participación Institucional y Comunitaria. En desarrollo de las obras enmarcadas dentro del Contrato de Alianza Publico Privada (APP) No. 002 de 2016, firmado entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)) y el Concesionario AUTOVIA BUCARAMANGA – PAMPLONA S.A.S, que para efectos del presente documento se enmarca en el sector del Centro Recreacional Comfenalco del Municipio de Floridablanca, a partir de este sector hasta encontrarse con la vía actual que de Bucaramanga conduce a Pamplona, de igual forma su trazado transcurre por los municipios de Bucaramanga, Piedecuesta, Tona en el Departamento xx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Mutiscua, en el departamento de Norte xx Xxxxxxxxx, finalizando el referido trazado en el casco urbano del Municipio xx Xxxxxxxx en la Calle 3 con Carrera 3; es evidente que en cumplimiento de lo normativo el Concesionario AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA, dará cumplimiento a cada una de las consideraciones normativas y pertinentes a la consolidación del respectivo Plan de Gestión Social. En consecuencia con lo expuesto el Concesionario AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA ha establecido contacto permanente y fluido con las respectivas administraciones municipales y con los representantes del ministerio público en tanto son garantes del ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas, unidades sociales y/o unidades económicas eventualmente influenciados por la ejecución misma del proyecto; así entonces en la tabla correspondiente se presentan los nombres de cada uno de los Alcaldes y Personeros Municipales en jurisdicción del proyecto, quienes a futuro serán garantes del ejercicio del Concesionario AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA en torno al respeto pleno de las garantías constitucionales a los posibles afectados por el desarrollo de las labores constructivas pertinentes al corredor vial. PIEDECUESTA XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX PERSONERO XXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX MANTILLA ALCALDE XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX SUAREZ ALCALDE XXXX XXXXXXX XXXXX PERSONERA XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX ALCALDE XXXXXX XXXXXXX XXXXXX PERSONERA XXXXX XXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX ALCALDE XXXX XXXXXX XXXXXXXXX PERSONERA XXXXXXXX XXX XXXXXXX SOLANO MONTILLA ALCALDESA XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX PERSONERO XXXXXXXX XXXXXXXXX / DSA XXXXXX XXXXXX / DSGI XXXXX X. XXXXXXXX/ Gerente PAMPLONA XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (E)

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.