Common use of LINEAMIENTOS GENERALES Clause in Contracts

LINEAMIENTOS GENERALES.  La comunicación entre el supervisor/interventor y el contratista, y de éste último, con el supervisor y/o interventor, es absolutamente formal, es decir siempre, deberá constar por escrito y debe estar debidamente radicada en el Archivo Central de La Administración Municipal de Guepsa - Santander.  Todos los documentos que se generen en desarrollo de un contrato deben estar numerados y fechados, relacionando y referenciando cada uno de sus anexos si los hay. Además deben estar acompañados de sus soportes y estar archivados en la carpeta del contrato que para el efecto lleve el Archivo de Gestión del respectivo organismo, en forma secuencial, foliados y registrados, excepto los originales de los documentos que sean soporte para pago, los que reposarán en el área de Presupuesto.  El supervisor y/o interventor revisará que los sitios de entrega de elementos, y ubicación de materiales, localizaciones, etc., corresponda al señalado en los pliegos de condiciones.  Todas las actas que surjan en el desarrollo de un contrato, serán elaboradas por el supervisor y/o interventor, y serán suscritas por él, el contratista y el ordenador del gasto (cuando así sea requerido). Las actas serán numeradas en forma consecutiva; elaboradas y fechadas el mismo día en que sucede el evento.  En ningún caso el supervisor y/o interventor podrá suscribir documentos que impliquen incremento en el valor inicial del contrato (actas de modificación de cantidades, cambio de especificaciones, aprobación de ítems y fijación de precios no previstos, etc.), cambios o especificaciones del contrato que impliquen mayores o menores cantidades de obra, de servicios, bienes, modificación de su valor, plazo u objeto del contrato.  Cuando sea preciso la adición del valor contractual, se deberá gestionar el certificado de disponibilidad presupuestal que ampare la correspondiente modificación del valor, para su posterior recomendación en el Comité Asesor de Contratación. En todo caso, la Adición debe ser suscrita por el Ordenador del Gasto.  Para las adiciones en valor debe darse estricto cumplimiento a lo regulado por el parágrafo del artículo cuarenta (40) de la ley 80 de 1993, por lo cual, los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales, salvo en el evento previsto por el inciso primero del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, que señala que al prorrogarse el plazo del contrato objeto de vigilancia, el contrato de interventoría podrá ajustarse sin que resulte aplicable la limitación prevista por la citada norma. Para efectos de determinar si se observa o no el tope máximo legal de la adición, bastará con traducir el valor del contrato inicial a salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se celebró el contrato. Vale decir entonces, que la adición no se hará en términos del valor del contrato, sino de los salarios mínimos a que ascendía este; significa ello que el tope máximo de la adición, no está dado por el valor del contrato, sino por su conversión a salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época en que se efectúa la adición, siendo esa la razón por la cual, en ocasiones la adición puede superar el 50% del valor contable del contrato inicial.  Aquellos contratos que se suscriban en virtud de la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, las adiciones no podrán superar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato originalmente pactado. (Artículo 13).  En eventos en que se presenten situaciones excepcionales que impliquen actuaciones inmediatas que requieran reconocer o autorizar actividades que generen gastos distintos a los contemplados en los contratos, el supervisor y/o interventor dará traslado de las peticiones al Ordenador del Gasto para decidir conjuntamente al respecto, dentro de sus competencias legales y contractuales.  El supervisor y/o interventor debe advertir oportunamente al contratista sobre el cumplimiento de sus obligaciones y si fuere necesario, solicitarle acciones correctivas, siempre con plazo perentorio.  Los recibos parciales del objeto contratado, se consideran realizados a satisfacción; por lo tanto, el supervisor y/o interventor es responsable frente a Administración Municipal de Guepsa, por los recibos que realice, sin eximir al contratista de sus responsabilidades, por los daños o perjuicios ocasionados en el evento de deficiencia o fallas en parte o en todos los trabajos, bienes o servicios consignados en actas de recibo parcial.  En todos los contratos de tracto sucesivo, (aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo y en los demás que lo requieran), se suscribirán actas de iniciación, terminación, recibo definitivo y liquidación. En los contratos de compraventa sólo se requiere la orden de pedido y el acta de recibo en la que conste que éste se dio a satisfacción. De conformidad con el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no será obligatoria la liquidación.  Reajuste de precios: Dicha figura surge con ocasión a aquellos contratos de tracto sucesivo o de ejecución diferida (especialmente mediana o larga duración), en razón de que se presentan eventos como la inflación o la devaluación, y donde únicamente por el transcurso del tiempo podría presentarse un incremento en el valor de las variables o rubros que conforman los precios unitarios, siendo afectados de tal manera que el contratista va a incurrir en mayores costos de los presupuestados en un inicio, cuando presentó su oferta y donde en el momento de ejecutar el contrato, los materiales, equipos y mano de obra no tendrán el mismo valor al de la fecha en que se presentó el estudio xx xxxxxxx (presupuesto), donde se analizó y calculó los costos de ésta. Así las cosas, y siendo ésta una situación previsible para las partes, se hace necesario incluir en el contrato fórmulas, mediante las cuales con la respectiva revisión, se pueden reajustar dichos precios unitarios, observando las variaciones de sus componentes en el mercado de manera que correspondan con la realidad.  El supervisor y/o interventor deberá promover, impulsar y atender la participación ciudadana, recibiendo la información suministrada a través de este medio y trasmitiéndola para un mejor desarrollo de los proyectos.  Informar oportunamente al ordenador del gasto, los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones, según lo establecido en el contrato y solicitar, cuando haya lugar, la aplicación de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento a los contratistas, dando estricto cumplimiento al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2010, con el apoyo de un servidor público abogado, para llevar a cabo la audiencia. En todo caso la interventoría debe elaborar un informe, estableciendo y justificando su concepto.  Controlar la vigencia de las garantías, cuando éstas se hayan requerido para amparar los riesgos contractuales.  Estudiar las reclamaciones que formule el contratista y recomendar las correspondientes soluciones.  Xxxxxx al abogado de la dependencia responsable del contrato o delegado mediante el conducto regular, en la atención de reclamaciones contractuales, solicitudes de conciliación y demandas, que se originen con ocasión del contrato objeto de supervisión y/o interventoría, presentando los informes que se le requieran, así como los soportes documentales necesarios para fundamentar la decisión que adopte la Entidad, con el apoyo del Comité Asesor de Contratación.  Adelantar los trámites necesarios para la liquidación del contrato dentro del término pactado en el mismo. Si se vence el plazo para la liquidación bilateral y posteriormente unilateral, el interventor y/o supervisor debe solicitar al área Jurídica la liquidación por vía judicial. La ausencia de realización y suscripción del acta de liquidación del contrato en el plazo previsto en el mismo, o en su defecto, en el señalado en la ley, genera acciones disciplinarias y las demás acciones legales pertinentes.  El supervisor y/o interventor deberá verificar permanentemente la calidad de los bienes y/o servicios que se estipule en el contrato.  El supervisor y/o interventor deberá verificar que en la carpeta del contrato se encuentren como mínimo los siguientes documentos, siempre y cuando apliquen:

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Samples: Contrato De Concesión

LINEAMIENTOS GENERALES. Durante los últimos años la Comisión de la Verdad ha trabajado intensamente en esclarecer la verdad del conflicto armado en Colombia; experiencias de tipo investigativo que se ve materializado en los informes territoriales y de país, que contienen información que es importante dar a conocer y apropiar por todo el conjunto de la sociedad. Para facilitar el diálogo y apropiación de la información recopilada por los informes territoriales y el Atlas Territorial de la Dirección Territorial de la Comisión de la Verdad: (datos, relatos, testimonios, mapeos, estadísticas, entre otros), y en cumplimiento del proyecto: “Apoyo a la divulgación y apropiación del Informe Final y del legado de la Comisión de la Verdad", se propone realizar acciones que vinculen el lenguaje del arte, permitiendo compartir y acercar a la comunidad en general al legado de la Comisión de la Verdad, y hacerlo de una forma sensible, dialógica y situada en los territorios, para que desde la experiencia artística se pueda comunicar, convocar y permitir el diálogo social, la integración y apropiación de los resultados y aprendizajes de los informes. Esta estrategia debe contar con tres etapas para su realización: Diseño: Construcción de una pieza de composición artística-musical con la intención narrativa que orienta las acciones de la Dirección Territorial (dinámicas del conflicto armado en las regiones, qué pasó, porqué pasó y qué debemos hacer para que esto no se repita, visibilizando en ello las historias y vidas de los territorios). En este sentido, la obra deberá vincular los avances de esclarecimiento territoriales y la plataforma transmedia preparada por la Comisión. Producción: Ensamble de la composición artística musical en formato de batucada con agrupaciones de las tres ciudades seleccionadas de las macro territoriales de la Comisión de la Verdad, y garantizando una dirección musical experta en este formato. Circulación: Presentación de la composición artística musical el formato batucada en las tres ciudades principales de las macro territoriales de la Comisión de la Verdad en el marco de las acciones para el gran acontecimiento de la entrega del Informe Final. Presentación de informe con registro fotográfico, memorias e informe del artista. Documentación de la experiencia. Para ordenar el proceso, procedimientos y garantizar el cumplimiento de los objetivos, la entidad seleccionada debe contar con mínimo un profesional/técnico, con experiencia en el liderazgo de proyectos artísticos musicales, que haga seguimiento administrativo, conceptual y técnico, facilitando el diálogo entre los procesos internos de la Comisión. Se dará cumplimiento a las siguientes disposiciones: Propuesta artística musical situada en las reflexiones/hallazgos en los territorios dispuestos y con coherencia con los resultados del informe territorial de la Comisión de la Verdad. Desarrollo de las propuestas siguiendo las recomendaciones de la Comisión (estética, conceptual y económica) y estar alineadas a los enfoques y formas de abordaje de los procesos y misión de la Comisión de la Verdad como: historia de conflicto armado interno, enfoque territorial, enfoque étnico, niñez, experiencias de resiliencia y convivencia, enfoque de género, entre muchos otros. Los artistas a cargo de la producción deberán garantizar, de la mano de los equipos territoriales, la vinculación de al menos de tres colectivos de batucadas para las ciudades de Medellín, Bogotá y Bucaramanga seleccionadas para el ensamble. El proceso debe aportar elementos de fortalecimiento artístico, construyendo una apuesta narrativa común para las batucadas participantes. En este sentido, la entidad deberá establecer enlaces con actores claves en las tres ciudades seleccionadas, diseñar e implementar estrategias para la producción, circulación y mediación que permitan la apropiación y multiplicación de la experiencia. La comunicación circulación de la pieza musical deberá darse en el marco de las actividades previstas en los tres macro territorios para ambientar el momento de entrega del Informe Final (el gran acontecimiento). Cumplir con los tiempos asignados para cada momento del proceso (Diseño, Producción y circulación). Realizar registro y memoria, sistematización de la experiencia. Antioquia y Eje Cafetero Medellín Bogotá, Soacha y Sumapaz Bogotá Nororiente Bucaramanga Este proceso deberá facilitar la realización de intervenciones artísticas y velar que estas propuestas permitan sensibilizar a la comunidad en general, comunicar los resultados del proceso investigativo de La Comisión y establecer un acercamiento que estos hallazgos cobren sentido real para las comunidades. La ejecución de las propuestas debe responder a las indicaciones de la Dirección Territorial de la Comisión de la Verdad, dando cumplimiento a requerimientos administrativos, conceptuales y en los tiempos dispuestos. Acciones y comunicaciones en los territorios que estén relacionadas con el presente proyecto deben contar con la autorización y realizarse por los conductos regulares y con la imagen institucional según lo disponga la Dirección territorial. Se deben contemplar reuniones frecuentes entre el supervisor/interventor Contratista y el contratistaequipo de la Comisión de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y el supervisor del Contrato de la Redprodepaz para definir los aspectos de cada fase del proyecto respecto a las necesidades con el objetivo de salvaguardar los intereses de la Comisión. La entidad seleccionada deberá respetar la titularidad de los derechos patrimoniales y de éste últimoexplotación de los productos producidos que se le entreguen, con el supervisor y/o interventor, es absolutamente formal, es decir siempre, deberá constar por escrito y debe estar debidamente radicada sin limitación en el Archivo Central territorio y en cualquier medio de La Administración Municipal de Guepsa - Santander.  Todos los documentos que se generen en desarrollo de un contrato deben estar numerados y fechadosdifusión conocido o por inventarse, relacionando y referenciando cada uno de sus anexos si los hay. Además deben estar acompañados de sus soportes y estar archivados en la carpeta del contrato que para el efecto lleve el Archivo de Gestión del respectivo organismo, en forma secuencial, foliados y registrados, excepto los originales sin perjuicio de los documentos que sean soporte para pago, los que reposarán en el área derechos xxxxxxx de Presupuestoautor.  El supervisor y/o interventor revisará que los sitios de entrega de elementos, y ubicación de materiales, localizaciones, etc., corresponda al señalado en los pliegos de condiciones.  Todas las actas que surjan en el desarrollo de un contrato, serán elaboradas por el supervisor y/o interventor, y serán suscritas por élAsí mismo, el contratista y deberá abstenerse de utilizar el ordenador del gasto (cuando así sea requerido). Las actas serán numeradas en forma consecutiva; elaboradas y fechadas el mismo día en que sucede el evento.  En ningún caso el supervisor y/o interventor podrá suscribir documentos que impliquen incremento en el valor inicial del contrato (actas material producido por la Comisión de modificación de cantidades, cambio de especificaciones, aprobación de ítems y fijación de precios no previstos, etc.), cambios o especificaciones del contrato que impliquen mayores o menores cantidades de obra, de servicios, bienes, modificación de su valor, plazo u objeto del contrato.  Cuando sea preciso la adición del valor contractual, se deberá gestionar el certificado de disponibilidad presupuestal que ampare la correspondiente modificación del valor, para su posterior recomendación en el Comité Asesor de Contratación. En todo casoVerdad, la Adición debe ser suscrita por el Ordenador del Gasto.  Para las adiciones en valor debe darse estricto cumplimiento a lo regulado por el parágrafo del artículo cuarenta (40) de Convivencia y la ley 80 de 1993, por lo cual, los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales, salvo en el evento previsto por el inciso primero del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, que señala que al prorrogarse el plazo del contrato objeto de vigilancia, el contrato de interventoría podrá ajustarse sin que resulte aplicable la limitación prevista por la citada norma. Para efectos de determinar si se observa o no el tope máximo legal de la adición, bastará con traducir el valor del contrato inicial a salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se celebró el contrato. Vale decir entonces, que la adición no se hará en términos del valor del contrato, sino de los salarios mínimos a que ascendía este; significa ello que el tope máximo de la adición, no está dado por el valor del contrato, sino por su conversión a salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época en que se efectúa la adición, siendo esa la razón por la cualNo Repetición, en ocasiones la adición puede superar el 50% del valor contable del contrato inicial.  Aquellos contratos que se suscriban en virtud de la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, las adiciones no podrán superar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato originalmente pactado. (Artículo 13).  En eventos en que se presenten situaciones excepcionales que impliquen actuaciones inmediatas que requieran reconocer o autorizar actividades que generen gastos distintos fines diferentes a los contemplados en los contratos, el supervisor y/o interventor dará traslado de las peticiones al Ordenador del Gasto para decidir conjuntamente al respecto, dentro de sus competencias legales y contractuales.  El supervisor y/o interventor debe advertir oportunamente al contratista sobre el cumplimiento de sus obligaciones y si fuere necesario, solicitarle acciones correctivas, siempre con plazo perentorio.  Los recibos parciales del objeto contratado, se consideran realizados a satisfacción; por lo tanto, el supervisor y/o interventor es responsable frente a Administración Municipal de Guepsa, por los recibos que realice, sin eximir al contratista de sus responsabilidades, por los daños o perjuicios ocasionados en el evento de deficiencia o fallas en parte o en todos los trabajos, bienes o servicios consignados en actas de recibo parcial.  En todos los contratos de tracto sucesivo, (aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo y en los demás que lo requieran), se suscribirán actas de iniciación, terminación, recibo definitivo y liquidación. En los contratos de compraventa sólo se requiere la orden de pedido y el acta de recibo en la que conste que éste se dio a satisfacción. De conformidad con el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no será obligatoria la liquidación.  Reajuste de precios: Dicha figura surge con ocasión a aquellos contratos de tracto sucesivo o de ejecución diferida (especialmente mediana o larga duración), en razón de que se presentan eventos como la inflación o la devaluación, y donde únicamente por el transcurso del tiempo podría presentarse un incremento en el valor de las variables o rubros que conforman los precios unitarios, siendo afectados de tal manera que el contratista va a incurrir en mayores costos de los presupuestados en un inicio, cuando presentó su oferta y donde en el momento de ejecutar el contrato, los materiales, equipos y mano de obra no tendrán el mismo valor al de la fecha en que se presentó el estudio xx xxxxxxx (presupuesto), donde se analizó y calculó los costos de ésta. Así las cosas, y siendo ésta una situación previsible para las partes, se hace necesario incluir en el contrato fórmulas, mediante las cuales con la respectiva revisión, se pueden reajustar dichos precios unitarios, observando las variaciones de sus componentes en el mercado de manera que correspondan con la realidad.  El supervisor y/o interventor deberá promover, impulsar y atender la participación ciudadana, recibiendo la información suministrada a través de este medio y trasmitiéndola para un mejor desarrollo de los proyectos.  Informar oportunamente al ordenador del gasto, los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones, según lo establecido determinados en el contrato y solicitar, cuando haya lugar, deberá guardar la aplicación de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento a los contratistas, dando estricto cumplimiento al procedimiento establecido por el artículo 86 confidencialidad de la Ley 1474 información de 2010, con el apoyo de un servidor público abogado, para llevar a cabo la audiencia. En todo caso la interventoría debe elaborar un informe, estableciendo y justificando su concepto.  Controlar la vigencia de las garantías, cuando éstas se hayan requerido para amparar los riesgos contractuales.  Estudiar las reclamaciones carácter reservado que formule el contratista y recomendar las correspondientes soluciones.  Xxxxxx al abogado de la dependencia responsable del contrato o delegado mediante el conducto regular, en la atención de reclamaciones contractuales, solicitudes de conciliación y demandas, que se originen con ocasión del contrato objeto de supervisión y/o interventoría, presentando los informes que se le requieran, así como los soportes documentales necesarios para fundamentar la decisión que adopte la Entidad, con el apoyo del Comité Asesor de Contratación.  Adelantar los trámites necesarios sea entregada para la liquidación ejecución del contrato dentro del término pactado en el mismo. Si se vence el plazo para la liquidación bilateral y posteriormente unilateral, el interventor y/o supervisor debe solicitar al área Jurídica la liquidación por vía judicial. La ausencia de realización y suscripción del acta de liquidación del contrato en el plazo previsto en el mismo, o en su defecto, en el señalado en la ley, genera acciones disciplinarias y las demás acciones legales pertinentes.  El supervisor y/o interventor deberá verificar permanentemente la calidad de los bienes y/o servicios que se estipule en el contrato.  El supervisor y/o interventor deberá verificar que en la carpeta del contrato se encuentren como mínimo los siguientes documentos, siempre y cuando apliquen:proyecto.

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Samples: www.redprodepaz.org.co

LINEAMIENTOS GENERALES. La comunicación entre el supervisor/interventor descripción de tareas es informativa e intenta dar un panorama general de los alcances de las tareas a realizar y el contratistano necesariamente cubre todos los aspectos posibles. Toda la información tanto descriptiva como técnica está distribuida en los sucesivos capítulos xxx xxxxxx, y de éste último, con el supervisor y/o interventor, es absolutamente formal, es decir siempre, deberá constar por escrito y debe estar debidamente radicada en el Archivo Central de La Administración Municipal de Guepsa - Santander.  Todos los documentos ANEXOS que se generen en desarrollo de un contrato deben estar numerados y fechadosadjuntan, relacionando y referenciando cada uno de sus anexos si los hay. Además deben estar acompañados de sus soportes y estar archivados en la carpeta del contrato información provista por Cemengal y en esta memoria. Se asume que para el efecto lleve el Archivo de Gestión del respectivo organismoContratista, en forma secuencialsu fase de oferente ha presupuestado la totalidad de las tareas, foliados materiales y registradossuministros, excepto los originales incluso aquellos que, sin estar expresamente detallados, resulten necesarios para la correcta ejecución y terminación de los documentos que sean soporte para pagotrabajos, de acuerdo con las técnicas aplicables y las reglas del buen arte, los que reposarán se hallan incluidos en el área de Presupuestoprecio único e invariable del Contrato.  El supervisor y/o interventor revisará La planta PnG que ocupa esta memoria trae incorporados todos los sitios de entrega de elementosconsumidores, instrumentos y ubicación de materialescables, localizaciones, etc., corresponda al señalado detallados en los pliegos de condiciones.  Todas las actas que surjan en el desarrollo de un contrato, serán elaboradas documentos correspondientes provistos por el supervisor y/o interventor, y serán suscritas por él, el contratista y el ordenador del gasto (cuando así sea requerido). Las actas serán numeradas en forma consecutiva; elaboradas y fechadas el mismo día en que sucede el evento.  En ningún caso el supervisor y/o interventor podrá suscribir documentos que impliquen incremento en el valor inicial del contrato (actas de modificación de cantidades, cambio de especificaciones, aprobación de ítems y fijación de precios no previstos, etc.), cambios o especificaciones del contrato que impliquen mayores o menores cantidades de obra, de servicios, bienes, modificación de su valor, plazo u objeto del contrato.  Cuando sea preciso la adición del valor contractual, se deberá gestionar el certificado de disponibilidad presupuestal que ampare la correspondiente modificación del valor, para su posterior recomendación en el Comité Asesor de Contratación. En todo caso, la Adición debe ser suscrita por el Ordenador del Gasto.  Para las adiciones en valor debe darse estricto cumplimiento a lo regulado por el parágrafo del artículo cuarenta (40) de la ley 80 de 1993, por lo cualCemengal, los contratos que no podrán adicionarse en más serán provisión por cargo del cincuenta contratista sino que ya fueron provistos por ciento (50%) de su valor inicialCemengal. La celda desde donde se tomará energía tampoco forma parte del suministro a cargo del contratista. Puede suceder que por errores, expresado éste en salarios mínimos legales mensualescorrecciones, salvo en el evento previsto por el inciso primero del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, que señala que al prorrogarse el plazo del contrato objeto de vigilancia, el contrato de interventoría podrá ajustarse sin que resulte aplicable la limitación prevista por la citada normaomisiones o modificaciones algo no haya sido. Para efectos de determinar si se observa o no el tope máximo legal de la adición, bastará con traducir el valor del contrato inicial a salarios mínimos legales mensuales vigentes provisto y xxxx proveerse para la fecha en que se celebró el contrato. Vale decir entonces, que la adición no se hará en términos del valor del contrato, sino de los salarios mínimos a que ascendía este; significa ello que el tope máximo de la adición, no está dado por el valor del contrato, sino por su conversión a salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época en que se efectúa la adición, siendo esa la razón por la cual, en ocasiones la adición puede superar el 50% del valor contable del contrato inicial.  Aquellos contratos que se suscriban en virtud de la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, las adiciones no podrán superar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato originalmente pactado. (Artículo 13).  En eventos en que se presenten situaciones excepcionales que impliquen actuaciones inmediatas que requieran reconocer o autorizar actividades que generen gastos distintos a los contemplados en los contratos, el supervisor y/o interventor dará traslado de las peticiones al Ordenador del Gasto para decidir conjuntamente al respecto, dentro de sus competencias legales y contractuales.  El supervisor y/o interventor debe advertir oportunamente al contratista sobre el cumplimiento de sus obligaciones y si fuere necesario, solicitarle acciones correctivas, siempre con plazo perentorio.  Los recibos parciales del objeto contratado, se consideran realizados a satisfacción; por lo tanto, el supervisor y/o interventor es responsable frente a Administración Municipal de Guepsa, por los recibos que realice, sin eximir al contratista de sus responsabilidades, por los daños o perjuicios ocasionados en el evento de deficiencia o fallas en parte o en todos los trabajos, bienes o servicios consignados en actas de recibo parcial.  En todos los contratos de tracto sucesivo, (aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo y en los demás que lo requieran), se suscribirán actas de iniciación, terminación, recibo definitivo y liquidación. En los contratos de compraventa sólo se requiere la orden de pedido y el acta de recibo en la que conste que éste se dio a satisfacción. De conformidad con el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no será obligatoria la liquidación.  Reajuste de precios: Dicha figura surge con ocasión a aquellos contratos de tracto sucesivo o de ejecución diferida (especialmente mediana o larga duración), en razón de que se presentan eventos como la inflación o la devaluación, y donde únicamente por el transcurso del tiempo podría presentarse un incremento en el valor de las variables o rubros que conforman los precios unitarios, siendo afectados de tal manera que el contratista va deberá mostrar buena y máxima diligencia para obtenerlo Cliente. ANCAP Dirección. DO Molienda portátil PnG Puesta a incurrir en mayores costos tierra PAT - Información de referencia general Todos los trabajos de montaje a ser ejecutados deberán tener como información de referencia los documentos provistos por Cemengal: Planos de proyecto, puesta a tierra, arquitectura de control, lista de consumidores, instrumentación, diagramas de conexión, lista de cables. Los planos que se adjuntan son orientativos, y sólo se consideran como insumo del relevamiento final a realizar por el oferente. En particular se solicita revisar las bases de los presupuestados en un inicio, cuando presentó su oferta contenedores 7 y donde en el momento 8. Para la etapa de ejecutar el contrato, los materiales, equipos y mano proyecto de obra no tendrán el mismo valor al las instalaciones de la fecha en que se presentó el estudio xx xxxxxxx (presupuesto), donde se analizó y calculó los costos de ésta. Así las cosas, y siendo ésta una situación previsible para las partes, se hace necesario incluir en el contrato fórmulas, mediante las cuales con la respectiva revisión, se pueden reajustar dichos precios unitarios, observando las variaciones de sus componentes en el mercado de manera que correspondan con la realidad.  El supervisor y/o interventor deberá promover, impulsar y atender la participación ciudadana, recibiendo la información suministrada a través de este medio y trasmitiéndola para un mejor desarrollo de los proyectos.  Informar oportunamente al ordenador del gasto, los atrasos que puedan dar origen servicio a la aplicación PnG los lineamientos de sanciones, según lo establecido proyecto y construcción son dados por ANCAP en el contrato este documento y solicitar, cuando haya lugar, la aplicación de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento a los contratistas, dando estricto cumplimiento al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2010, con el apoyo de un servidor público abogado, para llevar a cabo la audiencia. En todo caso la interventoría debe elaborar un informe, estableciendo y justificando su concepto.  Controlar la vigencia de las garantías, cuando éstas se hayan requerido para amparar los riesgos contractuales.  Estudiar las reclamaciones que formule el contratista y recomendar las correspondientes soluciones.  Xxxxxx al abogado de la dependencia responsable del contrato o delegado mediante el conducto regular, en la atención de reclamaciones contractuales, solicitudes de conciliación y demandas, que se originen con ocasión del contrato objeto de supervisión y/o interventoría, presentando los informes que se le requieran, así como los soportes documentales necesarios para fundamentar la decisión que adopte la Entidad, con el apoyo del Comité Asesor de Contratación.  Adelantar los trámites necesarios para la liquidación del contrato dentro del término pactado en el mismo. Si se vence el plazo para la liquidación bilateral y posteriormente unilateral, el interventor y/o supervisor debe solicitar al área Jurídica la liquidación por vía judicial. La ausencia de realización y suscripción del acta de liquidación del contrato en el plazo previsto en el mismo, o en su defecto, en el señalado en la ley, genera acciones disciplinarias y las demás acciones legales pertinentes.  El supervisor y/o interventor deberá verificar permanentemente la calidad de los bienes y/o servicios que se estipule en el contrato.  El supervisor y/o interventor deberá verificar que en la carpeta del contrato se encuentren como mínimo los siguientes documentos, siempre y cuando apliquen:mencionados aquí.

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Samples: Bases De Condiciones (De Acuerdo Al Art

LINEAMIENTOS GENERALES. La comunicación entre el supervisor/interventor y el contratista, y de éste último, con el supervisor y/o interventor, es absolutamente formal, es decir siempre, deberá constar por escrito y debe estar debidamente radicada en el Archivo Central de La Administración Municipal de Guepsa - Santanderla Alcaldía xx Xxxxxxx. Todos los documentos que se generen en desarrollo de un contrato deben estar numerados y fechados, relacionando y referenciando cada uno de sus anexos si los hay. , Además deben estar acompañados de sus soportes y estar archivados en la carpeta del contrato que para el efecto lleve el Archivo archivo de Gestión del respectivo organismode la respectiva secretaria, en forma secuencial, foliados y registrados, excepto los originales de los documentos que sean soporte para pago, los que reposarán en el área de Presupuestola tesorería. El supervisor y/o interventor revisará que los sitios de entrega de elementos, y ubicación de materiales, localizaciones, etc., corresponda al señalado en los pliegos de condiciones. Todas las actas que surjan en el desarrollo de un contrato, serán elaboradas por el supervisor y/o interventor, y serán suscritas por él, el contratista y el ordenador del gasto (cuando así sea requerido). Las actas serán numeradas en forma consecutiva; elaboradas y fechadas el mismo día en que sucede el evento. En ningún caso el supervisor y/o interventor podrá suscribir documentos que impliquen incremento en el valor inicial del contrato (actas de modificación de cantidades, cambio de especificaciones, aprobación de ítems y fijación de precios no previstos, etc.), cambios o especificaciones del contrato que impliquen mayores o menores cantidades de obra, de servicios, bienes, modificación de su valor, plazo u objeto del contrato. Cuando sea preciso la adición del valor contractual, se deberá gestionar el certificado de disponibilidad presupuestal que ampare la correspondiente modificación del valor, para su posterior recomendación en el Comité Asesor de Contratación. En todo caso, la Adición adición debe ser suscrita por el Ordenador del Gasto. Para las adiciones en valor debe darse estricto cumplimiento a lo regulado por el parágrafo del artículo cuarenta (40) 40 de la ley Ley 80 de 1993, por lo cualesto es, los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales, salvo en el evento previsto por el inciso primero del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, que señala que al prorrogarse el plazo del contrato objeto de vigilancia, el contrato de interventoría podrá ajustarse sin que resulte aplicable la limitación prevista por la citada norma. Para efectos de determinar si se observa o no el tope máximo legal de la adición, bastará con traducir el valor del contrato inicial a salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se celebró el contrato, pues este último es el criterio adoptado por el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Vale decir entonces, que la adición no se hará en términos del valor del contrato, sino de los salarios mínimos a que ascendía este; significa ello que el tope máximo de la adición, no está dado por el valor del contrato, sino por su conversión a salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época en que se efectúa la adición, siendo esa la razón por la cual, en ocasiones la adición puede superar el 50% del valor contable del contrato inicial. Aquellos contratos que se suscriban en virtud de la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, las adiciones no podrán superar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato originalmente pactado. (Artículo 13). En eventos en que se presenten situaciones excepcionales que impliquen actuaciones inmediatas que requieran reconocer o autorizar actividades que generen gastos distintos a los contemplados en los contratos, el supervisor y/o interventor dará traslado de las peticiones al Ordenador del Gasto para decidir conjuntamente al respecto, dentro de sus competencias legales y contractuales. El supervisor y/o interventor debe advertir oportunamente al contratista sobre el cumplimiento de sus obligaciones y si fuere necesario, solicitarle acciones correctivas, siempre con plazo perentorio. Los recibos parciales del objeto contratado, se consideran realizados a satisfacción; por lo tanto, el supervisor y/o interventor es responsable frente a Administración Municipal de Guepsa, al alcaldía xx Xxxxxxx por los recibos que realice, sin eximir al contratista de sus responsabilidades, por los daños o perjuicios ocasionados en el evento de deficiencia o fallas en parte o en todos los trabajos, bienes o servicios consignados en actas de recibo parcial. En todos los contratos de tracto sucesivo, (aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo y en los demás que lo requieran), se suscribirán actas de iniciación, terminación, recibo definitivo y liquidación. En los contratos de compraventa sólo se requiere la orden de pedido y el acta de recibo en la que conste que éste se dio a satisfacción. De conformidad con el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no será obligatoria la liquidación.  Reajuste de precios: Dicha figura surge con ocasión a aquellos contratos de tracto sucesivo o de ejecución diferida (especialmente mediana o larga duración), en razón de que se presentan eventos como la inflación o la devaluación, y donde únicamente por el transcurso del tiempo podría presentarse un incremento en el valor de las variables o rubros que conforman los precios unitarios, siendo afectados de tal manera que el contratista va a incurrir en mayores costos de los presupuestados en un inicio, cuando presentó su oferta y donde en el momento de ejecutar el contrato, los materiales, equipos y mano de obra no tendrán el mismo valor al de la fecha en que se presentó el estudio xx xxxxxxx (presupuesto), donde se analizó y calculó los costos de ésta. Así las cosas, y siendo ésta una situación previsible para las partes, se hace necesario incluir en el contrato fórmulas, mediante las cuales con la respectiva revisión, se pueden reajustar dichos precios unitarios, observando las variaciones de sus componentes en el mercado de manera que correspondan con la realidad.  El supervisor y/o interventor deberá promover, impulsar y atender la participación ciudadana, recibiendo la información suministrada a través de este medio y trasmitiéndola para un mejor desarrollo de los proyectos.  Informar oportunamente al ordenador del gasto, los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones, según lo establecido en el contrato y solicitar, cuando haya lugar, la aplicación de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento a los contratistas, dando estricto cumplimiento al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2010, con el apoyo de un servidor público abogado, para llevar a cabo la audiencia. En todo caso la interventoría debe elaborar un informe, estableciendo y justificando su concepto.  Controlar la vigencia de las garantías, cuando éstas se hayan requerido para amparar los riesgos contractuales.  Estudiar las reclamaciones que formule el contratista y recomendar las correspondientes soluciones.  Xxxxxx al abogado de la dependencia responsable del contrato o delegado mediante el conducto regular, en la atención de reclamaciones contractuales, solicitudes de conciliación y demandas, que se originen con ocasión del contrato objeto de supervisión y/o interventoría, presentando los informes que se le requieran, así como los soportes documentales necesarios para fundamentar la decisión que adopte la Entidad, con el apoyo del Comité Asesor de Contratación.  Adelantar los trámites necesarios para la liquidación del contrato dentro del término pactado en el mismo. Si se vence el plazo para la liquidación bilateral y posteriormente unilateral, el interventor y/o supervisor debe solicitar al área Jurídica la liquidación por vía judicial. La ausencia de realización y suscripción del acta de liquidación del contrato en el plazo previsto en el mismo, o en su defecto, en el señalado en la ley, genera acciones disciplinarias y las demás acciones legales pertinentes.  El supervisor y/o interventor deberá verificar permanentemente la calidad de los bienes y/o servicios que se estipule en el contrato.  El supervisor y/o interventor deberá verificar que en la carpeta del contrato se encuentren como mínimo los siguientes documentos, siempre y cuando apliquen:.

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Samples: Contrato De Concesión