EXIGENCIA DE GARANTÍAS. Previamente a la adjudicación definitiva, el/los ofertante/s seleccionado/s en la propuesta de adjudicación provisional constituirán garantía definitiva por valor del 5% del importe adjudicado correspondiente al periodo de implantación excluido IVA. Dicha garantía se hará efectiva bien mediante aval ejecutable a primer requerimiento de GIAHSA, bien mediante la presentación de un documento facultando a GIAHSA a retener del importe de las facturas el valor de dicha garantía.
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, el contratista se compromete a constituir y otorgar a favor de la EFZ, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de éste contrato, una garantía que ampare los siguientes riesgos:
1. Cumplimiento: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución contractual y cuatro (4) meses más;
2. Calidad del servicio: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia una igual al plazo de ejecución contractual y cuatro (4) meses más.
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El contratista se obliga a ampliar a favor del Centro Industrial de Mantenimiento Integral xxx XXXX Regional Santander las garantías establecidas la orden de compra No 55320 de 2020, de acuerdo con el valor y plazo establecidos en esta adicción.
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El análisis sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso.
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. En el numeral observado se establece que las Garantías Contractuales deben constituirse por un porcentaje del presupuesto estimado para el programa de seguros de la Entidad. Teniendo en cuenta que la propuesta a presentar no tiene valor, y que la comisión esperada por el intermediario corresponderá aproximadamente al 10% del valor total del presupuesto oficial para la contratación de las pólizas de la Entidad; solicitamos que se establezca la cuantía de dichas garantías, de modo que las mismas correspondan a un porcentaje del valor de las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario. Precisamos lo indicado en el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional (1082 de 2015), respecto de la suficiencia de las garantías:
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. La exigencia de garantías para los contratos de prestación de servicios no es obligatoria, según lo establece el artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015, que xxxx: “No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”. Si la entidad decide solicitar o no las garantías, deberá justificar técnicamente en los estudios previos la razón por la cual exigió o no las garantías al contratista.
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. Para aquellos contratos que sean producto de contratación directa o de procesos de MC, será necesario determinar la procedencia de la exigencia de garantías, teniendo en cuenta el objeto, monto a contratar, tipo de contrato y plazo de ejecución. En los contratos que sean producto de un proceso de selección que supere la MC, se requerirá al Contratista a constituir las pólizas de acuerdo a los posibles riesgos que se requieran cubrir con ello teniendo en cuenta el objeto, monto a contratar, tipo de contrato y plazo de ejecución. Todas las garantías deberán ser allegadas para revisión y posterior aprobación, por parte del Ordenador del Gasto o su delegado como requisito de ejecución del contrato.
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. Página 13/ Dadas las características de la contratación de este servicio se exigirán por parte de LA EMPRESA FRIGORÍFICO Y PLAZA DE FERIAS DE ZIPAQUIRÁ “EFZ”, las siguientes garantías, las cuales buscan asegurar a la empresa respecto de los posibles perjuicios que se puedan ocasionar. El contratista deberá constituir a favor de la EMPRESA FRIGORÍFICO Y PLAZA DE FERIAS DE ZIPAQUIRÁ “EFZ”, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato que se origine, garantía única a través de póliza expedida por compañía de seguros, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual ampare los siguientes riesgos:
11.1. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.-
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. Las garantías contractuales se constituyen como un respaldo exigido obligatoriamente por la Ley en la mayoría de los Contratos Estatales y cuyo propósito es salvaguardar el interés público y proteger patrimonialmente a la administración frente a los eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista; constituyéndose la exigencia de tales amparos, en una obligación de la entidad contratante que se encuentra en la esfera del principio de responsabilidad, propio de la contratación estatal. Es por lo anterior y teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato, que se hace necesaria (según el caso) la exigencia de las garantías que amparen los riesgos a los que se encuentra expuesta la Entidad pública contratante, por la responsabilidad de las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas y subcontratistas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015. En consecuencia, a lo anteriormente expuesto, el Contratista deberá constituir a favor del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá una garantía a su elección, en cualquiera de las modalidades que describe el artículo 7 inciso 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015 (esto es Contrato de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo, y garantía bancaria). Para ello el AMVA solicitara las siguientes pólizas según el caso:
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El contratista garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere en el contrato mediante la constitución de una GARANTIA ÚNICA, a favor del HOSPITAL DEL SARARE ESE mediante cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo contemplados en la normatividad vigente sobre la materia. Dicha garantía debe contener los siguientes amparos:
1. Seriedad
2. Cumplimiento