EXIGENCIA DE GARANTÍAS. Previamente a la adjudicación definitiva, el/los ofertante/s seleccionado/s en la propuesta de adjudicación provisional constituirán garantía definitiva por valor del 5% del importe adjudicado correspondiente al periodo de implantación excluido IVA. Dicha garantía se hará efectiva bien mediante aval ejecutable a primer requerimiento de GIAHSA, bien mediante la presentación de un documento facultando a GIAHSA a retener del importe de las facturas el valor de dicha garantía.
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El análisis de garantías deberá realizarse de conformidad con lo establecido en los decretos reglamentarios aplicables. - Clases de garantías Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de las mismas. La Ley 1150 de 2007 dispone la facultad de que los proponentes ofrezcan pólizas de seguro, garantías bancarias y las demás autorizadas para tal efecto. El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que deban cubrir y las condiciones del Decreto 4828 de 2008, modificado por los Decretos 931, 490 y 2493 de 2009. El mecanismo de cobertura de riesgo es por regla general indivisible y solo podrá ser dividido en etapas contractuales en los casos contemplados en el artículo 9 del Decreto 4828 de 2008, como es en los contratos de obra, concesión, operación o en aquellos contratos que su objeto contractual se desarrolle por etapas.
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El análisis sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso.
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El contratista garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere en el contrato mediante la constitución de una GARANTIA ÚNICA, a favor del HOSPITAL DEL SARARE ESE mediante cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo contemplados en la normatividad vigente sobre la materia. Dicha garantía debe contener los siguientes amparos:
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El contratista se obliga a ampliar a favor del Centro Industrial de Mantenimiento Integral xxx XXXX Regional Santander las garantías establecidas la orden de compra No 55320 de 2020, de acuerdo con el valor y plazo establecidos en esta adicción.
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. En el numeral observado se establece que las Garantías Contractuales deben constituirse por un porcentaje del presupuesto estimado para el programa de seguros de la Entidad. Teniendo en cuenta que la propuesta a presentar no tiene valor, y que la comisión esperada por el intermediario corresponderá aproximadamente al 10% del valor total del presupuesto oficial para la contratación de las pólizas de la Entidad; solicitamos que se establezca la cuantía de dichas garantías, de modo que las mismas correspondan a un porcentaje del valor de las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario. Precisamos lo indicado en el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional (1082 de 2015), respecto de la suficiencia de las garantías:
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. En la solicitud y orden de contratación, la AGENCIA deberá determinar (i) qué riesgos deberán quedar cubiertos, (ii) su modo o forma xx xxxxxx, (iii) además el monto o valor a amparar, todo lo cual dependerá de la complejidad del objeto del contrato y de las circunstancias de su ejecución. De no expresarse situación específica al respecto, las siguientes serán las reglas aplicables para las garantías: En los contratos de prestación de servicios con persona natural con valor inferior a setenta salarios mínimos legales mensuales (70 SMMLV) no se exigirá garantía, a menos que expresamente así lo solicite la AGENCIA. Cuando se pacte la entrega de productos o bienes se estará con arreglo a la exigencia de garantías de la solicitud de contratación, la cual, como mínimo deberá contemplar los riesgos de calidad y cumplimiento, entre otras más que determine el panorama de riesgos mínimos efectuados por la AGENCIA. Cuando la realización de la labor exija obras, conducción de vehículos o manipulación de equipos o sustancias que puedan causar daños se exigirá garantía de responsabilidad civil extracontractual con cobertura no inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a menos que el valor del contrato supere esa cifra, en cuyo caso, el valor asegurado corresponderá al menos al mismo del contrato. Cuando se trate de la conducción de vehículos cubiertos por póliza en el amparo de responsabilidad civil, no se exigirá póliza de responsabilidad civil al contratar conductores. Cuando deba proveerse personal se pactará el amparo de pago de salarios y prestaciones sociales. Cuando se adquieran equipos, se pactará el amparo de correcto funcionamiento o se verificará el otorgamiento de garantía de al menos un (1) año. Si la solicitud de contratación no dispone cosa diferente, las cuantías y duración de los amparos podrán ser los mismos que se prevén para los contratos estatales que se rigen para los sujetos al ámbito de aplicación del Estatuto General de la Contratación (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011 y demás decretos reglamentarios).
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. En los contratos
EXIGENCIA DE GARANTÍAS. La exigencia de garantías para los contratos de prestación de servicios no es obligatoria, según lo establece el artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015, que xxxx: “No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”. Si la entidad decide solicitar o no las garantías, deberá justificar técnicamente en los estudios previos la razón por la cual exigió o no las garantías al contratista.