Common use of LIQUIDACION DEL CONTRATO Clause in Contracts

LIQUIDACION DEL CONTRATO. El Contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el Contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso.

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Samples: Modelo De Carta De Acreditacion Del Representante, Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras1, Carta De Presentación Y Declaracion Jurada De Datos Del Postor

LIQUIDACION DEL CONTRATO. El Contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días Vencido el Contrato o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada terminado por el Contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una cualquiera de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias circunstancias establecidas en la Ley y o en el presente Reglamentoeste instrumento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. No se procederá a su liquidación, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: La Interventoría procederá a elaborar el proyecto de Acta de Liquidación, en la que se harán constar las actividades desarrolladas por el CONTRATISTA, los informes presentados por el mismo; los pagos realizados al CONTRATISTA; las sanciones impuestas al CONTRATISTA por la CORPORACION; las ampliaciones del plazo que se hubieren pactado; los ajustes y revisiones; las adiciones e incrementos de su valor; las transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas; las compensaciones e indemnizaciones que se hubieren concedido; los valores que resultaren a cargo del CONTRATISTA y a favor de la CORPORACION. Acto seguido el Interventor convocará al CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiere lugar. Si el CONTRATISTA no compareciere dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegare a un acuerdo con la CORPORACION sobre los términos del Acta de Liquidación, la CORPORACION procederá a llevar a efecto la liquidación mientras existan controversias pendientes en forma unilateral, la cual se hará constar en Resolución motivada del Director General, susceptible del Recurso de resolverReposición ante el mismo funcionario. Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso.VIGESIMA:

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

LIQUIDACION DEL CONTRATO. El Contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días Vencido el Contrato o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada terminado por el Contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una cualquiera de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias circunstancias establecidas en la Ley y o en el presente Reglamentoeste instrumento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. No se procederá a su liquidación, dentro de los NOVENTA (90) días calendario siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: La Interventoría procederá a elaborar el proyecto de Acta de Liquidación, en la que se hará constar las actividades desarrolladas por el CONTRATISTA, los informes presentados por el mismo; los pagos realizados al CONTRATISTA; las multas y sanciones impuestas al CONTRATISTA por la CORPORACION; las ampliaciones del plazo que se hubieren pactado; los ajustes y revisiones; las adiciones e incrementos de su valor; las transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas; las compensaciones e indemnizaciones que se hubieren concedido; los valores que resultaren a cargo del CONTRATISTA y a favor de la CORPORACION. Acto seguido el Interventor convocará al CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiere lugar. Si el CONTRATISTA no compareciere dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegare a un acuerdo con la CORPORACION sobre los términos del Acta de Liquidación, la CORPORACION procederá a llevar a efecto la liquidación mientras existan controversias pendientes en forma unilateral, la cual se hará constar en Resolución motivada del Director General, susceptible del Recurso de resolverReposición ante el mismo funcionario. Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso.DECIMA SEPTIMA:

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

LIQUIDACION DEL CONTRATO. El Contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días Vencido el Contrato o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada terminado por el Contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una cualquiera de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias circunstancias establecidas en la Ley y o en el presente Reglamentoeste instrumento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. No se procederá a su liquidación, dentro de los NOVENTA (90) días calendario siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: La Interventoría procederá a elaborar el proyecto de Acta de Liquidación, en la que se harán constar las actividades desarrolladas por el CONTRATISTA, los informes presentados por el mismo; los pagos realizados al CONTRATISTA; las multas y sanciones impuestas al CONTRATISTA por la CORPORACION; las ampliaciones del plazo que se hubieren pactado; los ajustes y revisiones; las adiciones e incrementos de su valor; las transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas; las compensaciones e indemnizaciones que se hubieren concedido; los valores que resultaren a cargo del CONTRATISTA y a favor de la CORPORACION. Acto seguido el Interventor convocará al CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiere lugar. Si el CONTRATISTA no compareciere dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegare a un acuerdo con la CORPORACION sobre los términos del Acta de Liquidación, la CORPORACION procederá a llevar a efecto la liquidación mientras existan controversias pendientes en forma unilateral, la cual se hará constar en Resolución motivada del Director General, susceptible del Recurso de resolverReposición ante el mismo funcionario. Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso.DECIMA NOVENA:

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios De Vigilancia

LIQUIDACION DEL CONTRATO. El Contratista presentará En cumplimiento de lo señalado por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de le Ley 1150 de 2007, y el artículo 221 del Decreto ley 019 de 2012, los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requiera, serán objeto de liquidación. La liquidación es el acto por el cual se finiquita la relación contractual y deberá constar en acta suscrita por las mismas partes que firmaron el contrato o por delegados expresamente facultados para ello. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Se liquidarán todos los contratos de tracto sucesivo y los que terminan anticipada y anormalmente, ya sea en forma bilateral o unilateral. La liquidación a que se refiere el presente manual no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, salvo que sea necesario establecer el estado financiero y de ejecución del contrato, por cuanto, quedaron saldos y es necesario liberarlos, cruzar cuentas, terminar anticipadamente, etc. Para la liquidación debidamente sustentada con se exigirá al contratista la documentación extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato en cuanto a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y cálculos detalladosaccesorios, dentro al pago de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente salarios, prestaciones e indemnizaciones, a un décimo (1/10) del plazo de ejecución la responsabilidad civil, a la estabilidad de la obra, el y, en general, para garantizar las obligaciones que resulte mayordeba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. Terminados los contratos de tracto sucesivo celebrados por la Superintendencia, contado desde el día siguiente por cualquiera de la recepción las causas previstas en las normas legales, esto es, por vencimiento de obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el Contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos terminación xx xxxx acuerdo, terminación unilateral o declaratoria de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuandocaducidad, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado aprobada o consentida la su liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso.

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Samples: www.ssf.gov.co

LIQUIDACION DEL CONTRATO. El Contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días Vencido el Contrato o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada terminado por el Contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una cualquiera de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias circunstancias establecidas en la Ley y o en el presente Reglamentoeste instrumento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. No se procederá a su liquidación, dentro de los NOVENTA (90) días calendario siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: La Interventoría procederá a elaborar el proyecto de Acta de Liquidación, en la que se hará constar las actividades desarrolladas por el CONTRATISTA, los informes presentados por el mismo; los pagos realizados al CONTRATISTA; las multas y sanciones impuestas al CONTRATISTA por la CORPORACION; las ampliaciones del plazo que se hubieren pactado; los ajustes y revisiones; las adiciones e incrementos de su valor; las transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas; las compensaciones e indemnizaciones que se hubieren concedido; los valores que resultaren a cargo del CONTRATISTA y a favor de la CORPORACION. Acto seguido el Interventor convocará al CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiere lugar. Si el CONTRATISTA no compareciere dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegaré a un acuerdo con la CORPORACION sobre los términos del Acta de Liquidación, la CORPORACION procederá a llevar a efecto la liquidación mientras existan controversias pendientes en forma unilateral, la cual se hará constar en Resolución motivada del Director General, susceptible del Recurso de resolverReposición ante el mismo funcionario. Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso.DECIMA OCTAVA:

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Samples: Contrato De Consultoria Con Profesionales