Liquidación. Administración Posterior a la Extinción del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Liquidación. Administración Posterior a la Extinción del Contrato. En caso de extinción de este Contrato por cualquiera de las causales establecidas en la Cláusula anterior, el Fiduciario dispondrá la liquidación del Fideicomiso conforme las reglas que siguen a continuación: 1) Respecto de los Bienes Fideicomitidos que estén destinados a subsidiar tasa de interés, previo a cualquier transferencia y disposición de los mismos: i) El Fiduciario deberá verificar que se hayan cumplido la totalidad de los acuerdos relativos a dicha operatoria, se hayan pagado la totalidad de los montos relacionados con dichos subsidios de tasa ya asignados a dicha fecha y no quede ninguna obligación pendiente bajo los acuerdos de los Instrumentos del FODIS respecto del subsidio de tasa de interés. ii) Si no hubiera ninguna obligación pendiente de pago bajo los acuerdos de los Instrumentos del FODIS relativos a subsidios de tasa de interés, entonces, el Fiduciario utilizará los fondos remanentes, si los hubiera a fin de cumplir con otras obligaciones del FODIS, y si luego de cancelar dichas obligaciones existieran un saldo remanente, el Fiduciario transferirá los fondos remanentes al Fideicomisario. iii) Si todavía existieren obligaciones pendientes de cumplimiento bajo los acuerdos de los Instrumentos del FODIS relativos al subsidio de tasa de interés, el Fiduciario deberá mantener durante su liquidación, los Bienes Fideicomitidos asignados al cumplimiento de dichas obligaciones de pago por hasta el monto de estas últimas; y en caso de existir remanente, el Fiduciario deberá realizar la transferencia conforme lo establecido en el punto ii) anterior. 2) Respecto de los Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento, previo a cualquier transferencia o disposición de los mismos, el Fiduciario deberá cumplir el siguiente procedimiento: i) Pre cancelar todos los VRD emitidos y pendientes de pago, cancelará todos los Gastos del Fideicomiso y todo otro gasto o costo del FODIS. En caso de no resultar suficientes los fondos para satisfacer dicha precancelación, el Fiduciante integrará los aportes suficientes contra la emisión de un nuevo CP. ii) Una vez precancelados todos los VRD emitidos y pendientes de pago y los Gastos del Fideicomiso y todo otro gasto y costo del FODIS, si hubieren Bienes Fideicomitidos Destinados al Financiamiento remanentes, se aplicarán de la siguiente manera: a) a la suscripción de los Instrumentos del FODIS a dicha fecha y reservar en una cuenta especial los fondos necesarios para cumplimentar los Desembolsos comprometidos...