LIQUIDACIÓN DE LAS PHANTOM SHARES Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DE LAS PHANTOM SHARES. El calendario de liquidación de las Phantom Shares será el que corresponda conforme a la Política vigente en cada momento para cada miembro del Colectivo Identificado, una vez finalizados cada uno de los periodos de diferimiento y retención aplicables en cada caso (en adelante, “Fecha de Liquidación”). De acuerdo con lo anterior, la retribución variable en metálico a percibir en cada Fecha de Liquidación por cada miembro del Colectivo Identificado se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: RV en netálico = Núnero xx Xxxxxxx Shares x Valor de la acción de Banco Caninos Donde: – RV en metálico: es la retribución variable en metálico derivada de la liquidación de las Phantom Shares correspondiente a cada miembro del Colectivo Identificado una vez transcurridos los periodos de diferimiento y retención, aplicables en cada caso. – Número de Phantom Shares: sin perjuicio de lo establecido en los apartados 8 y 9 del presente Anexo, es el número de instrumentos concedidos a cada miembro del Colectivo Identificado conforme al apartado 3 del presente Anexo. – Valor de la acción de Banco Caminos: último valor de la Entidad aprobado en cada una de las Fechas de Liquidación, calculado conforme al precio de intervención de las acciones ordinarias, según lo establecido en el apartado 6 del presente Anexo.
LIQUIDACIÓN DE LAS PHANTOM SHARES. La liquidación de los instrumentos, en cada una de las Fechas de Liquidación conforme a lo establecido en el apartado 2 anterior, se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del Anexo. A continuación se detalla el procedimiento de liquidación de la remuneración variable en el año n+2. 𝑅𝑉 𝑒𝑛 𝑚𝑒𝑡á𝑙𝑖𝑐𝑜 = 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑃ℎ𝑎𝑛𝑡𝑜𝑚 𝑆ℎ𝑎𝑟𝑒𝑠 𝑥 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑎𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝐵𝑎𝑛𝑐𝑜 𝐶𝑎𝑚𝑖𝑛𝑜𝑠 Donde: - Número de Phantom Shares: de conformidad con el apartado anterior, en n+2 el número de Phantom Shares a liquidar ascendería a 2.634,380. - Valor de la acción de Banco Caminos: el valor de la acción de Banco Caminos es de 38,71 euros en el año n+2. 𝑅𝑉 𝑒𝑛 𝑚𝑒𝑡á𝑙𝑖𝑐𝑜 = 2.634,380 𝑃ℎ𝑎𝑛𝑡��𝑚 𝑆ℎ𝑎𝑟𝑒𝑠 𝑥 38,71 𝑒𝑢𝑟𝑜𝑠 = 101.976,85 𝑒𝑢𝑟𝑜𝑠 De acuerdo con lo anterior, la retribución variable en metálico que se liquidaría en n+2 ascendería a 101.976,85 euros, frente a los 99.000 euros que hubieran sido objeto de liquidación en caso de que el valor de la acción se hubiera mantenido estable en 37,58 euros desde la concesión del instrumento hasta su liquidación, obteniéndose de esta forma 2.976,85 euros adicionales, derivados de la revalorización de los fondos propios durante el citado periodo. Este mismo procedimiento se debe seguir en los años n+3, n+4 y n+5, hasta la liquidación efectiva de toda la remuneración variable correspondiente al desempeño del año n. Una vez finalizado el procedimiento de liquidación en todos los correspondientes años, se obtendría como resultado el gráfico que se expone en el apartado 4 siguiente. ANEXO IV: POLÍTICA DE APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE DEVOLUCIÓN DE RETRIBUCIONES APLICABLES AL COLECTIVO IDENTIFICADO DE BANCO CAMINOS POLÍTICA DE APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE DEVOLUCIÓN DE RETRIBUCIONES APLICABLE AL COLECTIVO IDENTIFICADO DE BANCO CAMINOS 1 ANTECEDENTES Y OBJETO 3 2 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA REMUNERACIÓN OBJETO DE DEVOLUCIÓN 4 3 IMPUESTOS Y COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 6 4 OTRAS CONDICIONES 7 1 ANTECEDENTES Y OBJETO De acuerdo con la letra n) del apartado 1 del artículo 34 de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la remuneración variable de los miembros del colectivo identificado, incluida la parte diferida, se pagará o se consolidará únicamente si resulta sostenible de acuerdo con la situación financiera de la entidad en su conjunto, y si se justifi...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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