ANTECEDENTES Y OBJETO. Con fecha 11 de enero de 2012, la Fundación Instituto Madrileño de Estudios Avanzados (IMDEA) en Energía, la Fundación Instituto Madrileño de Estudios Avanzados (IMDEA) en Materiales, la Fundación Instituto Madrileño de Estudios Avanzados (IMDEA) en Nanociencia y la Fundación Instituto Madrileño de Estudios Avanzados (IMDEA) en Software (en adelante, los IMDEA firmantes) firmaron un Convenio al objeto de coordinar los procedimientos de contratación de determinados servicios auxiliares y optimizar así los costes derivados de los mismos. En dicho Convenio se detalla que la forma de contratación para cada uno de esos servicios auxiliares será la de un Acuerdo Marco, amparado por los artículos 10 y 196 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Asimismo en el Convenio quedan reflejadas la estructura y composición del órgano de contratación. Constituye el objeto del Acuerdo Marco la selección de las empresas que prestarán los servicios de limpieza de los edificios de los IMDEA firmantes durante un periodo de cuatro años a partir de la firma del Acuerdo Marco, así como la regulación de la adjudicación de los contratos derivados de este Acuerdo Marco y la regulación de las cláusulas de dichos contratos. Las empresas interesadas en participar en el Acuerdo Xxxxx deberán presentar sus ofertas conforme a los requisitos y plazos establecidos en los presentes pliegos técnico y jurídico. Estas ofertas contendrán precios unitarios y nº de horas del servicio a prestar, así como el precio que resultaría de la prestación del servicio durante el primer año de duración del acuerdo marco. La valoración de las ofertas presentadas por las empresas participantes se realizará según los criterios de valoración establecidos en la cláusula 9 del presente pliego jurídico. El resultado de esta valoración de las ofertas dará lugar a la selección de cuatro empresas adjudicatarias del Acuerdo-Marco. El número de empresas parte del Acuerdo-Marco podrá ser de cinco en el caso en el que, una vez aplicada la puntuación derivada de los criterios de valoración recogidos en la cláusula 9, la diferencia entre las puntuaciones obtenidas por el cuarto y el quinto licitador fuera inferior a un punto. A continuación, se iniciará una ronda de negociación entre las empresas seleccionadas y cada uno de los IMDEA firmantes. En dicha negociación las empresas deberán respetar las condiciones ofertada...
ANTECEDENTES Y OBJETO. Debido al número de aparatos elevadores así como a la dispersión geográfica de éstos se pretende unificar criterios relacionados con el mantenimiento y reparación contando con una única empresa que preste el servicio para optimizar la gestión y reducir el coste que generan estas operaciones. Así el objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es fijar las condiciones que han de regir el contrato de mantenimiento y reparación de los aparatos elevadores de las dependencias municipales que se describen en el Anexo II del presente pliego.
ANTECEDENTES Y OBJETO. Los servicios asistenciales descriptos en el presente anexo se enmarcan dentro del Contrato de Colaboración Empresarial, celebrado entre las partes el día 16 de Febrero de 2018. Los servicios aquí comprendidos y cuyas condiciones se detallan a continuación, contemplan el Servicio de Asistencia por Desempleo que se brindará de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales.
ANTECEDENTES Y OBJETO. 1.1. El Hotel Altos de Istán se encuentra ubicado en la puerta de entrada del Parque Natural Sierra de las Xxxxxx y a los pies de La Concha, con 1.215 metros sobre el nivel del mar, pico más alto de la Xxxxxx Xxxxxx. Se encuentra a tan sólo 800 metros xxx xxxxx histórico de Istán y a menos de 2 km del Embalse de la Concepción. Es punto de inicio o paso obligado de al menos cinco rutas de senderismo señalizadas, así como de seis rutas en bicicleta de montaña. La carretera A-7176 de Marbella a Istán es un recorrido habitual del ciclismo de carretera. El Ayuntamiento de Istán tiene como objetivo fundamental un uso sostenible del territorio y de sus recursos naturales, y está diseñando una estrategia para su aprovechamiento turístico, cultural y social con criterios de sostenibilidad, actividades de educación y sensibilización ambiental. Con su apoyo a la promoción del Plan de Gestión Integral del Embalse de la Concepción y su pertenencia a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Xxxxxx, apuesta claramente por la protección de su extenso patrimonio natural fomentando el ecoturismo así como de su patrimonio cultural, ayudando a mantener las tradiciones y fiestas populares.
ANTECEDENTES Y OBJETO. Justificación: Conveniencia y oportunidad deI Estudio DetaIIe 1.2.1.- Conveniencia y oportunidad
ANTECEDENTES Y OBJETO. Los servicios asistenciales descriptos en el presente anexo se enmarcan dentro del Contrato de Asistencia, celebrado entre las partes el día 1 de octubre de 2019. Los servicios aquí comprendidos y cuyas condiciones se detallan a continuación, contemplan el servicio de Asistencia al viajero, Asistencia odontológica, médico de radio, envío de ambulancia, coordinación de consultas médicas, información médica las 24hs, segunda opinión médica nacional, asistencia nutricional, asesoría médica hospitalaria, tratamiento médico en el extranjero, 40% de descuento en medicamentos, asistencia veterinaria y cobertura fúnebre, que se brindarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales.
ANTECEDENTES Y OBJETO. La Junta General Ordinaria de Accionistas de Ferrovial, S.A. (en adelante, “Ferrovial” o la “Sociedad”) celebrada el día 17 xx xxxxx de 2020 aprobó, bajo el punto sexto de su orden del día, un aumento del capital social totalmente liberado con cargo a reservas por un importe determinable en los términos previstos en el propio acuerdo (el “Aumento de Capital”), delegando en el Consejo de Administración, con posibilidad expresa de subdelegación en la Comisión Ejecutiva, el Presidente o el Consejero Delegado, todas las facultades necesarias para llevarlo a efecto, todo ello de conformidad con el art. 297.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital. El valor xx xxxxxxx máximo del Aumento de Capital (el “Importe de la Opción Alternativa”) ha quedado fijado en 234.220.538,24 euros. En ejercicio de la indicada delegación, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado llevar a efecto el Aumento de Capital. Conforme al artículo 1.5 (g) del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE, que es directamente aplicable en los Estados miembros de la Unión Europea desde el 00 xx xxxxx xx 0000, xx será necesaria la elaboración y publicación de un folleto en relación con la admisión a cotización de las acciones que se emitan en ejecución del Aumento de Capital “siempre que las citadas acciones sean de la misma clase de las que ya han sido admitidas a cotización en el mismo mercado regulado y que esté disponible un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y pormenores de la oferta”. Esa función desempeña este documento informativo, el cual se encuentra disponible en la página web corporativa de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxx.xxx) y en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx). El objeto de este documento es, por tanto, facilitar aquella información, de entre la indicada anteriormente, conocida en esta fecha en relación con el Aumento de Capital. Una vez se haya cerrado la ejecución del Aumento de Capital y esté disponible la información restante, se divulgará al mercado mediante su comunicación a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Está previsto que dicha comunicación tenga lugar el 1 xx xxxxx de 2020.
ANTECEDENTES Y OBJETO. Dentro de la planificación estratégica de la sociedad MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE VALENCIA, S.A. (en adelante MERCAVALENCIA, S .A.) se promueve la presente iniciativa cuyo objeto es facilitar el acceso a servicios de transformación y procesado de productos hortofrutícolas dirigido a usuarios relacionados con el sector primario que por su tamaño, estructura y/ o dimensión, no dispo nen de la capacidad financiera ni las instalaciones adecuadas para dar valor añadido a la comercialización de sus productos. Igualmente dirigido a emprendedores de iniciativas de producción, transformación y comercialización de este tipo de productos pod rán disponer de unas instalaciones sanitariamente adecuadas y servicios especializados que permita dar impulso a ideas innovadoras en el sector. En aras de dar un servicio diferenciado y de valor, MERCAVALENCIA ha decidido impulsar, dinamizar y promove r un OBRADOR BLANCO habilitando un local dentro de las instalaciones propiedad de la sociedad mercantil, dotado de las instalaciones y equipamiento básico adecuado para el desarrollo de estas actividades de servicios. El objeto del presente concurso va dir igido a entidades jurídicas, personas físicas y/ o asociaciones para la adjudicación del contrato de prestación de los servicios a terceros de transformación y/ o procesado, envasado y etiquetado de productos hortofrutícolas, dentro de las instalaciones que Mercavalencia habilitará y equipará para el desarrollo de los citados servicios en las condiciones de calidad, seguridad alimentaria y sanitarias que se definen en el presente pliego de condiciones técnicas.
ANTECEDENTES Y OBJETO. (2.1. Antecedentes. Con ocasión de la alianza comercial acordada entre Gtd Manquehue y la empresa Servicios Integral Group Solution S.p.A., en adelante e indistintamente “IGS”, la Compañía pone a disposición de sus clientes, a través de la asociación con la empresa IGS, tres planes de servicios que consideran distintas prestaciones que se encuentran orientadas a resolver y/o entregar asesoría especializada a los clientes de Gtd Manquehue, frente a determinados problemas que hoy en día se presentan o pueden presentar en la vida diaria de las personas.
ANTECEDENTES Y OBJETO. El Excmo. Ayuntamiento de Bakio pretende llevar a efecto, la promoción, construcción, conservación y posterior explotación de UN BALNEARIO Y SERVICIOS PLAYA ANEXOS EN EL MUNICIPIO DE BAKIO, en adelante, CENTRO DE TALASOTERAPIA BAKIO, junto a la redacción de sus correspondientes proyectos de ejecución, mediante cualquier fórmula de cesión legalmente admitida, por sí misma o por terceras personas, a cuyo fin se destinarán los locales sitos en los bajos del Paseo marítimo de Bakio. En el caso del espacio cedido para SERVICIOS PLAYA la finalidad del concurso será exclusivamente de construcción y equipamiento xxx xxxxxxx, siendo tarea del Ayuntamiento su posterior gestión y mantenimiento. Se adjunta como Anexo de este pliego una memoria técnica y planos del local, tanto de la zona de servicios públicos anexos – servicios playa - como la del centro de talasoterapia – balneario -. A tal efecto, cada licitador deberá ofertar en su proposición, en los términos que se desarrollarán en los siguientes apartados, (i) una propuesta de adecuación del Local, y