LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, serán objeto de liquidación los siguientes contratos o convenios: a. Los contratos o convenios de tracto sucesivo. b. Aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo. c. Los contratos o convenios terminados anormalmente. d. Los contratos o convenios que hayan sido objeto de incumplimiento o caducidad. e. Los contratos o convenios que así lo requieran. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante, en el evento que existan recursos por liberar, deberán ser liquidados. Los demás actos contractuales suscritos por el ICBF no serán objeto de liquidación a menos que sea pactado por las partes. En relación con los convenios de cooperación internacional deberá tenerse en cuenta lo establecido en el procedimiento para la liquidación de convenios de este tipo expedido por la Dirección de Contratación. En los eventos no previstos en el presente acápite, corresponde al Director de Contratación en la Dirección General y al responsable de la dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales definir en cada caso concreto si un contrato o convenio requiere liquidación en atención a criterios relacionados con la naturaleza, objeto y plazo del contrato, relevancia del mismo o posibilidad de que se puedan presentar diferencias respecto de la ejecución, previa verificación y recomendación del supervisor o interventor.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS. Los contratos o convenios de tracto sucesivo y los demás que lo requieran, se liquidarán de común acuerdo por las partes dentro del plazo fijado en cada contrato o convenio, que no será mayor a cuatro (4) meses y hasta dos (2) meses más, si es de manera unilateral por parte de COMFATOLIMA. Si no se llega a un acuerdo para liquidar el contrato o convenio, COMFATOLIMA lo hará y tomará las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones y exigir los derechos que resulten de la liquidación, según sea el caso. En el acta de liquidación se consignarán, entre otros, los ajustes y mayores cantidades de obra a que haya lugar, los ítems no previstos, los acuerdos y conciliaciones y transacciones a que lleguen las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, serán objeto de liquidación los siguientes contratos o convenios: a. Los contratos o convenios de tracto sucesivo.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS 

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