Procedimiento de liquidación. Para efectos de enajenar el Patrimonio del Fideicomiso se seguirá el siguiente procedimiento:
(i) El Liquidador deberá convocar a un concurso entre banqueros de inversión y asesores inmobiliarios de reconocido prestigio con el propósito de recibir propuestas relativas a la estrategia para liquidación del Patrimonio del Fideicomiso cuyo objetivo sea maximizar el valor de liquidación en beneficio de los Tenedores.
(ii) El Liquidador deberá presentar al Comité Técnico las propuestas que reciba conforme a lo establecido en el inciso anterior, debiendo ser al menos 2 (dos).
(iii) El Comité Técnico deberá elegir, previa opinión del Comité de Prácticas, la propuesta que contenga las mejores condiciones en cuanto a la maximización del valor del Patrimonio del Fideicomiso en liquidación e instruirá al Fiduciario la contratación del banco de inversión o asesor inmobiliario conforme a las condiciones que al efecto el Comité Técnico determine (el “Asesor Liquidador”). En todo caso los honorarios del Asesor Liquidador serán pagados con cargo al Patrimonio del Fideicomiso.
(iv) El Liquidador y el Asesor Liquidador deberá realizar todos los actos materiales y jurídicos necesarios a efecto de lograr los objetivos de la estrategia de liquidación.
(v) En todo caso el Comité Técnico y el Representante Común tendrán amplias facultades para solicitar informes al Liquidador y al Asesor Liquidador con respecto a sus funciones y podrá instruir al Fiduciario su remoción, previa opinión del Comité de Auditoría.
Procedimiento de liquidación. En el procedimiento de liquidación se computarán como ingresos los correspondientes por la aplicación de los peajes, cánones y tarifas máximas a las cantidades facturadas, con independencia de su cobro y sin deducir posibles descuentos que sobre las mismas puedan pactarse entre los titulares de las instalaciones y los consumidores.
b) Sobre la propuesta de inclusión de una disposición para la aplicación del interés legal en caso de retrasos en el pago de las facturas de peajes
Procedimiento de liquidación. MAYORES CANTIDADES.
Procedimiento de liquidación. Inmediatamente termine en forma normal o anticipadamente un contrato o convenio, así se hará constar mediante “Acta de Terminación”, ya sea de común acuerdo o unilateralmente. Acto seguido, dentro de un plazo no superior a cinco (5)
Procedimiento de liquidación. Si después de suscrito el presente contrato, el mismo se extinguiera por cualquiera de las causas definidas en los apartados a) y b) de la cláusula octava, no procederá la devolución de los costes indirectos en España y en el país de origen abonados por la familia al OAA hasta el momento de la extinción del contrato. Por lo que respecta a los costes directos, la liquidación incluirá el importe de aquellos que el OAA haya satisfecho por razón de los servicios realizados, así como aquellos que se haya obligado eficazmente a satisfacer y fuesen exigibles. Si después de suscrito el presente contrato, el mismo se extinguiese por cualquiera de las causas definidas en los apartados c), d), e), f), g), h) o i) previstos en la cláusula octava del presente contrato, la liquidación comprenderá el importe de los costes indirectos en España y en el país de origen, calculados en proporción al tiempo transcurrido desde el inicio del contrato hasta el momento de su extinción. Por lo que respecta a los costes directos, la liquidación incluirá el importe de aquellos que el OAA haya satisfecho por razón de los servicios realizados, así como aquellos que se haya obligado eficazmente a satisfacer y fuesen exigibles. La liquidación practicada por el OAA conforme a los párrafos anteriores, deberá ser firmada por ambas partes.
Procedimiento de liquidación. 1. Cobro de transacciones procesadas a través de Terminales Virtuales de Punto de Venta. En caso que las transacciones con cargo a las tarjetas antes señaladas se realicen por medio de terminales virtuales de puntos de venta situados en sus establecimientos. Es convenido que EL ADQUIRENTE reembolsará las ventas a EL AFILIADO únicamente cuando éste haya hecho el proceso de cierre conformes las instrucciones recibidas. EL AFILIADO se compromete a garantizar que las transacciones sometidas a cobro, vía electrónica, mediante el proceso de cierre, correspondan a las efectivamente realizadas por sus clientes. De igual forma es convenido que EL ADQUIRENTE no estará obligado a pagar a EL AFILIADO las transacciones cuyos cierres no hubieren sido realizados dentro de los siete (7) días naturales siguientes a la fecha en la que fueron efectuadas las transacciones y tendrá derecho a recuperar los mismos de pagos futuros por efectuar a EL AFILIADO, si estos hubieren sido previamente pagados.
2. Cobro de Transacciones procesadas manualmente: En caso que las transacciones con cargo a las tarjetas antes referidas no se lleven a cabo a través de terminales de punto de venta, EL AFILIADO deberá presentar a cobro directamente a EL ADQUIRENTE, o en los puntos de pago por ella indicados, la totalidad de los comprobantes de transacción, dentro de los siete (7) días naturales siguientes a la fecha en la que fueron efectuadas las transacciones. EL ADQUIRENTE no estará obligado a pagar a EL AFILIADO los comprobantes de venta que se le presenten luego de este término y tendrá derecho a recuperar los mismos de pagos futuros por efectuar a EL AFILIADO si éstos fueron pagados.
3. Verificación de Pagos: EL AFILIADO se compromete a verificar que los pagos efectuados por EL ADQUIRENTE correspondan a los montos indicados en los comprobantes de cierre electrónico o en los comprobantes de transacciones presentados a cobro a EL ADQUIRENTE, y a reclamar alguna diferencia que hubiere en un plazo no mayor de siete días (7) naturales siguientes a partir de la fecha de cierre o de la presentación de los comprobantes de venta, en cuyo caso deberá proporcionar la documentación necesaria para realizar las verificaciones correspondientes.
4. Reembolso de Comprobantes: EL ADQUIRENTE se obliga a pagar a El AFILIADO, en la misma moneda de la transacción, sin mantenimiento de valor y a través de los medios de pago convenidos, el importe total de los comprobantes de venta presentados por éste, en document...
Procedimiento de liquidación. 1. El procedimiento de liquidación se determinará por el Ministerio de Economía, fijando los valores, pará- metros y plazos necesarios para la liquidación.
2. Los cobros y pagos a que den lugar las liqui- daciones entre los agentes se determinarán por la Direc- ción General de Política Energética y Minas a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, en la forma y plazos que se indiquen en el procedimiento de liquidaciones.
3. Se realizarán liquidaciones provisionales mensua- les a cuenta de la definitiva que se efectuará cada año.
Procedimiento de liquidación. 2.1. Cobro de Transacciones de Comercio Electrónico “El Afiliado” no podrá someter a cobro las Transacciones de Comercio Electrónico si el producto o servicio no ha sido apropiadamente enviado o prestado al tarjetahabiente, y si lo hace queda expuesto a posibles contracargos si del todo el producto o servicio no es entregado o prestado respectivamente.
2.2. Conversión a Venta y Cobro de transacciones “El Afiliado” en caso de que utilice la plataforma PayCom debe accesar a la Sucursal Electrónica de BAC Credomatic para convertir a venta las transacciones pendientes y posteriormente ejecutar el proceso de cierre. Si el comercio utiliza la manera manual de captura de transacciones, debe velar porque las autorizaciones pendientes de captura no sobre pasen los cinco días, ya que después de ese tiempo el banco emisor podría rechazar los cargos, de manera tal que el comercio perdería el dinero. Si la plataforma integrada es la de 3D Secure, el Afiliado podrá tener su operativa de conversión a venta y cierres en el gateway de Cardinal Commerce de manera automática.
2.3. Cobro de Transacciones convertidas a venta a través de la Plataforma de Comercio Electrónico.
Procedimiento de liquidación. La liquidación del Fondo se ajustará al siguiente procedimiento:
1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, el Fondo no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de los valores emitidos por el Fondo hasta que no se enerve la causal.
2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las consagradas en los numerales 1 y 2 de la cláusula 9.1 (Causales de Liquidación) del presente Reglamento, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación;
3. En caso en que esta asamblea no se realizare por falta de quórum previsto para el efecto, ésta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida pudiendo deliberar con cualquier quórum;
4. En el evento en que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3 y 4 de la Cláusula 9.1 (Causales de Liquidación) el presente Reglamento, la asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración del Fondo a otra sociedad legalmente habilitada para administrar Fondo, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación. En este caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del Fondo al administrador seleccionado.
5. En la mencionada asamblea de inversionistas, la sociedad administradora rendirá un informe sobre el estado de las inversiones realizadas dentro del Fondo y las alternativas relacionadas con la enajenación de los activos que lo conforman y el tiempo estimado para la misma. La asamblea de inversionistas analizará el informe de la sociedad administradora y tendrá la facultad de modificar el tiempo necesario para dicha enajenación, con el fin de reducir la posibilidad de recibir activos en especie. En ambos casos, si la liquidación de activos no se realiza en el tiempo establecido, se procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 de la presente cláusula.
6. La asamblea de inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso en que la asamblea no designe una persona, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la liquidación,...
Procedimiento de liquidación para colocar un reclamo, EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito del siniestro en un plazo no superior a 30 días corridos desde el momento que la materia asegurada haya llegado al “Shipping Address” e incluir la siguiente documentación: o Un formulario de Reclamo de Seguro correctamente llenado (el formulario se solicita en Dept. de Servicio al Cliente). o Una copia de la factura comercial original o una prueba válida del valor del artículo. o Una copia de todo el intercambio de comunicación escrita con el proveedor o fabricante junto al RMA2. o Si el envío está dañado, pero reparable, deben incluir una carta o proforma de un taller de reparación que indique el costo de reparación.