Common use of Liquidación por daños y perjuicios Clause in Contracts

Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Licitacion Publica Nacional Oei Bue LPN 01/2014, Contrato De Préstamo, h1.honducompras.gob.hn

Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos servicios conexos dentro del período especificado en el Contratocontrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador comprador tenga en virtud del Contratocontrato, éste podrá deducir del Precio precio del Contrato contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.

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Samples: portalunico.iaip.gob.hn, portalunico.iaip.gob.hn, portalunico.iaip.gob.hn

Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana día de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.

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Samples: Carta De Invitacion, Contrato De Servicio De Comodato De Fotocopiado E Impresión, Contrato De Adquisicion De Fianzas De Fidelidad Para Todo El

Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos servicios conexos dentro del período especificado en el Contratocontrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador comprador tenga en virtud del Contratocontrato, éste este podrá deducir del Precio precio del Contrato contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.

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Samples: portalunico.iaip.gob.hn, portalunico.iaip.gob.hn, portalunico.iaip.gob.hn

Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 27.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes Bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato Contrato de conformidad con la Cláusula 34 35 de las CGC.

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Samples: newsletter.adimra.org.ar, www.minedu.gob.pe, www.msal.gob.ar

Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 27.1 Con excepción de lo que se establece dispuesto en la Cláusula 31 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, el Comprador, sin perjuicio de los demás recursos de que el Comprador tenga disponga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato Contrato, por concepto de liquidación de por daños y perjuicios, una suma equivalente al equivalenteal porcentaje del precio de entrega de los bienes Bienes atrasados o de los servicios Servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas dichas CEC. Al alcanzar Una vez alcanzado el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado rescindido el contrato Contrato de conformidad con la Cláusula 34 35 de las CGC.

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Samples: Contrato Para La Adquisición De Switch

Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 Con excepción de lo que se establece dispuesto en la Cláusula 31 cláusula 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, el Comprador, sin perjuicio de los demás recursos de que el Comprador tenga disponga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato Contrato, por concepto de liquidación de por daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes Bienes atrasados o de los servicios Servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas dichas CEC. Al alcanzar Una vez alcanzado el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado rescindido el contrato Contrato de conformidad con la Cláusula 34 cláusula 35 de las CGC.

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Samples: Carta De Invitación a Cotizar

Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador EL CONTRATISTA tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados entregados, establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.. VIGÉSIMOSEXTA. –

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Samples: Contrato De Compraventa

Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador Contratante podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.

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Samples: www.udape.gob.bo

Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 27.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud vir- tud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente equivalen- te al porcentaje del precio de entrega de los bienes Bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje por- centaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecidoestable- cido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato Contrato de conformidad confor- midad con la Cláusula 34 35 de las CGC.

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Samples: gcpstransparente.gob.do