Liquidación por daños y perjuicios. Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional, Contrato De Préstamo
Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana día de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.
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Samples: Licitación Privada, Licitación Pública Nacional, Licitación
Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos servicios conexos dentro del período especificado en el Contratocontrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador comprador tenga en virtud del Contratocontrato, éste podrá deducir del Precio precio del Contrato contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.
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Samples: Contratación De Servicios De Soporte Y Actualización De Producto Sap, Licitación Pública, Contratación Del Servicio De Soporte, Mantenimiento Y Actualización
Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Privada Nacional, Licitación Pública Nacional
Liquidación por daños y perjuicios. 27.1 Con excepción de lo que se establece dispuesto en la Cláusula 31 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, el Comprador, sin perjuicio de los demás recursos de que el Comprador tenga disponga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato Contrato, por concepto de liquidación de por daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes Bienes atrasados o de los servicios Servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas dichas CEC. Al alcanzar Una vez alcanzado el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado rescindido el contrato Contrato de conformidad con la Cláusula 34 35 de las CGC.
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Samples: Contratación Del Servicio De Transporte, Contratación Del Servicio De Emisión De Pasajes Aereos, Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Impresoras
Liquidación por daños y perjuicios. 27.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes Bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato Contrato de conformidad con la Cláusula 34 35 de las CGC.
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Samples: Licitación, Licitación, Licitación
Liquidación por daños y perjuicios. 27.1 Con excepción de lo que se establece dispuesto en la Cláusula 31 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, el Comprador, sin perjuicio de los demás recursos de que el Comprador tenga disponga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato Contrato, por concepto de liquidación de por daños y perjuicios, una suma equivalente al equivalenteal porcentaje del precio de entrega de los bienes Bienes atrasados o de los servicios Servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas dichas CEC. Al alcanzar Una vez alcanzado el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado rescindido el contrato Contrato de conformidad con la Cláusula 34 35 de las CGC.
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Liquidación por daños y perjuicios. Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador EL CONTRATISTA tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados entregados, establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.
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Samples: Compraventa
Liquidación por daños y perjuicios. Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana día de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.
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Samples: Licitación Pública
Liquidación por daños y perjuicios. 23.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes Servicios en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes Servicios atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 31 de las CGC.
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Samples: Servicios Soporte Oracle
Liquidación por daños y perjuicios. Con excepción de lo que se establece dispuesto en la Cláusula 31 cláusula 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, el Comprador, sin perjuicio de los demás recursos de que el Comprador tenga disponga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato Contrato, por concepto de liquidación de por daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes Bienes atrasados o de los servicios Servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas dichas CEC. Al alcanzar Una vez alcanzado el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado rescindido el contrato Contrato de conformidad con la Cláusula 34 cláusula 35 de las CGC.
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Samples: Supply Agreement
Liquidación por daños y perjuicios. Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador Contratante podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.
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Samples: Licitación
Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 34 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes Servicios en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes Servicios atrasados o de los servicios Servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.
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Liquidación por daños y perjuicios. Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes Bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato Contrato de conformidad con la Cláusula 34 35 de las CGC.
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Samples: Licitación Pública Internacional
Liquidación por daños y perjuicios. 27.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud vir- tud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente equivalen- te al porcentaje del precio de entrega de los bienes Bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje por- centaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecidoestable- cido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato Contrato de conformidad confor- midad con la Cláusula 34 35 de las CGC.
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Liquidación por daños y perjuicios. 35.1. Con excepción de lo que se establece dispuesto en la Cláusula 31 cláusula 16 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, el Comprador, sin perjuicio de los demás recursos de que el Comprador tenga disponga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato Contrato, por concepto de liquidación de por daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes Bienes atrasados o de los servicios Servicios no prestados establecido en las CEC CPC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CECdichas CPC. Al alcanzar Una vez alcanzado el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato Contrato de conformidad con la Cláusula 34 cláusula 38 de las CGC.
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Samples: Licitación Para Adquisición De Una Ambulancia Terrestre