LISTA XX XXXXX Cláusulas de Ejemplo

LISTA XX XXXXX. De la Lista Universal de Servicios, contenida en el documento MTN.GNS/W/120, los siguientes servicios están cubiertos:
LISTA XX XXXXX. El Capítulo 8 aplicará a los servicios de construcción bajo el CPC 51 contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y la Sección F. Un contrato de construcción, operación y transferencia es cualquier acuerdo contractual cuyo propósito principal es proveer para la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones, u otras obras propiedad del gobierno, y bajo el cual, como contraprestación por la ejecución de un acuerdo contractual por el proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un período determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y demandar el pago por el uso de dichas obras durante la duración del contrato. Nota a la Sección F El Capítulo 8 no aplicará a las reservas para las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Ley de Participación Privada en Infraestructura (Act on Private Participation in Infrastructure).
LISTA XX XXXXX. Las dimensiones en este cuadro son medidas xx xxxxx Consecutivo No. en Caja Museo Alto Largo Ancho Material de caja 1 1 Museo Nacional de Antropología 172 90 90 madera 2 2 Museo Nacional de Antropología 241 120 50 madera 3 4 Museo Nacional de Antropología 241 120 50 madera 4 6 Museo Nacional de Antropología 82 140 115 madera 5 14 Museo Nacional de Antropología 158 120 120 madera 6 16 Museo Nacional de Antropología 65 127 120 madera 7 1 Biblioteca Nacional de Antropología e Historia 76 113 170 madera 8 1 Museo Nacional de Historia 76 113 70 madera 9 1 Museo del Templo Mayor 93 113 45 madera 10 1 Museo del Templo Mayor 50 40 70 Madera 11 1 Museo de Sitio de la Zona Arqueológica de Santa Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Estado de México 40 50 50 Xxxxxx 00 0 Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 66 86 91 Madera 13 1 Museo de las Culturas de Oaxaca 92 111 77 madera 14 1 Centro INAH Xxxxxxxx Roo 79 100 96 madera 15 2 Centro INAH Xxxxxxxx Roo 90 100 90 madera 16 3 Centro INAH Xxxxxxxx Roo 57 110 100 madera 17 1 Museo Maya de Cancún 55 53 50 madera 18 1 Museo de Sitio de la Zona Arqueológica de Comalcalco 79 100 96 madera 19 1 Museo Regional de Tlaxcala 67 90 87 madera 20 1 Museo Fuerte de San Xxxx xx Xxxx 57 172 122 madera 21 2 Museo Fuerte de San Xxxx xx Xxxx 70 112 100 madera 22 1 Museo de Sitio de la Zona Arqueológica de Xochicalco 86 126 76 madera 23 1 Museo de Sitio de la Zona Arqueológica de Tzintzuntzan 75 125 122 madera 24 1 Museo Regional Michoacano 105 276 68 madera 25 1 Museo Regional de Querétaro 55 66 79 madera 26 1 Museo de sitio de la Zona Arqueológica de Xxxxx Xxxxx 190 161 106 madera 27 1 Museo de sitio de la Zona Arqueológica de Xxxxx Xxxxx 92 200 130 madera 28 1 Museo de las Culturas de Oaxaca 92 111 77 madera 29 1 Museo de Sitio de la Zona Arqueológica de Palenque 130 96 67 madera 30 1 Museo de Sitio de la Zona Arqueológica de Palenque 130 96 67 madera 31 1 Museo Arqueológico del Estado de México, Xxxxx Xxxx Xxxx 76 104 66 madera 32 2 Museo Arqueológico del Estado de México, Xxxxx Xxxx Xxxx 95 170 180 madera 33 1 Museo de Sitio de la Zona Arqueológica xx Xxxx 225 144 129 madera 34 2 Museo de Sitio de la Zona Arqueológica xx Xxxx 66 89 90 madera 35 3 Museo de Sitio de la Zona Arqueológica xx Xxxx 82 96 76 madera 36 4 Museo de Sitio de la Zona Arqueológica xx Xxxx 66 89 90 madera 37 5 Museo de Sitio de la Zona Arqueológica xx Xxxx 55 100 110 madera 38 6 Museo de Sitio de la Zona Arqueológica xx Xxxx 87 140 100 madera 39 1 Museo de Sitio de la Zona Arqueológica de Teotihu...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.