Infraestructura Física Cláusulas de Ejemplo

Infraestructura Física. La Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte;
Infraestructura Física. 4.1. El área para la cual se solicita la habilitación deberá ser continua en su interior y estar físicamente delimitada con un cerramiento definitivo. Deberá contar con materiales de construcción propicios para el desarrollo de la actividad y debidamente iluminado, ventilado, libre de humedad y demás agentes externos que puedan deteriorar o contaminar los elementos y mercancías que se encuentran en su interior.
Infraestructura Física. El proponente deberá mantener en las instalaciones de la CGN, los equipos y herramientas mínimos necesarios para la atención de los servicios mencionados entre los cuales está: una herramienta de software para el apoyo de la Mesa de Ayuda, herramientas para reparación de equipos, en el nivel que exige la atención dentro de las primeras ocho horas.
Infraestructura Física. El servicio farmacéutico, deberá contar con áreas diferenciadas, delimitadas y señalizadas para las actividades administrativas de recepción, almacenamiento, dispensación y cuarentena; los puntos de dispensación tendrán básicamente las siguientes características: ✓ Deben contar con área física exclusiva, independiente, de circulación restringida y segura y permanecer limpios y ordenados. ✓ Áreas de almacenamiento. Las áreas para el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos deben ser independientes, diferenciadas y señalizadas, con condiciones ambientales, temperatura y humedad relativa controladas que permitan conservar las características físicas, químicas, farmacológicas y microbiológicas según requerimiento de cada producto. ✓ Iluminación. Debe poseer un sistema de iluminación natural y/o artificial que permita la conservación adecuada e identificación de los medicamentos y dispositivos médicos y un buen manejo de la documentación. ✓ Instalaciones eléctricas: en buen estado; plafones, xxxxx, breakes, cableado protegido. ✓ Ventilación. Debe tener un sistema de ventilación natural y/o artificial que garantice la conservación adecuada de los medicamentos y dispositivos médicos. No entendiéndose por ventilación natural las ventanas y/o puertas abiertas que podrían permitir la contaminación de los medicamentos y dispositivos médicos con polvo y suciedad del exterior. ✓ Condiciones de temperatura y humedad. Los sitios donde se almacenen medicamentos deben contar con mecanismos que garanticen las condiciones de temperatura y humedad relativa recomendadas por el fabricante y los registros permanentes de estas variables, utilizando para ello termómetros, termohigrómetros u otros instrumentos que cumplan con dichas funciones, así mismo deberá disponer de un plan de contingencia en el caso de daño o suspensión, que garantice las condiciones óptimas de los medicamentos que requieran cadena de frío.
Infraestructura Física. Recurso asignado: $ 2.500.000.000 Mejoramiento de infraestructura para movilidad peatonal. $ 2.500.000.000 Realizar obras de mejoramiento de andenes en la comuna 3. $ 2.250.000.000 Licitación pública. ADC Asesoría, Diseño y Construcción S.A.S. NIT. 900.685.607-4. 0000000000 de 2019 En ejecución 162374 Diferentes sectores en los barrios: El Xxxxx, Las Granjas, La Salle, Oasis del Jardín, San Xxxx de La Cima N.1 , Balcones de Jardín, La Honda Xxxxxxxx 0, 0 X 0, Xx Xxxxxxx; Bello Oriente; Brisas xxx Xxxx; San Xxxx; Carambolas; La Xxxx parte Alta y Parte Baja; Villa Roca El Raizal; Las Granjas; Versalles N.1, 2 Y 3. Realizar interventoría de mejoramiento de andenes en la comuna 3. $ 250.000.000 Concurso de méritos. Iconsulting S.A.S. 4600082695 de 2019 En ejecución N/A N/A
Infraestructura Física. Recurso asignado: $ 1.700.000.000 Mejoramiento de infraestructura para movilidad peatonal. $ 1.700.000.000 Realizar obras de mejoramiento de andenes en la comuna 4. $ 1.450.000.000 N/A N/A N/A Estudios previos 163489 Diferentes sectores en los barrios: Ciudad Perdida, Miranda, Sector la Maquinita, La Xxxxxxx, Xxxxxxx, campo Xxxxxx, Las Esmeraldas, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx, Xxxxxxxx Central, Los Alamos, Sevilla. Realizar interventoría de mejoramiento de andenes en la comuna 4. $ 250.000.000 N/A N/A N/A Estudios previos N/A N/A
Infraestructura Física. Infraestructura social Estudios ambientales Situación ambiental vigente
Infraestructura Física. Deben definirse con claridad, los tiempos que insumirán las remodelaciones en curso y en algunos casos aún se requiere pactar los trabajos necesarios para ello. IV-2 ADECUACIÓN INSTITUCIONAL 261 7 05 98 Aclaraciones al Reglamento de control de encaje legal y de la suficiencia patrimonial y ponderación de activos Aclara Res 043 y 140/97 257 23 04 98 Resolución 043/98: reglamento de control de encaje legal Vigente 256 10 02 98 Bancos considerados EFAs para el cálculo de la suficiencia patrimonial: Resolución 140/ 97 Vigente 255 28 01 98 Modificaciones Reglamento Ponderación de Activos, Formas A,B,F y G: Central de Riesgos Modifica la Res. 140/97 Circ. 244 254 22 01 98 Actualización Reporte sobre estratificación de Depósitos Vigente 253 16 01 98 Reglamento Registro de Accionistas de Bancos y Entidades Financieras Modifica Circ.228/96 252 15 01 98 Remisión formatos de Estados Financieros, Formas A,B,C y G: Resolución SB 145/97 Vigente 251 8 01 98 Modificaciones al Reglamento de Encaje Legal Derog. x Res 043/98 Circ. 257 250 31 12 97 Resolución 152 y 153/97 que aprueba y pone en vigencia el Reglamento para la apertura, cierre y traslado de sucursales y agencias Vigente 249 31 12 97 Reglamento de control de la suficiencia patrimonial y ponderación de activos Aclaración de la Res.140/97 247 15 12 97 Auditorías externas al 31 12 97 Da vigencia a la Circ.223/96 246 12 12 97 Modificaciones al Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras: Resolución 145/97 Vigente 245 11 12 97 Instrucciones para el balance anual y reportes al 31 12 97 Vigente 244 5 12 97 Resolución 140/97: Reglamento de control de la suficiencia patrimonial y ponderación de activos Parc. derogada x Res. 000/00 Xxxx 000 243 21 11 97 Resolución 134/97: Reglamento apertura, cierre y traslado de sucursales y agencias de entidades financieras Actualizada x Circ. 250/97 241 24 10 97 Endeudamiento personal de la SBEF N/A 240 16 10 97 Resolución SB 109/97: Reglamento de control de la posición cambiaria del sistema financiero Amplía la Res 085/97.Circ.239/97 239 28 08 97 Resolución 085/97: Reglamento de control de la posición cambiaria del sistema financiero Derogado el Anexo I del art.7 x Res. 043/98 238 12 08 97 Los sistemas de información y el año 2000 Vigente 237 25 07 97 Resolución 075/97: Control de Encaje Legal Derogada x Res 000/00. Xxxx 000 236 26 06 97 Clausura y rehabilitación de cuentas corrientes N/A 235 20 06 97 Instrucciones para balance anual y reportes al 30/6/97 N/A 234 03 05 97 Nue...
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.