Litigios pendientes Cláusulas de Ejemplo

Litigios pendientes. Podrá descalificarse a un oferente cuyos litigios pendientes puedan poner en riesgo la situación económico financiera de la empresa, impidiendo la normal ejecución del contrato. Se considera que se da tal situación cuando los litigios pendientes, que serán tomados como si fueran resueltos en contra del licitante, representen más del 20% de su patrimonio neto, sin tomar en consideración aquellos litigios en los que el Oferente sea demandante. Todos los miembros de una UTE deberán cumplir con este requisito.
Litigios pendientes. Corresponderá el rechazo de la Oferta de un Oferente individual cuando la suma total de los importes de todos los litigios judiciales pendientes en los cuales el solicitante es demandado represente mas del veinte por ciento (20%) del patrimonio neto del mismo, siempre que se cumplan alguna de las dos circunstancias a continuación descriptas: Exista una sentencia judicial favorable respecto de la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firme), y Cuando se demandare en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo de la oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado. Los juicios en los que la empresa sea demandante no serán considerados. En el caso de una UTE si uno cualquiera de los miembros de la misma estuviera en la situación descripta corresponderá asimismo el rechazo de la oferta presentada.
Litigios pendientes. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales pendientes contra el Contratista y/o contra cualquiera de los Miembros del Contratista que persiga o que sea razonable pensar que pueda tener como efecto prohibir o de otra manera impedir o restringir significativamente su capacidad o habilidad para realizar las operaciones contempladas por este Contrato, o para exigir compensación con respecto a las mismas.
Litigios pendientes. El oferente declara que:
Litigios pendientes. Podrá desc alificarse a un oferen te cuyos litigios pend ientes puedan pon er en riesgo la si tuación económico financiera de la empresa, impidiendo la normal ejecución del contrato. Se considera que se da tal situación cuando los litigios p endientes, que será n tomados como si fueran resuelt os en contra d el licitante, r epresenten más del 20% de su p atrimonio neto, sin tomar en consider ación aquell os li tigios en l os que e l Oferente s ea demandante. Todos los miembros d e una UTE deb erán cu mplir con este requisito.
Litigios pendientes. El total del valor reclamado mediante Resolución firme o sentencia ejecutoriada no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del patrimonio neto de los oferentes. En el caso de APCA’s cada uno de los integrantes debe cumplir con este requisito.
Litigios pendientes. El Oferente (en su caso, cada miembro de la APCA) deberá completar el Formulario CON – 2 Historial de Incumplimiento de Contratos de la Sección IV Formularios de Licitación, detallando el historial de Litigios o laudos arbitrales, de cualquier fuero o jurisdicción, iniciados en su contra y sin sentencia firme o en proceso de ejecución, Nota: El Contratante/Comitente podrá rechazar la oferta presentada cuando la suma total de los importes de todos los litigios pendientes en los cuales el oferente es demandado represente más del treinta por ciento (30%) del patrimonio neto del mismo, sin tomar en consideración aquellos litigios en los que sea demandante. Los litigios pendientes, que serán tomados como si fueran resueltos en contra del licitante. En el caso de una APCA si uno o cualquiera de los miembros de la misma estuvieran en la situación descripta podrá corresponder asimismo el rechazo de la oferta presentada.
Litigios pendientes. La Oferente deberá incluir en su Oferta y con carácter de declaración jurada, información sobre todo litigio que tenga pendiente, o que haya ocurrido en los últimos cinco (5) años, sobre las partes litigantes, los resultados y el monto reclamado, de acuerdo al Formulario A-10 – Información sobre Litigios que se encuentra incluida en la Sección DOC-3 Formularios de Oferta. Los litigios a declarar son aquellos que eventualmente pudieran tener como parte tanto a otros individuos de carácter privado, como a la Administración Nacional, las Administraciones Provinciales y/o Municipales. Se entiende por litigio ocurrido a todo aquel que se hubiera iniciado, se hallase en desarrollo sin resolver o se hubiese resuelto durante el período de que se trata. Deben incluirse todos los litigios, ya sea que se tramiten en sede judicial o arbitral, y aun los que tuvieran sentencia firme y cumplida. En caso de no poseer litigios pendientes y/o con sentencia firme y cumplida en los últimos cinco años se deberá informar tal situación. El Comitente se reserva el derecho de indagar sobre los litigios que hubiera tenido como parte al Oferente aun cuando no hubieren sido mencionados por éste en su oferta. Lo requerido es a efectos de analizar el pasivo contingente y la litigiosidad de los oferentes. El Oferente y/o miembro de una U.T. Oferente que haya estado afectado en los últimos cinco (5) años por un Concurso Preventivo de Acreedores, deberá informar dicha situación en su Oferta. Al respecto, deberá presentar copia certificada por el Juzgado Interviniente de la Resolución de Homologación del Concurso Preventivo y un escrito emitido por el Síndico Concursal en donde este último manifieste que la empresa concursada se encuentra cumpliendo o ha cumplido el Acuerdo en tiempo y forma, a una fecha de referencia de hasta veinte (20) días antes de la fecha de apertura de las ofertas. La falta de respuesta a este requerimiento en los tiempos previstos puede ser motivo suficiente para la descalificación de la oferta bajo trato.
Litigios pendientes. Podrá descalificarse a un oferente cuyos litigios pendientes puedan poner en riesgo la situación económica financiera de la empresa, impidiendo la normal ejecución del contrato. Se considera que se da tal situación cuando los litigios pendientes, que serán tomados como si fueran resueltos en contra del licitante, representen más del 20% de su patrimonio neto, sin tomar en consideración aquellos litigios en los que el Oferente sea demandante, siempre que se cumplan algunas de las dos circunstancias a continuación descriptas: a- Exista una sentencia judicial favorable respecto de la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firme) y, b- Cuando se demandare en virtud de un titulo que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo de la oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto del pleito, incorporando el mimo al pasivo del último estado contable presentado. Todos los miembros de una UTE deberán cumplir con este requisito.

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  • MÉRITO EJECUTIVO El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales las partes renuncian expresamente.

  • Título Ejecutivo Las Partes convienen que este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado del Acreditante, constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para fijar los saldos resultantes a cargo del Acreditado.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • SALVAMENTO Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago