Litigios pendientes Cláusulas de Ejemplo

Litigios pendientes. Podrá descalificarse a un oferente cuyos litigios pendientes puedan poner en riesgo la situación económico financiera de la empresa, impidiendo la normal ejecución del contrato. Se considera que se da tal situación cuando los litigios pendientes, que serán tomados como si fueran resueltos en contra del licitante, representen más del 20% de su patrimonio neto, sin tomar en consideración aquellos litigios en los que el Oferente sea demandante. Todos los miembros de una UTE deberán cumplir con este requisito.
Litigios pendientes. Corresponderá el rechazo de la Oferta de un Oferente individual cuando la suma total de los importes de todos los litigios judiciales pendientes en los cuales el solicitante es demandado represente mas del veinte por ciento (20%) del patrimonio neto del mismo, siempre que se cumplan alguna de las dos circunstancias a continuación descriptas: Exista una sentencia judicial favorable respecto de la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firme), y Cuando se demandare en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo de la oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado. Los juicios en los que la empresa sea demandante no serán considerados. En el caso de una UTE si uno cualquiera de los miembros de la misma estuviera en la situación descripta corresponderá asimismo el rechazo de la oferta presentada.
Litigios pendientes. El oferente declara que:
Litigios pendientes. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales pendientes contra el Contratista y/o contra cualquiera de los Miembros del Contratista que persiga o que sea razonable pensar que pueda tener como efecto prohibir o de otra manera impedir o restringir significativamente su capacidad o habilidad para realizar las operaciones contempladas por este Contrato, o para exigir compensación con respecto a las mismas.
Litigios pendientes. El total del valor reclamado mediante Resolución firme o sentencia ejecutoriada no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del patrimonio neto de los oferentes. En el caso de APCA’s cada uno de los integrantes debe cumplir con este requisito.
Litigios pendientes. Podrá desc alificarse a un oferen te cuyos litigios pend ientes puedan pon er en riesgo la si tuación económico financiera de la empresa, impidiendo la normal ejecución del contrato. Se considera que se da tal situación cuando los litigios p endientes, que será n tomados como si fueran resuelt os en contra d el licitante, r epresenten más del 20% de su p atrimonio neto, sin tomar en consider ación aquell os li tigios en l os que e l Oferente s ea demandante. Todos los miembros d e una UTE deb erán cu mplir con este requisito.
Litigios pendientes. El Oferente (en su caso, cada miembro de la APCA) deberá completar el Formulario CON – 2 Historial de Incumplimiento de Contratos de la Sección IV Formularios de Licitación, detallando el historial de Litigios o laudos arbitrales, de cualquier fuero o jurisdicción, iniciados en su contra y sin sentencia firme o en proceso de ejecución, Nota: El Contratante/Comitente podrá rechazar la oferta presentada cuando la suma total de los importes de todos los litigios pendientes en los cuales el oferente es demandado represente más del treinta por ciento (30%) del patrimonio neto del mismo, sin tomar en consideración aquellos litigios en los que sea demandante. Los litigios pendientes, que serán tomados como si fueran resueltos en contra del licitante. En el caso de una APCA si uno o cualquiera de los miembros de la misma estuvieran en la situación descripta podrá corresponder asimismo el rechazo de la oferta presentada.
Litigios pendientes. La Oferente deberá incluir en su Oferta y con carácter de declaración jurada, información sobre todo litigio que tenga pendiente, o que haya ocurrido en los últimos cinco (5) años, sobre las partes litigantes, los resultados y el monto reclamado, de acuerdo al Formulario A-10 – Información sobre Litigios que se encuentra incluida en la Sección DOC-3 Formularios de Oferta. Los litigios a declarar son aquellos que eventualmente pudieran tener como parte tanto a otros individuos de carácter privado, como a la Administración Nacional, las Administraciones Provinciales y/o Municipales. Se entiende por litigio ocurrido a todo aquel que se hubiera iniciado, se hallase en desarrollo sin resolver o se hubiese resuelto durante el período de que se trata. Deben incluirse todos los litigios, ya sea que se tramiten en sede judicial o arbitral, y aun los que tuvieran sentencia firme y cumplida. En caso de no poseer litigios pendientes y/o con sentencia firme y cumplida en los últimos cinco años se deberá informar tal situación. El Comitente se reserva el derecho de indagar sobre los litigios que hubiera tenido como parte al Oferente aun cuando no hubieren sido mencionados por éste en su oferta. Lo requerido es a efectos de analizar el pasivo contingente y la litigiosidad de los oferentes. El Oferente y/o miembro de una U.T. Oferente que haya estado afectado en los últimos cinco (5) años por un Concurso Preventivo de Acreedores, deberá informar dicha situación en su Oferta. Al respecto, deberá presentar copia certificada por el Juzgado Interviniente de la Resolución de Homologación del Concurso Preventivo y un escrito emitido por el Síndico Concursal en donde este último manifieste que la empresa concursada se encuentra cumpliendo o ha cumplido el Acuerdo en tiempo y forma, a una fecha de referencia de hasta veinte (20) días antes de la fecha de apertura de las ofertas. La falta de respuesta a este requerimiento en los tiempos previstos puede ser motivo suficiente para la descalificación de la oferta bajo trato.
Litigios pendientes. Podrá descalificarse a un oferente cuyos litigios pendientes puedan poner en riesgo la situación económica financiera de la empresa, impidiendo la normal ejecución del contrato. Se considera que se da tal situación cuando los litigios pendientes, que serán tomados como si fueran resueltos en contra del licitante, representen más del 20% de su patrimonio neto, sin tomar en consideración aquellos litigios en los que el Oferente sea demandante, siempre que se cumplan algunas de las dos circunstancias a continuación descriptas: a- Exista una sentencia judicial favorable respecto de la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firme) y, b- Cuando se demandare en virtud de un titulo que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo de la oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto del pleito, incorporando el mimo al pasivo del último estado contable presentado. Todos los miembros de una UTE deberán cumplir con este requisito.

Related to Litigios pendientes

  • MÉRITO EJECUTIVO El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales las partes renuncian expresamente.

  • Título Ejecutivo Las Partes convienen que este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado del Acreditante, constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para fijar los saldos resultantes a cargo del Acreditado.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Monex verificará, previo a la transmisión de las posturas derivadas de órdenes, a través de mecanismos de control y políticas de operación lo siguiente: Se cuenta con controles y limites a fin de evitar que los clientes ingresen órdenes que pongan en riesgo la integridad xxx xxxxxxx, así como la correcta formación de precios. El sistema de recepción y asignación de Monex Casa de Bolsa realiza validaciones automáticas sobre la existencia de valores y/o recursos, previo a la transmisión de posturas y adicionalmente verifica en las operaciones de venta que dichos valores no se encuentren en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx. Monex deberá rechazar las órdenes que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna. Monex transmitirá al sistema electrónico de negociación de Bolsa Mexicana de Valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes u órdenes por cuenta propia. Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar el volumen total de las órdenes únicamente para cumplir con el deber de mejor ejecución y en consecuencia las órdenes podrán ser intercaladas con otras que hayan ingresado con posterioridad. Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad, en el Sistema de Recepción y Asignación, lo anterior con base en las instrucciones giradas por los clientes a sus promotores, quiénes al capturar las órdenes dejarán constancia de la instrucción. En caso de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, Monex transmitirá el volumen total y serán desplegadas en los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas de Valores mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Seguimiento 4.-ANEXO 1.-CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO.23 La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones de personal necesario para la ejecución del contrato, dará preferencia a la contratación de personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que, al menos un 10% de las nuevas contrataciones que se realicen, se refieran a personas de estos colectivos. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación. El compromiso se adquiere según la DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá́ contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores serán consideradas personas en especial dificultad para acceder al mercado laboral las pertenecientes a los siguientes colectivos: □ Personas desempleadas de larga duración □ Personas mayores de 45 años □ Personas menores de 30 años 23 (…) El informe 3/2009 trae x xxxxxxxx otro anterior el nº 53/2008, en el que la JCCA Cataluña mantuvo la opinión de que la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un criterio de adjudicación que valore la contratación de personal que reúna determinadas condiciones de carácter social de carácter general no es admisible en Derecho. Literalmente, sino que el empleo de mano de obra desempleada constituye un objetivo social que puede cumplirse a a través de las condiciones de ejecución del contrato. Asimismo el informe 12/11, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx XXXX xx Xxxxxxxx entiende que “resulta admisible, al amparo del artículo 102 -118 actual- de la Ley de Contratos del Sector Público, el establecimiento de condiciones de ejecución que favorezcan la lucha contra el desempleo siempre que no incurran en discriminación.” □ Perceptores de RGI en situación de desempleo □ Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos públicos. □ Jóvenes mayores de edad previamente tutelados por la Diputación Xxxxx de Bizkaia. □ Personas con discapacidad física, intelectual, sensorial, visual o mental, □ Personas con el estatuto de refugiados. □ Las que, en su momento, se incorporen a esta guía. 2.-COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en el caso de subcontratar parte del contrato adjudicado, un (10)24% del contrato lo subcontratará con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo o en el Registro de Empresas de Inserción, siempre y cuando las especificidades del objeto del contrato lo hagan posible. 3.-SEGUIMIENTO 1.- La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición mediante la presentación de la siguiente documentación: □ Formalizado el contrato, en el plazo de un mes, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas contratadas y presentará al efecto copia del alta a la Seguridad Social y del contrato de trabajo a la persona responsable del contrato. 2.- La persona responsable del contrato podrá́ recabar de la empresa adjudicataria la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así́ como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. 3.-La persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • Mantenimiento Comprende las actividades rutinarias, periódicas o de emergencia destinadas a la Conservación de los Bienes de la Concesión y requeridas para dar cumplimiento a los niveles de servicios mínimos establecidos en el presente Contrato. Incluye:  Mantenimiento Rutinario: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio exigidos para la vía. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: - Limpieza y reparación, de ser el caso, de calzadas y bermas, alcantarillas, cunetas, - Señales, guardavías y otros elementos de la infraestructura vial. - Conservación de los elementos xx xxxxxxx y obras de arte. - Repintado de la señalización horizontal en zonas puntuales. - Replantado y arreglo de las áreas verdes. - Parchados, tratamiento de fisuras, bacheos y sellado. - Control de vegetación o de arena. - Mantenimiento de las señales verticales. - Estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos. - Control y manejo de sedimentos. - Verificación de señalizaciones y seguridad vial complementaria.  Mantenimiento Periódico: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a tareas de mantenimiento mayor preventivas que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado. Son tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la Vía. Comprende entre otras, la renovación del pavimento (revestimiento del asfalto xxxxxxx; tratamiento superficial o capa de resellado, riego niebla, lechada, micropavimento u otros); control general de la rugosidad del pavimento, alcantarillas, cunetas y obras de arte.  Mantenimiento de Emergencia: Consiste en tareas de ejecución ocasional, de carácter extraordinario, efectuadas con el propósito de recuperar la funcionalidad o integralidad del Área de la Concesión, que se haya perdido por efecto de la acción del clima, la naturaleza u otros factores diferentes del normal uso de la infraestructura vial. Son las obras que deben ejecutarse para elevar el nivel de servicios de la infraestructura vial (cuando se realizan obras de reconstrucción, rehabilitación o reforzamiento) a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio. El mejoramiento puede implicar el redimensionamiento geométrico o estructural de la calzada y/o los demás elementos de la vía, tales como bermas, cunetas, alcantarillas, obras de arte, drenaje y otros.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta