Locación de inmuebles. (Art. 59 Ley 6.838). En las cláusulas particulares se indicará:
a) La ubicación y condiciones del inmueble según las necesidades del organismo contratante.
b) El plazo de contrato.
c) La opción a prórroga a favor del Estado. Cuando se optare por ella, la relación locativa podrá prolongarse por dos (2) años más y la simple continuidad de la ocupación, significará el uso de ese derecho.
d) La previsión, en su caso, de la autorización del responsable de la realización y destino que se dará a las adaptaciones o modificaciones que xxxx xxxxxxxx introducir en el inmueble locado para la utilización por la entidad contratante. En ningún caso se incluirán en los contratos cláusulas que obliguen al Estado al pago de impuestos, tasas o gravámenes de cualquier naturaleza que fueren, existentes o futuros que incidan sobre el bien locado, los que serán por cuenta exclusiva de su propietario.
Locación de inmuebles. (Art. 59 Ley 6.838). En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble, se acumularán como elementos de juicio la valuación fiscal, fijada a los efectos del impuesto inmobiliario y el título que justifique la calidad del locador. Asimismo, debe requerirse a la Unidad Central de Contrataciones la valuación estimativa xx xxxxxxx según las características y ubicación del inmueble a locar.
Locación de inmuebles. (Art. 59 Ley 6.838). Con la anticipación prevista en la presente reglamentación, las reparticiones deberán realizar el llamado a selección del cocontratante tendiente a formalizar una nueva locación. Si a este llamado se presentara el actual locador del organismo contratante y su oferta, ajustada a las bases del mismo, no resultara superior en más de un veinte por ciento (20%) a la menor propuesta admisible, se podrá decidir la adjudicación a su favor cuando existan razones de funcionamiento que tornen inconveniente y gravoso el desplazamiento de los servicios, las que deberán ser invocadas y debidamente fundadas por la autoridad competente.
Locación de inmuebles. (Art. 59 Ley 6.838). Los intereses por xxxx en el pago se calcularán a la tasa pasiva que fije el Banco xx Xxxxx S.A. Los plazos para el cálculo se contarán en días corridos.
Locación de inmuebles. NORMAS DE APLICACIÓN
Locación de inmuebles. En la contratación de locación de inmuebles, el acto administrativo de adjudicación debe realizarse con anterioridad o en forma coincidente a la fecha de ocupación efectiva del inmueble. Cuando se trate de renovaciones de locación de inmuebles, el acto administrativo que apruebe la renovación debe realizarse en forma previa o coincidente al fenecimiento al contrato vigente según corresponda. La renovación del contrato de locación de inmuebles podrá ser realizada hasta por dos periodos contractuales consecutivos. En la renovación del contrato de locación, no se podrá contemplar modificaciones de las condiciones del contrato original, salvo el reajuste del canon de locación, en las condiciones previstas en el contrato.
Locación de inmuebles. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá tenerse como elemento de juicio el valor del inmueble determinado por el órgano estatal competente en valuaciones, y por entidades dedicadas a negocios inmobiliarios que operen en la zona, en las condiciones que fije la reglamentación.
Locación de inmuebles. (Art. 68 Ley 8.072)
Locación de inmuebles. (Art. 68 Ley 8.072)
a) Condiciones del inmueble según las necesidades del organismo contratante. Radio, barrio o zona en el que debería encontrarse el inmueble, con los fundamentos correspondientes.
b) El plazo del contrato.
c) La opción a prórroga a favor del Estado. Cuando se optare por ella, la relación locativa podrá prolongarse por dos (2) años más y la simple continuidad de la ocupación, significará el uso de ese derecho.
d) La previsión, en su caso, de la autorización del responsable de la realización y destino que se dará a las adaptaciones o modificaciones que xxxx xxxxxxxx introducir en el inmueble locado para la utilización por la entidad contratante.
e) Destino específico que se le dará al inmueble y cantidad de personal que se desempeñará en el mismo, debiéndose informar si se encuentra prevista la atención al público.
f) Superficie y características edilicias con las que debería contar el mentado inmueble.
g) Toda otra característica que haga a una mejor definición del tipo de inmueble solicitado.
h) La repartición solicitante, de forma previa a la suscripción del contrato, deberá solicitar al propietario el informe vigente de dominio y restricciones del inmueble a Iocarse.
i) En ningún caso se incluirán en los contratos cláusulas que obliguen al Estado al pago de impuestos, tasas o gravámenes de cualquier naturaleza que fueren, existentes o futuros que incidan sobre el bien locado, los que serán por cuenta exclusiva de su propietario. j)Asimismo, debe acompañarse la afectación presupuestaria del gasto correspondiente.
Locación de inmuebles. 151. Xxxxxxx xxxxx – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 238