Lote nº1 Cláusulas de Ejemplo

Lote nº1. Los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas son los siguientes: 1) La definición, descripción del Servicio, y metodología propuesta para la prestación del mismo. 2) Mejora en la periodicidad de las actuaciones previstas para la prestación de los servicios requeridos en el PPT. Estos plazos se deben observar con relación a las siguientes cuestiones, al menos:  Aprobación y comprobación de los planes de emergencia.  Inspección de los centros de trabajo.  Actualización de la Evaluación de Riesgos Laborales por puesto de trabajo y actividad o tarea realizada. 3) Mejora en los servicios de formación, ampliando los medios y la oferta formativa respecto a lo exigido en el PPT. Las puntuaciones asignadas a cada criterio son las siguientes: CRITERIO PUNTUACIÓN Definición, descripción del Servicio, y metodología propuesta para la prestación del mismo 10 Mejora en la periodicidad de las actuaciones previstas para la prestación de los servicios requeridos en el PPT. 10 Mejora en los servicios de formación. 20 Los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas son los siguientes: 1) La definición, descripción del Servicio, y metodología propuesta para la prestación del mismo. 2) La mejora en la periodicidad de las actuaciones previstas para la prestación de los servicios requeridos en el PPT. En concreto de los siguientes:  Plazos de realización de los reconocimientos médicos periódicos.  Plazos de entrega de los informes médicos, según las variantes establecidas en el PPT.  Plazos de entrega a la entidad local por el servicio de prevención del resto de documentación prevista en el PPT. 3) La mejora sobre el mínimo de trabajadores establecido en el PPT para realizar revisiones médicas en unidades móviles. 4) Mejora en los servicios de formación, ampliando los medios y la oferta formativa respecto a lo exigido en el PPT. CRITERIO PUNTUACIÓN Definición, descripción del Servicio, y metodología propuesta para la prestación del mismo 5 Mejora en la periodicidad de las actuaciones 10 Mejora en el mínimo de trabajadores para revisiones médicas en unidades móviles. 5 Mejora en los servicios de formación. 20
Lote nº1. El licitador deberá presentar en su oferta los precios relativos a la siguiente tabla: 1-50 Hasta 8 51-100 Hasta 10 101-150 Hasta 12 151-200 Hasta 14 201-250 Hasta 16 251-300 Hasta 18 301-350 Hasta 20 351-400 Hasta 22 401-451 Hasta 24 451-500 Hasta 26 501-1000 Hasta 28 Más de 1000 Más de 28 En el supuesto de que el número de trabajadores y centros de la Entidad Local que inicie el contrato basado no se ajuste a alguna de las posibilidades descritas en la tabla, su precio máximo de referencia será el que derive del total de centros de trabajo. En esta tabla deberá ofertarse un precio sin IVA en función del número de trabajadores y/o los centros de trabajo que tenga la Entidad Local solicitante por cada una de las especialidades recogidas en las actividades técnicas correspondientes al Lote 1: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada. La entidad local podrá contratar con respecto al Lote 1, las tres especialidades o sólo alguna de ellas, teniendo en cuenta la tabla de precios propuestos por el adjudicatario. El precio que oferten los licitadores deberá ser para cada actividad técnica en función del número de trabajadores y de centros de trabajo. Se otorgará la puntuación de acuerdo con el coeficiente de ponderación máximo por servicio (“CPMs”) que se detalla en el cuadro siguiente.

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  • Seguro colectivo Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.

  • Obligaciones Tributarias Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado. Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • AUTORIZACIÓN El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • Objetivo Los transportadores que se dediquen a la Aviación Civil Nacional e Internacional podrán desarrollar e implementar acciones y procedimientos tendientes a prevenir actos violatorios de las leyes y regulaciones nacionales e internacionales. Este contrato de transporte está sujeto a las leyes, reglamentos, normas y directivas de seguridad impuestas por las agencias gubernamentales, incluyendo pero no limitado a las impuestas durante o como resultado de una emergencia nacional, guerra, disturbios civiles o actividades terroristas. En el caso de un conflicto entre las normas contenidas en el presente Contrato de Transporte y las leyes gubernamentales, regulaciones, reglas y directivas de seguridad, estas últimas prevalecerán.

  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

  • Obligaciones con la Seguridad Social Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.