Revisiones médicas. En los casos y términos establecidos por la legislación vigente en la materia, la persona trabajadora podrá someterse a revisión médica periódica.
Revisiones médicas. Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán el tiempo necesario para asistir al Médico y/o al especialista siempre que no supere la media jornada por cada consulta. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a una revisión médica anual con cargo a la empresa, durante la jornada habitual de trabajo, pudiendo establecer con el Gabinete de Seguridad e Higiene dichas revisiones. En dicha revisión se pondrá especial atención a las enfermedades derivadas de la conducción.
Revisiones médicas. La vigilancia periódica de la salud a que vienen obligadas las Universidades sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en el caso de las excepciones previstas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se practicarán revisiones médicas
Revisiones médicas. Se procederá a realizar reconocimientos médicos al personal, en los siguientes casos:
Revisiones médicas. Los reconocimientos médicos serán voluntarios, salvo en los supuestos en los que la realización de los mismos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador, puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para terceros, o cuando así esté establecido en una disposición legal, en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La periodicidad vendrá determinada por la planificación de la vigilancia de la salud, fijada por el Servicio de Prevención externo en función de los riegos específicos de cada puesto, y salvo indicación en contrario tendrá carácter anual. Las revisiones médicas se realizarán en horario de trabajo para todo el personal de la empresa, al cual la entidad externa responsable del servicio de vigilancia de la salud y de los reconocimientos médicos le dará personalmente cuenta de su resultado, el cual está protegido por el secreto profesional y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos. A la empresa se le remitirá únicamente un certificado sucinto, que podrá ser conforme a algunos de los siguientes tipos: • Apto sin restricciones. • Apto con restricciones. En este caso deberá adaptar el puesto, en función de las limitaciones que indique el servicio de prevención. • No apto. Ello supondría un caso de incapacidad sobrevenida. Los reconocimientos médicos específicos, se considerarán obligatorios en los siguientes supuestos: • Para el personal de nuevo ingreso o contratación. • Para el personal que se reincorpore de una excedencia. • Para el personal que haya pasado por una situación de incapacidad temporal que así lo aconseje. • Para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia que puedan ser especialmente sensibles a determinados riesgos. • Para el personal que en su actividad habitual conduzca vehículos o maquinaria en vía pública o con riesgo de atropello a terceros. • Para el personal que vaya a ocupar puestos de trabajo, expuestos al desarrollo de alguna enfermedad profesional. • Para el personal que por sus características personales o circunstancias de salud, puedan tener mayor vulnerabilidad. • Para el personal expuesto a determinadas tareas de riesgo biológico o atmósferas tóxicas, aunque el tiempo de exposición a las mismas sea inferior a la mitad de su jornada laboral. Junto con la revisión médica prevista para cada ocupa...
Revisiones médicas. Con carácter obligatorio la empresa efectuará una revisión médica anual, que el trabajador vendrá obligado a realizar, en el Servicio de Prevención concertado por la empresa, o en un Centro Clínico dependiente de la Mutua de Accidentes a la que aquella pertenezca, por personal facultativo. El resultado de la revisión se notificará por escrito al trabajador. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral.
Revisiones médicas. Todos los trabajadores de la Fundación tendrán derecho a una revisión médica. Además, se harán pruebas específicas adaptadas a los factores de riesgo del puesto de trabajo. Para aquellos trabajadores que realicen su jornada de trabajo ante pantallas de visualización de datos la revi- sión irá acompañada de revisiones oftalmológicas. Se facilitará al trabajador copia inteligible del recono- cimiento médico. En todo caso, el informe clínico pertenece a la esfera íntima del trabajador y como tal debe ser protegido.
Revisiones médicas. —Los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual con cargo a la empresa y durante la jornada habitual de trabajo, pudiendo establecer tales revisiones con el Gabinete de Seguridad e Higiene o con otras instituciones públicas o privadas. En dicha revisión se pondrá especial atención a las enfermedades derivadas de la conducción. Para las trabajadoras, la revisión médica anual incluirá revisión ginecológica.
Revisiones médicas. Las Empresas, con carácter obligatorio, facilitaran a los trabajadores la revisión médica anual. Dicha revisión será gratuita para el trabajador, siendo el tiempo necesario retribuido.
Revisiones médicas. La empresa realizará a cada trabajador y trabajadora una revisión médica anual por parte de un servicio especializado y será tan amplia como necesite el puesto de trabajo, con excepción de aquellos servicios que por sus especiales condiciones y características requieran dicha revisión con mayor periodicidad. Además, se incluirá para todo el personal la revisión de riesgos psicosociales cuando proceda. Dichas revisiones sólo podrán llevarse a efecto cuando el trabajador preste su consentimiento o cuando se cumplan las excepciones que establece el artículo 22 de la Ley 31/1.995. Se respetarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley, los derechos de intimidad, dignidad y confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud de los trabajadores y trabajadoras.