Lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción Cláusulas de Ejemplo

Lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción. 1. Las Partes convienen en cooperar para combatir la delincuencia organizada y la corrupción, tal como se definen en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complemen­ tarios y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Dicha cooperación tiene por objetivo promover y aplicar estas convenciones y otros instrumentos aplicables en los que sean partes. 2. Esta cooperación incluirá medidas y proyectos de desarrollo de la capacidad, supeditados a los recursos disponibles. 3. Las Partes convienen en cooperar entre autoridades, agencias y servicios de aplicación de las leyes y contribuir a desorganizar y desmantelar el riesgo de delincuencia transnacional común a las Partes en el marco de sus respectivas legislaciones. La cooperación entre las autoridades, agencias y servicios de aplicación de las leyes podrá adoptar la forma de asistencia mutua en las investigaciones, la utilización compartida de las técnicas de investigación, la educación y formación conjunta del personal de aplicación de las leyes y cualquier otro tipo de actividades conjuntas y asistencia, incluidas las actuales oficinas centrales nacionales de Interpol mediante el Sistema de Comunicación Mundial de Interpol (I-24/7), o un sistema similar para el intercambio de información, tal como lo acuerden mutuamente las Partes.
Lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción. 1. Las Partes colaborarán en la lucha contra las actividades delictivas o ilegales y en su prevención, en especial actividades transnacionales, organizadas o no, tales como: a) el contrabando y la trata de seres humanos, así como las armas de pequeño calibre y las drogas ilegales;
Lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción. Las Partes convienen en cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, la delincuencia económica y financiera, los delitos graves (2), la corrupción y el abuso sexual de menores. Esta cooperación tiene por objeto, en particular, aplicar y promover las normas e instrumentos jurídicos internacionales pertinentes a los que estén adheridos las Partes, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada mediante la Resolución n.o 58/4 de la Asamblea Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xx 00 xx xxxxxxx xx 0000. (1) Reglamento (UE) 2016/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo al establecimiento de un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y por el que se deroga la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 1994 (DO L 311 de 17.11.2016, p. 13), incluidas sus modificaciones posteriores. (2) Tal como se definen en el artículo 2, letra b), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción. 1. Las Partes colaborarán en la lucha contra las actividades delictivas o ilegales y en su prevención, en especial actividades transnacionales, organizadas o no, tales como: a) el contrabando y la trata de seres humanos, así como las armas de pequeño calibre y las drogas ilegales; b) el contrabando y el tráfico ilegal de mercancías; c) actividades económicas y financieras ilegales tales como la falsificación, el fraude fiscal y el fraude en materia de contratación pública; d) la malversación en proyectos financiados por donantes internacionales; e) la corrupción activa y pasiva, tanto en el sector privado como en el público; f) la falsificación de documentos, la realización de declaraciones falsas; y g) la ciberdelincuencia. 2. Las Partes reforzarán la cooperación bilateral, regional e internacional entre las fuerzas y cuerpos de seguridad, incluido el desarrollo de la cooperación entre Europol y las autoridades competentes de Georgia. Las Partes se han comprometido a aplicar eficazmente las normas internacionales pertinentes y, en especial, las consagradas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) de 2000 y sus tres protocolos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.
Lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción. 1. Las Partes colaborarán en la lucha contra las actividades delictivas e ilegales y en su prevención, en especial actividades transnacionales, organizadas o no, tales como: a) el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos; b) el contrabando y el tráfico xx xxxxx de fuego, entre ellas las de pequeño calibre; c) el contrabando y el tráfico de drogas ilegales; d) el contrabando y el tráfico de mercancías; e) actividades económicas y financieras ilegales, tales como la falsificación, el fraude fiscal y el fraude en materia de contratación pública; f) la malversación en proyectos financiados por donantes internacionales; g) la corrupción activa y pasiva, tanto en el sector privado como en el público; h) la falsificación de documentos y presentación de declaraciones falsas, y i) la ciberdelincuencia. 2. Las Partes reforzarán la cooperación bilateral, regional e internacional entre los cuerpos y fuerzas de seguridad, incluido el posible desarrollo de la cooperación entre la agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades competentes de la República de armenia. Las Partes se comprometen a aplicar eficazmente las normas internacionales pertinentes, en especial las consagradas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 y sus tres protocolos. Las Partes cooperarán en la prevención y lucha contra la corrupción en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (XXXXX) del Consejo de Europa y la OCDE, la transparencia con respecto a la declaración de bienes, la protección de los denunciantes de irregularidades y la publicación de información sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas.

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  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

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