Mascotas. 2.2.3.1. Mascota en Cabina (PETC)
a) En cabina se permite el transporte de mascotas domésticas, sólo perro y gato.
b) Para viajar con una mascota en cabina el Pasajero debe solicitar este servicio con un mínimo de 48 horas de anticipación a la salida de su vuelo.
c) En el aeropuerto no se aceptarán mascotas que no estén confirmadas por reserva. En caso de llegar un PETC sin previa confirmación en la reserva, se verificará en el counter de aeropuerto si existe disponibilidad en el vuelo, y en caso de existir dicha disponibilidad el Pasajero deberá pagar el precio correspondiente. En caso contrario, el PETC no podrá ser transportado.
d) Se puede llevar en cabina siempre y cuando el peso máximo de la mascota más el de su contenedor no excedan los 6 kgs.
e) En la cabina sólo se pueden llevar hasta dos mascotas por vuelo. El sistema del Transportador confirmará o negará el servicio de manera automática en caso de haberse contratado los cupos disponibles.
f) El transporte de mascotas en bodega aplica para vuelos domésticos e internacionales.
g) La mascota debe tener a lo menos ocho semanas (2 meses) de edad para ser aceptada.
h) El cobro del precio por el servicio de la mascota en cabina es un valor único y por Tramo. La mascota deberá ser transportada en un contenedor apropiado, el cual debe ser provisto por el Pasajero y debe reunir las siguientes características: • Debe ser de material blando que soporte un viaje. • Debe tener una ventilación adecuada. • Suelo o base absorbente e impermeable. • Debe permitir que la mascota permanezca en el contenedor todo el viaje. • El animal debe tener por lo menos 10 cms. de espacio entre su cabeza y el techo del contenedor, y con suficiente espacio para estar de pie, moverse y girar sin inconvenientes. • Las medidas del contenedor deben ser suficientes para adecuarse al siguiente espacio disponible: 30 cms. de fondo x 33 cms. de ancho x 17 cms. de alto.
a) La mascota no podrá ser alimentada a bordo ni salir de su contenedor durante todo el vuelo.
b) El cuidado de la mascota es de exclusiva responsabilidad del Pasajero que lo transporta y libera desde ya al Transportador de cualquier daño o perjuicio causado a terceros.
c) No se admitirán mascotas que por sus características especiales, mal olor, ruido u otras similares, puedan afectar el correcto orden o servicio al interior de la cabina para los demás pasajeros y/o la tripulación.
d) La mascota deberá ser llevada por el Pasajero dentro de su contenedor, a sus pies o bajo...
Mascotas. [Opción 1: Mascotas prohibidas]: Se prohíbe expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico, salvo consentimiento expreso por escrito del Propietario. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la vigente XXX. [Opción 2: Mascotas permitidas de forma expresa]: Se permite expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico.
Mascotas. 2.2.3.1. Mascota en Cabina (PETC)
a) En cabina se permite el transporte de mascotas domésticas, sólo perro y gato.
Mascotas. La presente Xxxxxx se extiende a cubrir los gastos erogados por muerte natural, accidental o lesiones accidentales de animales domésticos propiedad del asegurado, hasta un sublímite de $10,000.00 pesos moneda nacional. El monto indemnizable se determinará de acuerdo a la documentación comprobatoria de los daños sufridos por la mascota, mismos que deberá de adjuntar el Asegurado en su reclamación. Para efectos de esta cobertura se entenderá por animales domésticos: los perros, los gatos y las aves.
a. Animales exóticos y de pelea, equinos, bovinos, vacunos, primates, animales en peligro de extinción, reptiles, peces, mamíferos marinos y en general todo tipo de animales que no sean considerados como domésticos o hayan ingresado ilegalmente al país.
Mascotas. [Incluir únicamente una de las opciones siguientes según lo que hayan pactado las Partes en relación con la posibilidad o no de tener mascotas. Eliminar las opciones que no apliquen al caso] [Opción 1: Mascotas prohibidas de forma expresa] Se prohíbe expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico, salvo consentimiento expreso por escrito del Propietario. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la vigente XXX. [Opción 2: Mascotas permitidas de forma expresa] Se permite expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico. [Opción 3: Mascotas permitidas con excepciones] Se permite expresamente al Inquilino tener en el Inmueble mascotas domésticas cuyo número, tamaño y hábitos sean acordes al espacio y condiciones del Inmueble, por lo que en particular, se autorizan las mascotas con los siguientes requisitos:
i) Número máximo de mascotas: [Indicar número]
ii) Dimensiones de las mascotas: [Indicar gran tamaño/mediano/pequeño o medidas aproximadas en cm y peso]
iii) Especie: [indicar la especie de la mascota] En todo caso, la tenencia de cualquier animal se hará en observancia de las normativas aplicables en materia de protección de animales. [Incluir si el Inmueble está dentro de una comunidad de propietarios. En otro caso, eliminar.] 1.7 El Inquilino se obliga a cumplir y respetar en todo momento los estatutos y normas internas de la comunidad de propietarios a la que pertenece el Inmueble, que declara conocer y aceptar. Además, se compromete a no molestar ni perjudicar la pacífica convivencia del resto de vecinos de la comunidad.
Mascotas. Se prohíbe expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico, salvo consentimiento expreso por escrito del Propietario. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del Contrato.
Mascotas. Son los animales domesticados que viven en el domicilio del Asegurado y son habituales o comunes de tener como tales.
Mascotas. No admitimos mascotas. De existir alguna opción es- pecífica con mascotas en algún destino, se mostrará esta opción de forma explícita durante el proceso de reserva.
Mascotas. El Inquilino no tendrá, excepto como se disponga a continuación o se indique de otro modo en la Política de ocupación y admisión, ningún animal doméstico o de otro tipo, naturaleza o descripción, en el interior o los alrededores del Inmueble.
A. El Inquilino tendrá permiso para poseer y mantener los siguientes tipos de animales en su Inmueble (siempre y cuando, no obstante, que la posesión de los mismos no ponga en peligro la salud, la seguridad o el derecho del resto de los residentes o de los empleados de la Administración a disfrutar con tranquilidad del Inmueble):
1) Peces, excluidas las especies carnívoras; siempre y cuando, no obstante, que la capacidad del acuario o del recipiente para los peces sea adecuado para el tamaño y la naturaleza de los mismos;
2) No más de cinco (5) pájaros, excluidas las palomas y las aves xx xxxxx; siempre y cuando, no obstante, se mantengan en una jaula apropiada para su número, tamaño y naturaleza.
B. En el caso de que el Inmueble del Inquilino esté ubicado en una comunidad de vivienda designada por la Administración para ser ocupada por personas de edad avanzada o con discapacidad, el Inquilino podrá, además de los tipos de animales descritos en el subapartado A anterior, poseer y mantener en su Inmueble un perro o un gato; siempre y cuando, no obstante, que el Inquilino obtenga la autorización previa por escrito de la Administración o firme un Acuerdo de posesión de mascota con la Administración de conformidad con las Normativas sobre mascotas de la Administración.
C. El Inquilino en ningún caso poseerá o mantendrá en su Inmueble más de un tipo de animal descrito en los subapartados A o B anteriores, a menos que el Inquilino haya obtenido el consentimiento previo por escrito de la Administración.
D. Ninguna parte de este Apartado 11 corresponderá para los animales que se usan para asistir a las personas con discapacidades. Estos animales no se consideran mascotas, sino como ayudas necesarias para garantizar la independencia de las personas con discapacidades. Esta exclusión atañe a los animales que residen en las comunidades para las personas de edad avanzada o con discapacidades, así como a los animales que visitan estas comunidades. Nada de lo aquí recogido limitará o perjudicará los derechos de las personas con discapacidades según la ley federal estatal o local. Las solicitudes para la autorización de animales de asistencia de servicio se harán por escrito (de cualquier manera) por los solicitantes o los inqui...
Mascotas. [Opción 1: Mascotas prohibidas]: Se prohíbe expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico, salvo consentimiento expreso por escrito del Propietario. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la vigente XXX. [Opción 2: Mascotas permitidas de forma expresa]: Se permite expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico. [Opción 3: Mascotas permitidas con excepciones]: Se permite expresamente al Inquilino tener en el Inmueble mascotas domésticas cuyo número, tamaño y hábitos sean acordes al espacio y condiciones del Inmueble, por lo que en particular, se autorizan las mascotas con los siguientes requisitos: Número máximo de mascotas: [Indicar número] Dimensiones de las mascotas: [Indicar gran tamaño/mediano/pequeño o medidas aproximadas en cm y peso] Especie: [indicar la especie de la mascota] En todo caso, la tenencia de cualquier animal se hará en observancia de las normativas aplicables en materia de protección de animales.