Mascotas Cláusulas de Ejemplo

Mascotas. 2.2.3.1. Mascota en Cabina (PETC) a) En cabina se permite el transporte de mascotas domésticas, sólo perro y gato. b) Para viajar con una mascota en cabina el Pasajero debe solicitar este servicio con un mínimo de 48 horas de anticipación a la salida de su vuelo. c) En el aeropuerto no se aceptarán mascotas que no estén confirmadas por reserva. En caso de llegar un PETC sin previa confirmación en la reserva, se verificará en el counter de aeropuerto si existe disponibilidad en el vuelo, y en caso de existir dicha disponibilidad el Pasajero deberá pagar el precio correspondiente. En caso contrario, el PETC no podrá ser transportado. d) Se puede llevar en cabina siempre y cuando el peso máximo de la mascota más el de su contenedor no excedan los 6 kgs. e) En la cabina sólo se pueden llevar hasta dos mascotas por vuelo. El sistema del Transportador confirmará o negará el servicio de manera automática en caso de haberse contratado los cupos disponibles. f) El transporte de mascotas en bodega aplica para vuelos domésticos e internacionales. g) La mascota debe tener a lo menos ocho semanas (2 meses) de edad para ser aceptada. h) El cobro del precio por el servicio de la mascota en cabina es un valor único y por Tramo. La mascota deberá ser transportada en un contenedor apropiado, el cual debe ser provisto por el Pasajero y debe reunir las siguientes características: • Debe ser de material blando que soporte un viaje. • Debe tener una ventilación adecuada. • Suelo o base absorbente e impermeable. • Debe permitir que la mascota permanezca en el contenedor todo el viaje. • El animal debe tener por lo menos 10 cms. de espacio entre su cabeza y el techo del contenedor, y con suficiente espacio para estar de pie, moverse y girar sin inconvenientes. • Las medidas del contenedor deben ser suficientes para adecuarse al siguiente espacio disponible: 30 cms. de fondo x 33 cms. de ancho x 17 cms. de alto. a) La mascota no podrá ser alimentada a bordo ni salir de su contenedor durante todo el vuelo. b) El cuidado de la mascota es de exclusiva responsabilidad del Pasajero que lo transporta y libera desde ya al Transportador de cualquier daño o perjuicio causado a terceros. c) No se admitirán mascotas que por sus características especiales, mal olor, ruido u otras similares, puedan afectar el correcto orden o servicio al interior de la cabina para los demás pasajeros y/o la tripulación. d) La mascota deberá ser llevada por el Pasajero dentro de su contenedor, a sus pies o bajo...
Mascotas. [Opción 1: Mascotas prohibidas]: Se prohíbe expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico, salvo consentimiento expreso por escrito del Propietario. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la vigente XXX. [Opción 2: Mascotas permitidas de forma expresa]: Se permite expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico.
Mascotas. 2.2.3.1. Mascota en Cabina (PETC) a) En cabina se permite el transporte de mascotas domésticas, sólo perro y gato.
Mascotas. Se prohíbe expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico, salvo consentimiento expreso por escrito del Propietario. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del Contrato.
Mascotas. [Incluir únicamente una de las opciones siguientes según lo que hayan pactado las Partes en relación con la posibilidad o no de tener mascotas. Eliminar las opciones que no apliquen al caso] [Opción 1: Mascotas prohibidas de forma expresa] Se prohíbe expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico, salvo consentimiento expreso por escrito del Propietario. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la vigente XXX. [Opción 2: Mascotas permitidas de forma expresa] Se permite expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico. [Opción 3: Mascotas permitidas con excepciones] Se permite expresamente al Inquilino tener en el Inmueble mascotas domésticas cuyo número, tamaño y hábitos sean acordes al espacio y condiciones del Inmueble, por lo que en particular, se autorizan las mascotas con los siguientes requisitos: i) Número máximo de mascotas: [Indicar número] ii) Dimensiones de las mascotas: [Indicar gran tamaño/mediano/pequeño o medidas aproximadas en cm y peso] iii) Especie: [indicar la especie de la mascota] En todo caso, la tenencia de cualquier animal se hará en observancia de las normativas aplicables en materia de protección de animales. [Incluir si el Inmueble está dentro de una comunidad de propietarios. En otro caso, eliminar.] 1.7 El Inquilino se obliga a cumplir y respetar en todo momento los estatutos y normas internas de la comunidad de propietarios a la que pertenece el Inmueble, que declara conocer y aceptar. Además, se compromete a no molestar ni perjudicar la pacífica convivencia del resto de vecinos de la comunidad.
Mascotas. La presente Xxxxxx se extiende a cubrir los gastos erogados por muerte natural, accidental o lesiones accidentales de animales domésticos propiedad del asegurado, hasta un sublímite de $10,000.00 pesos moneda nacional. El monto indemnizable se determinará de acuerdo a la documentación comprobatoria de los daños sufridos por la mascota, mismos que deberá de adjuntar el Asegurado en su reclamación. Para efectos de esta cobertura se entenderá por animales domésticos: los perros, los gatos y las aves. a. Animales exóticos y de pelea, equinos, bovinos, vacunos, primates, animales en peligro de extinción, reptiles, peces, mamíferos marinos y en general todo tipo de animales que no sean considerados como domésticos o hayan ingresado ilegalmente al país.
Mascotas. Son los animales domesticados que viven en el domicilio del Asegurado y son habituales o comunes de tener como tales.
Mascotas. A) VETERINARIO ONLINE TELEFONICO Limitado a 4 eventos anuales – 24 hs. B) CONSULTA MEDICA EN CENTRO VETERINARIO Limitado a $1.500.- 1 evento anual. C) ANALISIS Y ESTUDIOS EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE O ACCIDENTE Limitado a $4.000.- 1 evento anual. D) INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Limitado a $10.000.- 1 evento anual
Mascotas a) Se permitirá tener mascotas dentro de los apartamentos, pero se prohíbe la propagación de éstas con o sin fines de lucro. b) Todo titular, residente u ocupante deberá abstenerse de tener animales no domésticos en su apartamento y en cuanto a los domésticos, deberá procurar tenerlos vacunados, con buena higiene y libre de enfermedades transmisibles. Es obligación del titular someter al Agente Administrador copia del certificado de vacunas de su mascota y mantener al día esta certificación. c) Todo titular, residente u ocupante deberá abstenerse de tener animales en su apartamento que, aunque sean domésticos, puedan causar daños o molestias a sus vecinos, incluyendo olores y/o ruidos excesivos y molestosos. d) Todo titular, residente u ocupante deberá informar a la Junta de Directores o al Agente Administrador sobre la(s) mascota(s) que existen en su apartamento con el fin de llevar un registro y mantener el mismo actualizado. El titular, residente u ocupante deberá registrar su mascota con el Agente Administrador mediante un formulario que incluirá, entre otras cosas, la información personal del titular residente, así como especificaciones y descripción del animal y una foto de la mascota. Una vez entregado el formulario por el Agente Administrador, el titular, residente u ocupante tendrá un plazo xx xxxx (10) días para entregar el formulario debidamente cumplimentado. e) El titular, residente u ocupante no podrá bajo ningún concepto tener dentro o fuera de los apartamentos animales que no cumplan con los requisitos establecidos. f) Se prohíbe la tenencia de animales exóticos; aquellos considerados peligrosos, agresivos o de pelea; animales en peligro de extinción; cualquier animal venenoso; animales prohibidos por ley; o animales (incluyendo perros) de tamaño grande (“large breed” o de más de cincuenta (50) libras o aquellos que constituyan un peligro para la seguridad de los residentes. g) Las mascotas permitidas serán aquellos animales domésticos considerados como caseros o de compañía. h) Por razones de espacio en los apartamentos, la emisión de olores y del ruido que emiten, el número de mascotas domésticas permitidas dentro de los apartamentos será uno (1). Aquellos titulares que a la fecha de la aprobación de este reglamento tengan más de una mascota, les será permitido permanecer con éstas hasta que la mascota muera. Los que adquieran perros o gatos por primera vez o sean residentes nuevos, solo se les permitirá tener uno (1) por apartamento. i) ...
Mascotas. [Opción 1: Mascotas prohibidas]: Se prohíbe expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico, salvo consentimiento expreso por escrito del Propietario. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la vigente XXX. [Opción 2: Mascotas permitidas de forma expresa]: Se permite expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico. [Opción 3: Mascotas permitidas con excepciones]: Se permite expresamente al Inquilino tener en el Inmueble mascotas domésticas cuyo número, tamaño y hábitos sean acordes al espacio y condiciones del Inmueble, por lo que en particular, se autorizan las mascotas con los siguientes requisitos: Número máximo de mascotas: [Indicar número] Dimensiones de las mascotas: [Indicar gran tamaño/mediano/pequeño o medidas aproximadas en cm y peso] Especie: [indicar la especie de la mascota] En todo caso, la tenencia de cualquier animal se hará en observancia de las normativas aplicables en materia de protección de animales.