Medición. Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos de los Distribuidores Designados en las Barras de Entrega y Medición correspondientes a cada Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, el Generador deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos. Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días calendario de información esencial para la facturación. La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros, así como al Distribuidor Designado respectivo, en caso éste no sea el propietario. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso-, así como al Distribuidor Designado respectivo, en caso éste no sea el propietario, vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones. Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al numeral 9.3. Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes del Generador y de Electroperú, así como del Distribuidor Designado respectivo, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, el Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o el Distribuidor Designado, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito al Generador o al Distribuidor Designado, según corresponda con una anticipación no menor de cinco (5) Días antes de la fecha prevista para la intervención. Las Partes y el Distribuidor Designado, designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las Partes o del Distribuidor Designado respectivo no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos. La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes. Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras de Entrega y Medición correspondientes a cada Punto de Suministro, los equipos de medición que considere necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medida oficiales, corriendo por cuenta de ella los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento correspondientes. En ese caso, los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en caso xx xxxxx de los equipos de medición oficiales. El Generador tendrá derecho a acceder a las señales de los medidores instalados por Electroperú y éste a los medidores instalados por el Generador, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes. El Distribuidor Designado respectivo, Electroperú y el Generador tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca. En caso de existir varios generadores suministradores del Distribuidor Designado, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente al Distribuidor Designado, o instalar un solo medidor oficial. Para la facturación mensual, el Generador utilizará la información registrada en los medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes. La Demanda Máxima Mensual en cada Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los valores de las potencias medias registradas para cada una de las Barra de Entrega y Medición a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC. Los equipos de medición se probarán por lo menos cada tres (3) años, y extraordinariamente cuando lo requiera cualquiera de las Partes o el Distribuidor Designado, previa solicitud escrita. En el caso de pruebas extraordinarias, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo del Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros; o del Distribuidor Designado o Electroperú, si el equipo es de propiedad de alguno de estos últimos. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante. Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo del Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros; o de Electroperú, si el equipo es de su propiedad o del Distribuidor Designado. En cualquiera de tales casos, las facturaciones correspondientes a las lecturas tomadas de dicho medidor previamente serán corregidas de conformidad con el porcentaje de inexactitud para el período en que pueda determinarse que efectivamente dicho medidor ha registrado las mediciones incorrectamente. Si el período durante el cual las mediciones incorrectas fueron efectuadas no pudiera determinarse, el período respecto del cual se corregirá la facturación será el equivalente a la mitad del tiempo transcurrido desde la prueba anterior. En caso que cualquier equipo de medición dejase, en cualquier momento, de registrar, o en caso que el registro sea tan errático que carezca de sentido, la electricidad suministrada será determinada utilizando la mejor información disponible. En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión; el Generador, en coordinación con Electroperú, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información disponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.
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Medición. Los equipos El ítem limpieza general será medido de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos de los Distribuidores Designados en las Barras de Entrega y Medición correspondientes a cada Punto de Suministroforma global. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, el Generador deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos. Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días calendario de información esencial para la facturación. La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros, así como al Distribuidor Designado respectivo, en caso éste no sea el propietario. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso-, así como al Distribuidor Designado respectivo, en caso éste no sea el propietario, vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones. Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al numeral 9.3. Cualquier intervención El aporte propio se encuentra especificado en el sitio análisis de los equipos de medición precios unitarios, mismos que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse no serán tomados en presencia de representantes cuenta en la cantidad monetaria del Generador y de Electroperú, así como del Distribuidor Designado respectivo, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, el Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o el Distribuidor Designado, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito al Generador o al Distribuidor Designado, según corresponda con una anticipación no menor de cinco (5) Días antes de la fecha prevista para la intervención. Las Partes y el Distribuidor Designado, designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las Partes o del Distribuidor Designado respectivo no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos. La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partesítem. En caso de discrepancia mano de obra no calificada, la Entidad Ejecutora deberá capacitar al beneficiario para la designación de la entidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes. Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras de Entrega y Medición correspondientes buena ejecución del ítem a cada Punto de Suministro, los equipos de medición que considere necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medida oficiales, corriendo por cuenta de ella los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento correspondientes. En ese caso, los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en caso xx xxxxx de los equipos de medición oficiales. El Generador tendrá derecho a acceder a las señales de los medidores instalados por Electroperú y éste a los medidores instalados por el Generador, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes. El Distribuidor Designado respectivo, Electroperú y el Generador tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezcaseguir. En caso de existir varios generadores suministradores del Distribuidor Designadomaterial de aporte propio, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela este será aprobado por el Inspector de proyecto, para garantizar su calidad. Este aporte propio estará sujeto al cronograma de ejecución de obra de la Entidad Ejecutora. 1 ABRAZADERA DE 3" PZA Este material es utilizado para sujeción y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente al Distribuidor Designado, o instalar un solo medidor oficial. Para la facturación mensual, el Generador utilizará la información registrada en los medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes. La Demanda Máxima Mensual en cada Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los valores colocación de las potencias medias registradas bajantes de tubería de PVC de 3” para cada el drenaje de aguas pluviales. Características que debe cumplir: • Deberá ser apta para tubos de PVC de 3". • Grosor de material de 1 a 1.4 mm. • Acabado zincado mayor a 5 micras. • Deberá soportar una carga de 100 Kg. • Deberá contener huecos en sus extremos para la sujeción a la pared.(FA) 2 ALAMBRE DE AMARRE KG El alambre de amarre requerido será producido con acero de bajo contenido de carbono obtenido por trefilación sometido a un proceso recocido de normalización, de forma que pueda resultar un alambre muy flexible (alambre negro recocido) para su posterior aplicación en el amarre y sujeción de armaduras, armados de losas, zapatas, cerramientos, vigas, entre otros. El diámetro debe ser uniforme y homogéneo, siendo estas propiedades las Barra que permiten que sean más simples las labores de Entrega manipulación en el amarre, doblez y Medición a que se refiere dicho Punto de Suministroenrollado del alambre, en períodos sucesivos de quince minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC. Los equipos de medición se probarán por lo menos cada tres (3) años, y extraordinariamente cuando lo requiera cualquiera de las Partes o el Distribuidor Designado, previa solicitud escrita. En el caso de pruebas extraordinarias, si el equipo resultase con un error superior diámetro nominal de 1.65 mm y alta resistencia. El Alambre de Amarre debe estar almacenado en un ambiente seco, protegido de humedad y precipitaciones pluviales (El material al tener contacto con agua y sol sufre un proceso de oxidación). El alambre de amarre no deberá presentar oxidación el cual debe ser verificado antes de su clase aplicación. El material deberá ser de precisión, el costo buena calidad y de la prueba será de cargo del Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros; o del Distribuidor Designado o Electroperú, si el equipo es de propiedad de alguno de estos últimos. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante. Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo del Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros; o de Electroperú, si el equipo es de su propiedad o del Distribuidor Designado. En cualquiera de tales casos, las facturaciones correspondientes a las lecturas tomadas de dicho medidor previamente serán corregidas de conformidad con el porcentaje de inexactitud para el período en que pueda determinarse que efectivamente dicho medidor ha registrado las mediciones incorrectamente. Si el período durante el cual las mediciones incorrectas fueron efectuadas no pudiera determinarse, el período respecto del cual se corregirá la facturación será el equivalente a la mitad del tiempo transcurrido desde la prueba anterior. En caso que cualquier equipo de medición dejase, en cualquier momento, de registrar, o en caso que el registro sea tan errático que carezca de sentido, la electricidad suministrada será determinada utilizando la mejor información disponible. En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión; el Generador, en coordinación con Electroperú, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información disponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la mediciónmarca reconocida.
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Medición. Los equipos El tanque plástico de medición agua de potencia y energía serán los instalados actualmente 450 litros c/accesorios será medido en forma global, incluyendo todos sus accesorios para determinar los consumos de los Distribuidores Designados en las Barras de Entrega y Medición correspondientes a cada Punto de Suministroel buen funcionamiento del ítem. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, el Generador deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos. Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días calendario de información esencial para la facturación. La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros, así como al Distribuidor Designado respectivo, en caso éste no sea el propietario. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso-, así como al Distribuidor Designado respectivo, en caso éste no sea el propietario, vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones. Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al numeral 9.3. Cualquier intervención El aporte propio se encuentra especificado en el sitio análisis de los equipos de medición precios unitarios, mismos que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes no serán considerados para el cálculo monetario del Generador y de Electroperú, así como del Distribuidor Designado respectivo, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, el Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o el Distribuidor Designado, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito al Generador o al Distribuidor Designado, según corresponda con una anticipación no menor de cinco (5) Días antes de la fecha prevista para la intervención. Las Partes y el Distribuidor Designado, designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las Partes o del Distribuidor Designado respectivo no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos. La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partesítem. En caso de discrepancia la mano de obra no calificada, la Entidad Ejecutora deberá capacitar al beneficiario para la designación buena ejecución de ítem a seguir. Los materiales de aporte propio serán aprobados por el Inspector de Proyecto, para garantizar su calidad. Este aporte propio estará sujeto al cronograma de ejecución del Proyecto de la entidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las PartesEntidad Ejecutora. Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras de Entrega y Medición correspondientes a cada Punto de Suministro, los equipos de medición que considere necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medida oficiales, corriendo por cuenta de ella los gastos de adquisiciónEste ítem comprende la provisión, instalación y mantenimiento correspondientes. En ese casoconstrucción xx xxxxxx de inspección de ladrillo gambote, los equipos incluyendo sus tapas de medición que instalen servirán de respaldo en caso xx xxxxx de los equipos de medición oficiales. El Generador tendrá derecho a acceder a las señales de los medidores instalados por Electroperú y éste a los medidores instalados por el Generadorhormigón armado, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes. El Distribuidor Designado respectivoplanos constructivos, Electroperú y el Generador tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita instrucción del Inspector de campoproyecto. La Entidad Ejecutora proporcionará todos los materiales (excepto los de aporte propio), cumpliendo el protocolo que herramientas y equipo necesarios para tal efecto se establezca. En caso la ejecución de existir varios generadores suministradores del Distribuidor Designadolos trabajos, los mismos tendrán derecho deberán ser aprobados por el Inspector de proyecto. La Entidad Ejecutora deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Boliviana del Hormigón Armado CBH-87 para los materiales que cubre esta norma. Los materiales serán de calidad que aseguren la durabilidad y correcto funcionamiento de las instalaciones; previo a instalar medidores su empleo en forma paralela obra deberá ser aprobado por el Inspector de proyecto. El replanteo y trazado de las cámaras, serán realizadas por la Entidad Ejecutora con estricta sujeción a la ubicación y las dimensiones señaladas en los planos y/o instrucción del Inspector. Las excavaciones se efectuarán de acuerdo con los alineamientos, pendientes y cotas indicadas en los planos del proyecto y según el replanteo autorizado por el Inspector de proyecto, en caso de excavarse por debajo de la cota inferior especificado en los planos o indicados por el Inspector de proyecto, la Entidad Ejecutora rellenará el exceso a su cuenta y riesgo, relleno que deberá ser aprobado por el Inspector de proyecto. En la excavación se protegerán árboles, postes, cercas, letreros, tuberías de agua potable y otros, debiendo la Entidad Ejecutora en caso de ser dañados reemplazarlos o restaurarlos a su cuenta. Previa verificación del nivel de la excavación y el asentamiento del terreno, los muros de ladrillo serán construidas sobre una base de soladura xx xxxxxx, sobre la cual se colocará una capa de hormigón simple y a ponerse continuación se procederá con la ejecución de los muros laterales de mampostería de ladrillo gambote. Cuando los planos no establezcan otra cosa, el mortero de cemento para la mampostería de ladrillo gambote la dosificación será en proporción 1:4. Los ladrillos serán del tipo gambote de primera calidad. El fondo, las paredes laterales y el coronamiento de la cámara deberán ser revocados con mortero de cemento de dosificación 1:3 y un espesor de 1,5 cm. y bruñidas con una mezcla de mortero de cemento 1:1. La tapa deberá ser de hormigón armado, de las características y dimensiones señaladas en los planos, con imperfecciones dimensionales mínimas, para lo cual deberá utilizarse moldes suficientemente rígidos y verificar continuamente su geometría. Las tapas deberán estar provistas de su correspondiente agarrador según indica los planos, las que deberán deslizarse fácilmente por los huecos dejados para el efecto y quedar perdidas al ras de la cara superior de la tapa. Las cámaras de inspección deberán ser protegidas del sol y se mantendrán humedecidas 14 días después del hormigonado y no deberán ser cargadas hasta los 28 días después de su construcción. El relleno de tierra alrededor de las cámaras deberá ser ejecutado con material aprobado por el Inspector de proyecto por capas de 20 cm, apisonadas adecuadamente con humedad óptima. Para una buena ejecución del ítem se realizará pruebas hidráulicas y pruebas de aceptación del sistema. Cualquier otra instalación complementaria para el correcto funcionamiento del sistema de recolección de aguas sanitarias se realizará de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente al Distribuidor Designado, o instalar un solo medidor oficial. Para la facturación mensual, el Generador utilizará la información registrada a lo indicado en los medidores electrónicos entre las 00:00 horas planos correspondientes, propuesta y/o instrucciones del primer día y las 24:00 horas Inspector de proyecto. El Inspector de proyecto deberá verificar que la ejecución del último día ítem no presente ningún defecto de cada mes. La Demanda Máxima Mensual en cada Punto materiales, de Suministro se considerará como la sumatoria de los valores de las potencias medias registradas para cada una de las Barra de Entrega y Medición a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC. Los equipos de medición se probarán por lo menos cada tres (3) años, y extraordinariamente cuando lo requiera cualquiera de las Partes o el Distribuidor Designado, previa solicitud escrita. En el caso de pruebas extraordinarias, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo del Generador, si el equipo es de su propiedad ejecución o de terceros; o del Distribuidor Designado o Electroperú, si el equipo es de propiedad de alguno de estos últimos. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante. Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo del Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros; o de Electroperú, si el equipo es de su propiedad o del Distribuidor Designado. En cualquiera de tales casos, las facturaciones correspondientes a las lecturas tomadas de dicho medidor previamente serán corregidas de conformidad con el porcentaje de inexactitud para el período en que pueda determinarse que efectivamente dicho medidor ha registrado las mediciones incorrectamente. Si el período durante el cual las mediciones incorrectas fueron efectuadas no pudiera determinarse, el período respecto del cual se corregirá la facturación será el equivalente a la mitad del tiempo transcurrido desde la prueba anterior. En caso que cualquier equipo de medición dejase, en cualquier momento, de registrar, o en caso que el registro sea tan errático que carezca de sentido, la electricidad suministrada será determinada utilizando la mejor información disponible. En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión; el Generador, en coordinación con Electroperú, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información disponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la medicióndimensiones mediante inspección visual u otro método conveniente.
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Samples: Documento De Contratación Directa
Medición. Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos de los Distribuidores Designados LA DISTRIBUIDORA en las Barras de Entrega y Medición correspondientes detalladas en el Anexo A, correspondiente a cada Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, el Generador EL GENERADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos. Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días calendario de información esencial para la facturación. La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros, así como al Distribuidor Designado respectivo, en caso éste no sea el propietario. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso-, así como al Distribuidor Designado respectivo, en caso éste no sea el propietario, caso- vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones. Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al numeral 9.3párrafo siguiente. Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes del Generador de EL GENERADOR y de Electroperú, así como del Distribuidor Designado respectivoLA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, el GeneradorEL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o el Distribuidor DesignadoLA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito al Generador o al Distribuidor Designado, según corresponda a la otra Parte con una anticipación no menor de cinco (5) Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención. Las Partes y el Distribuidor Designado, designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las Partes o del Distribuidor Designado respectivo no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos. La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes. Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras de Entrega y Medición correspondientes a cada al Punto de Suministro, los equipos de medición que considere consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medida oficiales, corriendo por cuenta de ella ellas los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento correspondientes. En ese caso, los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en caso xx xxxxx de los equipos de medición oficiales. El Generador , EL GENERADOR tendrá derecho a acceder a las señales de los medidores instalados por Electroperú LA DISTRIBUIDORA y éste ésta a los medidores instalados por el GeneradorEL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes. El Distribuidor Designado respectivo, Electroperú LA DISTRIBUIDORA y el Generador EL GENERADOR tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca. En caso de existir varios generadores suministradores del Distribuidor Designadode LA DISTRIBUIDORA, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente al Distribuidor Designadoa LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial. Para la facturación mensual, el Generador EL GENERADOR utilizará la información registrada en los medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes. La Demanda Máxima Mensual en cada Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los valores de las potencias medias registradas para cada una de las Barra de Entrega y Medición a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC. Los equipos de medición se probarán por lo menos una vez cada tres (3) años, y extraordinariamente cuando lo requiera cualquiera de las Partes o el Distribuidor DesignadoPartes, previa solicitud escrita. En el caso de pruebas extraordinariaseste último caso, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo del Generadorde EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros; , o del Distribuidor Designado o ElectroperúLA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de propiedad de alguno de estos últimossu propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante. Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo del Generadorde EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros; , o de ElectroperúLA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad o del Distribuidor Designado. En cualquiera de tales casos, las facturaciones correspondientes a las lecturas tomadas de dicho medidor previamente serán corregidas de conformidad con el porcentaje de inexactitud para el período en que pueda determinarse que efectivamente dicho medidor ha registrado las mediciones incorrectamente. Si el período durante el cual las mediciones incorrectas fueron efectuadas no pudiera determinarse, el período respecto del cual se corregirá la facturación será el equivalente a la mitad del tiempo transcurrido desde la prueba anterior. En caso que cualquier equipo de medición dejase, en cualquier momento, de registrar, o en caso que el registro sea tan errático que carezca de sentido, la electricidad suministrada será determinada utilizando la mejor información disponiblepropiedad. En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión; el Generadorprecisión EL GENERADOR, en coordinación con ElectroperúLA DISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información disponible. , En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.
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Medición. Los En el punto de conexión, el PMGD deberá disponer como mínimo de un sistema de medida, clase 0.2 (para PMGD de potencia menor a 1 MW se podrá utilizar un medidor clase 0.5), 4 cuadrantes estándar ION o similar. El PMGD deberá otorgar las facilidades correspondientes a la Distribuidora para realizar la telemedida. La habilitación de este sistema de telemedida será de costo y responsabilidad del PMGD y deberá ser previa a la puesta en servicio del mismo. El PMGD deberá permitir el acceso a la Distribuidora a las instalaciones en donde se encuentren los equipos de medición de potencia medida, cuando ésta lo requiera, para presenciar las mediciones efectuadas y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos de los Distribuidores Designados en las Barras de Entrega y Medición correspondientes mantenimientos o intervenciones que se hagan a cada Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, el Generador deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos. Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días calendario de información esencial para la facturación. La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros, así como al Distribuidor Designado respectivo, en caso éste no sea el propietario. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso-, así como al Distribuidor Designado respectivo, en caso éste no sea el propietario, vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones. Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al numeral 9.3dichos equipos. Cualquier intervención que afecte o pueda afectar a la medición, deberá ser avisada a la Distribuidora con al menos 5 días de anticipación. Si por algún motivo los medidores dejaran de registrar las inyecciones del PMGD o bien los consumos que se efectúen a través del mismo empalme, el PMGD levantará actas de corrección de la medición, las que contendrán un detalle de las estimaciones de las mediciones no registradas, las que deberá enviar a la Distribuidora en un plazo no superior a 48 horas a partir de la detección de la anormalidad. La Distribuidora estará facultada para instalar sus propios equipos de medición, si lo estima conveniente, para lo cual el sitio PMGD deberá proporcionar, sin costo para la Distribuidora, las señales de corriente y voltaje apropiadas que estén disponibles, y todas las facilidades del caso para concretar dicha instalación. La instalación de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes del Generador y de Electroperú, así como del Distribuidor Designado respectivo, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, el Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o el Distribuidor Designado, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito al Generador o al Distribuidor Designado, según corresponda con una anticipación no menor de cinco (5) Días antes de la fecha prevista para la intervención. Las Partes y el Distribuidor Designado, designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las Partes o del Distribuidor Designado respectivo no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos. La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes. Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras de Entrega y Medición correspondientes a cada Punto de Suministro, los equipos de medición que considere necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medida oficiales, corriendo por cuenta de ella los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento correspondientes. En ese caso, los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en caso xx xxxxx de los equipos de medición oficiales. El Generador tendrá derecho a acceder a las señales de los medidores instalados por Electroperú y éste a los medidores instalados por el Generador, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes. El Distribuidor Designado respectivo, Electroperú y el Generador tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca. En caso de existir varios generadores suministradores del Distribuidor Designado, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente al Distribuidor Designado, o instalar un solo medidor oficial. Para la facturación mensual, el Generador utilizará la información registrada en los medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes. La Demanda Máxima Mensual en cada Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los valores de las potencias medias registradas para cada una de las Barra de Entrega y Medición a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC. Los equipos de medición se probarán por lo menos cada tres (3) años, y extraordinariamente cuando lo requiera cualquiera de las Partes o el Distribuidor Designado, previa solicitud escrita. En el caso de pruebas extraordinarias, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo del Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros; o del Distribuidor Designado o Electroperú, si el equipo es de propiedad de alguno de estos últimos. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo y cuenta de la prueba será de cargo de la Parte solicitante. Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo del Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros; o de Electroperú, si el equipo es de su propiedad o del Distribuidor Designado. En cualquiera de tales casos, las facturaciones correspondientes a las lecturas tomadas de dicho medidor previamente serán corregidas de conformidad con el porcentaje de inexactitud para el período en que pueda determinarse que efectivamente dicho medidor ha registrado las mediciones incorrectamente. Si el período durante el cual las mediciones incorrectas fueron efectuadas no pudiera determinarse, el período respecto del cual se corregirá la facturación será el equivalente a la mitad del tiempo transcurrido desde la prueba anteriorDistribuidora. En caso que cualquier equipo la Distribuidora lo solicite con al menos 2 días de medición dejaseanticipación, en cualquier momentoel PMGD deberá proporcionarle, de registrarsin costo para la Distribuidora, o en caso que el registro sea tan errático que carezca de sentido, la electricidad suministrada será determinada utilizando la mejor información disponible. En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las cantidades absorbidas o que las pruebas dentro de los instrumentos dos primeros días hábiles de medición revelasen un error superior al cada mes, archivos digitales aptos para trabajo en planillas electrónicas, que contengan los registros de su clase potencia activa y reactiva, directa y reversa, integrada cada 15 minutos, correspondientes a las mediciones registradas en el medidor existente en el subsistema interior del PMGD. Las Partes dejan constancia que ninguna de precisión; el Generador, en coordinación con Electroperú, hará el respectivo reajuste ellas podrá entregar a terceros las mediciones de potencia y energía señaladas en la facturaciónpresente cláusula. Se exceptúan de esta exigencia aquellos datos que deban ser entregados a requerimiento de la autoridad, utilizando incluido el CDEC-SIC y la mejor información disponible. En caso Superintendencia de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la mediciónElectricidad y Combustibles (SEC).
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Samples: Contrato De Conexión
Medición. Los equipos La energía y potencia en horas de medición punta serán compradas por el Distribuidor al Suministrador en los Puntos de potencia Compra. Sin perjuicio de lo anterior, las mediciones en los puntos de medida deberán permitir distinguir los consumos objeto de este Contrato, asimismo las facturaciones correspondientes en los Puntos de Compra deberán ser coherentes con la tarificación de los sistemas de transmisión y energía serán su inclusión en las fórmulas tarifarias aplicables a clientes finales sujetos a regulación de precios, en consecuencia, a estas mediciones se aplicarán los instalados actualmente para determinar factores que permitan referirlas a los Puntos de Compra, manteniendo la coherencia señalada. Para referir los consumos de energía y potencia a nivel de transmisión nacional, se empleará la metodología de referenciación y asignación de pérdidas establecida en el Reglamento de Licitaciones.Para la energía reactiva, se utilizarán los Distribuidores Designados mismos factores de pérdidas de la energía activa. En relación a la referenciación a barras de transmisión nacional señalada en las Barras el párrafo anterior, y a lo dispuesto en el Reglamento de Entrega Licitaciones, para efectos de la facturación, los Puntos de Compra corresponderán a todas aquellas barras o nudos contenidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente al momento de la facturación, desde los cuales se abastece el Distribuidor, y Medición correspondientes que sean resultantes de la aplicación de la metodología de referenciación establecida en dicho reglamento. La medición se realizará en los puntos o barras de ingreso al sistema de distribución del Distribuidor. Se deducirá de esta medición los consumos no sometidos a cada Punto regulación de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta precios y cualquier consumo de terceros, los que se medirán en sus respectivos propietariospuntos de conexión y se referirán a los puntos o barras de ingreso al sistema de distribución a través de los factores de expansión de pérdidas de distribución establecidos en el decreto que fija tarifas de distribución. En A su vez, se deberá adicionar a esta medición los montos de inyecciones de energía provenientes de pequeños medios de generación distribuidos (PMGD) según corresponda. La deducción o integración de las mediciones antes mencionadas se realizará conforme a lo indicado en el caso decreto de precios de nudo de corto plazo vigente en cada período de facturación. Los puntos de medición para los consumos objeto de este Contrato se incluyen en el Anexo N°3. Las partes incorporarán, eliminarán o modificarán los puntos de medición que estos equipos sean necesarios para preservar la adecuada medición del suministro contratado. El Suministrador tendrá derecho de propiedad asistir a las lecturas de un terceromedidores asociados al presente Contrato, u obtenerlas a través de sistemas de lectura remota, si dichos sistemas están disponibles. Asimismo, el Generador deberá formalizar con Suministrador también tendrá derecho a estar presente en los procesos de verificación y calibración de dichos sistemas de medida. Para lo anterior, el propietario Distribuidor otorgará las facilidades de información necesarias para el cumplimiento de dicha gestión. De igual forma, el Distribuidor se reserva el derecho de uso de los mismos. Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días calendario de información esencial para la facturación. La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros, así como al Distribuidor Designado respectivo, en caso éste no sea el propietario. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según sea el caso-, así como al Distribuidor Designado respectivo, en caso éste no sea el propietario, vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones. Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al numeral 9.3. Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes del Generador y de Electroperú, así como del Distribuidor Designado respectivo, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, el Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o el Distribuidor Designado, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito al Generador o al Distribuidor Designado, según corresponda con una anticipación no menor de cinco (5) Días antes de la fecha prevista para la intervención. Las Partes y el Distribuidor Designado, designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las Partes o del Distribuidor Designado respectivo no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos. La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes. Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras de Entrega y Medición correspondientes a cada Punto de Suministro, los equipos de medición que considere necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medida oficiales, corriendo por cuenta de ella los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento correspondientes. En ese caso, los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en caso xx xxxxx de los equipos de medición oficiales. El Generador tendrá derecho a acceder a las señales de los medidores instalados por Electroperú y éste a los medidores instalados por el Generador, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes. El Distribuidor Designado respectivo, Electroperú y el Generador tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca. En caso de existir varios generadores suministradores del Distribuidor Designado, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente al Distribuidor Designado, o instalar un solo medidor oficial. Para la facturación mensual, el Generador utilizará la información registrada en los medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes. La Demanda Máxima Mensual en cada Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los valores de las potencias medias registradas para cada una de las Barra de Entrega y Medición a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC. Los equipos de medición se probarán por lo menos cada tres (3) años, y extraordinariamente cuando lo requiera cualquiera de las Partes o el Distribuidor Designado, previa solicitud escrita. En el caso de pruebas extraordinarias, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo del Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros; o del Distribuidor Designado o Electroperú, si el equipo es de propiedad de alguno de estos últimos. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante. Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo del Generador, si el equipo es de su propiedad o de terceros; o de Electroperú, si el equipo es de su propiedad o del Distribuidor Designado. En cualquiera de tales casos, las facturaciones correspondientes asistir a las lecturas tomadas de dicho medidor previamente serán corregidas de conformidad con medidores asociados al suministro motivo del presente Contrato. Para lo anterior, el porcentaje de inexactitud Suministrador otorgará las facilidades e información para el período en que pueda determinarse que efectivamente dicho medidor ha registrado las mediciones incorrectamente. Si el período durante el cual las mediciones incorrectas fueron efectuadas no pudiera determinarse, el período respecto del cual se corregirá la facturación será el equivalente a la mitad del tiempo transcurrido desde la prueba anterior. En caso que cualquier equipo cumplimiento de medición dejase, en cualquier momento, de registrar, o en caso que el registro sea tan errático que carezca de sentido, la electricidad suministrada será determinada utilizando la mejor información disponible. En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión; el Generador, en coordinación con Electroperú, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información disponible. En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la medicióndicha gestión.
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