Terminación anticipada y rescisión Cláusulas de Ejemplo
Terminación anticipada y rescisión. El presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por voluntad del Generador, siendo requisito previo la notificación por escrito del Generador al
b) Por necesidades del servicio, siendo requisito previo la notificación por escrito del Suministrador al
c) Por acuerdo de las Partes. El presente Contrato podrá rescindirse por contravención a las disposiciones que establece la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables al Contrato, siempre y cuando dicha contravención afecte sustancialmente lo establecido en este Contrato. Mientras no se rescinda el Contrato, cada Parte seguirá cumpliendo con sus obligaciones respectivas al amparo del mismo.
Terminación anticipada y rescisión. El presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por las causas siguientes:
a) Por terminación del permiso mencionado en la declaración II, inciso (b) de este Contrato, por cualquiera de las causas referidas en el Reglamento, particularmente en su artículo 99.
b) Porque el Permisionario no haya concluido sus instalaciones o éstas no entren en operación a más tardar el , salvo que esta situación se deba a Fuerza Mayor. Este plazo podrá extenderse una sola vez y por un periodo que no exceda a seis (6) meses, mediante notificación por escrito del Permisionario dirigida al Suministrador con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha mencionada al inicio del presente párrafo.
c) Por voluntad del Permisionario, siendo requisito previo el que haya transcurrido al menos un año de vigencia del Contrato y que la notificación correspondiente se haga por el Permisionario al Suministrador de manera fehaciente y con una anticipación mínima de seis meses a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación. El presente Contrato podrá rescindirse por contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley, el Reglamento, los Convenios de Excedentes y de Transmisión y el Contrato de Respaldo que se enuncian y definen en las cláusulas segunda y décima tercera de este Contrato y las demás disposiciones aplicables al Contrato y a los Convenios, siempre y cuando dicha contravención afecte sustancialmente lo establecido en este Contrato y/o sus Convenios; así como por el incumplimiento reiterado de alguna de las Partes, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el presente Contrato o en los Convenios, en particular, el cumplimiento en lo conducente, de las Reglas de Despacho. Mientras no se rescinda el Contrato y/o los Convenios, cada Parte seguirá cumpliendo con sus obligaciones respectivas al amparo de los mismos. De existir un evento de incumplimiento o contravención, la Parte en cumplimiento deberá notificarlo por escrito a la otra Parte; ésta deberá aclarar, y en su caso corregir, el incumplimiento o demostrar que no está en incumplimiento. La Parte en incumplimiento deberá corregir su falta, tan pronto como sea razonablemente posible sin exceder de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el incumplimiento. Si por la naturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en el plazo de treinta (30) días nat...
Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato. Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
Terminación anticipada y rescisión. El presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por las causas siguientes:
a) Por terminación del permiso mencionado en la declaración II, inciso (b) de este Contrato, por cualquiera de las causas referidas en el Reglamento, particularmente en su artículo 99.
b) Porque el Permisionario no haya concluido sus instalaciones o éstas no entren en operación a más tardar el , salvo que esta situación se deba a Fuerza Mayor o que la fecha de conclusión de las instalaciones sea modificada en el permiso expedido por la CRE. Este plazo podrá extenderse una sola vez y por un periodo que no exceda a doce (12) meses, mediante notificación por escrito del Permisionario al Suministrador con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha mencionada al inicio del presente párrafo.
c) Por voluntad del Permisionario, siendo requisito la notificación correspondiente al Suministrador con una anticipación mínima de tres (3) meses a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación.
Terminación anticipada y rescisión. En el supuesto de que existan causas que impidan la entrega de los bienes, “Las Partes” podrán exigir el cumplimiento o la rescisión de los bienes materia del presente contrato. La cancelación de la entrega de los bienes objeto de este contrato, deberá hacerse mediante acuerdo por escrito y signado de ambas partes.
a) Por incumplimiento de “El Vendedor” de cualquier obligación contraída en este contrato.
b) Si “El Vendedor” suspende injustificadamente la entrega de los bienes. “El Vendedor” reintegrará, en su caso, las cantidades que haya recibido de “La Secretaría” y que no hayan sido amortizadas según lo establecido en el presente contrato hasta el momento de la notificación respectiva y las pondrán a disposición de éste mediante transferencia a la cuenta que previamente indique por escrito.
Terminación anticipada y rescisión. 9.1. El presente Contrato podrá ser terminado anticipadamente por la Subarrendadora, en los siguientes eventos, mediante aviso por escrito, con acuse de recibo, dirigido a la Subarrendataria con cuando menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de terminación deseada, y sin necesidad de declaración judicial:
a) Que el Contrato de Arrendamiento Original se de por rescindido terminado o su plazo fenezca.
b) Que, por cualquier causa, se de o den por terminados todos, algunos, alguno o cualesquiera de los contratos de cualquier índole celebrados entre la Subarrendataria y la Subarrendadora en relación al Inmueble, términos y condiciones conocidos por ambas partes, y firmados en esta misma fecha.
c) La falta de pago de la Renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al Subarrendataria.
d) La cesión o subarriendo por la Subarrendataria del Inmueble subarrendado.
e) El Incumplimiento de la Subarrendataria de pagar dos o más mensualidades de la renta aquí pactada.
Terminación anticipada y rescisión. 12.1 Las Partes podrán dar por terminado el presente contrato mediante acuerdo por escrito.
12.2 Las Partes convienen que el Arrendador podrá rescindir y de esta forma terminar inmediatamente con el Contrato sin responsabilidad ulterior alguna para el Arrendador en los siguientes casos:
(i) Que el Arrendatario no cumpliera con su obligación de pago de la Renta o cualquier otra cantidad que adeude en términos de este contrato, por 2 (dos) o más meses consecutivos; y
(ii) En general por el incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato. De suceder cualquiera de las causas de recisión antes descritas, el Arrendador podrá rescindir el contrato sin necesidad de declaración judicial, reservándose el derecho de reclamar el pago de daños y perjuicios que pudiera sufrir por dicho incumplimiento. Además, el Arrendatario conviene en que estará obligado a desocupar el Inmueble inmediatamente.
Terminación anticipada y rescisión. En el supuesto de que existan causas que impidan la celebración del evento denominado 43 Tianguis Turístico México 2018, “Las Partes” podrán exigir el cumplimiento o la rescisión de los servicios materia del presente contrato. La cancelación o suspensión del arrendamiento objeto de este contrato, deberá hacerse mediante acuerdo por escrito y signado de ambas partes.
a) Por incumplimiento de “El Arrendador” de cualquier obligación contraída en este contrato.
b) Si “El Arrendador” suspende injustificadamente el evento del 43 Tianguis Turístico México 2018. “El Arrendador” reintegrará, en su caso, las cantidades que haya recibido de “El Arrendatario” y que no hayan sido amortizadas según lo establecido en el presente contrato hasta el momento de la notificación respectiva y la pondrá a disposición de ésta mediante transferencia a la cuenta que previamente indique por escrito.
Terminación anticipada y rescisión. El H. Ayuntamiento" podrá dar por terminado anticipadamente y sin causa el presente Contrato, previo pago de una cantidad dependiendo de los meses que falten para la terminación de la vigencia del presente Contrato. El procedimiento para determinar las cantidades correspondientes se encuentran establecidas en el Anexo “15” del presente Contrato. No se entenderá terminado el presente Contrato sino hasta haber recibido “el Inversionista Proveedor” de “el H. Ayuntamiento” el monto determinado con base en el Anexo “15” y por lo tanto seguirán en pleno vigor las obligaciones de las partes. Serán causales de rescisión de Contrato, el incumplimiento de las Obligaciones establecidas en el presente Contrato siempre y cuando “el Inversionista Proveedor” no haya subsanado dicho incumplimiento sujeto al procedimiento, para subsanar incumplimientos, establecido en el mismo. Para efectos de los establecido en la Cláusula Décima inciso a) numerales (i) y (ii), se considerará causal de Rescisión el incumplimiento por 6 meses consecutivos o más por parte de “el Inversionista Proveedor” ya sea de la sustitución inicial de las luminarias o de mantener en funcionamiento el 95% de las luminarias instaladas, en términos y con las salvedades establecidas en el presente Contrato. En todo caso, las partes reconocen que para poder dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Contrato, entre las cuales se encuentra la obligación de transferir o hacer que se le transfiera a “el H. Ayuntamiento” la propiedad de las luminarias instaladas a la terminación o rescisión por cualquier causa del presente Contrato, “el Inversionista Proveedor” incurrió en inversiones y gastos que, ante una terminación anticipada o rescisión deberán serle resarcidos. Por lo que en tanto no le sean cubiertas, no podrá darse por terminado o rescindido el Contrato ni cancelada la afectación del “Fondo General de Participaciones” establecida en el cuerpo del presente Contrato. Para efectos de terminación anticipada, el procedimiento para determinar las cantidades a pagar a “el Inversionista Proveedor” se encuentran establecidas en el Anexo “15. Para efectos de una rescisión, las partes acuerdan que “el H. Ayuntamiento” deberá resarcirle a “el Inversionista Proveedor”, los conceptos descritos en el Anexo “16”, mismos conceptos que deberán ser cubiertos en su totalidad, previo la rescisión efectiva y a la cancelación de la afectación del “Fondo General de Participaciones”. No obstante lo anterior,...
Terminación anticipada y rescisión. En caso de existir un