Medidores. La PERSONA PRESTADORA podrá exigir que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO adquiera, instale, mantenga y repare los instrumentos necesarios para medir los consumos de agua. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tenga y la PERSONA PRESTADORA los aceptará siempre que reúnan las siguientes características técnicas:
A. Servicio de Acueducto:
Medidores. Las características técnicas de los medidores, deberán cumplir con las especificaciones técnicas conforme a lo establecido por el amb en el documento NT MED 706-001 NORMA TÉCNICA INTERNA PARA MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRÍA (en su última revisión) para medidores con diámetro de ½” a 1”. Los medidores con diámetro mayor a 1” y menor a 2” serán de trasmisión magnética y/o mecánica. Para medidores con diámetros mayores de 2” y hasta 8” serán del tipo Xxxxxxx con señal de salida de pulsos para la posibilidad de la instalación de una telelectura. Para medidores mayores de 8” se analizará el tipo más adecuado. Los medidores deben cumplir con la norma NTC 1063 VERSIÓN 2007, o la norma que la remplace. Parágrafo Segundo. Los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de los servicios públicos deberá aceptarlo siempre que reúnan las características técnicas conforme a lo establecido por el amb en el documento NT MED 706-001 NORMA TÉCNICA INTERNA PARA MEDIDORES DE AGUA POTABLE FRÍA (en su última revisión) a las que se refiere el inciso siguiente. La entidad prestadora de los servicios públicos podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, las condiciones para su remplazo y el mantenimiento que deba dárseles. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o remplazarlos, a satisfacción de la entidad prestadora de los servicios públicos, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
Medidores. En virtud que el tanque estacionario a través del cual se lleva a cabo la prestación del servicio, sirve a más de un USUARIO, cada instalación de servicio debe contar con un equipo de medición individual, el cual deberá cumplir con la norma técnica vigente y estar debidamente calibrado. Tanto los medidores y las acometidas internas serán propiedad del USUARIO, sin embargo, los medidores deberán estar instalados en sitios de fácil acceso y en donde no se impida su lectura. Parágrafo: El USUARIO, podrá adquirir el medidor a quien bien tenga y LA EMPRESA deberá aceptarlo, siempre que reúna las características técnicas y cuente con su respectivo certificado de calibración.
Medidores. La PERSONA PRESTADORA podrá exigir que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO adquiera, instale, mantenga y repare los instrumentos necesarios para medir los consumos de agua. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tenga y la PERSONA PRESTADORA los aceptará siempre que reúnan las siguientes características técnicas:
A. Servicio de Acueducto:
A. Servicio de Alcantarillado: especificaciones técnicas: (Solo si presta el servicio público domiciliario de alcantarillado) Diámetro mínimo de la acometida de alcantarillado: 6.6 pulgadas. La medición del servicio público domiciliario de alcantarillado, será el equivalente a la medición del servicio público domiciliario de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado y se les haya exigido la instalación de medidores o estructuras de aforo. La PERSONA PRESTADORA podrá exigir la instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales, cuando el suscriptor y/o usuario se abastezca de aguas provenientes xx xxxxxxx alternas que utilizan el servicio de alcantarillado.
1. Instalación del medidor por primera vez. La PERSONA PRESTADORA podrá determinar el lugar donde técnicamente debe ubicarse el medidor para los casos en que se vaya a instalar por primera vez. La instalación del equipo de medida contará con el respectivo informe emitido por un laboratorio debidamente acreditado por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, en donde consten los resultados de la calibración, de manera que se pueda verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas consagradas en el presente Contrato de Servicios Públicos. La PERSONA PRESTADORA podrá calibrar los medidores de diámetro igual o superior a 1 ½ pulgadas en el sitio de instalación, utilizando para ello un patrón de referencia trazable a un laboratorio acreditado.
Medidores. Cada medidor de consumo, antes de ser colocado o repuesto, deberá ser verificado por LA DISTRIBUIDORA de acuerdo a las normas IEC (Internacional Electrotechnical Commission) o las de aquellos países miembros del IEC debiendo cumplimentar las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.511. Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser clase DOS (2), excepto en el caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos, que deberán ser de clase UNO (1).
Medidores. SRR 501: Medidores eléctricos SRR 502: Lectura de los medidores SRR 503: Lectura incorrecta de los medidores SRR 504: Falla del medidor para registrar correctamente SRR 505: Prueba del medidor
Medidores. Cada medidor de consumo antes de ser colocado o repuesto, deberá ser verificado por LA DISTRIBUIDORA de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la EX- SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA Nº 112 del 14 xx xxxxx de 1.977 o la norma que en el futuro la reemplace, debiendo cumplir como mínimo con las condiciones metrológicas estipuladas en las normas IRAM 2411, 2412 y 2413 parte I o II o aquella otra que en el futuro la sustituya, según corresponda, y normas de exigencias acordes para el resto de los elementos que integren la medición. Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser clase DOS (2) excepto en el caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos que deberán ser de clase UNO (1).
Medidores. Los medidores de energía activa y reacti- va y los transformadores de medida (corriente y potencial) deberán cumplir como mínimo con la precisión establecida en la Resolución CREG 038 de 2014 (Código de Medida) y el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 o la norma que la modifi- que, complemente o sustituya y serán exigibles para todo equipo de medida que se instale, así como para toda reposición o remplazo que se efectúe. El usuario podrá adquirir el medidor en el comercio y se aceptará siempre y cuando reúna las condicio- nes técnicas exigidas en este contrato o en la regulación al respecto, de igual forma si pasado un periodo de facturación el usuario y/o suscriptor no lo suministra para su instalación, CEDENAR S.A. E.S.P. podrá hacerlo por cuenta del usuario. 13.1. Caracte-
Medidores. En todo inmueble en el que no existiere sistema de micromedición de volúmenes instalado, el Usuario correspondiente podrá requerir al Concesionario la instalación del mismo abonando el cargo que correspondiere según lo establecido en el presente Régimen Tarifario. A los fines del ejercicio de la opción por parte del Usuario, el Concesionario deberá brindarle previamente toda la información y detalles de las implicancias de este sistema de determinación de consumos y facturación, y el Usuario deberá manifestar expresamente el conocimiento y aceptación en todos sus términos de los alcances del Régimen Tarifario en ese aspecto, los que deberán figurar en el formulario de solicitud.
Medidores. En todo inmueble en el que no existiere sistema de micromedición de volúmenes instalado, el Usuario correspondiente podrá requerir al Concesionario la instalación del mismo abonando el cargo que correspondiere según lo establecido en el art. 52 del presente Xxxxxxx Xxxxxxxxx. A los f xxxx del ejercicio de la opción por parte del Usuario, el Concesionario deberá brindarle previamente toda la información y detalles de las implicancias de este sistema de determinación de consumos y facturación, y el Usuario deberá manifestar expresamente el conocimiento y aceptación en todos sus términos de los alcances del Régimen Xxxxxxxxx en ese aspecto, los que deberán f igurar en el formulario de solicitud.