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Common use of Medidas cautelares Clause in Contracts

Medidas cautelares. En el auto de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes. Si los bienes fueron identificados en el proceso auditor, en forma simultánea con el auto de apertura e imputación, se proferirá auto mediante el cual se decretarán las medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio del Estado. Las medidas cautelares se ejecutarán antes de la notificación del auto que las decreta. El auto que decrete medidas cautelares, se notificará en estrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él sólo procederá el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma oral, en la audiencia en la que sea notificada la decisión. Las medidas cautelares estarán limitadas al valor estimado del daño al momento de su decreto. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, se podrá incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor y de un ciento por ciento (100%) tratándose de otros bienes, límite que se tendrá en cuenta para cada uno de los presuntos responsables, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante la jurisdicción competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del valor integral del daño estimado y probado por quien decretó la medida.

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Samples: Ley 1474 De 2011

Medidas cautelares. En el auto A petición de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes cualquiera de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes. Si los bienes fueron identificados en partes, el proceso auditor, en forma simultánea con el auto de apertura e imputación, se proferirá auto mediante el cual se decretarán tribunal podrá ordenar las medidas cautelares sobre que serían procedentes de tramitarse el proceso ante la justicia ordinaria o la contencioso administrativa, cuyos decreto, práctica y levantamiento se someterán a las normas del Código General del Proceso, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a las disposiciones especiales pertinentes. El tribunal podrá comisionar al juez civil municipal o del circuito del lugar en donde deba practicarse la medida cautelar. Cuando se trate de procesos arbitrales en que sea parte una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, además de la posibilidad de comisionar a los bienes referidos jueces civiles, el tribunal de arbitraje podrá comisionar al juez administrativo, si lo considera conveniente. Adicionalmente, el tribunal podrá decretar cualquier otra medida cautelar que encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretar la medida cautelar, el tribunal apreciará la legitimación o interés para actuar de las personas presuntamente responsables partes y la existencia de un detrimento la amenaza o la vulneración del derecho. Asimismo, el tribunal tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El tribunal establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer, de oficio o a petición de parte, la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada. Cuando se trate de medidas cautelares relacionadas con pretensiones pecuniarias, el demandado podrá impedir su práctica o solicitar su levantamiento o modificación mediante la prestación de una caución para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al patrimonio demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. No podrá prestarse caución cuando las medidas cautelares no estén relacionadas con pretensiones económicas o procuren anticipar materialmente el fallo. Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares innominadas, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del Estadovalor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. Sin embargo, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida. Si el tribunal omitiere el levantamiento de las medidas cautelares, la medida caducará automáticamente transcurridos tres (3) meses desde la ejecutoria xxx xxxxx, de la providencia que decida definitivamente el recurso de anulación o de la que ponga fin al proceso arbitral sin que se haya dictado laudo. El registrador o a quien le corresponda, a solicitud de parte, procederá a cancelarla. La solicitud de una medida cautelar con la demanda deberá presentarse en escrito separado. Este documento será confidencial para la parte demandada hasta que el tribunal arbitral decida lo correspondiente de acuerdo con las normas del Código General del Proceso o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo según el caso. No obstante, si las medidas cautelares se solicitan en el mismo escrito de la demanda, dicha solicitud no tendrá reserva. Parágrafo 1. Las medidas cautelares también podrán tener como objeto recaudar elementos de prueba que pudiesen ser relevantes y pertinentes para la controversia. Quien ejerza funciones jurisdiccionales, podrá decretar medidas cautelares para este propósito en los procesos sometidos a su conocimiento, sean o no procesos arbitrales. Parágrafo 2. Los reglamentos de los centros de arbitraje podrán prever la figura del árbitro de emergencia con la función de decidir en forma expedita las solicitudes de medidas cautelares presentadas hasta tanto se ejecutarán instale el tribunal arbitral. El árbitro de emergencia cesará en sus funciones cuando se instale el tribunal arbitral y las medidas que haya decretado podrán ser revocadas o modificadas por dicho tribunal. Este parágrafo no aplicará en los procesos en los que sea parte una entidad pública. Parágrafo 3. Desde la presentación de la demanda arbitral y hasta antes de la notificación instalación del auto que las decreta. El auto que decrete medidas cautelarestribunal arbitral, se notificará en estrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él sólo procederá el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma orallos jueces civiles del circuito o los jueces administrativos, en la audiencia los procesos en la que sea notificada la decisión. Las parte el Estado, una entidad pública o un particular que cumpla funciones administrativas, podrán decretar las medidas cautelares estarán limitadas al valor estimado que procederían si conociera del daño al momento de su decretoproceso la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas autoridad a la que corresponda conocer sea el juez administrativo, al admitir la solicitud ordenará correr traslado de dinero, se podrá incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor y de un ciento por ciento (100%) tratándose de otros bienes, límite la misma a la contraparte para que se tendrá en cuenta para cada uno pronuncie dentro del término de los presuntos responsablescinco (5) días. Una vez instalado el tribunal arbitral, sin que el funcionario que este podrá modificar o revocar las ordene tenga que prestar caución. Se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció medidas decretadas por la responsabilidad se encuentre demandado ante la jurisdicción competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del valor integral del daño estimado y probado por quien decretó la medidaautoridad judicial.

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Samples: Ley 1563 De 2012

Medidas cautelares. En 1. Antes de seguir el auto procedimiento establecido en el artícu­ lo 41, las autoridades competentes del Estado miembro de apertura e imputaciónaco­ gida, deberá ordenarse en situaciones de urgencia, y a la investigación de bienes espera de las personas que aparezcan como posibles autores medidas de los hechos las autoridades competentes del Estado miembro de origen o de las medidas de saneamiento a que se están investigando y deberán expedirse refiere el artículo 3 de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes. Si los bienes fueron identificados en el proceso auditorla Directiva 2001/24/CE, en forma simultánea con el auto de apertura e imputación, se proferirá auto mediante el cual se decretarán podrán tomar las medidas cautelares sobre ne­ cesarias para ofrecer una protección contra toda inestabilidad financiera que pudiera amenazar gravemente los bienes intereses colec­ tivos de las personas presuntamente responsables depositantes, inversores y clientes en el Estado miem­ bro de un detrimento al patrimonio del Estadoacogida. 2. Las medidas cautelares se ejecutarán antes de la notificación adoptadas en virtud del auto que las decreta. El auto que decrete medidas cautelares, se notificará en estrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él sólo procederá el recurso de reposiciónapartado 1 deberán ser proporcionadas a su objetivo, que deberá ser interpuestoes proteger los intereses colectivos de los depositantes, sustentado inversores y resuelto en forma oral, en la audiencia en la clientes del Estado miembro de acogida contra toda inestabilidad financiera que sea notificada la decisiónpudiera amenazar gravemente dichos intereses colectivos. Las medidas cautelares estarán limitadas podrán incluir una suspensión de pagos. No deberán dar preferencia a los acreedores de la entidad de crédito del Estado miembro de acogida sobre los acreedores de otros Estados miembros. 3. Las medidas cautelares adoptadas en virtud del apartado 1 quedarán sin efecto cuando las autoridades administrativas o judiciales del Estado miembro de origen adopten medidas de saneamiento a tenor del artículo 3 de la Directiva 2001/24/CE. 4. Las autoridades competentes del Estado miembro de aco­ gida pondrán fin a las medidas cautelares cuando consideren que estas han quedado obsoletas con arreglo al valor estimado artículo 41, a menos que queden sin efecto de conformidad con el apartado 3 del daño al momento presente artículo. 5. La Comisión, la ABE y las autoridades competentes de su decretolos demás Estados miembros afectados deberán ser informadas de las medidas cautelares adoptadas en virtud del apartado 1 en el más breve plazo posible. Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de origen o de cualquier otro Estado miembro afectado planteen objeciones a las medidas adoptadas por las autoridades compe­ tentes del Estado miembro de acogida, podrán recurrir a la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas ABE y solicitar su asistencia, de dineroconformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010. Cuando actúe de conformidad con el mencionado artículo, se podrá incrementar hasta la XXX adoptará una decisión en virtud del artículo 19, apartado 3, del Reglamento mencionado en un cincuenta plazo de 24 horas. La ABE podrá asimismo ayudar a las autoridades competentes a alcanzar un acuerdo también por ciento (50%) propia iniciativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, de dicho valor y de un ciento por ciento (100%) tratándose de otros bienes, límite que se tendrá en cuenta para cada uno de los presuntos responsables, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante la jurisdicción competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del valor integral del daño estimado y probado por quien decretó la medidaReglamento.

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Samples: Directiva 2013/36/Ue

Medidas cautelares. En el auto El Tribunal Arbitral podrá acordar la adopción de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes medidas cautelares respecto a cualquiera de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientesPartes. Si los bienes fueron identificados en el proceso auditor, en forma simultánea con el auto de apertura e imputación, se proferirá auto mediante el cual se decretarán las Dichas medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio del Estado. Las medidas cautelares se ejecutarán antes de la notificación del auto que las decreta. El auto que decrete medidas cautelares, se notificará en estrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él sólo procederá el recurso de reposición, que deberá podrán ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma oral, en la audiencia en la que sea notificada la decisión. Las medidas cautelares estarán limitadas al valor estimado del daño al momento de su decreto. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, se podrá incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor y de un ciento por ciento (100%) tratándose de otros bienes, límite que se tendrá en cuenta para cada uno de los presuntos responsables, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, solicitadas en cualquier momento del proceso procedimiento arbitral por el Transportista, o cuando por la Contratante. En cualquier caso, las Partes sólo podrán solicitar la adopción de las medidas cautelares previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil española. La solicitud de medidas cautelares deberá ser realizada por escrito. Una vez recibido dicho escrito, el acto Tribunal Arbitral entregará una copia del mismo a la otra Parte, quién deberá contestarlo en el plazo de siete (7) días naturales, contados desde la fecha de recepción de la copia del escrito de solicitud de medidas cautelares. En tal escrito de solicitud de medidas cautelares, y en el escrito de contestación a las mismas, las Partes deberán proponer los medios de prueba de que estableció intentan valerse en el incidente de medidas cautelares. Una vez recibidos tales escritos, el Tribunal Arbitral acordará la responsabilidad práctica de las pruebas propuestas por las Partes, que éste estime pertinentes. El período de práctica de dichas pruebas no podrá ser superior a diez (10) días naturales. Transcurrido dicho período, el Tribunal Arbitral dictará un laudo acordando o desestimando las medidas cautelares solicitadas. Dicho laudo deberá ser dictado en un plazo máximo de un (1) mes, contado desde el día siguiente a aquél en que se encuentre demandado ante presente la jurisdicción competentesolicitud de medidas cautelares. El laudo contendrá una cláusula penal para el supuesto de que resulte incumplido por aquella Parte a la que se haya impuesto la medida cautelar. Las Partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo acordando la adopción de medidas cautelares. La tramitación del incidente de medidas cautelares, siempre según lo previsto anteriormente, no suspenderá la tramitación del procedimiento arbitral principal, que exista previa constitución continuará sustanciándose de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del valor integral del daño estimado y probado por quien decretó la medidaacuerdo con las reglas establecidas en esta Cláusula.

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Samples: Access Agreement

Medidas cautelares. En los efectos positivos del convenio arbitral son dispositivos para las partes, sin que en ningún caso pueda entenderse como una renuncia tácita al arbitraje la solicitud de medidas cautelares a un órgano judicial, conforme lo establece el auto artículo 11.3 la, impidiendo de apertura e imputacióneste modo que la solicitud de dichas medidas neutralice el efecto positivo del convenio. suscrito un convenio arbitral, deberá ordenarse puede que antes de comenzar o iniciado ya el procedimiento arbitral una o varias partes crean conveniente solicitar la investigación adopción de bienes medidas cautelares para asegurar la efectividad de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos la sentencia arbitral estimatoria que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientesdictare en su día. Si los bienes fueron identificados en el proceso auditor, en forma simultánea con el auto de apertura e imputación, se proferirá auto mediante el cual se decretarán las medidas cautelares sobre pueden, pues, servir para garantizar la eficacia del futuro laudo arbitral, pero además, para garantizar que los bienes medios de prueba a presentar en su día ante el tribunal de arbitraje no desaparezcan o en general para conseguir un mayor aseguramiento de los medios de prueba. El convenio arbitral tiene una eficacia que permite acudir al auxilio judicial en solicitud de medidas cautelares, tanto xXxXxxXX X. XxXXxXXx en relación a medios de prueba dentro del procedimiento arbitral, como para garantizar el definitivo cumplimiento xxx xxxxx que eventualmente se dicte en el procedimiento arbitral. las partes pueden, igualmente, solicitar del tribunal arbitral las medidas cautelares que consideren oportunas. este tribunal tiene facultades, en el marco del convenio arbitral, para adoptar las decisiones que considere oportunas. Tales decisiones pueden adoptarse por vía de resoluciones procesales o incluso como laudos provisionales o parciales, cuya eficacia quedará garantizada por los medios que el ordenamiento jurídico otorga a los laudos arbitrales. este tipo de medidas cautelares solicitadas del tribunal arbitral son muy frecuentes y son cumplidas voluntariamente por las partes afectadas en base a la gran autoridad que el convenio arbitral otorga a los árbitros28. la ley de arbitraje de 1988 pres- cindió conscientemente de las personas presuntamente responsables medidas cautelares en torno al arbitraje. ello no obstante, la jurisprudencia de jueces y Tribunales fue generosa en la concesión de medidas cautelares por aplicación analógica de los preceptos relativos a las medidas cautelares en los procedimientos judiciales, siempre que la parte solicitante cumpliera los requisitos establecidos al efecto29. sin embargo, la inseguridad jurídica de tal omisión legislativa fue clara en perjuicio de quienes firmaban convenios arbitrales respecto de quienes 28 sobre medidas cautelares en arbitraje comercial internacional y especialmente en el ámbito de la cámara de comercio internacional véase “Mesures Conservatoires et Provisoires en Materie d’Arbitrage International” Publicación CCI nº 519, ICC Publishing, Xxxxx 0000 y ICC international court of arbitration Bulletin Vol. 11/no. 1-spring 2000. 29 Véase Auto del TS (Sala 1ª) de 23-05-1985 y Auto del JPI Nº 69 de Madrid de 28-06-1999 ambos en revista de la corte española de arbitraje 1987 pp. 143 y 144; y 1999, pp. 320 y ss., respectivamente. CONsOlIDaCIóN DE la auTONOMía DE la vOluNTaD EN EsPaña: El CONvENIO arbITral 675 se sometían a la jurisdicción ordinaria. Tal situación discriminatoria terminó con la entrada en vigor de la lec, cuyo art. 722 aborda de forma clara y expresa las medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros: “Podrá pedir al tribunal mediadas cautelares quien acredite ser parte de un detrimento proceso arbitral pendiente en españa; o en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el art. 38 la; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su reglamento. con arreglo a los tratados y convenios que sea de aplicación, también podrán solicitar de un tribunal español la adopción de medidas cautelares quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en país extranjero, en los casos en que para conocer el asunto principal no sean exclusivamente competentes los tribunales españoles”. en consecuencia, caben las medidas cautelares para quien acredite ser parte de un proceso arbitral en españa o en el extranjero. la lec terminó de forma clara y definitiva con esta discriminación del arbitraje frente al patrimonio procedimiento judicial. además, hoy en día es posible solicitar al juez español la adopción de medidas cautelares con anterioridad al inicio del Estadoarbitraje o cuando el tribunal arbitral no se encuentre todavía constituido. Las en realidad, el convenio arbitral no supone una renuncia a la tutela judicial efectiva, pero tampoco la solicitud que una parte haga a la autoridad judicial con el fin de obtener medidas cautelares contraviene el acuerdo de arbitraje ni constituye una renuncia a éste. esta conclusión se extrae del artículo 730 de la lec 1 /2000 en conjunción con el artículo 11.3 de la la 60/2003. de acuerdo con el artículo 730 lec las medidas cautelares se ejecutarán solicitarán xx xxxxxxxxx junto con la demanda principal. También podrán solicitarse antes de la notificación demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia y necesidad, quedando sin efecto si la demanda principal no se presenta en los veinte días siguientes a la adopción de la medida. sin embargo, este requisito temporal de veinte días no rige en los casos de formalización judicial del auto arbitraje o de arbitraje institucional. en estos casos, para que las decreta. El auto que decrete medidas cautelares, se notificará en estrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él sólo procederá el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma oral, en la audiencia en la que sea notificada la decisión. Las medidas cautelares estarán limitadas al valor estimado del daño al momento de su decreto. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, se podrá incrementar hasta mantenga será suficiente con que la parte beneficiada por la medida lleve a cabo todas las actuaciones tendentes a poner en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor y de un ciento por ciento (100%) tratándose de otros bienes, límite que se tendrá en cuenta para cada uno de los presuntos responsables, sin que marcha el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante la jurisdicción competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del valor integral del daño estimado y probado por quien decretó la medidaprocedimiento arbitral.

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Samples: Arbitration Agreement