Medio que se utilizará y carácter del procedimiento Cláusulas de Ejemplo

Medio que se utilizará y carácter del procedimiento. El presente procedimiento de contratación es de carácter Nacional Electrónica, en el cual los posibles proveedores podrán participar única y exclusivamente en forma electrónica a través de CompraNet, en la aclaraciones al contenido de la Invitación, el acto de presentación y apertura de proposiciones, notificación de fallo y demás actos que se deriven de la presente Invitación, utilizando medios de comunicación y de identificación electrónica, conforme a lo dispuesto en el: “Acuerdo CompraNet” IA-015QCW001-E28-2020. El contrato que se derive del presente procedimiento de contratación abarcará el ejercicio fiscal 2020, por lo que el pago correspondiente lo efectuará la CONAVI con recursos del referido ejercicio fiscal.
Medio que se utilizará y carácter del procedimiento. Licitación Pública de carácter Nacional Electrónica (en adelante Licitación), en la cual los Licitantes podrán participar única y exclusivamente en forma electrónica a través de CompraNet, en la (s) junta (s) de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones, notificación de fallo y demás actos que se deriven de la presente Licitación, utilizando medios de comunicación y de identificación electrónica, conforme a lo dispuesto en el: “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 xx xxxxx de 2011.” El contrato que se derive del presente procedimiento de Licitación abarcará el ejercicio fiscal 2020, por lo que el pago correspondiente lo efectuará la CONAVI con recursos del referido ejercicio fiscal.
Medio que se utilizará y carácter del procedimiento. 1.3 Número de identificación de la convocatoria a la invitación.
Medio que se utilizará y carácter del procedimiento. El presente procedimiento de contratación es de carácter Nacional Electrónica, en el cual los Licitantes podrán participar única y exclusivamente en forma electrónica a través de CompraNet, en la junta aclaraciones al contenido de la Invitación, el acto de presentación y apertura de proposiciones, notificación de fallo y demás actos que se deriven de la presente Invitación, utilizando medios de comunicación y de identificación electrónica, conforme a lo dispuesto en el: “Acuerdo CompraNet” El contrato que se derive del presente procedimiento de contratación abarcará el ejercicio fiscal 2020, por lo que el pago correspondiente lo efectuará la CONAVI con recursos del referido ejercicio fiscal.
Medio que se utilizará y carácter del procedimiento. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 25 primer párrafo, 26 fracción I, 26 bis fracción III, 27, 28 fracción I, 29 y 47, y demás disposiciones aplicables que establece la Ley, así como a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante el Reglamento, celebrará la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA. No se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería. LA-009000988-N27-2014. Este procedimiento será cubierto con recursos presupuestales de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Las proposiciones y todo lo relacionado con las mismas, deberán presentarse en idioma español y cotizarse en moneda nacional. Se cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida 33903 para llevar a cabo la contratación del servicio correspondiente. Este procedimiento de contratación se apegará a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás requisitos y disposiciones establecidas por la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Medio que se utilizará y carácter del procedimiento. Invitación a Cuando menos tres personas Presencial de Carácter Nacional No se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o de mensajería.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.