Medios electrónicos. La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de ofertas será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 de la cláusula 1. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para presentar oferta por medios electrónicos. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliego.
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Samples: Contract for Maintenance Services, Sponsorship Agreement
Medios electrónicos. La utilización Administradora podrá establecer medios electrónicos para poder atender consultas, aportes por suscripción y solicitudes de rescate. Los medios electrónicos a usar estarán detallados en el Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones y, de manera previa a su utilización, el partícipe deberá haber suscrito el uso del respectivo medio electrónico a través del Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones o una modificación a éste. Cuando se empleen estos medios, la información relativa al nombre e identificación del partícipe podrá ser sustituida por un código de identificación y/o clave secreta. El monto máximo de suscripciones o rescates por contrato y al día a través del uso de medios electrónicos serán establecidos en los Anexos correspondientes del presente Reglamento. Los medios electrónicos válidos para realizar operaciones de suscripción o de rescate o consultas son: (i) la página web de Interbank xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, (ii) los cajeros automáticos, (iii) líneas telefónicas; y/o (iv) cualquier otro medio electrónico permitido por la Ley y soportes el Reglamento. Para tal fin, La Administradora y el operador del medio electrónico, Banco Internacional del Perú S.A.A.-Interbank, han suscrito un contrato privado donde se detallan las condiciones para el uso de los medios electrónicos para transacciones con Fondos. Adicionalmente, para que los partícipes puedan acceder y efectuar transacciones utilizando el medio electrónico disponible, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1) Contar con una tarjeta magnetizada personal e intransferible: Tarjeta Débito Visa Interbank (para personas naturales) y Tarjeta Interactiva Empresarial (para personas jurídicas y otros); las cuales deberán ser solicitadas en cualquier oficina de la red de tiendas de Interbank (operador del medio electrónico).
2) El uso de la tarjeta dependerá de un número y una clave estrictamente secreta y confidencial, los que serán de conocimiento exclusivo del partícipe. La clave secreta reemplazará a la firma de los partícipes para las operaciones que se realicen
3) Sin perjuicio de la totalidad de las disposiciones contenidas en el Prospecto Simplificado de cada fondo, para la ejecución de operaciones relativas a cada uno de estos, se deberá cumplir con las siguientes condiciones adicionales: • Tener una cuenta de ahorros o cuenta corriente asociada a la tarjeta con saldo suficiente en caso desee realizar una operación de suscripción con cargo a esta cuenta. El monto de dicha suscripción deberá cumplir con el monto mínimo establecido en el prospecto simplificado respectivo. • Tener suscrito un contrato de fondos mutuos con cuotas suficientes en caso desee realizar una solicitud de rescate. • Que el monto de la transacción a ingresar sea menor o igual al límite máximo establecido para operaciones de suscripción y solicitudes de rescate a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Reglamento de Participación del respectivo fondo. • Acceder al medio electrónico. Todas las operaciones efectuadas en la presentación cuenta del partícipe utilizando las tarjetas, claves secretas y demás mecanismos de ofertas será obligatoria cuando así identificación implementados por el operador del medio electrónico, se indique considerarán realizadas, reconocidas y aceptadas por el partícipe y serán contabilizadas en la fecha en que las mismas se entiendan efectuadas de conformidad con lo previsto en el apartado 13 presente Reglamento de la cláusula 1. En Participación y el mismo apartado se indica el portal informático dondeProspecto Simplificado respectivo, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para presentar oferta por medios electrónicos. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, así como en los términos y condiciones operativas de uso del modelo medio de que figura se trate. Las Transacciones a través de medios electrónicos se sujeta a lo establecido en el Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones, Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado, así como anexo VII a las leyes vigentes aplicables a los Fondos Mutuos, asumiendo Interfondos e Interbank que el partícipe conoce plenamente dichos términos y normas y que los ha consultado antes de este pliegorealizar sus Transacciones. La Administradora se reserva el derecho de modificar los límites máximos para las operaciones de suscripción y solicitudes de rescate a través de medios electrónicos, sujetos a la aprobación de la SMV, los cuales serán comunicados al partícipe de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento.
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Samples: Contrato Marco De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores, Contrato Marco De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores
Medios electrónicos. En términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el Capítulo “4.10 Del uso de medios electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y de fianzas” de las Disposiciones de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el Contratante y/o Asegurado podrán hacer uso de los medios electrónicos que La Compañía pone a su disposición y que se regulan a través del documento denominado “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos” cuya Versión vigente se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica xxx.xxx.xx. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx− Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entiende como uso de medios electrónicos a la utilización de equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y soportes electrónicosredes de telecomunicaciones para la celebración del Contrato de Seguro, informáticos operaciones de cualquier tipo relacionadas con el Contrato de Seguro, prestación de servicios y telemáticos cualesquiera otros que sean incluidos en los “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos”. Las Operaciones Electrónicas que se realicen a través de Medios Electrónicos, será en sustitución a la presentación firma autógrafa.
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de ofertas será obligatoria cuando identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para las Instituciones como para los usuarios;
III. Los medios por los que se indique hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y
IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico. El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el apartado 13 primer párrafo de la cláusula 1. En el mismo apartado este artículo se indica el portal informático dondesujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, se puede acceder a los programas y emita la información necesaria para presentar oferta por medios electrónicos. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliegoComisión.”.
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Samples: Hogar Versátil
Medios electrónicos. i. La utilización presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Estado.
ii. De conformidad con los dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta oferta implica la práctica de notificaciones y comunicaciones como resultado exclusivamente por medios electrónicos. No obstante, la comunicación oral podrá utilizarse para comunicaciones distintas de las relativas a elementos esenciales, es decir, las hojas y ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentado, por ejemplo, a través de los archivos escritos o sonoros o resúmenes de los principales elementos de comunicación.
iii. Las comunicaciones y notificaciones realizadas durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se realizarán por medios electrónicos a través del correo electrónico que estos designen en su proposición a efectos de notificaciones de conformidad con la LCSP. No obstante, los plazos de las notificaciones efectuadas con ocasión del procedimiento de recurso especial por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales cuentan, en cualquier caso, a partir de la fecha de envío del aviso de notificación. El Consorci de la Zona Franca de Barcelona en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará el empleo de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en este procedimiento. El acceso a la plataforma de contratación del sector público es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, notificaciones electrónicas, así como la presentación de ofertas será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 de la cláusula 1proposiciones. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para presentar oferta por medios electrónicos. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los Los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados deberán firmar mediante firma electrónica utilizando uno reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los certificados reconocidos incluidos documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la “Lista REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de confianza 23 de prestadores julio de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato 2014 relativo a la capacidad o solvencia es causa identificación electrónica y los servicios de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la LCSP. El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a deroga la capacidad Directiva 1999/93/CE y solvencia en la Ley 6/2020, de las empresas11 de noviembre, salvo que conste su oposición expresa, en reguladora de determinados aspectos de los términos del modelo que figura como anexo VII servicios electrónicos de este pliegoconfianza.
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Samples: Contract for Services
Medios electrónicos. La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de ofertas proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 9 de la cláusula 1. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para presentar oferta licitar por medios electrónicos. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1257923004828507759671 El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII 9 de este pliego.
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Samples: Acuerdo Marco
Medios electrónicos. i. La utilización presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Estado.
ii. De conformidad con los dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta oferta implica la práctica de notificaciones y comunicaciones como resultado exclusivamente por medios electrónicos. No obstante, la comunicación oral podrá utilizarse para comunicaciones distintas de las relativas a elementos esenciales, es decir, las hojas y ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentado, por ejemplo, a través de los archivos escritos o sonoros o resúmenes de los principales elementos de comunicación.
iii. Las comunicaciones y notificaciones realizadas durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se realizarán por medios electrónicos a través del correo electrónico que estos designen en su proposición a efectos de notificaciones de conformidad con la LCSP. No obstante, los plazos de las notificaciones efectuadas con ocasión del procedimiento de recurso especial por el Tribunal de Contratos de Cataluña cuentan, en cualquier caso, a partir de la fecha de envío del aviso de notificación. El Consorci de la Zona Franca de Barcelona en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará el empleo de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en este procedimiento. El acceso a la plataforma de contratación del sector público es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, notificaciones electrónicas, así como la presentación de ofertas será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 de la cláusula 1proposiciones. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para presentar oferta por medios electrónicos. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los Los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados deberán firmar mediante firma electrónica utilizando uno reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los certificados reconocidos incluidos documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la “Lista REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de confianza 23 de prestadores julio de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato 2014 relativo a la capacidad o solvencia es causa identificación electrónica y los servicios de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la LCSP. El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a deroga la capacidad Directiva 1999/93/CE y solvencia en la Ley 6/2020, de las empresas11 de noviembre, salvo que conste su oposición expresa, en reguladora de determinados aspectos de los términos del modelo que figura como anexo VII servicios electrónicos de este pliegoconfianza.
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Samples: Contract for Works
Medios electrónicos. La utilización de medios EL CLIENTE autoriza al INSTITUTO
VIGÉSIMA O C T A V A . AUTORIZACIONES DE EL C L I E N T E . EL CL IE NT E
I. Para compartir su información personal, comercial y soportes electrónicos, informáticos crediticia y telemáticos en la presentación de ofertas será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 de la cláusula 1. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para presentar oferta por medios electrónicos. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de expediente con prestadores de servicios con los que el INSTITUTO FONACOT tenga firmado acuerdos de certificación” establecidos confidencialidad y protección de datos personales, relacionados con este CONTRATO DE CRÉDITO.
II. Para proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este CONTRATO DE CRÉDITO y que el INSTITUTO FONACOT contrate para tal efecto y con quien tenga firmado acuerdos de confidencialidad y protección de datos, cualesquiera datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este CONTRATO DE CRÉDITO, incluyendo nombre y domicilio de EL CLIENTE.
III. Para que el INSTITUTO FONACOT le otorgue beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados. El INSTITUTO FONACOT de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en Españacualquier momento dichos beneficios y/o promociones para EL CLIENTE, publicada los que estarán vigentes por el tiempo que el INSTITUTO FONACOT determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna;
IV. Para utilizar la información dada por EL CLIENTE para uso mercadotécnico o publicitarios, y solo para el caso de así haberlo autorizado, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la sede electrónica Solicitud de crédito y/o Autorización de crédito; se utilice con fines de mercadeo o publicidad por el INSTITUTO FONACOT, y para el caso de haberla otorgado, podrá modificarla mediante la expresión de la voluntad de EL CLIENTE; por escrito ante las oficinas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, INSTITUTO FONACOT para que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente ésta en el ámbito término de 5 (cinco) días hábiles, posteriores a la solicitud; realice las operaciones necesarias para suspender dicha instrucción de utilizar la información de EL CLIENTE con fines mercadotécnicos o publicitarios. El cual se aplicará a partir de la actividad contractual solicitud de esta Administración Pública Autonómica. Los licitadores son responsables cancelación del CLIENTE.
V. Para que el INSTITUTO FONACOT entere a su nombre la aportación única de recursos para el FONDO, conforme a lo establecido en la veracidad cláusula DÉCIMA PRIMERA de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en este CONTRATO DE CRÉDITO y el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas cual será financiado por el licitadorINSTITUTO FONACOT y prorrateado dentro del mismo CRÉDITO FONACOT por el tiempo o mensualidades que dure el CRÉDITO FONACOT y hasta el total cumplimiento de pago.
VI. Para que el INSTITUTO FONACOT lleve a cabo investigaciones, para lo sobre el comportamiento crediticio de EL CLIENTE con la Sociedad de Información Crediticia (SIC) contratada. Asimismo, EL CLIENTE declara que podrá requerir conoce la exhibición del documento o naturaleza y alcance de la información originalque se solicitará, del uso que el INSTITUTO FONACOT, hará de tal información y de que este podrá realizar consultas periódicas sobre el historial crediticio de EL CLIENTE, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente hasta por un período de 3 (tres) años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica y sea liquidado el CRÉDITO FONACOT. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad EL CLIENTE acuerda y acepta que este documento quede bajo propiedad del INSTITUTO FONACOT y/o solvencia es causa Sociedad de prohibición Información Crediticia consultada para efectos de contratar conforme al control y cumplimiento del artículo 71.1 e) 28 de la LCSPLey para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia; mismo que señala que las Sociedades sólo podrán proporcionar información al INSTITUTO FONACOT, cuando este cuente con la autorización expresa del Cliente mediante su firma autógrafa o electrónica.
VII. El órgano Para que el INSTITUTO FONACOT comparta documentación e información financiera, comercial, operativa, de contratación recabará historial o información crediticia y de otros órganos cualquier otra naturaleza financiera o legal que le sea proporcionada por EL CLIENTE o por terceros con su autorización expresa mediante firma autógrafa o electrónica a cualquiera de los prestadores de servicios contratados por el INSTITUTO FONACOT; esta autorización se encontrará vigente por 3 (tres) años o por más tiempo mientras se encuentre vigente el presente CONTRATO DE CRÉDITO y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos hasta en tanto no sea liquidado el CRÉDITO FONACOT, ya sea para solicitar algún servicio o que se requieran referentes encuentren pendientes obligaciones del CLIENTE y derivadas de dicha(s) operación(es) o del presente CONTRATO DE CRÉDITO. EL CLIENTE también autoriza al INSTITUTO FONACOT:
i. A destruir toda la documentación relacionada con el presente CONTRATO DE CRÉDITO una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo y de acuerdo con los lineamientos expresos en materia archivísticas obligatorios para el Instituto FONACOT;
ii. A compartir información a la capacidad través de los sistemas de pago del Banco de México. EL CLIENTE acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y solvencia en las cláusulas VIGÉSIMA PRIMERA y VIGÉSIMA SEGUNDA del presente CONTRATO DE CRÉDITO que el INSTITUTO FONACOT en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, l o s cua l e s se rá n i n f o rma d o s al CL IENT E a t r a vé s de l o s med i o s de comunicación establecidos en las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliegocláusulas DÉCIMA QUINTA y DÉCIMA SEXTA.
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Samples: Contrato De Crédito
Medios electrónicos. La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de ofertas proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 10 de la cláusula 1. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para presentar oferta licitar por medios electrónicos. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firmados electrónicamente. Los certificados de firma electrónica utilizando que se utilicen deben haber sido emitidos por uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios electrónicos de certificación” establecidos en Españaconfianza cualificados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/) y no estar vencidos, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido suspendidos o revocadorevocados. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica. Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII 9 de este pliego.
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Medios electrónicos. La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de ofertas proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 12 de la cláusula 1. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para presentar oferta licitar por medios electrónicos. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firmados electrónicamente. Los certificados de firma electrónica utilizando que se utilicen deben haber sido emitidos por uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios electrónicos de certificación” establecidos en Españaconfianza cualificados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/) y no estar vencidos, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido suspendidos o revocadorevocados. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliego.
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Medios electrónicos. La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de ofertas proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 de la cláusula 1. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para presentar oferta licitar por medios electrónicos. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firmados electrónicamente. Los certificados de firma electrónica utilizando que se utilicen deben haber sido emitidos por uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios electrónicos de certificación” establecidos en Españaconfianza cualificados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/) y no estar vencidos, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido suspendidos o revocadorevocados. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica. La autenticidad de este documento se puede comproba mediante el siguiente código seguro de verificación: Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII Xxxxx XXX de este pliego.
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Samples: Contract for Services
Medios electrónicos. La utilización de medios EL CLIENTE autoriza al INSTITUTO
VIGÉSIMA O C T A V A . AUTORIZACIONES DE EL C L I E N T E . EL CL IE NT E
I. Para compartir su información personal, comercial y soportes electrónicos, informáticos crediticia y telemáticos en la presentación de ofertas será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 de la cláusula 1. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para presentar oferta por medios electrónicos. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de expediente con prestadores de servicios con los que el INSTITUTO FONACOT tenga firmado acuerdos de certificación” establecidos confidencialidad y protección de datos personales, relacionados con este CONTRATO DE CRÉDITO.
II. Para proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este CONTRATO DE CRÉDITO y que el INSTITUTO FONACOT contrate para tal efecto y con quien tenga firmado acuerdos de confidencialidad y protección de datos, cualesquiera datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este CONTRATO DE CRÉDITO, incluyendo nombre y domicilio de EL CLIENTE.
III. Para que el INSTITUTO FONACOT le otorgue beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados. El INSTITUTO FONACOT de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en Españacualquier momento dichos beneficios y/o promociones para EL CLIENTE, publicada los que estarán vigentes por el tiempo que el INSTITUTO FONACOT determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna;
IV. Para utilizar la información dada por EL CLIENTE para uso mercadotécnico o publicitarios, y solo para el caso de así haberlo autorizado, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la sede electrónica Solicitud de Registro y/o Modificación de Datos y/o Autorización de crédito; se utilice con fines de mercadeo o publicidad por el INSTITUTO FONACOT, y para el caso de haberla otorgado, podrá modificarla mediante la expresión de la voluntad de EL CLIENTE; por escrito ante las oficinas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, INSTITUTO FONACOT para que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente ésta en el ámbito término de 5 (cinco) días hábiles, posteriores a la solicitud; realice las operaciones necesarias para suspender dicha instrucción de utilizar la información de EL CLIENTE con fines mercadotécnicos o publicitarios. El cual se aplicará a partir de la actividad contractual solicitud de esta Administración Pública Autonómica. Los licitadores son responsables cancelación del CLIENTE.
V. Para que, en caso de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copiahaberse contratado, el órgano INSTITUTO FONACOT entere a su nombre la aportación única de contratación podrá solicitar recursos para el FONDO, conforme a lo establecido en la cláusula DÉCIMA PRIMERA de manera motivada este CONTRATO DE CRÉDITO y el cotejo de las copias aportadas cual será financiado por el licitadorINSTITUTO FONACOT y prorrateado dentro del mismo CRÉDITO FONACOT por el tiempo o mensualidades que dure el CRÉDITO FONACOT y hasta el total cumplimiento de pago.
VI. Para que el INSTITUTO FONACOT lleve a cabo investigaciones, para lo sobre el comportamiento crediticio de EL CLIENTE con la Sociedad de Información Crediticia (SIC) contratada. Asimismo, EL CLIENTE declara que podrá requerir conoce la exhibición del documento o naturaleza y alcance de la información originalque se solicitará, del uso que el INSTITUTO FONACOT, hará de tal información y de que este podrá realizar consultas periódicas sobre el historial crediticio de EL CLIENTE, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente hasta por un período de 3 (tres) años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica y sea liquidado el CRÉDITO FONACOT. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad EL CLIENTE acuerda y acepta que este documento quede bajo propiedad del INSTITUTO FONACOT y/o solvencia es causa Sociedad de prohibición Información Crediticia consultada para efectos de contratar conforme al control y cumplimiento del artículo 71.1 e) 28 de la LCSPLey para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia; mismo que señala que las Sociedades sólo podrán proporcionar información al INSTITUTO FONACOT, cuando este cuente con la autorización expresa del Cliente mediante su firma autógrafa o electrónica.
VII. El órgano Para que el INSTITUTO FONACOT comparta documentación e información financiera, comercial, operativa, de contratación recabará historial o información crediticia y de otros órganos cualquier otra naturaleza financiera o legal que le sea proporcionada por EL CLIENTE o por terceros con su autorización expresa mediante firma autógrafa o electrónica a cualquiera de los prestadores de servicios contratados por el INSTITUTO FONACOT; esta autorización se encontrará vigente por 3 (tres) años o por más tiempo mientras se encuentre vigente el presente CONTRATO DE CRÉDITO y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos hasta en tanto no sea liquidado el CRÉDITO FONACOT, ya sea para solicitar algún servicio o que se requieran referentes a la capacidad encuentren pendientes obligaciones del CLIENTE y solvencia derivadas de las empresas, salvo que conste su oposición expresadicha(s) operación(es) o del presente CONTRATO DE CRÉDITO. EL CLIENTE también autoriza al INSTITUTO FONACOT:
i. A que, en caso de que EL CLIENTE presente saldo a favor por pagos en exceso en alguno de sus CRÉDITO(S) FONACOT contratado( s) y, en algún otro CRÉDITO FONACOT contratado, presente saldo deudor, el INSTITUTO FONACOT abone dicho excedente al saldo de los términos CRÉDITO(S) FONACOT deudores sin requerir confirmación expresa de EL CLIENTE.
ii. A destruir toda la documentación relacionada con el presente CONTRATO DE CRÉDITO una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del modelo mismo y de acuerdo con los lineamientos expresos en materia archivísticas obligatorios para el Instituto FONACOT;
iii. A compartir información a través de los sistemas de pago del Banco de México. EL CLIENTE acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y en las cláusulas VIGÉSIMA PRIMERA y VIGÉSIMA SEGUNDA del presente CONTRATO DE CRÉDITO que figura como anexo VII el INSTITUTO FONACOT en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de este pliegoprivacidad que ha puesto a su disposición, l o s cua l e s se rá n i n f o rma d o s al CL IENT E a t r a vé s de l o s med i o s de comunicación establecidos en las cláusulas DÉCIMA QUINTA y DÉCIMA SEXTA.
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Samples: Contrato De Crédito
Medios electrónicos. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958845571113301571 La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de ofertas proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 9 de la cláusula 1. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para presentar oferta licitar por medios electrónicos. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de IndustriaEnergía, Comercio Turismo y TurismoAgenda Digital, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 22 en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII 9 de este pliego.
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Samples: Acuerdo Marco
Medios electrónicos. La utilización Administradora podrá utilizar medios electrónicos para poder atender consultas, aportes por suscripción y solicitudes de rescate. Los medios electrónicos a usar estarán detallados en el Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones. El participe acepta y reconoce el uso de medios electrónicos para las diversas operaciones con sus fondos mutuos. Las solicitudes de operaciones podrán ser ingresadas a través xxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, de lunes x xxxxxxx (incluyendo feriados), las 24 horas del día. Cuando se empleen estos medios, la información relativa al nombre e identificación del partícipe podrá ser sustituida por un código de identificación y/o clave secreta. El monto máximo de suscripciones o rescates por contrato y soportes al día a través del uso de medios electrónicos serán establecidos en los Anexos correspondientes del presente Reglamento. Los medios electrónicos válidos para realizar operaciones de suscripción, rescate, traspaso o transferencia, entre otros, o consultas son: (i) aplicación informática, celular (App) o página web de Interbank xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, (ii) los cajeros automáticos, (iii) líneas telefónicas; (iv) xxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; y/o (v) cualquier otro medio electrónico permitido, indicado en el anexo del Reglamento de Participación y en el Prospecto Simplificado del fondo respectivo, por la Ley y el Reglamento. Para el fin del numeral (i) precedente, La Administradora y el operador de dicho medio electrónico, Banco Internacional del Perú S.A.A.-Interbank, han suscrito un contrato privado donde se detallan las condiciones para el uso de los medios electrónicos para transacciones con Fondos. Adicionalmente, para que los partícipes puedan acceder y efectuar transacciones utilizando el medio electrónico disponible, de corresponder, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1) Contar con una tarjeta magnetizada personal e intransferible: Tarjeta Débito Visa Interbank (para personas naturales) y Tarjeta Interactiva Empresarial (para personas jurídicas y otros); las cuales deberán ser solicitadas en cualquier oficina de la red de tiendas de Interbank (operador del medio electrónico); así como cualquier otra tarjeta de débito o de crédito de cualquier entidad del sistema financiero nacional o extranjero.
2) El uso de la tarjeta dependerá de un número y una clave estrictamente secreta y confidencial, los que serán de conocimiento exclusivo del partícipe. La clave secreta reemplazará a la firma de los partícipes para las operaciones que se realicen.
3) Sin perjuicio de la totalidad de las disposiciones contenidas en el Prospecto Simplificado de cada fondo, para la ejecución de operaciones relativas a cada uno de estos, se deberá cumplir con las siguientes condiciones adicionales: • Tener una cuenta de ahorros o cuenta corriente asociada a la tarjeta con saldo suficiente en caso desee realizar una operación de suscripción con cargo a esta cuenta. El monto de dicha suscripción deberá cumplir con el monto mínimo establecido en el prospecto simplificado respectivo. • Tener suscrito un contrato de fondos mutuos con cuotas suficientes en caso desee realizar una solicitud de rescate. • Que el monto de la transacción a ingresar sea menor o igual al límite máximo establecido para operaciones de suscripción y solicitudes de rescate a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Reglamento de Participación del respectivo fondo. • Acceder al medio electrónico. Todas las operaciones efectuadas en la presentación cuenta del partícipe utilizando las tarjetas, claves secretas y demás mecanismos de ofertas será obligatoria cuando así identificación implementados por el operador del medio electrónico, se indique considerarán realizadas, reconocidas y aceptadas por el partícipe y serán contabilizadas en la fecha en que las mismas se entiendan efectuadas de conformidad con lo previsto en el apartado 13 presente Reglamento de la cláusula 1. En Participación y el mismo apartado se indica el portal informático dondeProspecto Simplificado respectivo, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para presentar oferta por medios electrónicos. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, así como en los términos y condiciones operativas de uso del modelo medio de que figura se trate. Las Transacciones a través de medios electrónicos se sujeta a lo establecido en el Contrato de Administración y sus Términos y Condiciones, Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado, así como anexo VII a las leyes vigentes aplicables a los Fondos Mutuos, asumiendo Interfondos que el partícipe conoce plenamente dichos términos y normas y que los ha consultado antes de realizar sus Transacciones. Respecto a las operaciones realizadas con el numeral (iv) precedente, a través xx xxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, el partícipe debe cumplir con lo siguiente: (i) Ser cliente de la Administradora, Interbank u otro banco o financiera u otro tipo de agente colocador o distribuidor con quien se tenga convenio para utilizar la plataforma xxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; y, (ii) registrarse en la plataforma xxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Todas las operaciones efectuadas en la cuenta del partícipe utilizando el usuario y clave secreta, se considerarán realizadas, reconocidas y aceptadas por el partícipe y serán contabilizadas en la fecha en que las mismas se entiendan efectuadas de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento de Participación, el Anexo y el Prospecto Simplificado respectivo, los cuales el participe conoce y acepta. Adicionalmente, en caso la operación se haya realizado por la plataforma ERNI, durante su proceso de registro en el referido medio, el participe deberá conocer y aceptar los términos y condiciones xx XXXX. Sobre las operaciones realizadas con numeral (iii), del cuarto párrafo, líneas telefónicas, en caso La Administradora brinde el servicio, los partícipes otorgarán consentimiento previo, expreso e inequívoco, durante la llamada telefónica, para que la Administradora pueda grabarla; asimismo, de ser el caso, los partícipes pueden otorgar su consentimiento por este pliegomedio para que se puedan tratar sus datos personales. Las operaciones a realizarse por este medio son: operaciones de suscripción, rescate, transferencia, traspaso, atención de consultas y mancomunar fondos mutuos; para ello los partícipes deben brindar todos los datos necesarios, establecidos en la normativa de fondos mutuos, para completar las solicitudes antes indicadas. Cabe precisar que en la solicitud de suscripción el participe debe indicar los datos de la constancia de depósito. La Administradora se reserva el derecho de modificar los límites máximos para las operaciones de suscripción y solicitudes de rescate a través de medios electrónicos, sujetos a la aprobación de la SMV, los cuales serán comunicados al partícipe de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento.
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Samples: Contrato Marco De Administración De Fondos Mutuos De Inversión en Valores
Medios electrónicos. La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de ofertas proposiciones será obligatoria cuando así se indique en los términos indicados en el apartado 13 de la cláusula 1. 9.8 del Anexo I. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para presentar oferta licitar por medios electrónicoselectrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico. Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los Los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno emitida por un Prestador de servicios electrónicos de confianza admitido por la plataforma, y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista servicios electrónicos de confianza confianza, y demás disposiciones de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocadocontratación pública electrónica. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública AutonómicaCanal xx Xxxxxx XX, S.A. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. El órgano Mediante la correspondiente publicación en el tablón de contratación recabará anuncios electrónico del Portal de otros órganos la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, las aclaraciones que deban ser solicitadas, los empresarios admitidos y registros los excluidos de la licitación, y las Administraciones y entidades públicas ofertas con valores anormales. A estos efectos, los licitadores o sus representantes deberán estar dados de alta en el servicio de alertas del Portal de la consulta y transmisión electrónica Contratación Pública -Perfil de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) referido al presente procedimiento de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliegolicitación.
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Samples: Contrato De Suministro
Medios electrónicos. La utilización A través de la firma autógrafa del presente contrato los ACREDITADOS aceptan la contratación de medios electrónicos y soportes el servicio de Banca Electrónica, servicios que podrán ser prestados directamente por INCLUSIÓN FINANCIERA o por otra entidad que INCLUSIÓN FINANCIERA legalmente designe para ello, enunciando sin limitar a Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México (en lo sucesivo el “Banco”) o a cualquier otra que los ACREDITADOS faculten en la plataforma mediante el uso de sus claves de acceso que forme parte o esté relacionada con el Grupo Financiero Santander México, mediante el cual podrá celebrar operaciones y servicios bancarios y/o financieros diversos, a través del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de ofertas será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 de la cláusula 1. En el mismo apartado se indica el portal informático dondeentendiendo como tales, en su caso, se puede acceder a los programas equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y la información necesaria para presentar oferta por medios electrónicos. Si se exige la presentación electrónica redes de las ofertastelecomunicaciones, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido ya sean privados o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitadorpúblicos, para lo cual ambas partes aceptan que podrá requerir según se trate, se identificará los ACREDITADOS mediante el uso del Número de Identificación Personal (NIP) o mediante la exhibición del documento aplicación de cuestionarios según se trate, siendo plenamente responsables los ACREDITADOS de cualquier operación que se realice mediante el uso de las claves de acceso mencionadas. INCLUSIÓN FINANCIERA enviará notificaciones de las operaciones que los ACREDITADOS realicen al número de teléfono móvil o el correo electrónico que los ACREDITADOS hayan proporcionado para tal efecto en términos de las disposiciones legales aplicables. El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio. El uso inadecuado de los medios electrónicos representa riesgos de seguridad que derivan en diversas modalidades de fraude en perjuicio de los ACREDITADOS, riesgos que pueden ser mitigados siguiendo pautas básicas de protección de información originalpersonal y Claves de Acceso: • INCLUSIÓN FINANCIERA nunca le solicitará que proporcione sus Claves de Acceso a través de un correo electrónico. Incurrir en falsedad • Verificar constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y revisar siempre sus estados de cuenta. • Al utilizar cajeros automáticos, cubrir con su cuerpo la pantalla al facilitar cualquier dato relativo momento de ingresar sus Claves de Acceso. INCLUSIÓN FINANCIERA proporcionará a la capacidad o solvencia es causa los ACREDITADOS de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) manera gratuita a través de la LCSP. El órgano página de contratación recabará internet de otros órganos y registros INCLUSIÓN FINANCIERA información con el fin de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, evitar posibles fraudes en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliegoproductos o servicios financieros contratados.
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Samples: Contrato De Crédito