MEDIOS PARA LA COMUNICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MEDIOS PARA LA COMUNICACIÓN. La entidad adjudicataria deberá contar, como mínimo, con los siguientes recursos para la comunicación, estando disponibles y con personal que los atienda durante las horas de prestación del servicio: a) Teléfono fijo en la sede de la entidad. b) Teléfono móvil en posesión del personal de contacto. c) Correo electrónico, que se revisará a diario. d) Fax en la sede de la entidad. e) Dirección de correo postal. Esta información será presentada en la propuesta técnica.
MEDIOS PARA LA COMUNICACIÓN. La entidad adjudicataria deberá mantener una localización continua que permita un contacto inmediato con la persona responsable que se establezca para subsanar imprevistos y poder minimizar las consecuencias en el servicio desarrollado. Esta localización se realizará mediante un número de teléfono móvil (no será válido el buzón de voz o contestador automático). Además la entidad adjudicataria contará, como mínimo, con los siguientes recursos para la comunicación, estando disponibles y con personal que los atienda, durante las horas de prestación del servicio: ▪ Teléfono fijo en la sede de la entidad. ▪ Teléfono móvil en posesión del siguiente personal del servicio: responsable de empresa, personal de enlace, responsables de socorristas y botiquines. ▪ Correo electrónico del personal de contacto, que se revisará continuamente (responsable de empresa, personal de enlace y personal de botiquín). ▪ Ordenador con conexión a Internet en los botiquines de las piscinas exteriores durante la xxxxxxx xx xxxxxx. ▪ Walkie talkies en posesión de todo el personal socorrista y del personal de botiquines de xxxxxxx xx xxxxxx. ▪ Fax en la sede de la entidad. ▪ Dirección de correo postal. Esta información será presentada en la propuesta técnica, cumplimentada según el anexo-3.
MEDIOS PARA LA COMUNICACIÓN. La entidad adjudicataria deberá contar, como mínimo, con los siguientes recursos para la comunicación, estando disponibles y con personal que los atienda durante las horas de prestación del servicio: a) Teléfono fijo en la sede de la entidad. b) Teléfono móvil en posesión del personal de contacto (responsable del servicio), con WhatsApp c) Correo electrónico, que se revisará a diario. Se valorara positivamente la posibilidad de recepción de los mensajes de forma inmediata en el dispositivo móvil de la persona responsable d) Dirección de correo postal. Esta información será presentada en la propuesta técnica. 7.13.- DIAGRAMA DE COMUNICACIÓN La entidad adjudicataria deberá presentar un diagrama de comunicación, en la que estén presentes los sujetos que participarán en la comunicación con el IMD Ermua, indicándose en este diagrama, cuáles son los canales de comunicación que la entidad considera más adecuados para la correcta gestión de la información, frecuencia de las comunicaciones, duración,... Esta información será presentada en la propuesta técnica. 7.14.- INFORMES SOBRE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO La entidad adjudicataria, bimestralmente, deberá elaborar un informe sobre el servicio. Este informe se presentará al IMD Ermua durante la primera semana del mes siguiente y habrá de recoger como mínimo los siguientes aspectos: • Datos estadísticos de asistencia de participantes en los diferentes grupos • Evaluación de las actividades • Incidencias ocurridas • Necesidades y propuestas • Datos del sistema presencial de monitores/as Los contenidos a desarrollar en este informe están definidos en el Anexo III, pudiendo ser mejorados o modificados durante el desarrollo del presente contrato, por parte del IMD Ermua. De igual manera, la entidad adjudicataria elaborará todos aquellos informes puntuales que le sean solicitados por el IMD Ermua. Anualmente, la empresa adjudicataria deberá entregar una memoria global sobre el funcionamiento del mismo, que recoja los datos e información sobre la población atendida y características de la misma, actividades desarrolladas, resultados obtenidos, así como un análisis de las principales incidencias habidas en la prestación del servicio y las sugerencias que considere oportunas para la mejora del servicio. En la elaboración de esta memoria, la empresa adjudicataria deberá seguir las directrices que se establezcan desde el IMD Ermua. Los informes y memorias se harán llegar al IMD Ermua en papel y soporte informático.
MEDIOS PARA LA COMUNICACIÓN. Teléfono fijo (sede de la entidad). - Teléfono móvil (personal de contacto). - Correo electrónico (personal de contacto). - Fax (sede de la entidad). - Dirección de correo postal (sede de la entidad).
MEDIOS PARA LA COMUNICACIÓN. La entidad adjudicataria deberá mantener una localización continua que permita un contacto inmediato con la persona responsable que se establezca, para subsanar imprevistos y poder minimizar las consecuencias en el servicio desarrollado. Esta localización se realizará mediante un número de teléfono móvil (no será válido el contestador automático x xxxxx de voz). Además la entidad adjudicataria contará, como mínimo, con los siguientes recursos para la comunicación, estando disponibles y con personal que los atienda, durante las horas de prestación del servicio: a) Teléfono fijo en la sede de la entidad. b) Teléfono móvil en posesión del personal de contacto. c) Correo electrónico, que se revisará continuamente. d) Fax en la sede de la entidad. e) Dirección de correo postal. Esta información será presentada en la propuesta técnica, cumplimentada según el Anexo-5.
MEDIOS PARA LA COMUNICACIÓN. Diagrama de comunicación.

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  • COMUNICACIÓN DEL FALLO La fecha del fallo se efectuará a la hora y en el lugar señalado en el punto 3.2 del numeral 3. “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” de la presente Convocatoria, se llevará a cabo conforme lo siguiente:  El servidor público de La Secretaría facultado para presidir el fallo, declarará el inicio del acto.  Se dará a conocer el fallo de la Invitación a los licitantes registrados, servidores públicos y a todas aquellas personas asistentes, el cual contendrá la información referida en el artículo 37 de la LAASSP.  La Secretaría a través del servidor público designado levantará el acta de notificación de fallo de la Invitación. El acta será firmada por los licitantes y los servidores públicos presentes, así mismo se les entregará copia simple del acta y en su caso, de los anexos correspondientes. La falta de firma de algún licitante, no invalidará su contenido y efectos. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en Compranet. Al finalizar cada evento (Junta (s) de Aclaraciones, Presentación y Apertura de Proposiciones y Notificación de Fallo) se pondrá una copia del acta correspondiente, para efectos de notificación y a disposición de los licitantes por un término no menor de cinco días hábiles posteriores a cada acto, en el pizarrón de avisos de la Dirección de Contrataciones ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, siendo responsabilidad exclusiva de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y en su caso obtener copia de dichas actas en la Dirección de Contrataciones ubicada en el domicilio antes citado, durante el mismo plazo señalado anteriormente, de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. Así mismo, las actas correspondientes se difundirán en Compranet. Este procedimiento sustituye a la notificación personal. Los licitantes que hubieren presentado proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del sistema Compranet, en la dirección electrónica xxxxx://XxxxxxXxx xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a más tardar el día hábil siguiente en que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger las actas en el domicilio de la Convocante.

  • COMUNICACIÓN Las pólizas emitidas de conformidad con el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.

  • COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro. De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al Asegurador. El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo otorgar al Asegurado o su representante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.

  • MEDIOS DE COMUNICACIÓN Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin. Medios de Disposición. Se entiende la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (según corresponda), los cheques, el OTP.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • Medios Remotos de Comunicación Electrónica Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.