Mitigación del Impacto Ambiental Cláusulas de Ejemplo

Mitigación del Impacto Ambiental. El Concesionario, tomará medidas dirigidas a minimizar el impacto ambiental, ejecutando el Plan de Manejo ambiental vigente que debe incluir por lo menos las siguientes actividades pero sin limitarse a ellas: la reducción de la contaminación del aire, el impacto por ruido y la contaminación del suelo y las aguas, especialmente durante la ejecución de las obras de modernización de los aeropuertos, a partir de las normas nacionales e internacionales sobre estas materias. Los trabajos de mitigación y las actividades de monitoreo de cada uno de los factores que inciden potencialmente en el ambiente, deben realizarse continuamente, durante todo el período de la Concesión. Aire Las emanaciones de gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza provenientes de faenas y actividades en general, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen molestias a las personas o daño al medio ambiente o a las turbinas de los aviones. Para estos efectos, el Concesionario implementará todas las medidas de mitigación necesarias tales como: utilización de maquinarias con tecnologías limpias, protecciones laterales o superiores que retengan materiales en suspensión, riegos frecuentes de áreas de movimiento de tierra, así como de áridos y similares. De la misma manera, se establecerán procedimientos para el manejo de plantas de asfalto en caliente y cualquier maquinaria o elemento contaminante.
Mitigación del Impacto Ambiental. El Concesionario, tomará medidas dirigidas a minimizar el impacto ambiental, que incluirá la reducción de la contaminación del aire, el impacto por ruido y la contaminación del suelo y las aguas, especialmente durante la ejecución de las obras de construcción, a partir de las normas nacionales e internacionales sobre estas materias.
Mitigación del Impacto Ambiental. Así mismo se plantea un plan de mitigación ambiental en los procesos de ejecución de la obra, se anexa al estudio el plan de Mitigación del Impacto Ambiental. Cuyos procedimientos se detallan en el plan de Capacitación anexados al estudio. En consecuencia, cada estudio específico en donde sea aplicable, abarcará un ámbito que sea el necesario para satisfacer la información básica y de detalle requeridos para diseñar las obras contempladas en la alternativa seleccionada, al nivel establecido. Esta sección desarrolla los alcances sólo de los principales estudios, a nivel de factibilidad, y aspectos que requieren especial atención por parte del Consultor; de modo que, no significa que los demás estudios y aspectos que deben considerarse y desarrollarse en el Estudio de Factibilidad, en concordancia con lo establecido por el SNIP, no deben ser tratados. El criterio para el trazado de las líneas de conducción, distribución, obras de arte , etc. será el más conveniente desde el punto de vista técnico; sin embargo deberá coordinar con la Supervisión y los representantes de los Comités de Xxxxxxxx, previo a su levantamiento con la finalidad de superar aspectos de orden social. El estudio a realizar consistirá en desarrollar un levantamiento topográfico de la laguna Posihua mediante un estudio de batimetría así se realizara el estudio topográfico del río y quebradas que conforman este sistema, para lo cual se deberá instalar una poligonal de apoyo a la red de apoyo de control horizontal, debidamente monumentados. El trabajo incluirá el levantamiento planímetro de la zona de influencia (presas, canales principales, secundarias y áreas de terreno agrícola) y el seccionamiento de los canales principales y secundarios cada 20 m como mínimo y el de la presa cada 10 m como mínimo. Asimismo, deberá indicar la equidistancia de las secciones transversales, equidistancia entre curvas, los detalles que se requiere resaltar, los trabajos específicos para los diseños de la infraestructura y la escala que deben presentar los documentos finales. Los levantamientos que deberán realizarse con Estación Total, deben considerar la metodología de ejecución y las principales actividades que se detallan a continuación: Control Horizontal Los levantamientos topográficos deberán estar horizontalmente enlazados al Sistema Nacional de Control (IGN); para ello, el Consultor desarrollará la metodología más conveniente para que todos los levantamientos a realizar, resulten con coordenadas UTM d...

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.