MODALIDADES DE ACCESO Cláusulas de Ejemplo

MODALIDADES DE ACCESO. El Usuario disfrutará del Servicio asumiendo todas las responsabilidades que tal extremo acarrea. El acceso al Servicio se efectuará a través de los códigos alfanuméricos denominados «Username» y «Password». No se permitirá más de un acceso simultáneo, es decir, al mismo tiempo, con los mismos códigos alfanuméricos. El Servicio podrá ser utilizado desde distintos lugares; sin embargo, mientras un Usuario, identificado con el código «Username», se encuentre dentro del Servicio, otros usuarios no podrán entrar en él utilizando el mismo Username. El Usuario se compromete a guardar con la máxima confidencialidad el «Username» y el «Password» y, por tanto, responderá de la custodia de los mismos. El Usuario será, en consecuencia, el único responsable de cualquier daño ocasionado por el eventual uso del Username y del Password por terceros. En cualquier caso, el Usuario se compromete a:
MODALIDADES DE ACCESO. El Cliente accede a la red de Orange iniciando cada llamada con el prefijo 1052 o a través de la modalidad automática denominada “Preasignación”, de acuerdo con las condiciones establecidas en la solicitud de dicha facilidad denominada “Plan de Marcación Directa”.
MODALIDADES DE ACCESO. El Cliente podrá utilizar el servicio telefónico directo de Orange iniciando cada llamada sin tener que marcar ningún prefijo. La conexión mediante la modalidad “completamente desagregado”, supondrá la desvinculación del servicio de telefonía básico (no incluye terminales u otros servicios adicionales contratados) con el operador con el que mantiene actualmente la línea y de todos los servicios contratados anteriormente con su operador de acceso u otros operadores.
MODALIDADES DE ACCESO. El Cliente, a su elección, puede acceder al citado servicio bien • en modalidad de marcación llamada a llamada a través del prefijo 1052 , o bien • en modalidad de Preselección
MODALIDADES DE ACCESO. Acceso desagregado compartido: supone la desvinculación del servicio de telefonía básico (no incluye terminales u otros productos adicionales contratados independientes de los servicios) con el Operador de Acceso con el que mantenía inicialmente la línea y de todos los servicios contratados anteriormente con ese u otros operadores, o bien la contratación del servicio de telefonía básica con Orange a clientes provenientes de otros operadores de acceso, diferentes al operador incumbente. Los Clientes que no tuvieran línea previamente solicitarán la modalidad “Par Vacante con Alta de Línea”. Los Clientes que deseen mantener su número de teléfono, deberán solicitar la portabilidad de su línea. - Acceso completamente desagregado: supone la desvinculación del servicio de telefonía básico (no incluye terminales u otros productos adicionales contratados independientes de los servicios) con el Operador de Acceso con el que mantenía inicialmente la línea y de todos los servicios contratados anteriormente con ese u otros operadores. Este tipo de acceso solo se ofertará en función de la viabilidad técnica y comercial existente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.