Modalidades de Cesión del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Modalidades de Cesión del Contrato. (a) Cesión Definitiva. El Remitente podrá, en cualquier momento, ceder, de forma definitiva, total o parcialmente el Contrato, previa autorización por escrito del Transportador. La cesión será autorizada dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el cesionario acredite, en términos satisfactorios para el Transportador, que cumple con alguno de los Criterios Mínimos de Crédito. Parágrafo: En caso de que el cesionario no cumpla con uno cualquiera de los Criterios Mínimos de Crédito, el Transportador tendrá el derecho de negar la cesión cuya autorización se solicita. Sin perjuicio de lo anterior, el Transportador, el Remitente y el cesionario podrán llegar, previo al rechazo de la cesión, a acuerdos que permitan aceptar la cesión sin que se cumplan los requisitos a que se refiere el presente literal (a) siempre que a juicio del Transportador con dichos acuerdos se preste garantía suficiente de cumplimiento del Contrato. Para la autorización de la cesión por parte del Transportador, el cesionario deberá asumir expresamente la totalidad de las obligaciones derivadas del Contrato sin importar si las mismas se han causado con anterioridad a la cesión. En caso de cesiones indirectas de este Contrato, que resulten entre otros, de un proceso de fusión, escisión o reorganización empresarial, que impliquen un cambio de Control del Remitente en virtud del cual el Remitente deje de cumplir con los Criterios Mínimos de Crédito, el Remitente estará obligado a remediar la situación a satisfacción del Transportador, acreditando el cumplimiento de otro cualquiera de los Criterios Mínimos de Crédito en un plazo máximo de sesenta (60) días siguientes a la fecha en que se haya perfeccionado la cesión indirecta so pena de terminación del Contrato. Para el caso de garantías otorgadas por no residentes en Colombia, las mismas deberán estar registradas ante el Banco de la República al momento de solicitar la autorización de cesión. (b) Cesión Temporal. El Remitente podrá ceder, temporalmente, total o parcialmente el Contrato, para lo cual deberá notificar al Transportador, previamente a la primera Nominación que haga el cesionario. La notificación de la cesión, incluirá la fecha a partir de la cual tendrá vigencia, y su fecha de terminación. El Remitente se considerará solidariamente responsable de todas las obligaciones adquiridas por el cesionario en virtud de la Cesión Temporal, situación que desde ya acepta e incluirá en el respectivo contrato de cesión...
Modalidades de Cesión del Contrato. Requisitos aplicables a las diferentes modalidades de cesión

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  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 25.1 Los estudios previos. 25.2 La oferta presentada por el Contratista. 25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).