Modalidades de contratación. En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la Legislación vigente. 1. Personal Eventual: Aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa. La duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que presten un servicio. 2. Personal a tiempo parcial: Los trabajadores que presenten servicios mediante contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrán derecho al disfrute de los mismos derechos que los trabajadores de jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa. 3. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente. En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigüedad o complemento salarial “ad personam” que corresponda al trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Modalidades de contratación. En función El ingreso de trabajadores podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que, dentro de las aplicables, más favorezca las necesidades e intereses de la Empresa.
A) Trabajador fijo. Este trabajador presta sus servicios con carácter indefinido, y en funciones que no dependan de circunstancias que por su permanenciapropia naturaleza pudieran interrumpir la prestación de servicio continuado.
B) Fijo discontinuo. Es aquel que habitualmente es llamado al trabajo para la realización de faenas propias de la Empresa, pero que actúa de forma cíclica e intermitente, como consecuencia de la estacionalidad propia de la actividad agrícola. La Empresa remitirá a la representación de los contratos trabajadores un listado con los trabajadores fijos discontinuos especificando el centro de trabajo, la especialidad de cada trabajador, el sistema de llamamiento y el cese. A este respecto, serán llamados en primer lugar los trabajadores con mayor antigüedad dentro de cada especialidad. La incomparecencia injustificada del trabajador al llamamiento determinará su baja voluntaria de la Empresa.
C) Trabajador interino. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 c) del Estatuto de los trabajadores, se emplea este contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y a trabajadores con contrato reducido y por cualquier otra modalidad la duración de la jornada reducida, siempre que en el contrato de trabajo autorizada por se especifique el nombre del sustituido y la Legislación vigente.
1. Personal Eventual: Aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose causa de la actividad habitual de la empresasustitución. La duración máxima de la interinidad será la misma que la del periodo de doce meses suspensión del contrato del sustituido, y cesará en el momento de la reincorporación de éstos últimos, salvo el supuesto de fallecimiento o reconocimiento del sustituido en situación de invalidez permanente total o absoluta que dará lugar a la extinción del contrato, tanto del sustituido como del interino. Asimismo será causa de extinción del contrato de interinidad la jubilación o la no reincorporación del trabajador sustituido o la extinción por cualquier causa de la relación laboral del sustituido. Una vez se incorpore el sustituido, cesará en la prestación de servicios, sin derecho a indemnización. Cuando se trate de formalizar contratos de interinidad de trabajadores fijos discontinuos, constatada la suspensión del contrato y la necesidad de cubrir esa vacante por un período interino, se formalizará el contrato de dieciocho mesesesta naturaleza con expresión de la causa de interinidad, computándose dicha la persona a la que sustituye y demás causas previstas legalmente.
D) Trabajador eventual. Los contratos de duración desde determinada a los que se produzca la causa que justifica la celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente refiere el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que presten un servicio.
2. Personal a tiempo parcial: Los trabajadores que presenten servicios mediante contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente (art. 12 artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores), tendrán derecho al disfrute podrán tener una duración máxima de nueve meses como máximo en un periodo de un año. Si por las siguientes causas que a continuación se indican, ajenas todas ellas a la voluntad de las partes, fuera imposible la prestación de servicios en alguno o varios días dentro del periodo de vigencia pactado como de duración del contrato, éste se considerará suspendido de acuerdo con lo establecido en el art. 45.a) y b) del E.T., quedando exoneradas las partes de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Las causas de suspensión que las partes suscriptoras del presente Convenio consideran como válidas son las siguientes:
a) Circunstancias climatológicas que afecten a la producción. b)Problemas fitosanitarios que afecten a la producción y sean ajenos a la voluntad de las partes. Cuando se produzca alguna de las causas anteriormente indicadas, la empresa afectada por la misma, lo pondrá en conocimiento de los mismos derechos que representantes de los trabajadores y del trabajador de jornada completaforma anticipada, si biencon antelación suficiente para exonerarle de la vinculación laboral con la misma mientras perdure la suspensión, como regla general, los disfrutarán en proporción viniendo obligada a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán reponerlo en su integridadactividad, salvo cuando cese la causa que motivó la suspensión del contrato. Adicionalmente se establece que la duración máxima de la suspensión contractual a que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar refieren los párrafos anteriores a jornada completa.
3. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente. En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto contratos que se realicen no podrá exceder xx xxxx jornadas. Si excediera la suspensión del contrato de las diez jornadas citadas, el contrato se considerará extinguido, abonando al trabajador la liquidación que corresponda.
E) Contrato de obra o servicio determinado. Es el contrato que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta. En concreto, será considerado contrato para obra o servicio determinado aquel que se realice para la ejecución tareas como la poda de árboles y recolección xx xxxxxx en aquellos casos en los que se realice por parte del personal de la empresa, al contar con autonomía y sustantividad propias.
F) Contratos para la formación y el aprendizaje. La duración mínima de estos contratos será de seis meses y la máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de la prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
G) Contrato a tiempo parcial. Los contratos podrán realizarse a tiempo completo o parcial. Podrán pactarse la realización de horas complementarias en los supuestos permitidos por la Ley. En caso de que se pacte por Empresa y trabajador la realización de horas complementarias, la realización de las mismas deberá establecerse de forma expresa por escrito. El máximo de horas complementarias que se podrá realizar será del 60% de las horas ordinarias contratadas, y sin que en ningún caso las horas ordinarias y las complementarias puedan sumar más que las desempeñadas por un trabajador a tiempo completo comparable. La realización de horas complementarias se preavisará con un mínimo de 24 horas de antelación. En los contratos parciales de duración indefinida y más de 10 horas de jornada semanal en cómputo anual, la Empresa podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias voluntarias, con un máximo de un 30% de las horas ordinarias contratadas. La Empresa favorecerá en la Ley General medida de lo posible la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigüedad o complemento salarial “ad personam” que corresponda al trabajadorcontratación indefinida.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Modalidades de contratación. En función Asimismo, para atender necesidades de su permanenciacarácter coyuntural, promover la formación de trabajadores jóvenes, o resolver situaciones específicas derivadas de las exigencias de funcionamiento de la Empresa, se podrá acudir a los contratos distintos sistemas y modalidades de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinidocontratación legalmente establecidas para el supuesto de que se trate, por duración determinada y por cualquier otra modalidad entre las cuales se indican a continuación las más adecuadas para las necesidades actuales de contrato de trabajo autorizada por la Legislación vigenteEmpresa.
1. Personal Eventual: Aquel que ha sido contratado Contratos de duración determinada. Obra o servicio determinado. Se podrá utilizar esta modalidad de contratación cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa y cuya ejecución –aunque limitada en el tiempo– sea en principio de duración incierta. Eventual por circunstancias de la empresa con ocasión producción. Corresponde esta modalidad a situaciones derivadas de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual normal de la empresaEmpresa, incluyendo entre las mismas, los casos de lanzamiento inicial de nuevas marcas, productos o servicios. La cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Su duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho seis meses, computándose dicha duración desde dentro de un periodo de doce, que se computará a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifica justifique su utilización. Si las causas que motivaron la celebracióncontratación se consolidaran, la Empresa procederá a cubrir el puesto de trabajo mediante los sistemas normales de cobertura de vacantes previstos en este Convenio Colectivo. En tal supuesto, se considerará Interinidad. Se concertará este contrato en los casos en que se produce sea necesario sustituir a un trabajador de la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen Empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo o se considere necesario aumentar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el número proceso de personas que presten un servicioselección o promoción para su cobertura definitiva. En este último caso, su duración no podrá superar los límites establecidos en la legislación vigente en cada momento (actualmente, tres meses). En los restantes supuestos la duración del contrato será la del tiempo durante el cual subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de su puesto de trabajo.
2. Personal Contratos formativos. Contratos en prácticas. Cuando la conveniencia de los servicios así lo requiera, la Empresa podrá admitir personal por esta modalidad, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. La duración del contrato en prácticas será la prevista en la legislación general vigente. Por lo tanto, actualmente, no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. La Empresa informará a los trabajadores sobre las oportunidades de trabajo que pretenda ofertar al mercado de trabajo con esta modalidad de contrato formativo, de tal manera que los empleados de Logista, S.A.U. puedan concurrir a la selección de candidatos en las mismas condiciones que las ofertadas al mercado, si reúnen los requisitos de titulación y perfil solicitados. Se establecen las siguientes tablas salariales para todos los contratos en prácticas: Euros/mes Euros/año Titulado superior. 0.xx año 85 % salario/Gr. Técnico Nivel I 1.474,23 22.113.45 2.º año 90 % salario/Gr. Técnico Nivel I 1.560,94 22.749,65 Titulado medio, Tit. de grado universitario, Ing. Técnico. 0.xx año 80 % salario/Gr. Técnico Nivel I 1.387,51 20.221,91 2.º año 85 % salario/Gr. Técnico Nivel I 1.474,23 21.485,78 Euros/mes Euros/mes Euros/año Euros/año Titulado ciclo formativo sup. de FP. 0.xx año 75 % salario/Gr. Admón. Nivel II/Téc. I 1.216,86 1.300,79 18.252,97 19.511,80 2.º año 80 % salario/Gr. Admón. Nivel II/Téc. I 1.297,99 1.387,51 19.469,83 20.812,59 AII TI AII TI Titulado ciclo formativo grado medio de FP. 0.xx año 70 % salario/Gr. Admón. Nivel II/Téc. I 1.135,74 1.214,07 17.036,10 18.211,02 2.º año 75 % salario/Gr. Admón. Nivel II/Téc. I 1.216,86 1.300,79 18.252,97 19.511,80 Contratos para la formación. La Empresa podrá hacer uso de esta modalidad de contratación, en los términos establecidos legalmente, cuando precise trabajadores sin la titulación requerida para los contratos en prácticas, y con objeto de que, mediante la prestación de sus servicios, adquieran los conocimientos prácticos y teóricos necesarios para el desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo de carácter operativo que requiera un determinado nivel de cualificación o la titulación de graduado en E.S.O. La retribución a percibir por estos trabajadores será de 10.725,01 euros, por todos los conceptos. cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Respecto a los demás requisitos del contrato y condiciones de trabajo y formación se estará a lo dispuesto en la legislación general vigente sobre esta materia en cada momento.
3. Contratos a tiempo parcial: Los . Cuando la Empresa necesite contratar trabajadores –ya sea con carácter temporal o indefinido– para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año –inferior al de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable– podrán acudir a la modalidad de contratación a tiempo parcial, en la forma y condiciones previstas en la legislación vigente. Debido a la especial situación de la actividad en las Direcciones de Zona Regionales se establece la posibilidad de contratar nuevos trabajadores con contratos indefinidos o temporales a tiempo parcial y jornada irregular, con un número determinado de horas ordinarias inferior a la jornada normal. El trabajador cuya relación laboral esté regulada por este tipo de contrato, tendrá derecho como mínimo a la retribución que presenten servicios mediante corresponda a las horas ordinarias que tenga establecidas, tanto si las realiza efectivamente como si no es así debido a falta de actividad; la jornada de trabajo será totalmente irregular dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, pero el trabajador tendrá derecho a conocer los días de la semana y número de horas diarias que prestará servicio con al menos una semana de antelación a la prestación efectiva del servicio. En el caso de contratos indefinidos, la Empresa podrá ofrecer y el trabajador aceptar voluntariamente, la realización de un número de horas complementarias por encima de las ordinarias y hasta los límites legalmente establecidos para el contrato a tiempo parcial, conforme que serán retribuidas a la legislación vigente (art. 12 del Estatuto precio de los Trabajadores), tendrán derecho al disfrute hora normal hasta que se alcance el número de los mismos derechos que los trabajadores horas de jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción máxima anual. En el supuesto de que se alcance un número de horas que correspondan a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificablesnormal, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar Empresa podrá ofrecer al trabajador la conversión a jornada completaun contrato a tiempo completo.
3. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente. En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigüedad o complemento salarial “ad personam” que corresponda al trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Modalidades de contratación. En función Para la celebración de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la Legislación vigente.
1. Personal Eventual: Aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa. La duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la celebración. En tal supuestonegocio jurídico, se considerará deberá contar con los recursos necesarios, que se produce serán autorizados y provisionados en la causa que justifica Dirección de Negocios Especiales de FONTUR, conforme al presupuesto de funcionamiento o a los proyectos aprobados por el Comité Directivo de FONTUR. Dada la celebración naturaleza del citado contrato cuando se incremente el volumen objeto a contratar, la especialidad del proveedor o la complejidad del bien o servicio a adquirir, FONTUR podrá adelantar procesos de trabajo o se considere necesario aumentar el número contratación de personas que presten un servicio.
2. Personal a tiempo parcial: Los trabajadores que presenten servicios mediante manera directa, sin tener en cuenta la cuantía del contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrán derecho al disfrute de los mismos derechos que los trabajadores de jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa.
3. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigentecelebrar. En la jubilación parcialsolicitud de contratación directa se deberá indicar la causal o justificación de la contratación, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse remitiendo para el efecto a la jubilación parcial Dirección Legal de FONTUR, los respectivos soportes técnicos y/o jurídicos; así:
i. Proveedor Exclusivo: Los que tengan por objeto el suministro de bienes o la prestación de servicios que únicamente pueden ser proporcionados por un proveedor, teniendo en cuenta los derechos de autor, de propiedad industrial, certificación o contrato de distribución exclusiva, o certificación o contrato de agencia comercial. El solicitante de la contratación u ordenador del gasto deberá allegar como soporte el documento que acredite tal titularidad o exclusividad como proveedor único en la prestación del servicio y/o suministro de los bienes que requiere FONTUR.
ii. Mantenimiento: Los que celebra FONTUR con el mismo contratista que inicialmente suministró los bienes a los que se refiera el mantenimiento, en razón a su especialidad y a la desventaja técnica y/o económica manifiesta que supondría contratar a otro. El solicitante de la contratación u ordenador del gasto deberá indicar y explicar las razones que justifiquen dichas desventajas.
iii. Convenios: Son los que celebra FONTUR que persiguen el interés público y/o están relacionados con el desarrollo de un programa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de proyectos aprobados por el Comité Directivo de FONTUR, suscritos con algunas de las siguientes instituciones: Entidades Multilaterales, Entidades Gubernamentales Internacionales, Gobiernos Extranjeros, Entidades Estatales del Orden Nacional o Territorial, Organismos de Cooperación Internacional, Entidades Gremiales Nacionales o Internacionales, Entidades sin Ánimo de Lucro, Cámaras de Comercio del país, Patrimonios Autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otros.
iv. Contratos de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión: Son los que celebra FONTUR, para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento del patrimonio. Estos contratos se celebrarán por el término estrictamente indispensable, entre los cuales se ejecutarán por esta modalidad el apoyo a todas las áreas, obras o trabajos artísticos7, técnicos y tecnológicos siempre y cuando reúnan todos se haya demostrado idoneidad y cada uno experiencia.
v. Contratos de Prestación de Servicios Profesionales cuyo objeto sea ser apoderados judiciales, peritos expertos o asesores técnicos de FONTUR, teniendo en cuenta el grado de confianza que conlleva la ejecución del objeto contractual y la opción de presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales.
vi. Contratos por cuantía: cuando la contratación, cualquiera sea el objeto y que tengan una cuantía superior a siete (7) SMLMV e inferior a veinticinco (25) SMLMV incluido IVA.
vii. Contratos cuyo objeto sea brindar capacitación a los funcionarios de FONTUR en diversos aspectos para el desarrollo de actividades de carácter misional.
viii. Adquisición, arrendamiento o comodato de inmuebles o cualquiera otra modalidad jurídica para el desarrollo de su objeto.
ix. Cuando no haya sido posible la escogencia de un contratista, luego de un proceso de selección declarado(s) fallido o desierto(s): Se contratará directamente cuando no haya sido posible escoger a un contratista luego de surtido un (1) proceso de contratación declarado fallido. De esta circunstancia se deberá dejar constancia en la solicitud de contratación, así como de la idoneidad xxx xxxxxxx escogido para la ejecución del contrato, el cual no podrá ser ninguno de los proponentes participantes en el proceso de selección fallido, y que de su evaluación se haya corroborado que no cumplió con los requisitos mínimos habilitantes. Entiéndase por fallido o desierto el proceso donde no se presentaron oferentes, o habiéndose presentado, no cumplieron con los requisitos exigidos tanto para ser adjudicatario de los procesos de contratación.
x. Contratación excepcional por necesidad inminente: Se podrá contratar directamente cuando se presente una necesidad inminente, esto es situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, emergencia económica, social, sanitaria o ecológica, fuerza mayor o caso fortuito, que no permitan solicitar ofertas o cotizaciones del bien o servicio. En este caso, el Solicitante de la Contratación deberá dejar constancia escrita en la Ley General que justifique y evidencie la necesidad inminente de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigüedad o complemento salarial “ad personam” que corresponda al trabajadorcontratación.
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Samples: Manual De Contratación
Modalidades de contratación. En función 17.1 El ingreso de su permanenciatrabajadores en la Empresa podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que, dentro de las aplicables, más favorezca las necesidades e intereses xx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
17.2 A los efectos del apartado anterior, se señalan los siguientes tipos de contrato:
17.2.A) Contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos: Dada la particularidad de la actividad de la Empresa, de carácter estacional y cíclica, las partes acuerdan establecer la regulación de los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato carácter fijo discontinuo de trabajo autorizada por la Legislación vigente.conformidad con las siguientes características:
1. Personal Eventual: Aquel Definición. Se considerará trabajador fijo discontinuo aquel trabajador que ha sido contratado por la empresa con ocasión se contrata para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen y actividad normal de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual trabajo de la empresa, durante períodos de actividad con inicio y duración inciertos, y que no completen la jornada anual establecida en el convenio. La duración máxima será prestación del servicio de doce meses los fijos discontinuos irá en un función de las necesidades productivas de la empresa, debiéndose fijar en el contrato el mes de previsible comienzo y final de cada período o ciclo estacional de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que presten un servicioproducción.
2. Personal a tiempo parcial: Los trabajadores que presenten servicios mediante contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente (artRetribución. 12 del Estatuto La retribución de los Trabajadores)trabajadores fijos-discontinuos incluirá la parte proporcional de pagas extras, tendrán derecho al disfrute de los mismos derechos que los trabajadores de jornada completadescanso semanal, si bien, como regla general, los disfrutarán festivos y vacaciones en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completarelación con el salario anual del fijo continuo del respectivo Grupo Profesional.
3. Como medida Llamamiento y campaña. Xxxxxxxx Xxxxxxx, dentro del mes previsible de fomento del empleoinicio de la campaña fijada en el contrato, deberá preavisar o llamar a los trabajadores que necesite con una antelación mínima de 5 días naturales. Una vez iniciada la prestación de servicios y conforme la empresa, en función de sus necesidades productivas, requiera más trabajadores, éstos deberán ser llamados con una antelación mínima de 2 días naturales. A tales efectos, los trabajadores designarán y comunicaran a la empresa un domicilio único que se corresponderá con su lugar efectivo de residencia o de localización, número de teléfono y dirección de correo electrónico, al que la empresa se dirigirá, de manera fehaciente, para el llamamiento al trabajo. El trabajador tendrá obligación de comunicar a la Empresa cualquier cambio en los anteriores datos, siendo responsable de las consecuencias negativas que para él pudieren derivarse de incumplir esta obligación a los efectos de acudir al llamamiento válidamente efectuado por la Empresa. Si un trabajador fuese llamado para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de incorporación al trabajo, causará baja automáticamente en el censo y en la empresa, extinguiéndose su contrato de trabajo. El orden de llamamiento de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, se conviene que el personal realizará de conformidad con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% las necesidades productivas de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando empresa en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente. En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos función de la antigüedad o complemento salarial “ad personam” en la contratación y puesto de trabajo, produciéndose el cese en sentido inverso conforme vaya descendiendo la actividad productiva para la que corresponda fueron llamados. De las listas/censos u orden de llamamiento, se entregará copia con carácter previo al trabajadorinicio de la campaña a los representantes de los trabajadores. De no existir representación legal de los trabajadores, el censo será expuesto en el tablón de anuncios de la empresa de modo visible a los trabajadores.
17.2.B) Contrato eventual por circunstancias de la producción. Los contratos de duración determinada a los que se refiere el artículo 15.1
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Modalidades de contratación. En función El ingreso de trabajadores en la Empresa podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que, dentro de las aplicables, más favorezca las necesidades e intereses de Plasbel. Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su permanenciapuesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevoe interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. A los efectos del apartado anterior, se señalan los siguientes tipos de contrato:
17.2.A) Contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos: Las partes acuerdan establecer la regulación de los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato carácter fijo discontinuo de trabajo autorizada por la Legislación vigente.conformidad con las siguientes características:
1. Personal Eventual: Aquel Definición. Se considerará trabajador fijo discontinuo aquel trabajador que ha sido contratado por la empresa con ocasión se contrata para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen y actividad normal de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual trabajo de la empresa, durante períodos de actividad con inicio y duración inciertos, y que no completen la jornada anual establecida en el convenio. La duración máxima será prestación del servicio de doce meses los fijos discontinuos irá en un función de las necesidades productivas de la empresa, debiéndose fijar en el contrato la fecha de previsible comienzo y final de cada período o ciclo estacional de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que presten un servicioproducción.
2. Personal Retribución. La retribución de los trabajadores fijos-discontinuos incluirá la parte proporcional de pagas extras, descanso semanal, festivos y vacaciones en relación con el salario anual del fijo continuo del respectivo Grupo Profesional.
3. Llamamiento y campaña. Plasbel, dentro del mes previsible de inicio de la campaña fijada en el contrato, deberá preavisar o llamar a tiempo parcial: Los los trabajadores que presenten necesite con una antelación mínima de 5 días naturales. Una vez iniciada la prestación de servicios mediante contrato a tiempo parcialy conforme la empresa, conforme en función de sus necesidades productivas, requiera más trabajadores, éstos deberán ser llamados con una antelación mínima de 2 días naturales. A tales efectos, los trabajadores designarán y comunicaran a la legislación vigente (artempresa un domicilio único que se corresponderá con su lugar efectivo de residencia o de localización, número de teléfono y dirección de correo electrónico, al que la empresa se dirigirá, de manera fehaciente, para el llamamiento al trabajo. 12 El trabajador tendrá obligación de comunicar a la Empresa cualquier cambio en los anteriores datos, siendo responsable de las consecuencias negativas que para él pudieren derivarse de incumplir esta obligación a los efectos de acudir al llamamiento válidamente efectuado por la Empresa. Si un trabajador fuese llamado para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de incorporación al trabajo, causará baja automáticamente en el censo y en la empresa, extinguiéndose su contrato de trabajo. El orden de llamamiento de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, se realizará de conformidad con las necesidades productivas de la empresa en función de la antigüedad en la contratación y puesto de trabajo, produciéndose el cese en sentido inverso conforme vaya descendiendo la actividad productiva para la que fueron llamados. De las listas/censos u orden de llamamiento, se entregará copia con carácter previo al inicio de la campaña a los representantes de los trabajadores. De no existir representación legal de los trabajadores, el censo será expuesto en el tablón de anuncios de la empresa de modo visible a los trabajadores.
17.2.B) Contrato eventual por circunstancias de la producción. Los contratos de duración determinada a los que se refiere el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, siendo coincidente esta regulación con la establecida en el vigente Convenio Colectivo General de la Industria Química.
17.2.C) Contrato de obra o servicio determinado. Es el contrato que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta. En concreto, será considerado contrato para obra o servicio determinado aquel que se realice para la ejecución de cualquier proyecto específico con autonomía propia, pudiendo señalar a efectos ilustrativos (sin ser una lista tasada) los siguientes ejemplos de proyectos llevados a cabo en Plasbel: apertura de sacos, automatizar la planta de producción, envasados especiales para clientes, revisión de producto importado sujeto a control de calidad (control de calidad por muestreo), tendrán derecho al disfrute pedidos especiales, embalaje especial (etiquetado especial), etcétera… 17.2.D) Contrato a tiempo parcial. Los contratos podrán realizarse a tiempo completo o parcial. Podrán pactarse la realización de horas complementarias en los mismos derechos supuestos permitidos por la Ley. En caso de que se pacte por Empresa y trabajador la realización de horas complementarias, la realización de las mismas deberá establecerse de forma expresa por escrito. El máximo de horas complementarias pactadas que se podrá realizar será del 60% de las horas ordinarias contratadas, y sin que en ningún caso las horas ordinarias contratadas y las complementarias pactadas puedan sumar más que las desempeñadas por un trabajador a tiempo completo comparable. La realización de horas complementarias pactadas se preavisará con un mínimo de 24 horas de antelación. En los trabajadores contratos parciales de duración indefinida y más de 10 horas de jornada completasemanal en cómputo anual, si bienPlasbel podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias voluntarias, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o cuya duración no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa.
3. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100podrá superior al 30% de la cotizaciónduración de la jornada ordinaria pactada. Estas horas complementarias voluntarias no computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas descritos en los apartados anteriores, por lo que la suma de ambas podrá hacerloalcanzar el 90% de la jornada ordinaria contratada con el trabajador. Como límite absoluto, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando en este ningún caso la empresa obligada suma de las horas ordinarias contratadas, complementarias pactadas y complementarias voluntarias podrá superar la jornada establecida en el presente Convenio para un trabajador a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigentetiempo completo. En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse La Empresa podrá recurrir a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal, en los requisitos exigidos tanto términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigüedad o complemento salarial “ad personam” que corresponda al trabajador14/1994.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Modalidades de contratación. En función Lo relacionado con las modalidades de contratación está descrito en los artículos 22 al 31 del II. Convenio Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, cuyos textos se transcriben literalmente a continuación: Contrato indefinido. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su permanenciacontratación, los contratos que no hubieran sido dados de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinidoalta en la Seguridad Social, por una vez transcu- rrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración determinada y por temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho. Contrato de interinidad. El personal interino es el contratado para sustituir el personal de la empresa o entidad durante sus ausencias, como consecuencia de permisos, vacaciones, incapacidad temporal, excedencia forzosa o cualquier otra modalidad causa que obligue a la empresa o entidad a reservar la plaza del/la trabajador/a ausente. Se debe especificar en el contrato el nombre del/la trabaja- dor/a sustituido y la causa de contrato de trabajo autorizada por la Legislación vigentesustitución. Contratos formativos.
1. Personal Eventual: Aquel Contrato en prácticas.–El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que ha sido habiliten para el ejercicio profesional, o de certificado de profesionalidad (Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx) dentro de los cinco, o de los siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador/a con dis- capacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
c) Xxxxxx trabajador/a podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de Profesiona- lidad.
d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas ce- lebrados con trabajadores/as que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores/as que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución no podrá ser inferior al 60 por 100 durante el primero o al 75 por 100 en el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el/la trabajador continuase en la empresa con ocasión no podrá concertarse un nuevo período de prestar servicios para atender prueba, computándose la duración de las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación prácticas a efecto de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de antigüedad en la empresa. La duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que presten un servicio.
2. Personal a tiempo parcial: Los Contrato de formación.–El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto, la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad la- boral retribuida, en una empresa con actividad formativa recibida, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
a) Hasta que presenten servicios mediante contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente (art. 12 tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores). El límite máximo de edad no será de aplicación cuando: – El contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, tendrán derecho de 13 de diciembre, para la regulación del régi- men de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. – Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-tra- bajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
b) En los convenios de ámbito inferior al disfrute presente convenio se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos a realizar, así como los mismos derechos que los trabajadores puestos de jornada completa, si bien, como regla generaltrabajo objeto de este contrato. Asimismo, los disfrutarán convenios colectivos de empresa podrán establecer el número máximo de contratos a realizar en proporción función del tamaño de la plantilla, en el supuesto de que exista un plan formativo de empresa.
c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. No obs- tante, mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima a dos años, o a tres años, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabaja- dor/a no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador/a en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
e) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores/as no podrán realizar horas ex- traordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de losTrabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Cuando el/la trabajador/a contratado para la formación no haya finalizado los ciclos edu- cativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación. Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el/la trabajador/a acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que realicenha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Como regla general cualesquiera derechos económicos En este caso, la retribución del trabajador/a se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica. Cuando el/la trabajador/a contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o cuantificablesparcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimien- tos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
f) El trabajo efectivo que preste el/la trabajador/a en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
g) A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador/a un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adqui- rida. El/la trabajador/a podrá solicitar de la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.
h) La retribución del/la trabajador/a contratado para la formación y el aprendizaje, se reconocerán mediante la regla fijará en proporción al tiempo de prorrata. Si se trata trabajo efectivo, de derechos indivisibles o no cuantificablesacuerdo con lo establecido en convenio colec- tivo, se reconocerán sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en su integridad, salvo que se tratara proporción al tiempo de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completatrabajo efectivo.
3. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente. En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en la Ley General i) La acción protectora de la Seguridad Social del/la trabajador/a contratado para la forma- ción comprenderá, todas las contingencias, situaciones protegibles y disposiciones concordantesprestaciones, incluidas el desempleo. La celebración Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigüedad o complemento salarial “ad personam” que corresponda al trabajadorGarantía Salarial.
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Samples: Convenio Colectivo
Modalidades de contratación. En función A) Contrato indefinido.
B) Por obra o servicio determinado: Aplicable para la prestación de su permanencia, los contratos servicios de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinidoduración incierta. La relación laboral permanecerá vigente, por duración determinada y por cualquier otra modalidad adscripción al centro de contrato de trabajo autorizada por trabajo, mientras continúe la Legislación vigente.
1. Personal Eventual: Aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose prestación de la actividad habitual o servicio por la que se estableció la relación contractual, con independencia de la empresa. La empresa que la gestione.
C) Acumulación de tareas: Aplicable de forma selectiva, en el caso de incremento coyuntural de la demanda de servicios asistenciales y con un duración máxima será de doce meses en dentro de un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde contados a partir de la fecha de formalización de la contratación. No se podrá contratar a otro trabajador o trabajadora para el mismo puesto de trabajo por el que se produzca haya celebrado un contrato de esta modalidad hasta al menos un año después de haber finalizado dicho contrato. En caso de hacerlo, el contrato así celebrado se convertirá en indefinido.
D) Contrato de interinidad: Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo, así como los casos de sustitución de plantilla, entre otros, por causa de permiso, vacaciones, sanción, incapacidad temporal, descanso por prescripción médica, excedencia, etc..., y asimismo para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitiva. El contrato de trabajo deberá identificar el trabajador sustituido y la causa que justifica la celebración. En tal supuestode sustitución, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente indicando si el volumen puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o se considere necesario aumentar el número de personas otro trabajador de la empresa que presten un serviciopase a desempeñar el puesto de aquel.
2E) Contrato en prácticas: Tendrán una duración no inferior a doce meses prorrogables hasta el límite legal. Personal Las retribuciones para estos contratos serán del 100% xxx xxxxxxx de su categoría.
F) Contratación a tiempo parcial: Los trabajadores que presenten servicios mediante Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. En cualquier caso, para cubrir posibles ampliaciones de servicios, las empresas, antes de celebrar otro contrato de trabajo a tiempo parcial, conforme ofrecerán previamente a los trabajadores incrementar su contrato hasta alcanzar la legislación vigente (artjornada máxima legal. 12 del Se establece un período máximo de prueba en la contratación a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores), tendrán derecho al disfrute de los mismos derechos que los trabajadores de jornada completa, si bien, como regla generalsigue: Grupo A seis meses. Grupo B dos meses. Grupo C cuarenta y cinco días. Grupo D treinta días. Grupo E quince días. El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo las partes contratantes, los disfrutarán en proporción durante la vigencia del mismo, resolver de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completaindemnización alguna.
3. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente. En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigüedad o complemento salarial “ad personam” que corresponda al trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Modalidades de contratación. En función La empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación que la legislación vi- gente en cada momento le permita, sin más limitaciones que las derivadas de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada propia naturaleza y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la Legislación vigentefinalidad.
1. Personal Eventual: Aquel que ha sido contratado No obstante lo anterior, las partes expresamente pactan que, además de la celebración de contratos indefinidos, podrán suscribirse contratos de duración determinada de acuerdo con los supuestos establecidos legalmente en cada momento, con las particularidades siguientes, aten- diendo a las especiales características de la actividad.
a) Contrato por obra o servicio determinado. Con referencia a esta modalidad de contratación, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, además de los supuestos expresamente contemplados por la empresa con ocasión ley, los si- guientes. – Para atender servicios concertados de prestar servicios para atender celebraciones, banquetes, jornadas, congresos o actos de similar naturaleza a los anteriormente enumerados, y durante el tiempo que duren tales eventos. – Para la puesta en funcionamiento de las exigencias circunstanciales instalaciones del centro de trabajo, incluso desde antes de su apertura y hasta que estén a pleno rendimiento. BOCM-20190720-1 – Para trabajos de instalación, reparación y mantenimiento, hasta que concluyan los mismos. – Para trabajos de cuidado y manejo de animales hasta la aclimatación de la especie. Esta modalidad contractual podrá ser utilizada, bien a jornada completa, bien a tiempo parcial.
b) Contrato eventual. Con referencia a esta modalidad contractual, las partes expresamente establecen la formulación de la misma, cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación acumula- ción de tareas o exceso de pedidospedidos así lo exijan, aun tratándose de la actividad habitual normal den- tro de la empresa. La duración máxima será SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 171 En caso de doce meses en que el contrato se hubiera concertado por un período inferior al máximo estableci- do, podrá prorrogarse mediante acuerdo de dieciocho meseslas partes, computándose por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que presten un serviciomáxima.
2. Personal a Contrato fijo-discontinuo. Se concertará por tiempo parcial: indefinido para realizar trabajos que ten- gan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados teniendo en cuenta los criterios establecidos en el reglamento de llamamiento acordado con fecha 27 de noviembre de 2011, dentro de su es- pecialidad profesional y en el período que presenten servicios mediante contrato permanezca el parque abierto al público. Fuera de ese período la empresa podrá llamar a tiempo parcialaquellos fijos-discontinuos que considere oportunos, conforme por su idoneidad y actitud, si precisara sus servicios. Dicho reglamento de llamamiento establece que: "El orden de prioridad para el llamamiento tendrá en cuenta, entre otros criterios, la siguiente secuencia de factores: – La puntuación lograda en la evaluación del desempeño realizada por sus responsables a la legislación vigente (artfinalización de cada temporada. 12 del Estatuto – La preparación y formación específica de los Trabajadores), tendrán derecho al disfrute cada empleado. – La realización de los mismos derechos que los trabajadores determinadas funciones en ocasiones anteriores. Así como las necesidades de jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa.
3. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% organización de la cotizaciónempresa en cada llamamiento, podrá hacerlo, siempre que reúna escalonándose los requisitos llamamientos según calendario de carencia apertura del parque y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente. En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno necesidades de los requisitos exigidos tanto en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigüedad o complemento salarial “ad personam” que corresponda al trabajadorexplotación.
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Samples: Convenio Colectivo
Modalidades de contratación. En función El ingreso de trabajadores en la Empresa podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que, dentro de las aplicables, más favorezca las necesidades e intereses de Secom.
17.1 Las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su permanenciapuesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos en alternancia, de trabajo podrán relevo y sustitución, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. A los efectos del apartado anterior, se señalan los siguientes tipos de contrato:
17.2.A) Contrato eventual por circunstancias de la producción. El Contrato por circunstancias de la producción, previsto en el artículo 15.2, del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse por tiempo indefinido, por una duración máxima de 12 meses.
17.2.B) Contrato de sustitución. Podrán celebrarse contratos de duración determinada y por cualquier otra modalidad para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato de trabajo autorizada por la Legislación vigente.
1. Personal Eventual: Aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose el nombre de la actividad habitual persona sustituida y la causa de la empresa. La duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la celebraciónsustitución. En tal supuesto, se considerará la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produce produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa que justifica de la celebración del citado sustitución. El contrato cuando se incremente el volumen de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o se considere necesario aumentar el número de personas que presten un servicio.
2. Personal a tiempo parcial: Los trabajadores que presenten servicios promoción para su cobertura definitiva mediante contrato a tiempo parcialfijo, conforme a la legislación vigente (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrán derecho al disfrute de los mismos derechos sin que los trabajadores de jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa.
3. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando duración pueda ser en este caso la empresa obligada superior a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente. En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este tres meses ni pueda celebrarse un nuevo contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigüedad o complemento salarial “ad personam” que corresponda al trabajadorcon el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Modalidades de contratación. En función todo lo no recogido en este convenio en materia de su permanenciacontratación y sus modalidades, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinidose estará a lo dispuesto en la Capí- tulo VIII del Convenio Estatal del Sector del Metal, por duración determinada y por cualquier otra en la legislación laboral vigente en cada momento. CONTRATACION EVENTUAL.- Esta modalidad de contrato de trabajo autorizada por la Legislación vigente.
1. Personal Eventual: Aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender contratación podrá darse cuando las exigencias circunstanciales circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidospedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad habitual normad de la empresa. La duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la celebración. En tal supuestosuuesto, se considerará que se produce pro- duce la causa cuasa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
2. Personal En los contratos se expresará, con precisión y claridd la causa sustentadora y generadora de la contratación. Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, o de 8 meses en un perí- odo de 12, contados a tiempo parcial: Los trabajadores partir del momento en que presenten servicios mediante se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato a tiempo parcial, conforme se hubiera con- certado por una duración inferior a la legislación vigente (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrán derecho al disfrute de los mismos derechos que los trabajadores de jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán establecida en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa.
3. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotizacióneste convenio, podrá hacerloprorrogarse mediante acuerdo de las partes, siempre sin que reúna los requisitos la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de carencia y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada dicha duración establecida. ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS.- Conforme a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente. En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto lo previsto en la Ley General 35/2010, se convierte en indefinido el trabajador temporal que en un período de 30 meses esté contratado durante un período superior a 24 meses, de forma continua o discontinua, para el mismo puesto de trabajo, mediante 2 o más contratos temporales (salvo formativos, de relevo, interinidad y otros supuestos excluidos, incorporados por la Ley citada), en la misma empresa o grupo de empresas, ya sea directamente o a través de una ETT. Sobre este respecto, habrá que estar a lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 xx xxxxxx sobre la suspensión de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración aplicación de este contrato estos límites, en la redacción dada por la Ley 3/2012, de trabajo no supondrá 6 de julio, de medidas urgentes para la pérdida de los derechos adquiridos de la antigüedad o complemento salarial “ad personam” que corresponda al trabajadorreforma xxx xxxxxxx laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Modalidades de contratación. En función Todo lo relativo a las modalidades de su permanenciacontratación, duración, suspensión y extinción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las particularidades que se citan a continuación: Contrato de formación en alternancia y contratos formativos para la obtención de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinidola práctica profesional adecuada. Los contratos formativos, por duración determinada y por cualquier otra tanto en la modalidad de contrato formación en alternancia como en la prevista para la obtención de trabajo autorizada la práctica profesional, se regirán por lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores o por la Legislación vigente.norma que lo sustituya, con las siguientes matizaciones:
1. Personal Eventual: Aquel que ha sido contratado por El contrato formativo para la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose obtención de la actividad habitual práctica profesional adecuada. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la empresapráctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato. Se podrán celebrar para todos los niveles profesionales incluidos en los grupos profesionales reflejados en el anexo n.º 4. La duración máxima de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a un año, las partes podrán acordar prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato de un año. La retribución será el 95 % durante el primer año de doce meses vigencia del contrato, xxx xxxxxxx fijado en un período este convenio para una persona que desempeñe el mismo o equivalente puesto de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca trabajo. A la causa que justifica finalización del contrato la celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce persona trabajadora tendrá derecho a la causa que justifica certificación del contenido de la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que presten un serviciopráctica realizada.
2. Personal a tiempo parcialLos contratos formativos de formación en alternancia. Se podrán celebrar para todos los niveles profesionales incluidos en los grupos profesionales, reflejados en el anexo n.º 4. cve: Los trabajadores que presenten servicios mediante contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrán derecho al disfrute de los mismos derechos que los trabajadores de jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán BOE-A-2024-8947 Verificable en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa.
3. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente. En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. xxxxx://xxx.xxx.xx La celebración duración mínima de este contrato será de 12 meses y la máxima de dos años. En el supuesto de contrataciones inferiores a dos años, las partes podrán acordar una prórroga de 12 meses. La retribución será el 90 y 95 % durante el primero y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para una persona que desempeñe el oficio o puesto de trabajo no supondrá objeto del contrato, en proporción al tiempo del trabajo efectivo. La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la pérdida empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de los derechos adquiridos de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la antigüedad o complemento salarial “ad personam” que corresponda al trabajadorcoordinación con la persona tutora en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Modalidades de contratación. En función Se definen las siguientes modalidades de su permanenciacontratación para la actividad ordinaria de RECOPE:
15.1. Concurso Internacional (CI): aplicable según la programación de necesidades, para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles.
15.2. Contratación Excepcionada (CE): aplicable para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas, tales como: facilidades crediticias, garantías de suministros, entre otras, así lo requieran. Lo anterior deberá ser acreditado en el respectivo expediente. Bajo estas condiciones, se podrá contratar con empresas estatales extranjeras.
15.3. Contratación Nacional de Transporte Terrestre (CNTT): aplicable según la programación de necesidades del transporte por cisternas entre planteles, para la descarga y carga xx xxxxxx, de los contratos derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de trabajo podrán concertarse combustibles. (Modificado por tiempo indefinidoel artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 4992-198, celebrada el jueves 27 de julio de 2017; publicado en La Gaceta N° 155 del 17 xx xxxxxx de 2017)
15.4. Contratación Excepcionada de Transporte Terrestre (CETT): aplicable al transporte por duración determinada cisternas entre planteles, para la descarga y por cualquier otra carga xx xxxxxx, de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual deberá ser acreditado en el respectivo expediente. Cuando se enfrente una situación que imposibilite la utilización de esta modalidad de contrato contratación, y que impida garantizar el abastecimiento de trabajo autorizada por combustibles a nivel nacional, la Legislación vigente.
1Dirección de Distribución de Combustibles informará ante el Comité los eventos que la originan, y planteará los posibles escenarios para su solución. Personal Eventual: Aquel que ha sido contratado por De resultar procedente, el Comité delegará en el Gerente de Distribución y Ventas la empresa con ocasión responsabilidad para la ejecución de prestar servicios las acciones necesarias para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose solventar la situación planteada. Será responsabilidad de la actividad habitual Dirección Distribución de Combustibles, conformar un expediente en el cual se acredite lo actuado y permanecerá en custodia de dicha dirección. (Modificado por el artículo Nº 6 de la empresa. sesión ordinaria Nº 4992-198, celebrada el jueves 27 de julio de 2017; publicado en La duración máxima será Gaceta N° 155 del 17 xx xxxxxx de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que presten un servicio.
2. Personal a tiempo parcial: Los trabajadores que presenten servicios mediante contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores2017), tendrán derecho al disfrute de los mismos derechos que los trabajadores de jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa.
3. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente. En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigüedad o complemento salarial “ad personam” que corresponda al trabajador.
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Samples: Reglamento De Contrataciones