MODIFICACIÓN DE COMISIONES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE COMISIONES. SEXTA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o incorporar nuevas cuotas o comisiones, conforme al procedimiento señalado en la cláusula de modificaciones del presente contrato.
MODIFICACIÓN DE COMISIONES. DÉCIMA CUARTA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o incorporar nuevas comisiones, mismas que serán informadas con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por lo que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tiene conocimiento de que se realizará siempre por medio de la página xxx.xxxx.xx, y adicionalmente “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” está consciente de que “EL BANCO” podrá considerar como medios secundarios de notificación: i) por escrito, ii) medios electrónicos como el correo electrónico,
MODIFICACIÓN DE COMISIONES. El Banco podrá modificar las comisiones establecidos en el Contrato y en el Anexo de Comisiones, por lo que deberá de notificarlo por escrito al Cliente, a través de un mensaje en su Estado de Cuenta indicando los nuevos importes y conceptos, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en la que se pretenda que surtan efecto las nuevas comisiones. El Cliente acepta expresamente que se entenderá que otorga su consentimiento a las nuevas comisiones que el Banco notificare, si no manifestare expresamente su objeción dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente tendrá el derecho de dar por terminado en forma anticipada el Contrato, sin pena o comisión alguna, en caso de no estar conforme con los nuevos montos de las comisiones, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el servicio, los cuales deberá cubrir a entera satisfacción del Banco y conforme a las políticas y condiciones que éste último establezca. El Cliente manifiesta que previamente a la celebración del Contrato, el Banco le dio a conocer los montos de las comisiones por cada uno de los conceptos anteriormente referidos, mismos que obran en el Anexo de Comisiones.
MODIFICACIÓN DE COMISIONES. SEXTA.- EL BANCO se reserva el derecho de modificar o incorporar las cuotas o comisiones y serán informadas con 30 (treinta) días naturales de anticipación a EL CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: i) escrito, ii) medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxx.xx, iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de EL BANCO o bien en los estados de cuenta que EL BANCO remita a EL CLIENTE. Las comisiones que EL BANCO cobrará efectivamente a EL CLIENTE serán solo aquellas que se señalan de manera expresa y que tienen una cantidad determinada o determinable señalada en la Carátula o en la ODT del presente Contrato.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.