CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AFILIACIÓN DE COMERCIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AFILIACIÓN DE COMERCIOS
No. de registro del contrato de adhesión en CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AFILIACIÓN DE COMERCIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO” Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CON NOMBRE, DENOMINACIÓNSOCIALORAZÓNSOCIAL QUE SEHACECONSTARENLAODT 1 (ANEXODEDATOS GENERALES), ENLOSUCESIVO ODT 1 DELPRESENTE INSTRUMENTO YAQUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE” Y CONJUNTAMENTE CON “EL BANCO” COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declara “EL BANCO” que:
a) Es una institución de banca múltiple que opera bajo el régimen de sociedad anónima legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, con autorización para prestar el servicio de banca y crédito y que cuenta con las facultades suficientes para firmar el presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que, a la fecha, no le han sido revocadas, ni limitadas en modo alguno.
b) Cuenta con los conocimientos, capacidad, experiencia, elementos técnicos, infraestructura y todos los medios para ofrecer el servicio que más adelante se detalla.
c) Que sus representantes cuentan con las facultades suficientes para acudir en su nombre y representación a la celebración y ejecución del presente contrato, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
d) Que está en disposición de ofrecer a “EL CLIENTE” el servicio de procesamiento de tarjetas bancarias de crédito y débito, emitidas por bancos tanto nacionales como extranjeros afiliados a las corporaciones Visa, Mastercard y American Express o a cualquier otro emisor con el que “EL BANCO” celebre convenios al efecto en adelante “LAS TARJETAS”; como medio de pago por los bienes y/o servicios que “EL CLIENTE” preste a los usuarios de “LAS TARJETAS”, en adelante el (los) “TARJETAHABIENTE(S)”.
e) Que, para recibir este servicio, “EL CLIENTE” deberá mantener con “EL BANCO” una cuenta de depósito a la vista, en adelante “LA CUENTA”, a la cual se abonará el importe de las transacciones realizadas con “LAS TARJETAS”, menos las comisiones y demás conceptos pactados en este instrumento, y de acuerdo a los términos y condiciones de operación descritos en el presente contrato.
f) Que su página de internet es xxx.xxxx.xx, en donde podrá revisar las cuentas oficiales de redes sociales que “EL BANCO” tiene activas.
2. Declara “EL CLIENTE”:
(Exclusivo para Personas Físicas con Actividad Empresarial).
a) Cuenta con la capacidad legal para celebrar el presente contrato y que está interesado en que “EL BANCO” le preste el servicio de procesamiento para aceptación de “LAS TARJETAS” de acuerdo con los términos y condiciones previstos en este contrato.
b) Manifiesta conocer y estar de acuerdo con el contenido de este contrato, así como de los anexos que forman y pudieran llegar a formar parte integrante del mismo.
(Exclusivo para Personas Xxxxxxx).
a) Es una Persona Moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y que su(s) apoderado(s) cuenta(n) con las facultades suficientes para firmar el presente contrato, manifestando bajo protesta de decir la verdad que a la fecha no le han sido revocadas, ni limitadas en modo alguno.
b) Está interesado en que “EL BANCO” le preste el servicio de procesamiento para aceptación de “LAS TARJETAS” de acuerdo con los términos y condiciones previstos en este contrato.
c) Manifiesta conocer y estar de acuerdo con el contenido de este contrato, así como de los anexos que forman y pudieran llegar a formar parte integrante del mismo.
d) Tiene celebrado con “EL BANCO” un contrato de banca electrónica.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” pactan las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I DEL SERVICIO
SERVICIO
PRIMERA.- Por medio del presente contrato “EL BANCO” ofrece a “EL CLIENTE” el servicio de procesamiento de tarjetas bancarias de crédito y débito, para lo cual “EL CLIENTE” podrá elegir en la ODT 1 el tipo de tarjetas que aceptará como medio de pago en sus establecimientos.
En consecuencia, “EL CLIENTE” se obliga a aceptar que los “TARJETAHABIENTES”, de tarjetas bancarias de crédito o de débito, tanto nacionales como extranjeras, afiliadas a las corporaciones Visa y Mastercard, de sus marcas Electrón y Maestro, y de aquellos sistemas emisores con los que “EL BANCO” celebre convenios al efecto, le cubran el importe de los bienes o servicios obtenidos en sus establecimientos, previa autorización de “EL BANCO” en la forma y términos previstos en este instrumento, para lo cual “EL BANCO” asignará un número de afiliación a cada establecimiento comercial que tenga “EL CLIENTE”, y proporcionará en comodato, una o varias Terminales electrónicas
Punto de Venta, PIN Pads o cualquier otro equipo o mecanismo electrónico de hardware o software que sea necesario para prestar el servicio materia de este contrato, o en su caso, el (los) lector(es) de tarjetas móviles que “EL CLIENTE” adquiera conforme a este contrato, o en su caso, el (los) Lector(es) de Tarjetas Móviles que “EL CLIENTE” adquiera conforme a este contrato o en su caso, utilizar equipos propios, en adelante “EL EQUIPO”, por medio del cual se procesarán las autorizaciones de cargo a “LAS TARJETAS”, y la transferencia correspondiente a “LA CUENTA”.
Con base en lo anterior, para dar de alta y asignar el número de afiliación a cada establecimiento comercial, de “EL CLIENTE”, “LAS PARTES” deberán firmar la ODT 1 u ODT 4 (ANEXO DE MASIVOS) en adelante ODT 4 según corresponda por cada uno de ellos, en el entendido que dichas ODTS forman parte integral del presente instrumento, y las cuales sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el mismo.
Cuando “EL CLIENTE” desee operar el procesamiento de tarjetas a través de una i) interred, ii) CAT (terminales auto atendibles o desatendidas), iii) TAG ( uso de dispositivos electrónicos asociados a “LAS TARJETAS”) o iv) cualquier otra operativa que implique un desarrollo por parte de “EL CLIENTE” en su propia infraestructura, deberá desarrollar dicha infraestructura de acuerdo a las especificaciones técnicas recibidas por “EL BANCO”, y necesitará contar previamente a su uso con la carta de aprobación y visto bueno, emitida por “EL BANCO” para poder operar el servicio de procesamiento de tarjetas descrito en este contrato.
(APLICA ÚNICAMENTE AMERICAN EXPRESS PROGRAMA OPTBLUE).
American Express Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple y/o American Express Company (México), S.A. de C.V.: Institución que entre otras características se ostenta como emisora de las tarjetas de débito y crédito American Express para los efectos de este contrato y a quien indistintamente, se les denominará como American Express. Si el “EL CLIENTE” requiere procesar pagos con tarjetas emitidas por American Express en su establecimiento utilizando “EL EQUIPO”, se sujetará a lo siguiente:
1. Al procesar tarjetas bancarias de crédito o de débito emitidas por American Express únicamente podrán realizar transacciones en moneda nacional.
2. Seguir en todo momento y estrictamente la operativa que marca el presente contrato, así como la Guía Operativa de American Express que se encuentra disponible en el siguiente enlace xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxxxxxxx
3. “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que en su nombre presente transacciones y reciba la liquidación de estas, de American Express.
4. “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a cobrar la tasa de descuento acordada, así como compartir sus datos de afiliación con American Express.
5. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que en caso de realizar una facturación por un volumen superior a $10’000,000.00 (diez millones de pesos moneda nacional) en un periodo de 12 doce meses por transacciones realizadas con tarjetas de American Express, dejará de formar parte del programa y deberá establecer una relación directa con American Express firmando el contrato de aceptación de tarjetas vigente en ese momento, en cuyo caso, American Express establecerá el precio y otras tarifas a cargo del “EL CLIENTE” para la aceptación de tarjetas.
6. “EL CLIENTE” en este acto autoriza a “EL BANCO” a realizar el cargo por el importe de las transacciones efectuadas con tarjetas por “Operaciones mal realizadas o mal uso de “EL EQUIPO”, así como cualquier otra que no se apegue en todo o en parte a los términos o condiciones del presente contrato y a las reglas de operación de American Express.
7. “EL CLIENTE” Autoriza a “EL BANCO” para compartir su información y datos personales con American Express a fin de que este último utilice dicha información en el cumplimiento de sus responsabilidades, promover la red de American Express, realizar análisis, generar informes y cualquier otro propósito comercial lícito, incluyendo comunicaciones relativas a publicidad.
“EL CLIENTE” podrá cancelar en cualquier momento mediante solicitud por escrito la aceptación de tarjetas bancarias de crédito o de débito emitidas por American Express sin sanciones ni cargos y sin afectar por ello su derecho de aceptar otras tarjetas.
AVISO EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO
SEGUNDA.- “EL CLIENTE” y sus apoderados tienen la obligación de dar aviso por escrito a “EL BANCO”, dentro de los 5 (CINCO) días naturales siguientes al acontecimiento respectivo, en caso de robo o extravío de “EL EQUIPO” proporcionado en comodato y detallado en la ODT 3 (ANEXO DE DOMICILIOS), en adelante ODT 3 presentes y futuras, que firmadas por “LAS PARTES” se anexarán al presente contrato formando parte integrante del mismo. Adicionalmente “EL CLIENTE” se obliga a levantar el acta y/o denuncia de hechos correspondiente ante la autoridad competente y a presentarla a “EL BANCO” para deslindar responsabilidades por el mal uso de “EL EQUIPO”; obligándose a colaborar con “EL BANCO” en la medida y términos en que “EL BANCO” o la autoridad respectiva se lo soliciten a fin de que puedan ejercitarse las acciones necesarias y llevarse a cabo los procedimientos judiciales o extrajudiciales que correspondan.
INCUMPLIMIENTO
TERCERA.- El incumplimiento de “EL CLIENTE” de cualquiera de los términos de este contrato faculta a “EL BANCO” para dar por terminado de inmediato y sin responsabilidad alguna este contrato previa notificación que “EL BANCO” haga a “EL CLIENTE” en el domicilio señalado en este contrato, sin perjuicio del derecho de exigir a “EL CLIENTE” el pago de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.
Adicional a lo anterior, en caso de que “EL BANCO” notifique a “EL CLIENTE” de algún incumplimiento en el procesamiento de “LAS TARJETAS” por parte de “EL CLIENTE”, este último deberá de sacar en paz a salvo a “EL BANCO” de cualquier reclamo por dicho incumplimiento, debiendo este también hacerse cargo de cualquier multa cargo u afectación a “EL BANCO”, derivada de dicho incumplimiento por parte de “EL CLIENTE”.
Por lo anterior, “EL CLIENTE autoriza en este acto a “EL BANCO” a cargar el importe de las sanciones o multas que impongan Visa y/o Mastercard y/o American Express y cualesquiera organismos gubernamentales o instituciones regulatorias ya sean nacionales o extranjeras derivadas de operaciones ilícitas, ya sea que estas se lleven a cabo con el consentimiento de “EL CLENTE” o no y que contravengan a lo estipulado en este contrato, por lo que acepta que cualquier multa o sanción impuesta al banco en relación con las operaciones ilícitas que realice el, será cargada a “LA CUENTA”, además de cualquier otro gasto u honorario en que “EL BANCO” incurra, debiendo “EL BANCO” únicamente informar a “EL CLIENTE”, para poder realizar dicho cargo a “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
CUARTA.- “LAS PARTES” no serán en ningún caso responsables por el incumplimiento de las obligaciones que a su cargo le impone este contrato o de instrucciones dadas por “EL CLIENTE”, cuando dicho incumplimiento se deba a razones de caso fortuito o de fuerza mayor, o bien a fallas en el funcionamiento de los sistemas de cómputo, interrupciones
en los sistemas de comunicación, en el servicio telefónico o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los equipos y sistemas automatizados, cuando estos no sean imputables a “EL BANCO”.
COMISIONES
QUINTA.- Las comisiones que “EL BANCO” cobre a “EL CLIENTE” serán aquellas que se encuentran previamente determinadas en la CARÁTULA u ODT 1 u ODT 2 (ANEXO DE PROMOCIONES) en adelante ODT 2 u ODC (ORDEN XX XXXXXXX) en adelante ODC, según corresponda y en su caso las nuevas comisiones y actualizaciones que “EL BANCO” informe, de acuerdo a lo señalado en la cláusula de modificaciones.
“EL CLIENTE” instruye expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” para que cargue a “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”, las cuotas y comisiones que el servicio requiera, determinadas por “EL BANCO” mediante políticas de carácter general, y que sean informados a “EL CLIENTE” previamente; así como los impuestos que por dichos conceptos se generen, incluyendo sin limitar el Impuesto al Valor Agregado o el que en su caso lo sustituya.
“EL CLIENTE” se obliga a mantener fondos suficientes en “LA CUENTA” para que “EL BANCO” cargue en esta el importe de las operaciones a que se refiere esta cláusula, en el entendido de que, si dicha cuenta no llegará a tener saldo suficiente para tal efecto o bien se encuentre cancelada, “EL BANCO” dará por terminado el contrato.
MODIFICACIÓN DE COMISIONES
SEXTA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o incorporar nuevas cuotas o comisiones, conforme al procedimiento señalado en la cláusula de modificaciones del presente contrato.
IMPORTE DE BIENES O SERVICIOS
SÉPTIMA.- “EL CLIENTE” se obliga a aceptar que los “TARJETAHABIENTES” de tarjetas bancarias de crédito o de débito tanto nacionales como extranjeras afiliadas a las corporaciones Visa y Mastercard de sus marcas Electrón y Maestro, American Express, y de aquellos sistemas emisores con los que “EL BANCO” celebre convenios al efecto, o mediante el uso de dispositivos electrónicos asociados a dichas tarjetas, le cubran el importe de los bienes o servicios obtenidos en sus establecimientos, previa autorización de “EL BANCO” mediante:
a) La firma autógrafa o electrónica de pagarés en moneda nacional a la orden de “EL BANCO” o los documentos autorizados por “EL BANCO”, en los formatos acordados y entregados por él mismo.
b) La utilización de notas de venta, fichas de compra u órdenes de compra, a favor de “EL BANCO”, que los “TARJETAHABIENTES” soliciten, ya sea personalmente o vía telefónica, por correo, carta autorización para cargo automático o a través de internet; estos últimos sujetos a la autorización expresan de “EL BANCO” por escrito y de conformidad con las políticas específicas fijadas por “EL BANCO” mismo.
c) El uso de cualesquiera otros medios o documentos que previamente “EL CLIENTE” haya convenido con “EL BANCO”.
d) Por el envío de indicadores de manera electrónica, para identificar y autorizar las transacciones.
“EL BANCO” podrá autorizar a “EL CLIENTE” utilizar terminales desatendidas para procesar los pagos realizados por los “TARJETAHABIENTES” de los bienes y/o servicios adquiridos en sus establecimientos, estas terminales desatendidas (CAT) están obligadas a emitir el pagaré correspondiente de acuerdo a los términos que “EL BANCO” indique.
“EL BANCO” le indicará oportunamente, a “EL CLIENTE”, la forma como podrá identificar y operar “LAS TARJETAS” pertenecientes a sistemas de tarjetas de otros emisores, con los que “EL BANCO” celebre convenios, con base a los cuales “EL CLIENTE” podrá suministrar a los “TARJETAHABIENTES” de dichas tarjetas, bienes y/o servicios.
“EL CLIENTE” entregará a los “TARJETAHABIENTES” copia del pagaré, de la nota de venta, ficha de compra o documento respectivo, así como las facturas o notas que correspondan a los consumos realizados de las operaciones autorizadas por “EL BANCO”.
Para las operaciones procesadas mediante operativa TAG quedan exentas de la entrega de dichos documentos al momento de la autorización de la transacción, sin embargo, si el “TARJETAHABIENTE” le solicita dicho documento, “EL CLIENTE” deberá entregarlo. “EL CLIENTE” deberá contar con el respaldo de esta información para poder generar los comprobantes solicitados por los “TARJETAHABIENTES” por operaciones realizadas dentro del año fiscal en curso a la fecha solicitada por el “TARJETAHABIENTE”.
“EL CLIENTE” se obliga a transmitir y “EL BANCO” en su caso a depositar en “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”, el importe total de las ventas que realice este y que se encuentren debidamente documentadas en los instrumentos anteriormente señalados, así como de aquellas ventas procesadas y documentadas por otros medios autorizados por “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, la tasa de descuento establecida en la ODT 1, ODT 2 u ODC, según corresponda, las cuales forman parte integral del presente contrato, la cual se cobrará sobre el total de las ventas que “EL CLIENTE” efectúe mediante cualquiera de los medios a que se refiere la presente cláusula y que hayan sido pagadas por medio de “LAS TARJETAS”.
“EL BANCO” podrá modificar en cualquier momento, los procedimientos establecidos para la operación de “LAS TARJETAS”, previa notificación y en acuerdo con “EL CLIENTE”.
TRANSACCIONES
OCTAVA.- “EL CLIENTE” se obliga a que todas las transacciones que se hagan mediante el empleo o al amparo de “LAS TARJETAS” se efectúen en estricto apego a los procedimientos establecidos en el presente contrato.
“EL CLIENTE” podrá procesar transacciones mediante el uso de dispositivos electrónicos autorizados por “EL BANCO” y asociados a “LAS TARJETAS” de los “TARJETAHABIENTES”, para lo cual “EL CLIENTE” deberá indicar que contrata dicho servicio.
“EL CLIENTE” tiene prohibido realizar el procesamiento de tarjetas para el cobro por las siguientes actividades: i) pornografía (servicios de compañía y/o escolta, conversación telefónica para adultos, bares de nudismo o seminudismo, librerías con orientación pornográfica, agencia de masajes, servicio de citas, agencias de modelos, bestialismo),
ii) pornografía infantil, iii) venta ilegal de medicamentos, iv) apuestas y casinos, v) venta de mercancías falsificadas, y vi) venta o violación de los derechos de propiedad intelectual.
En caso de que “EL CLIENTE” llegara a realizar el procesamiento de tarjetas para el cobro por algunos de los servicios detallados en el párrafo que antecede, en este acto manifiesta su conformidad para resarcir los daños y perjuicios que le cause a “EL BANCO” incluyendo de forma enunciativa más no limitativa: multas, “CONTRACARGOS” y los gastos que se generen por dicho incumplimiento, cantidades que autoriza en este acto sean cargados a “LA CUENTA” previa notificación que “EL BANCO” realice por escrito a “EL CLIENTE”.
PRÉSTAMO DEL EQUIPO
NOVENA.- “EL EQUIPO” que “EL BANCO” le dé a “EL CLIENTE”, será proporcionado en calidad de comodato y se detallará en la (o las) solicitud(es) ODT 1 y ODT 3 anexas presentes o futuras firmadas por “EL CLIENTE”, mismo que será utilizado para elaborar los pagarés, notas de venta, fichas de compra, órdenes de compra u otros documentos que firmen los “TARJETAHABIENTES” por los bienes y/o servicios que les suministre “EL CLIENTE”, en los términos del presente contrato.
En caso de que “EL CLIENTE” solicite a “EL BANCO” la sustitución de parte de “EL EQUIPO”, “EL CLIENTE” deberá devolver “EL EQUIPO” entregado en comodato para poder realizar la sustitución del mismo, en caso contrario “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para cargar a “LA CUENTA” el costo total de “EL EQUIPO” que fue sustituido.
“EL CLIENTE” deberá guardar el formato de recepción de equipo y el formato cuando regresa “EL EQUIPO” a “EL BANCO”, para futuras aclaraciones en caso de recontratar el servicio de venta con tarjetas.
RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE TRANSACCIONES
DÉCIMA.- “EL BANCO” recibirá electrónicamente las transacciones realizadas por medio de “LAS TARJETAS” o el medio electrónico asociada a estas y abonará a “LA CUENTA” dentro de un lapso no mayor a 1 (UN) día hábil posteriores a su recepción el importe correspondiente a la suma de las transacciones enviadas para su proceso, menos la comisión o tasa de descuento establecida en la ODT 1, ODT 2 u ODC, según corresponda, las cuales forman parte integral del presente instrumento, menos el Impuesto al Valor Agregado correspondiente o cualquier otro impuesto que lo sustituya o que sea aplicable de conformidad con las disposiciones y legislación de la materia.
INSTALACIÓN DEL EQUIPO
DÉCIMA PRIMERA.- Para que “EL CLIENTE” pueda recibir los servicios que se pactan en el presente contrato y para que “EL BANCO” pueda proporcionárselos “EL BANCO” instalará y/o conectará “EL EQUIPO” a la línea telefónica pública de “EL CLIENTE” o podrá instalar “EL EQUIPO” que ya cuenta con una comunicación propia con “EL BANCO” y que se encuentren conectadas la red operada por empresas telefónicas, ya sean estas convencionales, celulares o de cualquier otra tecnología o de servicios autorizadas, a fin de lograr la conexión entre dichas líneas y los equipos y sistemas de cómputo electrónicos que “EL BANCO” tiene instalados.
“EL CLIENTE”, por su parte, se obliga a conservar en buenas condiciones de uso y operación y en estado de uso continuo su línea telefónica o de comunicación y a instalar y conservar una línea telefónica o de comunicación extra por cada equipo que se le instale.
Para poder operar transacciones mediante la operativa de interredes, TAG o CAT, donde la infraestructura sea propia del “EL CLIENTE”, “EL CLIENTE” debe contar con los desarrollos o dispositivos autorizados para procesar dichas transacciones, los cuales deberán ser verificados y autorizados por “EL BANCO” de manera previa, para lo cual “EL CLIENTE” antes de operar el servicio de procesamiento de “LAS TARJETAS” deberá contar con la carta de aprobación correspondiente.
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL BANCO” proporcionará al personal que “EL CLIENTE” le indique sin ningún costo, la capacitación necesaria para el uso de “EL EQUIPO”, así como respecto de los mecanismos y procedimientos de prevención de riesgos necesarios, en términos de este mismo contrato.
“CONTRACARGOS”
DÉCIMA TERCERA.- “EL CLIENTE” autoriza expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” para que efectúe cargos a “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”, en adelante los “CONTRACARGOS”, por las cantidades que importen las operaciones que procedan con motivo de reclamaciones de los “TARJETAHABIENTES” o de los bancos emisores cuando:
• Se argumente no haber efectuado el consumo, no haber recibido la mercancía o no haber sido prestado el servicio, siempre y cuando “EL CLIENTE” no pruebe lo contrario, en un periodo de 15 (QUINCE) días hábiles a la solicitud de aclaración.
• Existan objeciones de los “TARJETAHABIENTES” respecto de los importes de los consumos procesados mediante el servicio de terminales desatendidas (CAT).
• Cuando “EL CLIENTE” no entregue a “EL BANCO” los pagarés solicitados por bancos emisores o los documentos autorizados directamente requeridos por “EL BANCO”, dentro de los plazos establecidos en el presente contrato.
• Cuando “EL CLIENTE” no opere las ventas de “LAS TARJETAS” a través del dispositivo lector de chip y banda magnética PIN Pad proporcionado por “EL BANCO” e instalado para tal efecto, o en su propia infraestructura que cumpla con las especificaciones técnicas de “EL BANCO”.
• Cuando “EL CLIENTE” no envíe correctamente los indicadores en línea para procesar las transacciones de acuerdo a la operativa entregada por “EL BANCO”, en el caso de CAT, TAG y operativas donde el comercio lleve a cabo su propio desarrollo de acuerdo a las especificaciones técnicas que recibe de “EL BANCO”.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
DÉCIMA CUARTA.- “EL CLIENTE” se obliga a tomar todas las medidas preventivas y a llevar a cabo todas las acciones necesarias para asegurar el control y confidencialidad de la información a la que tenga acceso en virtud de este contrato y de la operación y aceptación de “LAS TARJETAS”, especialmente pero sin limitación alguna respecto de la información relacionada con los “TARJETAHABIENTES”; la contenida en “LAS TARJETAS” recibidas para el pago de bienes o de servicios prestados en sus establecimientos tales como nombre de los “TARJETAHABIENTES”, números de “LAS TARJETAS”, fechas de vencimiento entre otros; la grabada en la banda magnética y la relativa a “EL EQUIPO”, procesos y operación a que se refiere este contrato; siendo responsable “EL CLIENTE” del mal uso de dicha información.
“EL CLIENTE” manifiesta tener conocimiento de que el hecho de reproducir, enajenar y/o portar tarjetas bancarias falsas, proporcionar información a terceros ajenos a este contrato, permitir el fraude con dichas tarjetas, está calificado como delito grave; motivo por el cual “EL CLIENTE” se obliga a no incurrir en alguno de estos supuestos y a reportar vía telefónica a “EL BANCO” cualquier irregularidad que observe en su negocio, ya sea por parte de sus propios empleados o por terceros. Independientemente de las sanciones penales a que “EL CLIENTE” se hiciere acreedor por el incumplimiento a lo antes establecido, se obliga a pagar los daños y perjuicios a la parte que resultaré afectada.
“EL CLIENTE” manifiesta en este acto realizar el correcto tratamiento de la información de los “TARJETAHABIENTES” en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por lo que “EL CLIENTE” será el único responsable del mal uso que se le pudiera dar en sus establecimientos a estos datos.
En caso de que “EL CLIENTE” deba almacenar información sensible de los “TARJETAHAIBENTES” deberá llevar a cabo todas las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la encriptación de dicha información.
OTROS SERVICIOS
DÉCIMA QUINTA.- “EL BANCO” conviene en prestar a “EL CLIENTE” otros servicios relacionados con el programa de “LAS TARJETAS” a su exclusiva consideración, a través de la celebración de cualquier “ALIANZA COMERCIAL” definida y contemplada en el CAPÍTULO XI de este contrato, o a través de convenios celebrados que al efecto se incorporarán como anexos al presente contrato y formarán parte integrante del mismo.
Los programas de “LAS TARJETAS” podrán consistir en lo siguiente:
a) Programa Puntos BBVA, el cual consiste en que el “TARJETAHABIENTE” al pagar sus compras de bienes o servicios con “LAS TARJETAS” de crédito expedidas por BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer acumula puntos, en lo sucesivo “PUNTOS BBVA”, que posteriormente puede utilizar para realizar más compras. El programa “PUNTOS BBVA” es un programa complementario del presente servicio, cuyos términos serán definidos por “EL BANCO”.
b) Acumulación de “PUNTOS BBVA” con valor adicional, el cual consiste en que los “TARJETAHABIENTES” reciben un porcentaje de “PUNTOS BBVA” por cada compra realizada con su tarjeta de crédito de acuerdo al porcentaje de acumulación de “PUNTOS BBVA” asignados a cada tipo de tarjeta. Contempla otorgar un porcentaje adicional a los que se proporcionan en forma estándar a los “TARJETAHABIENTES”.
c) Redención de “PUNTOS BBVA” con valor adicional, el cual consiste en que los “TARJETAHABIENTES” cuentan con la posibilidad de redimir sus “PUNTOS BBVA” al realizar compras de bienes o servicios en comercios con TPV´s de “EL BANCO”. El valor de redención de los “PUNTOS BBVA” depende del giro del comercio. Contempla incrementar el valor de redención de los “PUNTOS BBVA” en un comercio en específico.
d) Meses sin Intereses, mediante el cual los “TARJETAHABIENTES” pueden pagar las compras de bienes o servicios que hagan a “EL CLIENTE” únicamente mediante tarjetas de crédito, nacionales y/o internacionales, expedidas por BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer; Visa o Mastercard, American Express al plazo de los meses sin intereses que se establezcan para cada caso en la ODT 1 u ODT 2 u ODC, según corresponda. El pago mensual para los “TARJETAHABIENTES” será el que resulte de dividir el monto total de la compra entre el número de meses pactados para el financiamiento en la ODT respectiva.
e) Extraplazos, el cual consiste en que el comercio puede contar con opciones adicionales a las ya contratadas para meses sin intereses, generando plazos adicionales a los pactados.
f) Compra ahora y paga después, el cual consiste en otorgar a “EL CLIENTE” beneficios para aplazar el registro de su transacción de compra, mismo que será la base para determinar la fecha exigible de pago.
Otros programas de promoción que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE”.
“LAS PARTES” se sujetarán a las reglas que se especifican más adelante y a los términos y condiciones que se pacten para cada programa.
CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO
DÉCIMA SEXTA.- En caso de que “EL CLIENTE” cierre su establecimiento, este deberá dar aviso por escrito a “EL BANCO” con cuando menos 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la fecha de cierre, obligándose a devolver la totalidad de “EL EQUIPO” así como la papelería entregada por “EL BANCO” que no haya utilizado.
Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a no cancelar y mantener vigente “LA CUENTA” durante un período 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) días naturales contados a partir de la fecha de cancelación de este servicio o de terminación de este contrato, así como a entregar a “EL BANCO “todos los pagarés originales de “LAS TARJETAS” procesados electrónicamente durante los últimos 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) días de operación, para que en caso de reclamación por parte de los “TARJETAHABIENTES”, “EL BANCO” pueda realizar la aclaración correspondiente y en su caso efectuar los cargos que correspondan en “LA CUENTA” conservando “EL BANCO” la autorización para contra cargar las cantidades que este deba regresar por reclamaciones procedentes de los “TARJETAHABIENTES”.
AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE
DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL CLIENTE” autoriza y faculta expresa e irrevocablemente a “EL BANCO”, para que este obtenga información relativa de todas las operaciones activas y otras de naturaleza análoga que “EL CLIENTE” mantenga con cualquier otra institución de crédito o sociedad mercantil, asimismo, “EL BANCO” podrá proporcionar información sobre el historial de crédito de “EL CLIENTE” a otros usuarios de las sociedades de información crediticia, llámense centrales de informes de crédito y cualquier otro dedicado a investigar y proporcionar informes de crédito, así como agencias calificadoras en general, ya sean nacionales o extranjeras.
Asimismo, “EL CLIENTE” está conforme en que su nombre y domicilio aparezcan en el directorio de establecimientos afiliados al plan de “LAS TARJETAS” de “EL BANCO”, el cual podrá editarse periódicamente.
RELACIONES LABORALES
DÉCIMA OCTAVA.- Cada parte se obliga a cumplir con todas las obligaciones que sean a su cargo derivadas de relaciones laborales con sus respectivos trabajadores y ante terceros, incluyendo autoridades laborales, administrativas y fiscales. Cada parte como empresario y patrón del personal que ocupe para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato o en las “CAMPAÑAS COMERCIALES” que lleguen a implementar, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social para con sus respectivos trabajadores. Por ello, “LAS PARTES” convienen en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de su contraparte, en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato.
“LAS PARTES” manifiestan que no se encuentran dentro de los supuestos contemplados en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a la subordinación laboral o de intermediación, en virtud de que ningún integrante del personal de ninguna de ellas queda sujeto a dirección, dependencia o subordinación alguna ante un patrón distinto del que le corresponde, toda vez que cada parte cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir con todas las obligaciones que se deriven de la relación con sus trabajadores por lo que cada una será responsable del cumplimiento de sus obligaciones laborales, penales, sociales, fiscales, etc., respecto de sus trabajadores o del personal que utilicen en la ejecución del servicio que ampara este contrato.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a mantener, indemnizar y a sacar en paz y a salvo de cualquier demanda, procedimiento, reclamación, pérdida o gasto resultante de sus obligaciones derivadas de la relación de cada una con sus respectivos trabajadores, que se le hiciere por parte de algún trabajador o prestador de servicios de la otra parteo terceros contratados por ella, así como en contra de cualquier reclamación de parte de alguna autoridad derivada del cumplimiento o incumplimiento de obligaciones patronales o de seguridad social a cargo de cada una de “LAS PARTES”.
TERMINACIÓN DEL SERVICIO
DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” quedan facultadas para dar por terminada la prestación del servicio a que se refiere el presente contrato, en cualquier tiempo, conforme a lo que establece la cláusula de vigencia del presente contrato.
No obstante lo anterior, “EL BANCO” podrá dar por terminado el presente contrato en forma inmediata, sin incurrir en responsabilidad, si “EL CLIENTE” incumple con las obligaciones pactadas en el presente contrato o en sus anexos y en especial por las siguientes causas:
1. Cancelación de “LA CUENTA”.
2. Fraccionamiento de una misma venta.
3. Alteración de pagarés.
4. Aceptación de tarjetas alteradas, falsificadas o vencidas.
5. Por no aceptar todas “LAS TARJETAS” afiliadas a las corporaciones Visa o Mastercard o con los emisores que “EL BANCO” indique a “EL CLIENTE”.
6. Depósito de pagarés en forma extemporánea.
7. Prestar “EL EQUIPO” a un tercero.
8. Proporcionar dinero en efectivo por operaciones que se efectúen con “LAS TARJETAS”.
9. Operar con un número de afiliación diferente al otorgado al comercio.
10. Por no proporcionar los pagarés que “EL BANCO” le solicite.
11. Cambiar de domicilio o cerrar el comercio sin notificar previamente y por escrito a “EL BANCO”.
12. Vender o ceder a un tercero el comercio, sin notificar previamente y por escrito a “EL BANCO”.
13. Procesar ventas con tarjetas expedidas a nombre del propietario o accionistas del comercio.
14. Cobrar o trasladar directamente la comisión de “EL BANCO” a los “TARJETAHABIENTES”, o cargar alguna otra cantidad adicional.
15. Hacer caso omiso de los mensajes enviados por la terminal electrónica.
16. Realizar cualquier tipo de prueba no autorizada por “EL BANCO”.
17. Presentarse casos de consumos no reconocidos por los “TARJETAHABIENTES”.
18. Hacer mal uso de la información concerniente a “LAS TARJETAS” o a los “TARJETAHABIENTES”.
19. Realizar ventas de productos o proporcionar servicios diferentes a aquellos para los que está autorizado y que se encuentren dentro de su objeto social.
20. Digitar operaciones sin autorización expresa de “EL BANCO”.
21. Tratar de obtener autorizaciones consecutivas por montos menores, sobre tarjetas que han sido rechazadas.
22. No proteger la información sensible de los “TARJETAHABIENTES” y ser susceptible al robo de información poniendo en riesgo a “EL BANCO” y los “TARJETAHABIENTES”.
23. Cuando realice doble lectura de la tarjeta en el momento de la venta, es decir se lee chip o banda por “EL EQUIPO” o infraestructura autorizada por “EL BANCO” y posteriormente se lee chip o banda por la infraestructura de el comercio no autorizada por “EL BANCO”.
24. Cuando solicite u obtenga copia por ambos lados de “LAS TARJETAS” de los “TARJETAHABIENTES” para poder procesar transacciones.
25. En caso de que transcurran más de dos meses sin que “EL CLIENTE hiciera uso del servicio de procesamiento de tarjetas bancarias y por ende, del “EQUIPO”.
26. Realice alguna práctica no autorizada por “EL BANCO”.
27. En caso de que alguna transacción u operación realizada por “EL CLIENTE” no se apega a lo previsto en este contrato y sus anexos, y/o reglas de operación de Visa, Mastercard, American Express y de aquellos sistemas emisores con los que “EL BANCO” celebre convenios al efecto.
AVISOS Y NOTIFICACIONES
VIGÉSIMA.- Todos los avisos y notificaciones que “LAS PARTES” deban darse en virtud del presente contrato y no tengan un procedimiento específico, deberán realizarse
por escrito. Dichos avisos y notificaciones obligarán a los contratantes cuando sean entregados personalmente o enviados por cualquier medio escrito como fax o correo certificado, siempre que exista un ACUSE DE RECIBO y sean debidamente dirigidas a la parte que corresponda, a los domicilios señalados en la(s) solicitud(es) orden de trabajo ODT 1 u ODT 3 firmadas por “LAS PARTES”, en el entendido que cualquier cambio a dichos domicilios deberá ser notificado por escrito en términos de la presente cláusula.
AUTORIZACIÓN PARA CARGOS POR XXXXXX
VIGÉSIMA PRIMERA.- “EL CLIENTE” autoriza expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” para cargar en “LA CUENTA”, o en su caso a aquellas cuentas que “EL CLIENTE” tenga abiertas con “EL BANCO”, las cantidades que por cualquier concepto adeude a “EL BANCO”, las que de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser las que se adeuden con motivo de lo pactado en el presente contrato. “LAS PARTES” acuerdan que la autorización tendrá como única condición que el cargo a “LA CUENTA” se hará efectiva respecto de los montos y en relación a las fechas de pago que “EL BANCO” tenga previamente pactados con “EL CLIENTE”, y que serán informados indistintamente a este último a través de: (i) estado de cuenta respectivo, (ii) en el propio contrato que tengan celebrado para tal efecto o (iii) en cualquier otro documento que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para informar los plazos y saldos previamente pactados.
CAPÍTULO II
OPERACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS TARJETAS Y VERIFICACIÓN DE TRANSACCIONES
VENTA DIRECTA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
PRIMERA.- En cuanto a la venta directa en establecimientos comerciales es obligación de “EL CLIENTE” verificar que todas las transacciones que se efectúen mediante el uso u operación de “LAS TARJETAS” se realicen en apego al siguiente procedimiento:
A. Identificar que “LAS TARJETAS” corresponden a los emisores con los que “EL BANCO” tiene convenios de procesamiento, mismos que le han sido informados.
X. Xxxxxx conservar “LAS TARJETAS” en su poder, hasta concluir con el procedimiento de la transacción.
C. Deberá revisar que “LAS TARJETAS” no presenten alteraciones, raspaduras o mutilaciones.
D. Deberá verificar que “LAS TARJETAS” se encuentren firmadas en el espacio correspondiente situado en la parte posterior, y que, en este espacio no aparezcan las palabras “Void” o “Nula”.
E. Revisar que “LAS TARJETAS” se encuentren vigentes, tanto por lo que corresponde al inicio como al vencimiento de dicha vigencia.
F. Verificar que los primeros cuatro dígitos del número de cuenta embozado de “LAS TARJETAS” correspondan a los termo grabados en el inicio de la misma.
X. Xxxxxxxxx, insertar o deslizar “XXX XXXXXXXX” xx xx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx que “EL BANCO” le instale para tal efecto, y seguir las instrucciones que se le indicarán en la pantalla de la terminal.
X. Xx xxxx xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx emitirá un pagaré o comprobante de operación que “EL CLIENTE” deberá verificar confirmando que se hayan impreso correctamente los datos correspondientes, tales como:
1) Nombre del “TARJETAHABIENTE”.
2) Número de afiliación.
3) Nombre de “EL CLIENTE”.
4) Importe del consumo.
5) Fecha y hora de la compra o consumo.
6) Número de autorización.
7) Que los últimos cuatro dígitos del número embozado o termo grabado de la tarjeta correspondan al número impreso en el pagaré o recibo de transacción electrónica.
8) La leyenda que indicará que la autorización es mediante firma electrónica.
Los primeros cuatro requisitos deberán coincidir con los contenidos o impresos en “LAS TARJETAS” que hayan sido insertadas o deslizadas.
I. Una vez emitido el pagaré o comprobante de operación con espacio para firma autógrafa, deberá presentarlo al “TARJETAHABIENTE” quien deberá firmarlo, siempre en presencia de un representante de “EL CLIENTE”. Esta firma, en todos los casos, deberá coincidir con la firma contenida en “LAS TARJETAS”. Si la terminal solicita firma electrónica previo a la emisión del pagaré deberá presentarse el teclado de la terminal a los “TARJETAHABIENTES” quien(es) deberá(n) ingresar su firma electrónica siempre en presencia de un representante de “EL CLIENTE”.
J. Para aquellas “TARJETAS” en las cuales la terminal solicite firma electrónica para su autorización, “EL CLIENTE” deberá solicitar a los “TARJETAHABIENTES” que digiten su NIP confidencial (firma electrónica), en “El EQUIPO” correspondiente denominado PIN Pad o TPV, mismo que sustituirá a la firma autógrafa de los “TARJETAHABIENTES” en el pagaré o comprobante de operación que será emitido por la terminal.
K. Una vez firmado el pagaré o comprobante de operación o digitada la firma electrónica y revisado en los puntos anteriores, “EL CLIENTE”, devolverá “LAS TARJETAS” y la copia del pagaré y/o del recibo de transacción electrónica, nota de venta, ficha de compra u orden de compra correspondiente, a los “TARJETAHABIENTES”.
L. Para los casos en que la transacción se realice mediante el uso de terminales desatendidas, estas deberán realizarse de acuerdo a las especificaciones técnicas entregadas por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, debiendo entregar el pagaré o comprobante de operación correspondiente por cada transacción realizada por el “TARJETAHABIENTE”.
M. Para las operaciones realizadas mediante el uso de dispositivos electrónicos asociados a “LAS TARJETAS”, “EL CLIENTE” deberá revisar que su equipo opere correctamente y seguir el procedimiento de acuerdo a las especificaciones técnicas entregadas por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”.
N. Se considerará como una mala práctica y podrá ser motivo de terminación del presente contrato, si “EL CLIENTE” o sus trabajadores recaban copia de las tarjetas de los “TARJETAHABIENTES”.
O. Se considerará como una mala práctica y podrá ser motivo de terminación del presente contrato, si “EL CLIENTE” o sus trabajadores deslizan o leen el chip de la tarjeta por su sistema propio una vez que la tarjeta fue deslizada o se leyó el chip en los dispositivos proporcionados por “EL BANCO” o la infraestructura donde fluye la transacción y que cumple con las especificaciones técnicas proporcionadas por “EL BANCO”.
VENTA DIRECTA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON TARJETAS DIGITALES O DISPOSITIVOS MÓVILES
SEGUNDA.- Es obligación de “EL CLIENTE” aceptar dentro de sus establecimientos el pago de bienes y servicios por parte de los “TARJETAHABIENTES” bajo la operativa sin contacto a través de stickers y teléfonos móviles con tecnología Near Field Comunication (NFC) mediante la siguiente operación:
Los “TARJETAHABIENTES” solicitarán a “EL CLIENTE” la recepción de su pago con stickers o teléfonos móviles con tecnología Near Field Comunication (NFC), “EL CLIENTE” deberá efectuar los siguientes pasos en “EL EQUIPO”:
1. Presionar la tecla “1”.
2. Introducir el monto de compra y presionar “Enter”.
3. Los “TARJETAHABIENTES” aproximan su sticker o teléfono móvil a la TPV.
4. En su caso, los “TARJETAHABIENTES” indicarán a “EL CLIENTE” si aceptan o no pago con puntos.
5. Entregar voucher solicitando o no la firma autógrafa de acuerdo a lo que se indique en la impresión.
VENTA SIN PRESENCIA FÍSICA DE TARJETAS
TERCERA.- Para llevar a cabo las transacciones de ventas sin presencia física de “LAS TARJETAS” “EL CLIENTE” deberá:
a) Tener la autorización expresa y por escrito de “EL BANCO” para poder llevar a cabo esta operativa.
b) Xxxxxx el riesgo implícito en este tipo de transacciones, por lo que en caso de reclamaciones donde no se pueda comprobar fehacientemente la solicitud y el recibo de los bienes o servicios por parte de los “TARJETAHABIENTES”, “EL CLIENTE” absorberá el quebranto, y autoriza en este acto el “CONTRACARGO” en “LA CUENTA” de conformidad con lo previsto en la cláusula DÉCIMA TERCERA del CAPÍTULO I de este contrato.
c) En el caso de que “EL CLIENTE” realice ventas a través de internet bajo los protocolos de seguridad establecidos por “EL BANCO” para autenticar a los “TARJETAHABIENTES”, “EL BANCO” no realizará “CONTRACARGOS”, a “EL CLIENTE” cuando la transacción se realice con una tarjeta Visa o Mastercard o cualquier otra que indique “EL BANCO” emitida en el territorio nacional o en el extranjero y en su caso American Express cuando así lo tenga habilitado “EL BANCO”, siempre y cuando el producto o servicio adquirido por el “TARJETAHABIENTE”, haya sido recibido y/o entregado en el domicilio autorizado por el “TARJETAHABIENTE” y haber seguido los mecanismos establecidos en el levantamiento de pedido y ACUSE DE RECIBO indicados en la cláusula SEXTA de este CAPÍTULO II.
d) Xxxxxxxse a los procedimientos y políticas siguientes, que tienen por objeto reducir su riesgo.
“EL CLIENTE” no podrá recibir pagos con tarjetas de débito de las marcas Electrón y Maestro por requerirse para ello la presencia física del plástico de dichas tarjetas.
VENTA MEDIANTE TERMINALES DESATENDIDAS (CAT)
CUARTA.-“EL BANCO” podrá autorizar a “EL CLIENTE” para que dentro de sus establecimientos o equipos se realicen operaciones con “LAS TARJETAS” mediante terminales desatendidas, estas transacciones pueden realizarse a través de dispositivos que no requieren expresamente ser atendidas por personal de “EL CLIENTE” y se denominan en lo sucesivo como CAT (Terminales de Aceptación Desatendidas = Cardholder Activated Transaction), la autorización antes mencionada deberá constar por escrito entre “EL BANCO” y “EL CLIENTE”.
Las transacciones que se efectúen mediante el uso de terminales desatendidas (CAT) se deberán realizar en apego a las especificaciones técnicas que “EL BANCO” le entregue a “EL CLIENTE” al momento de la celebración del presente contrato y las cuales forman parte integral del mismo.
“EL CLIENTE” es el dueño de “EL EQUIPO” usado para procesar las transacciones mediante CAT por lo que debe desarrollar de acuerdo a las especificaciones técnicas que le proporcioné “EL BANCO”, asimismo deberán cumplir con todos los esquemas de encripción y de seguridad de la información, para proteger la información enviada de los “TARJETAHABIENTES”.
“EL CLIENTE” deberá entregar el producto o servicio ofrecido en cuanto reciba de “EL BANCO” la respuesta de la autorización respecto que la transacción fue aprobada. “EL EQUIPO” habilitado para realizar operaciones por medio de CAT no podrá hacer entrega de dinero en efectivo.
El monto máximo autorizado por transacción y acordado previamente con “EL BANCO”, será fijado de acuerdo al nivel de CAT que desarrolle el comercio en apego a las especificaciones técnicas que reciba por parte de “EL BANCO”. Se deberán emitir los recibos correspondientes y de acuerdo al formato autorizado por “EL BANCO” para este tipo de transacciones. Toda transacción realizada al amparo de CAT deberá contar con un recibo.
“EL CLIENTE” no podrá procesar transacciones que excedan los límites autorizados por “EL BANCO”, las operaciones que se realicen mediante esta modalidad deberán realizarse solo mediante la lectura de chip de “LAS TARJETAS” o en su caso de la banda magnética.
No se podrán hacer devoluciones a los “TARJETAHABIENTES” por medio de los dispositivos CAT, por lo que estos deben contar con imágenes, leyendas o cualquier otro elemento que contenga el número telefónico de servicio a clientes, o para resolver aclaraciones con el servicio o productos de “EL CLIENTE”,
de tal forma que los “TARJETAHABIENTES” lo tengan a la vista y puedan contactarlo para resolver alguna incidencia. Esta información deberá estar siempre actualizada. Las causas para posibles aclaraciones pueden ser: producto o servicio no recibido; producto o servicio dañado, o recibido fuera de tiempo.
La relación que surge entre “EL CLIENTE” y el “TARJETAHABIENTE” por la adquisición de productos o servicios es ajena a “EL BANCO”, por lo que “EL CLIENTE” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL BANCO” ante cualquier reclamación de los “TARJETAHABIENTES” relacionada con dichas compras.
Las objeciones por cargos no reconocidos y procesados al amparo de terminales desatendidas (CAT) serán responsabilidad de “EL CLIENTE”, cuando las operaciones no se hayan realizado de acuerdo a las especificaciones técnicas proporcionadas por “EL BANCO”, o por aquellas transacciones en las que “EL CLIENTE” no demuestre haber prestado el servicio o entregado el producto ofertado mediante la documentación correspondiente.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para realizar de manera expresa e irrevocablemente, cargos a “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”, por los “CONTRACARGOS” al amparo de las cantidades de las operaciones reclamadas y desconocidas por los “TARJETAHABIENTES”.
VENTAS PROCESADAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VINCULADOS A LAS TARJETAS (TAG)
QUINTA.- Para el caso de transacciones realizadas por “EL CLIENTE” mediante el uso de dispositivo TAG, este deberá establecer un mecanismo de control y de identificación del “TARJETAHABIENTE” que adquiere el servicio.
Se entenderá por TAG al dispositivo que el “TARJETAHABIENTE” adquiere con el objetivo de que el mismo pueda establecer una conexión directa con la infraestructura de “EL CLIENTE”, que le permita identificarlo y el cual, debe estar vinculado a su tarjeta de crédito mediante la firma de un contrato celebrado entre “EL CLIENTE” y el “TARJETAHABIENTE”. El contrato antes referido deberá contener el ANEXO PARA LA CONTRATACIÓN DE CARGOS RECURRENTES autorizado por el Banco de México y el cual autoriza el tipo de servicios de los que “EL CLIENTE” podrá realizar cargos a “LA CUENTA” del “TARJETAHABIENTE” por el consumo o servicio prestado a este. “EL CLIENTE” deberá autenticar al “TARJETAHABIENTE” al momento de la contratación del servicio operativo TAG.
Para que “EL CLIENTE” pueda generar operaciones mediante los dispositivos TAG asociados a “LAS TARJETAS” de crédito de los “TARJETAHABIENTES”, debe contar con la autorización previa de “EL BANCO” mediante la carta de aprobación correspondiente.
“EL CLIENTE” se obliga a que todas las transacciones que realice mediante los dispositivos TAG deben efectuarse en estricto apego a las especificaciones técnicas establecidas por “EL BANCO”, a efecto de que las mismas puedan ser identificadas por “EL BANCO” como transacciones provenientes de un dispositivo TAG al momento en el que “EL CLIENTE” solicita la autorización del cargo de una transacción.
En caso de que “EL CLIENTE” no cumpla con los desarrollos, envío y registro de la mensajería de acuerdo a las especificaciones técnicas de la operativa TAG asumirá el riesgo por las transacciones no reconocidas por los “TARJETAHABIENTES” y que “EL CLIENTE” no pueda comprobar que la operación fue realizada por el “TARJETAHABIENTE”, “EL CLIENTE” absorberá el costo de la o las transacciones objetadas. “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que efectúe cargos a “LA CUENTA” de este por las cantidades objetadas y correspondientes a las operaciones no reconocidas por los “TARJETAHABIENTES”.
“EL CLIENTE” debe llevar un registro de todas las operaciones que realice mediante los dispositivos TAG, que le permitan identificar al “TARJETAHABIENTE”, número de dispositivo TAG, fecha de la operación, monto de la operación, o cualquier otro dato necesario para comprobar las transacciones, de tal forma que, si “EL BANCO” requiere información, esta le sea entregada en un periodo no mayor a 3 (TRES) días.
“EL CLIENTE” deberá implementar las medidas de control necesarias para garantizar la seguridad de la información que obtiene en el proceso de la contratación del servicio de TAG y garantizar la seguridad de “EL EQUIPO” o sistemas propios de “EL CLIENTE”, dentro de sus instalaciones.
VENTAS POR TELÉFONO
SEXTA.- Para el caso de ventas por teléfono y correo (cupón pagaré), “EL CLIENTE” deberá establecer un mecanismo de control y de identificación de “TARJETAHABIENTES”, recabando para tal efecto la información siguiente:
A) Un FORMATO DE PEDIDO, que deberá contener los siguientes datos:
a) Mención que se trata de una venta telefónica, por correo o por internet.
b) Nombre del “TARJETAHABIENTE”.
c) Número de “LA TARJETA”.
d) Fecha de vencimiento de “LA TARJETA”.
e) Domicilio donde se recibe el estado de cuenta de “LA TARJETA”.
f) Fecha de inicio de “LA TARJETA”.
g) Fecha de vencimiento de “LA TARJETA”.
h) Banco emisor de “LA TARJETA”.
i) Domicilio autorizado por el “TARJETAHABIENTE” donde se entregará el bien o se prestará el servicio.
j) Teléfonos del domicilio y, en su caso del trabajo, del “TARJETAHABIENTE”.
k) Nombres de las personas autorizadas a recibir el bien o servicio en el domicilio indicado (máximo dos personas).
l) Día y hora de la solicitud del pedido del “TARJETAHABIENTE”.
m) Descripción del bien o servicio.
n) Importe de la operación.
o) Clave de la autorización otorgada por “EL BANCO”.
p) Nombre de la persona que toma el pedido.
q) Clave del pedido, solicitud o contraseña.
r) Número de afiliación de “EL CLIENTE”.
B) ACUSE DE RECIBO de la entrega del bien o servicio.
Será responsabilidad de “EL CLIENTE”, garantizar que los bienes o servicios solicitados por los “TARJETAHABIENTES”, sean recibidos en el domicilio que hubieran indicado, en un plazo máximo de 10 (DIEZ) días hábiles posteriores a la fecha del pedido.
El ACUSE DE RECIBO del bien o servicio, deberá contener la siguiente información:
a) Fecha y hora de recibido.
b) Número de guía.
c) Domicilio donde se entregó el bien o servicio.
d) Nombre y firma de la persona que recibe el bien o servicio (misma autorizada por el “TARJETAHABIENTE”).
e) Datos de la identificación oficial de la persona que recibe.
f) Clave del pedido o contraseña.
Tanto el FORMATO DE PEDIDO como el ACUSE DE RECIBO, harán las veces de pagaré sustituto o comprobante de operación y formarán parte de la documentación que “EL BANCO”, requerirá para realizar aclaraciones posteriores.
Para el caso de ventas por correo “EL CLIENTE” está obligado a presentar a “EL BANCO” los originales mecánicos de la papelería que será utilizada, antes de ser impresa, a fin de que “EL BANCO” dé su visto bueno, a los cupones pagarés correspondientes.
CARGOS RECURRENTES
SÉPTIMA.- “EL CLIENTE” podrá realizar cargos recurrentes con cargo a “LAS TARJETAS” bancarias de crédito de los “TARJETAHABIENTES”, por los bienes o servicios proporcionados por “EL CLIENTE”, este último tiene que identificar plenamente a los “TARJETAHABIENTES” y solicitar la autorización a través del FORMATO PARA CONTRATAR CARGOS RECURRENTES autorizado por el Banco de México, mismo que “EL BANCO” pone a disposición de “EL CLIENTE” a través de su portal electrónico xxx.xxxx.xx
“EL CLIENTE” debe implementar las medidas necesarias para la seguridad de la información que obtiene de los “TARJETAHABIENTES”, para la autorización del servicio de cargos recurrentes y garantizar la seguridad de “EL EQUIPO” o sistemas propios de “EL CLIENTE”, con sus empleados y dentro de sus instalaciones.
En caso de que el “TARJETAHABIENTE” haya contratado el servicio de cargos recurrentes, “EL CLIENTE” tiene que tomar las medidas preventivas para asegurar el control y confidencialidad de la información y documentos a que tenga acceso en virtud de la celebración de este contrato y prestación del servicio.
“EL CLIENTE” se obliga a que todas las transacciones por concepto de cargos recurrentes, se efectuarán en estricto apego a los procedimientos establecidos y contratados con “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” tiene prohibido:
1. Utilizar otra forma de cobro en el cual no exista autorización previa del “TARJETAHABIENTE”.
2. Realizar cargos a “LAS TARJETAS” a través de otro dispositivo o canal no autorizado.
En caso de que el “TARJETAHABIENTE” no esté de acuerdo con alguno de sus cargos que le aparecen en su estado de cuenta puede solicitar a “EL BANCO” la objeción del cargo utilizando el formato autorizado por el Banco de México, mismo que “EL BANCO” pone a disposición de “EL CLIENTE”, este último se obliga a pagar las cantidades objetadas por los “TARJETAHABIENTES”, y en caso de que “EL CLIENTE” reincida en conductas que den origen a un “CONTRACARGO” “EL BANCO” tendrá la opción de dar por terminado este contrato de forma anticipada sin necesidad de previo aviso a “EL CLIENTE”.
En caso de que el “TARJETAHABIENTE” quiera cancelar el servicio de cargo recurrente, puede solicitar la cancelación del servicio a “EL BANCO” en cualquier momento utilizando el formato autorizado por el Banco de México, mismo que “EL BANCO” avisa a “EL CLIENTE” a través del rechazo de la transacción con el código de respuesta de que el “TARJETAHABIENTE” canceló el servicio. Dicho servicio se cancelará a más tardar el 3er (TERCER) día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que “EL BANCO” no podrá procesar más solicitudes de pagos que le sean solicitadas con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio de cargos recurrentes, por lo que “EL CLIENTE” se obliga haya no hacer más intentos de cobro al “TARJETAHABIENTE”.
CAPÍTULO III
OPERACIONES DE VENTAS A TRAVÉS DE INTERNET
EQUIPO DE CÓMPUTO Y SOFTWARE
PRIMERA.- Para este tipo de operaciones será requisito indispensable que “EL CLIENTE” cuente con equipo de cómputo, software y protocolo de comunicación validado por “EL BANCO”, y, en su caso las validaciones correspondientes de Visa, Mastercard y American Express.
“EL BANCO” podrá modificar, en cualquier momento, los procedimientos establecidos para la operación de los sistemas y medios de interconexión, previa notificación y aceptación a “EL CLIENTE”.
Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente contrato “EL BANCO” permitirá a “EL CLIENTE” una conexión limitada a sus sistemas a través de la red de internet, previa autenticación bajo los estándares establecidos o que establezca “EL BANCO”.
Lograda la conexión a que alude la cláusula anterior, “EL CLIENTE” contará a través de su propio hardware, software de interconexión y enlaces de telecomunicaciones, con un canal de comunicación con “EL BANCO”.
COSTOS Y GASTOS DE INSTALACIÓN
SEGUNDA.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar por su exclusiva cuenta todos los costos y gastos que deban efectuarse por concepto de instalación, adecuación y conexión de los sistemas de “EL CLIENTE”, así como de los protocolos de seguridad necesarios para el servicio, a fin de que los mismos se encuentren en condiciones para permitir llevar a cabo la interconexión a que se refiere el presente apartado.
“EL BANCO” no será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencia de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión de los sistemas de “EL CLIENTE” referidos en los párrafos anteriores.
SITIO WEB O TIENDA VIRTUAL
TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá llevar a cabo transacciones en su sitio web o su tienda virtual permitiendo el pago de los productos o servicios que ofrece a sus clientes “TARJETAHABIENTES” con tarjetas de crédito Visa, Mastercard y American Express (incluyendo aquellas digitales emitidas por “EL BANCO”), en los términos establecidos en el CAPÍTULO II, cláusula TERCERA (ventas sin presencia física de “LAS TARJETAS”) del presente contrato.
OPERATIVA DE VENTA A TRAVÉS DE INTERNET
CUARTA.- En las operaciones de venta través de internet podrá realizarlas “EL CLIENTE” en alguna de las siguientes dos modalidades:
1. Transacciones con autenticación 3D secure. Son aquellas operaciones que utilizan los protocolos de seguridad Verified by Visa y/o Mastercard secure code, o cualquier otro protocolo que cumpla con los estándares internacionales y de los titulares de marca, incluyendo American Express.
2. Transacciones sin autenticación. Son aquellas operaciones en las cuales no existe autenticación del “TARJETAHABIENTE” por medio de un protocolo de seguridad.
En ambas operativas las transacciones se realizan enviando peticiones a través de internet desde el portal de “EL CLIENTE” hacia la plataforma de “EL BANCO”, usando protocolos de seguridad para el transporte de datos. Esto puede ser a través de una plataforma de pagos externo o a través de la que proporcione “EL BANCO”.
Los protocolos, tipos de transacción, campos y URLs de conexión a la plataforma de comercio electrónico de “EL BANCO”, se describen en el MANUAL DE INTEGRACIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO. Si el método de integración fuera a través de una plataforma de pagos externo, el mismo proporcionará la documentación necesaria para la integración.
Si “EL CLIENTE” utiliza la plataforma de comercio electrónico de “EL BANCO”, este proporciona un portal de administración de la plataforma para la consulta de transacciones.
Todas las transacciones presentadas por “EL CLIENTE” para su aprobación serán enviadas a los diferentes emisores sin restricción, incluyendo tarjetas de débito y tarjetas de crédito, para su eventual autorización o rechazo por el banco emisor, incluyendo los indicadores de comercio electrónico (ECI).
El sistema de “EL CLIENTE” deberá contar con mecanismos que permitan identificar plenamente sobre qué esquemas se autorizó la transacción de los “TARJETAHABIENTES”.
PROCESAMIENTO DE TARJETAS
QUINTA.- El servicio de procesamiento de “LAS TARJETAS” se llevará a cabo conforme a lo establecido por el presente contrato.
DAÑOS DEL SITIO WEB O PÁGINA DE INTERNET
SEXTA.- En ningún caso “EL BANCO” será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el sitio web o la página de internet de “EL CLIENTE” o su uso o imposibilidad de uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea.
CUOTAS Y COSTOS
SÉPTIMA- “EL CLIENTE” autoriza expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” a cargar en “LA CUENTA” el importe de las cuotas o costos que se establezcan para la prestación del servicio materia de este contrato y, en su caso, para la instalación, configuración e integración al servicio.
INSTRUCTIVO DEL EQUIPO
OCTAVA.- “EL CLIENTE” deberá sujetarse al instructivo de operación de “EL EQUIPO” o sistemas, que, en su caso, le serán entregados, una vez autorizado el servicio por “EL BANCO”.
MEDIDAS DE CONTROL PARA “EL EQUIPO”
NOVENA.- “EL CLIENTE” deberá implementar las medidas de control necesarias para garantizar la seguridad de “EL EQUIPO” o sistemas que le sean proporcionados, dentro de sus instalaciones.
“EL CLIENTE” se obliga a tomar todas las medidas preventivas y a llevar a cabo todas las acciones necesarias para asegurar el control y confidencialidad de la información y documentos a que tenga acceso en virtud de la celebración de este contrato y prestación del servicio.
FORMATOS Y ACUSE
DÉCIMA.- “EL CLIENTE” deberá recabar los FORMATOS DE PEDIDO y de ACUSE DE RECIBO de los bienes o servicios proporcionados, con la misma información solicitada en el apartado de ventas por teléfono y correo descrita anteriormente, ajustándose asimismo, al plazo máximo de entrega de 10 (DIEZ) días hábiles, después de haber recibido la solicitud por parte de los “TARJETAHABIENTES”.
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN
DÉCIMA PRIMERA.- “EL CLIENTE” acepta adherirse e incorporarse al programa de promoción a favor de los “TARJETAHABIENTES” denominado planes de financiamiento sin intereses en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, mediante el cual los “TARJETAHABIENTES” pueden pagar las compras de bienes o servicios que hagan a “EL CLIENTE” únicamente mediante tarjetas de crédito, nacionales y/o internacionales, expedidas por BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer; Visa, Mastercard o promociones American Express; al plazo de los meses sin intereses que se establezcan para cada caso en la solicitud orden de trabajo ODT 2 correspondiente. El pago mensual para los “TARJETAHABIENTES” será el que resulte de dividir el monto total de la compra entre el número de meses pactados para el financiamiento en la solicitud orden de trabajo ODT 2 respectiva.
“LAS PARTES” se obligan a promover conjuntamente “EL PROGRAMA”. La operación de “EL PROGRAMA” se sujetará a lo siguiente:
A. “EL BANCO” asignará a “EL CLIENTE” un número de afiliación para cada promoción y para cada uno de(l) (los) establecimiento(s) comercial(es) de “EL CLIENTE”.
B. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” la comisión que se origine por el plazo concedido a los “TARJETAHABIENTES” para el pago de las compras de bienes o servicios realizadas dentro de “EL PROGRAMA” y que en cada caso será del porcentaje que se estipule en la solicitud ODT 2 respectiva más IVA, porcentaje en el cual se incluirá la tasa de descuento y costo financiero sobre el importe de la adquisición de los bienes o servicios que realicen los “TARJETAHABIENTES” con “EL CLIENTE”, autorizando este a “EL BANCO” a cargar dicha comisión a “LA CUENTA”.
C. “EL BANCO” proporcionara a “EL CLIENTE” el material gráfico institucional de acuerdo a “EL PROGRAMA”.
“LAS PARTES” acuerdan que todo el material gráfico que se utilice para la difusión de “EL PROGRAMA” distinto al material gráfico institucional a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser validado por “EL BANCO”.
En caso de que “EL CLIENTE” requiera de un promocional o material gráfico distinto al pactado, el costo será negociado por ambas partes.
D. Cada promoción quedará activada dentro de los 15 (QUINCE) días posteriores a la firma de la solicitud ODT 2 correspondiente y tendrá vigencia de un año en las condiciones especificadas en la misma. No obstante lo anterior, cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminada la duración y vigencia de cada promoción en cualquier momento, mediante aviso por escrito dirigido a la otra parte con 15 (QUINCE) días naturales de anticipación.
En virtud de lo anterior, “EL CLIENTE” será responsable de habilitar “EL PROGRAMA” en su(s) establecimiento(s) comercial(es) únicamente por los plazos de meses que se prevean en cada solicitud Orden de Trabajo ODT 2. En caso de desear habilitarlo por otro término “LAS PARTES” negociarán la comisión aplicable a la promoción de que se trate.
“EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad y se obliga en lo sucesivo a reconocer y aceptar las compras que se celebren en cada uno de su(s) establecimiento(s) comercial(es) dentro de “EL PROGRAMA”.
X. Xxxx llevar a cabo con éxito “EL PROGRAMA”, “EL BANCO” podrá proporcionar en calidad de comodato a “EL CLIENTE” las Terminales Punto de Venta y el equipo adicional que sea necesario para la debida realización de la operación de “EL PROGRAMA”; en su caso dicho equipo se detallará en la solicitud Orden de Trabajo ODT 2 respectiva.
Para efectos de este instrumento las Terminales Punto de Venta y el equipo adicional que sea proporcionado por “EL BANCO” en comodato a “EL CLIENTE” también es parte integrante de “EL EQUIPO”, por lo que las disposiciones aplicables a “EL EQUIPO” se entenderán aplicables también respecto de las Terminales Punto de Venta y del equipo adicional que proporcione “EL BANCO” a “EL CLIENTE” para la debida realización y operación de “EL PROGRAMA”.
F. Para el caso de cargos improcedentes o “CONTRACARGOS”, que surjan por aclaraciones no atendidas por “EL CLIENTE” dentro del plazo establecido en este instrumento y que deriven de alguna promoción objeto de “EL PROGRAMA”, “EL BANCO” tendrá derecho a cargar a “LA CUENTA” de “EL CLIENTE” el importe de la compra que ya le hubiere abonado y asimismo se obliga abonarle en ese acto, el porcentaje respectivo previsto en la ODT 2 correspondiente más el IVA a una parte de la comisión a que se refiere el inciso B. de este apartado, sobre el importe del cargo improcedente.
G. “EL CLIENTE” por ningún motivo podrá trasladar a los “TARJETAHABIENTES” el importe de la comisión a que se refiere el inciso B de este apartado.
FUNCIONALIDADES NO TRANSACCIONALES (SERVICIO PREMIUM)
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL BANCO”, a través de su plataforma de comercio electrónico, pone a disposición de “EL CLIENTE” soluciones complementarias que le permiten a “EL CLIENTE” agilizar el procesamiento de pagos a través de internet, garantizar la seguridad de la información y ofrecer soluciones de pago personalizadas a los “TARJETAHABIENTES” (en lo sucesivo “Servicio Premium”). “EL CLIENTE” debe manifestar su conformidad respecto de la contratación del “Servicio Premium” mediante la aceptación que “EL CLIENTE” realice en la ODT correspondiente.
El “Servicio Premium” incluye las siguientes funcionalidades:
a) Almacenamiento de medios de pago: Resguardo de datos correspondientes a las tarjetas mismos que se asignan en una sola ocasión a determinado “TARJETAHABIENTE” (previa autorización del mismo) a efecto de que este, únicamente seleccione el medio de pago resguardado y el cargo, cuando proceda, se genere de manera automática a la tarjeta almacenada, los datos de la tarjeta se almacenarán a través del método de seguridad denominado “Tokenización”.
b) Plan de pagos: “EL CLIENTE” podrá ofrecer planes de pagos personalizados a los “TARJETAHABIENTES”, quienes estarán en posibilidad de determinar y autorizar la periodicidad en la cual, se deberá ejecutar la transacción correspondiente al servicio o bien adquirido.
c) Suscripción: “EL CLIENTE” podrá predeterminar la periodicidad en la cual, se deberá ejecutar la transacción de cargo a las tarjetas, lo anterior previa autorización de los “TARJETAHABIENTES”.
d) Pago electrónico: Servicio no transaccional en el cual se ofrece una Terminal Punto de Venta virtual mediante un link en línea disponible para el comercio y su cliente, sin la necesidad de realizar cualquier tipo de integración.
De igual forma “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” a través de la plataforma de comercio electrónico, respecto de transacciones que se lleven a cabo (“webhooks”), por otro lado, “EL CLIENTE” podrá generar históricos digitales asociados a determinado “TARJETAHABIENTE”, lo anterior con la finalidad de dar seguimiento particularizado respecto de las funcionalidades no transaccionales ofertadas y asignadas al mismo.
En aquellas funcionalidades en las que se requiera autorización previa del “TARJETAHABIENTE”, será responsabilidad de “EL CLIENTE” solicitar y resguardar evidencia de conformidad con las disposiciones aplicables de dichas autorizaciones previo a la activación de funcionalidades.
CAPÍTULO IV
AUTORIZACIONES, CAPTURA Y TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
TERMINAL PUNTO DE VENTA (TPV)
PRIMERA.- Para estas autorizaciones el servicio de procesamiento de “LAS TARJETAS” se llevará a cabo de forma electrónica en una Terminal Punto de Venta, o a través de la infraestructura xx xxxxx propia de “EL CLIENTE”, misma que estará conectada a la red telefónica pública o sistema de comunicación similar o cualquier otra tecnología, y esta a su vez, al computador central de “EL BANCO”. Las solicitudes de autorización serán atendidas de inmediato, indicándose a “EL CLIENTE” su aprobación, rechazo o bien, otras instrucciones relacionadas a la solicitud de autorización.
A. La Terminal Punto de Venta o el equipo propio de “EL CLIENTE”, una vez que se hayan aprobado las solicitudes, procederá a emitir la nota que lleva impresa la leyenda del pagaré o recibo de transacción electrónica.
B. Para el caso de tarjetas de débito en línea Electrón y Maestro, se deberá solicitar sin excepción la autorización por cada transacción, a través de la lectura del chip, en un ambiente de tarjeta presente, que deberá portar invariablemente el “TARJETAHABIENTE”. En caso de existir problemas de comunicación, problemas en “EL EQUIPO” instalado, o daño del chip de “LA TARJETA”, no podrá por ningún motivo efectuarse la operación.
C. La totalidad de las transacciones que se hubieran procesado, de la manera anteriormente descrita, deberán ser transmitidas por “EL CLIENTE” al computador central de “EL BANCO”, el mismo día de su recepción antes de las 24 horas o dentro de los 5 (CINCO) días naturales siguientes a su operación, conforme a la capacitación y manual de operación que recibe “EL CLIENTE” al momento de instalación de “EL EQUIPO”.
En caso de que “EL CLIENTE” realice la transmisión de la transacción a “EL BANCO” posterior al quinto día natural a la fecha en que se realizó y autorizo, se considerará como extemporánea.
D. “EL BANCO” abonará en “LA CUENTA” el valor nominal de las transacciones electrónicas que le presente, suscritos por los “TARJETAHABIENTES” menos el porcentaje de la comisión (tasa de descuento) convenida sobre el importe total de cada documento. El abono de dichas operaciones se sujetará al término previsto en el inciso E. siguiente, así como al pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente o al impuesto que en su momento se determine.
E. “EL BANCO” efectuará el abono a que se hace referencia en los párrafos que anteceden, dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean transmitidas estas operaciones, a través de “EL EQUIPO” instalado por “EL BANCO” para tales efectos, o bien a través de “EL EQUIPO” o infraestructura xx xxxxx propia de “EL CLIENTE”.
F. “EL BANCO” podrá negarse a efectuar los abonos a “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”, que correspondan a operaciones transmitidas y las cuales “EL BANCO” juzgue que no se ajustan a los requisitos estipulados en este documento; en cuyo caso, recibirá y manejará los documentos correspondientes al cobro, pero por cuenta de “EL CLIENTE”.
G. Cuando una transacción sea rechazada por la terminal, “EL CLIENTE” no podrá realizar nuevos intentos por montos menores debiendo proceder a pedir a los “TARJETAHABIENTES” otro medio de pago y verificar el problema con su banco.
PROBLEMAS DE COMUNICACIÓN
SEGUNDA.- En caso de que se verifiquen problemas de comunicación en “EL EQUIPO” instalado o en la infraestructura xx xxxxx propia de “EL CLIENTE”, o algún daño en la banda magnética de “LAS TARJETAS”, “EL CLIENTE” no podrá por ningún motivo efectuar la operación. Todas las autorizaciones deberán ser en línea y procesadas electrónicamente, es decir no habrá autorizaciones forzadas o telefónicas.
REPORTE EN CASO XX XXXXX EN EQUIPO
TERCERA.- En caso xx xxxxxx en “EL EQUIPO” que le impidan a “EL CLIENTE” procesar “LAS TARJETAS”, así como el envío de las transacciones procesadas, deberá reportar a “EL BANCO” esta situación al centro de atención a comercios a los teléfonos que le ha indicado “EL BANCO” previamente a “EL CLIENTE”, en donde se le asignará un número de folio o reporte correspondiente.
CAPÍTULO V VENTAS
PAGARÉS O COMPROBANTES DE OPERACIÓN
ÚNICA.- En relación con todos los pagarés y/o con los recibos de transacción electrónica, “EL CLIENTE” se obliga a lo siguiente:
X. Xxxxxxxxxx que aparezca en “LAS TARJETAS” el logotipo correspondiente de Visa, Mastercard, Electrón, Maestro o American Express de los emisores con los cuales “EL BANCO” tenga convenios al efecto; que la fotografía de la identificación oficial que en su caso solicite corresponda a la del usuario; que los cuatro primeros dígitos del número de cuenta grabados en realce, coincidan con los impresos arriba o abajo del número de cuenta de “LAS TARJETAS”.
B. En caso de que cualquiera de los datos mencionados sobre la tarjeta o pagaré y/o con los recibos de transacción electrónica, no cumplan con los puntos de seguridad o requisitos establecidos en este contrato, o bien “LAS TARJETAS” presentaran alguna irregularidad en cuanto a su emisión, “EL CLIENTE” deberá de rechazar la operación o en su caso solicitar otro medio de pago.
C. Entregar a los “TARJETAHABIENTES” una copia del pagaré y/o del comprobante de operación, recibo de transacción electrónica, nota de venta o ficha de compra, en el que se haya documentado la venta o servicio.
X. Xx requerirá solicitar firma autógrafa a los “TARJETAHABIENTES” solo en caso de que en el voucher así lo solicite; para el caso de que el voucher muestre las siguientes leyendas no se requerirá la firma:
“Autorizado sin autenticación del tarjetahabiente”. “Autenticado por firma electrónica”.
E. Los originales de los pagarés y/o recibos de transacción electrónica, notas de venta o fichas de compra y demás documentación comprobatoria de las transacciones efectuadas mediante el uso u operación de “LAS TARJETAS”, incluso las emitidas por las Terminales electrónicas Punto de Venta, quedarán en depósito gratuito con “EL CLIENTE”, en el domicilio de este, durante un plazo de 10 (DIEZ) años. Periodo en el cual “EL CLIENTE” se obliga a conservarlos bajo su exclusiva responsabilidad y a disposición de “EL BANCO”, sin perforarlos, alterarlos, y evitando raspaduras o enmendaduras, a fin de que se aprecien con claridad los datos contenidos en dichos documentos. “EL CLIENTE” se obliga a notificar a “EL BANCO” cualquier cambio de domicilio del lugar destinado para el depósito y guarda de los documentos materia del depósito antes mencionado.
F. Entregar a “EL BANCO” los pagarés, recibos de transacción electrónica, notas de venta, fichas de compra y demás documentación comprobatoria de las transacciones efectuadas mediante el uso u operación de “LAS TARJETAS”, que le sean solicitados mientras se encuentren bajo su custodia; dentro de los 3 (TRES) días naturales siguientes al requerimiento respectivo y en el domicilio que “EL BANCO” designe para tal efecto, siendo responsable de los daños y perjuicios que en su caso genere a “EL BANCO”.
G. En caso de que “EL BANCO” deba solicitar los pagarés, recibos de transacción electrónica, notas de venta, fichas de compra o demás documentación comprobatoria de las transacciones, en un domicilio diferente al del (los) establecimiento(s), “EL CLIENTE” está obligado a informarlo por escrito a “EL BANCO”.
X. Xxxxxx y proceder de acuerdo a los mensajes emitidos por la Terminal electrónica Punto de Venta, y en caso de dudas, llamar al centro de autorizaciones de “EL BANCO” para confirmar dichas instrucciones.
I. Los comercios autorizados a vender por teléfono, correo, cargos recurrentes, o internet, quedarán exentos de la obligación que se establece en el inciso anterior, pero deberán emitir el pagaré correspondiente de “EL EQUIPO” y anotar en el espacio correspondiente a la firma: venta telefónica, venta por correo, cargo recurrente o venta por internet, según corresponda.
X. Xxxxxxxxx a “EL BANCO” para que este proceda a efectuar el abono del importe correspondiente en “LA CUENTA”, los pagarés, notas de venta, fichas de compra, cuando hayan sido operados manualmente, en un plazo máximo de 2 (DOS) días hábiles. Dicho plazo comenzará a contarse al día hábil siguiente a la fecha de emisión de tales documentos.
K. “EL CLIENTE” se obliga a presentar a “EL BANCO” para que este proceda a efectuar el abono correspondiente en “LA CUENTA”, en forma exclusiva y a partir de la firma del presente instrumento, todos los pagarés, recibos de transacción electrónica, notas de venta, fichas de compra u otros documentos manuales o electrónicos, resultado de todas las operaciones que se realicen con “LAS TARJETAS”, para lo cual, “EL CLIENTE” deberá mantener vigente “LA CUENTA”, que para tales efectos ha constituido con “EL BANCO”.
L. Comunicarse a “EL BANCO” vía telefónica para solicitar una clave de autorización para recibir “LAS TARJETAS”, cuando “EL EQUIPO” electrónico instalado para tal efecto así se lo indique, o bien no se cuente con el servicio de la terminal por algún motivo. “EL CLIENTE” se obliga a anotar en los pagarés, notas de venta, fichas de compra u otros documentos relativos, las claves de autorización que le proporcionará “EL BANCO” por esa misma vía.
M. “EL CLIENTE” deberá retener “LAS TARJETAS” cuando “EL BANCO” le dé instrucciones para ello o cuando juzgue tener elementos suficientes para sospechar que tales tarjetas están alteradas o falsificadas, debiendo comunicarlo de inmediato a “EL BANCO”.
N. No aceptar pagos, en efectivo o cualquier otro medio, por parte de los “TARJETAHABIENTES”, a cuenta de los pagarés suscritos por ellos.
O. No podrá aceptar pagos por medio de pagarés o recibos de transacción electrónica suscritos con base a “LAS TARJETAS” para cubrir adeudos preexistentes o en pago de cualquier título de crédito o documento en general.
P. No suscribir o aceptar, por ningún motivo, la emisión de pagarés, recibos de transacción electrónica, notas de venta o fichas de compra, en moneda extranjera.
Q. Abstenerse de utilizar como medio de pago en el (los) establecimiento(s) del mismo negocio, “LAS TARJETAS” expedidas a su nombre o al de sus socios o accionistas.
R. Reportar de inmediato por escrito a “EL BANCO” el robo o extravío de “EL EQUIPO”; obligándose a levantar el acta correspondiente ante el Ministerio Público correspondiente y a coadyuvar con “EL BANCO” y con las autoridades en los términos previstos en este contrato.
“EL CLIENTE” podrá solicitar a “EL BANCO” la reposición y/o sustitución de “EL EQUIPO” y las placas de identificación del comercio, siempre que hayan cumplido todos los requisitos que se mencionan en este inciso.
S. Exhibir, en lugares claramente visibles de su establecimiento, el material publicitario y de promoción que “EL BANCO” le proporcione.
T. Suscribir pagares, recibos de transacciones electrónicas, notas de venta o fichas de compra, única y exclusivamente por la venta de los bienes y/o servicios que está autorizado a vender o proporcionar y que se encuentran contenidos dentro de su objeto social y descritos en la (o las) solicitud (es) orden de trabajo ODT anexas, presentes y futuras.
U. Operar de acuerdo a los mensajes recibidos en “EL EQUIPO” instalado para tal efecto.
V. En el caso de que “EL CLIENTE” realice ventas con entrega posterior de mercancía o servicios; y estos tengan especificaciones diferentes a las acordadas con los “TARJETAHABIENTES” en el momento de su compra, o bien, que la mercancía o servicios no sean entregados o se entreguen después del tiempo pactado; “EL CLIENTE” acepta asumir la responsabilidad de tales hechos y por lo tanto autoriza expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” para que cargue a “LA CUENTA”, el importe de los pagarés reclamados
por los “TARJETAHABIENTES” en relación con tales circunstancias “EL CLIENTE” estará obligado a mantener fondos suficientes en “LA CUENTA” para cubrir el importe de dichos “CONTRACARGOS”.
W. “EL CLIENTE” no deberá aceptar la suscripción de pagarés, recibos de transacción electrónica o notas de venta o fichas de compra, para cubrir mercancías o servicios vendidos o prestados por otro comercio.
X. Para el caso específico de Terminales electrónicas Punto de Venta con aplicación de propina, “EL CLIENTE” solo podrá solicitar autorización por el importe del consumo correspondiente más un 20%, por concepto de propina; autorizando expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” a cargar a “LA CUENTA” las cantidades que por concepto de propina excedan el porcentaje antes señalado, en caso de reclamación por parte de los “TARJETAHABIENTES” o bien, si carece de la autorización correspondiente de acuerdo a lo señalado en este mismo inciso.
Y. Para el caso específico xx xxxxx de autos, y actividades similares en donde se tenga un vehículo o maquinaría en préstamo o arrendamiento, “EL CLIENTE” no podrá recuperar el valor de tales bienes; en caso de robo o extravío de los mismos; con cargo a “LAS TARJETAS”.
En caso de no cumplir con lo señalado en los puntos anteriores, “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a cargar a “LA CUENTA” el importe de los pagarés correspondientes y/o podrá negarse a efectuar los depósitos respectivos en “LA CUENTA” de “EL CLIENTE”.
CAPÍTULO VI
DEVOLUCIONES O CANCELACIONES (NOTAS DE CRÉDITO)
NOTAS DE CRÉDITO
PRIMERA.- Las notas de crédito en favor de los “TARJETAHABIENTES” deberán derivar invariablemente de operaciones con “LAS TARJETAS”, que en todos los casos deberá ser la misma con la que se pagó el bien o servicio que se cancela o devuelve.
NO ENTREGA DE DINERO EN EFECTIVO
SEGUNDA.- “EL CLIENTE” queda obligado a no hacer entrega de dinero en efectivo a los “TARJETAHABIENTES”, cuando se presenten devoluciones o ajustes tanto en el precio de las mercancías como de los servicios que se hayan entregado o prestado al amparo de “LAS TARJETAS”. En tal caso “EL CLIENTE” deberá:
a) Elaborar y transmitir a “EL BANCO” una nota de crédito en favor de los “TARJETAHABIENTES” y al mismo número de tarjeta de crédito o débito utilizado en la transacción original, siguiendo el proceso correspondiente en “EL EQUIPO” instalado para el efecto. Debiendo realizarse al mismo tiempo de efectuar el ajuste, la devolución o la cancelación del servicio.
b) Entregar a los “TARJETAHABIENTES” copia de la nota de crédito y a “EL BANCO” el original del mismo, en caso de haberse realizado por procedimiento de impresión manual. La omisión por parte de “EL CLIENTE” de esto último, no exime a “EL BANCO” de la facultad de realizar cargos a “LA CUENTA” en caso de presentarse aclaraciones por este concepto.
c) No obstante lo indicado en los incisos a) y b) de este apartado, en el caso de devolución de mercancías o ajustes de compras o servicios prestados al amparo de tarjetas de débito en línea Maestro, “EL CLIENTE” no podrá realizar por ningún motivo devoluciones, ajustes o créditos posteriores al día de la compra, debiendo ser éstos el mismo día, siempre y cuando “EL CLIENTE” no haya efectuado la transmisión o envío de estas operaciones a “EL BANCO”.
d) “EL CLIENTE” deberá dar a conocer por escrito a los “TARJETAHABIENTES”, sus políticas internas de devolución de mercancía o cancelación de servicio.
e) “EL CLIENTE” no deberá transmitir o depositar en “EL BANCO” notas de crédito, cuyas transacciones originales no hubieran sido procesadas por “EL EQUIPO” instalado por “EL BANCO”; es decir por transacciones procesadas y depositadas a través de otros bancos. En cuyo caso “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a cargar la comisión e Impuesto al Valor Agregado que corresponda al importe de la transacción.
CAPÍTULO VIl
COBRO EN MONEDA ORIGEN (DCC)
GLOSARIO
PRIMERA.- Para efectos del presente contrato se entenderá por:
Applinet: Solución instalada en el equipo de cómputo de “EL CLIENTE” para la gestión del cobro con tarjetas bancarias nacionales y extranjeras afiliadas a los sistemas Visa, Mastercard, Discover Network y American Express, que integra un software de punto de venta, desarrollado por “EL BANCO” o por “EL CLIENTE”, con lectores PIN Pads para la aceptación de dichas tarjetas mismo que ofrece reportes e información vía internet.
Interredes: Solución robusta que integra el sistema de punto de venta propio del comercio con los dispositivos lectores (equipo) para la recepción de pagos con tarjetas bancarias nacionales y extranjeras afiliadas a los sistemas Visa, Mastercard, Discover Network y American Express y la aceptación de una gama más amplia de transacciones que “EL CLIENTE” desarrolle en su caso, con base en las especificaciones que “EL BANCO” le proporcione a “EL CLIENTE”.
Solución / Plataforma tecnológica: Se refiere a cualquiera de las 3 soluciones descritas anteriormente; Terminal Punto de Venta, Applinet e interredes.
Divisas: Moneda extranjera manejada en comercios adquiridos para la prestación del servicio motivo de este convenio. En el caso de comercios afiliados a “EL BANCO”, las divisas disponibles son: dólar de los Estados Unidos de América, dólar canadiense, euro, libra esterlina y las demás que “EL BANCO” determine y en su momento informe a “EL CLIENTE”.
Equipo: Son las Terminales Punto de Venta (TPV), PIN Pads, o cualquier otro equipo o mecanismo electrónico de hardware o software que sea necesario para prestar el servicio materia de este contrato.
Cobro en moneda origen (DCC): Se refiere al servicio consistente en que “EL CLIENTE” podrá ofrecer a los “TARJETAHABIENTES” que cuenten con tarjetas de crédito o débito emitidas en el extranjero, el pago de bienes o servicios en la moneda origen del país emisor de la tarjeta, esto de manera opcional a la moneda nacional mexicana, siempre y cuando “LAS TARJETAS” emisoras así lo permitan.
Tarjetahabiente extranjero: A los “TARJETAHABIENTES” que cuenten con tarjetas de crédito y débito emitidas por bancos fuera de México.
Tipo de cambio: Es un indicador que expresa cuántos pesos mexicanos se necesitan para obtener una unidad de la divisa correspondiente, mismo que será informado de manera automática en la solución / plataforma tecnológica.
Terminal Punto de Venta (TPV): es una solución en la cual “EL CLIENTE” podrá a través de un dispositivo (TPV) recibir operaciones de cobros de bienes y servicios con tarjeta de crédito o débito nacionales e internacionales brindándole a su negocio mayor seguridad, disminuyendo el riesgo por manejo de efectivo.
OBJETO
SEGUNDA.- “El BANCO” podrá ofrecer a “EL CLIENTE” un servicio complementario al procesamiento de tarjetas bancarias (servicio de adquirencia) regulado en este contrato denominado “Cobro en moneda origen (DCC)” el cual consiste en que “EL CLIENTE” podrá ofrecer a los “TARJETAHABIENTES” que cuenten con ciertas tarjetas de crédito o débito emitidas en el extranjero, el pago de bienes o servicios en la moneda origen del país emisor de la tarjeta, esto de manera opcional a la moneda nacional mexicana, el cual puede ser operado desde las plataformas TPV, Applinet o interred de conformidad a las reglas de operación establecidas en el presente capítulo.
PROCESOS
TERCERA.- “EL BANCO” instalará en “EL EQUIPO” que cuente con la funcionalidad para brindar el servicio “Cobro en moneda origen (DCC)”. Para este servicio “EL CLIENTE” deberá:
a) Ingresar la tarjeta a “EL EQUIPO” y digitar el monto de la transacción. Dependiendo de la plataforma con la que “EL CLIENTE” opere, se mostrará el mensaje con la opción de pago en otra moneda en la pantalla de los dispositivos y/o en la pantalla de “EL EQUIPO” de cómputo en el que esté instalada la solución.
b) La plataforma mostrará el monto de la compra tanto en moneda nacional como en la divisa origen de la tarjeta, el mark up considerado para calcular el tipo de cambio y el tipo de cambio resultante con el que será realizada la transacción. “EL CLIENTE” preguntará al “TARJETAHABIENTE EXTRANJERO” si desea aceptar o no la conversión a la moneda origen del país de emisión de su tarjeta.
c) Si el “TARJETAHABIENTE EXTRANJERO” acepta el servicio, “EL CLIENTE”, dependiendo de la plataforma que se esté operando indicará en el equipo la aceptación del servicio para que la transacción sea procesada.
d) Una vez aceptado el servicio, la plataforma enviará la autorización de compra al tipo de cambio aceptado, efectuando el cargo bajo la divisa correspondiente.
e) Si el “TARJETAHABIENTE EXTRANJERO” decide no utilizar el servicio “Cobro en moneda origen (DCC)”, la transacción no realiza compra alguna de divisas, se procesa como cualquier otra transacción en moneda local.
f) Para los pagos donde el “TARJETAHABIENTE EXTRANJERO” haya elegido el servicio “Cobro en moneda origen (DCC)”, la plataforma imprimirá el comprobante de la operación con el monto de la transacción en las dos monedas (moneda nacional y moneda de la divisa correspondiente a la tarjeta extranjera) además de informar el tipo de cambio y el mark up considerado sobre el tipo de cambio aplicado.
g) El “TARJETAHABIENTE EXTRANJERO” deberá firmar el comprobante de operación que emita la plataforma, o en su caso digitar su NIP confidencial (firma electrónica).
h) Una vez firmado el comprobante de operación o digitado el NIP, “EL CLIENTE” devolverá la tarjeta y entregará la copia del comprobante de operación al “TARJETAHABIENTE EXTRANJERO”.
Lo anterior no exime a “EL CLIENTE” de llevar a cabo los procedimientos contenidos en el CAPÍTULO II (OPERACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS TARJETAS Y VERIFICACIÓN DE TRANSACCIONES) de este contrato que sean aplicables.
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES EN EL SERVICIO COBRO EN MONEDA ORIGEN
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que todas las operaciones efectuadas bajo el servicio de “Cobro en moneda origen (DCC)” serán liquidadas por parte de “EL BANCO” a “EL CLIENTE” en moneda nacional mexicana de acuerdo al monto establecido en el comprobante de operación respectivo, de acuerdo a lo siguiente:
• En el caso de la Terminal Punto de Venta cuyo proceso de cierre de lote se realiza manualmente las transacciones serán liquidadas al siguiente día hábil una vez realizado el cierre de lote siguiendo el esquema de liquidación establecido en el Contrato de Afiliación Adquirente.
• En el caso de Applinet e interredes el proceso de liquidación se ejecutará al día hábil siguiente de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Afiliación Adquirente.
OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”
QUINTA.- “EL CLIENTE” deberá incentivar y promocionar el servicio de “Cobro en moneda origen (DCC)” en sus establecimientos, con la finalidad de recibir por parte de “EL BANCO” el beneficio establecido en la cláusula SEXTA de este capítulo.
CONDICIONES ECONÓMICAS Y FORMA DE PAGO
SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que por incentivar y promover el servicio de “Cobro en moneda origen (DCC)”, “EL BANCO” bonificará el 1% (UNO POR CIENTO), del monto de cada operación exitosa que se realice utilizando el esquema “Cobro en Moneda Origen (DCC).
El reembolso de la comisión en lo sucesivo “Bonificación DCC” se realizará dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles del mes vencido, sobre las operaciones liquidadas a “LA CUENTA” de depósito en la que se realiza el cobro de las comisiones o tasa de descuento señalada en este contrato, reflejándose en su estado de cuenta bajo dicho concepto.
INCIDENCIAS
SÉPTIMA.- En caso de alguna falla en la operación del servicio de “Cobro en moneda origen (DCC)”, “EL CLIENTE” deberá reportar a “EL BANCO” esta situación al centro de atención a comercios a los teléfonos que le ha indicado “EL BANCO” previamente a “EL CLIENTE”, en donde se le asignará un número de folio o reporte correspondiente.
El servicio “Cobro en moneda origen (DCC)” puede ser ofrecido a criterio de “EL CLIENTE”, asimismo, puede ser cancelado por “EL CLENTE” en cualquier momento mediante solicitud por escrito.
CAPÍTULO VIl BIS BBVA mPOS
GLOSARIO
PRIMERA.- Para efectos del presente capítulo se entenderá por:
Lector de Tarjetas Móvil: Dispositivo de cobro que se conecta a un smartphone vía bluetooth para procesar pagos con tarjeta, lo anterior mediante una conexión a internet y a través del medio electrónico que “EL BANCO” ponga a disposición para tal efecto.
Manual de Activación: Documento entregado por “EL BANCO” al momento de la entrega del Lector de Xxxxxxxx Móvil, el cual contiene el procedimiento de uso del mismo. El mismo podrá ser modificado por “EL BANCO” en cualquier momento, notificando “EL CLIENTE” por los medios que establezca para tal efecto.
mPOS: Es una modalidad a través de la cual se puede prestar el servicio para el procesamiento de pagos con tarjetas bancarias de crédito y débito a través de Lector(es) de Tarjetas Móvil(es).
Tarjetahabiente: A los “TARJETAHABIENTES” que cuenten con tarjetas de crédito y débito emitidas por bancos nacionales o extranjeros afiliadas a las corporaciones Visa y Mastercard, de sus marcas Electrón y Maestro, y de aquellos sistemas emisores con los que “EL BANCO” celebre convenios al efecto.
OBJETO
SEGUNDA.- A través de mPOS ”EL CLIENTE” podrá procesar pagos con tarjetas mediante (los) Lector(es) de Tarjetas Móvil(es) ligados a los medios electrónicos que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” y que este tenga contratado. “EL CLIENTE” deberá de adquirir en propiedad los Lector(es) de Tarjetas Móvil(es) a través de los medios electrónicos que “EL BANCO” ponga a disposición y al precio establecido en ODT 1, el cual será cargado directamente a “LA CUENTA” y por medio del cual se procesarán las autorizaciones de cargo a “LAS TARJETAS”, y la transferencia correspondiente a “LA CUENTA”.
Con base en lo anterior, para adquirir Lector(es) de Tarjetas Móvil(es) adicionales, “EL CLIENTE” deberá llevarlo a cabo a través de los medios electrónicos que “EL BANCO” ponga a disposición, los cuales se sujetarán de igual manera a los términos y condiciones establecidos en este mismo contrato.
USO DE EL LOS “LECTOR(ES) DE TARJETAS MÓVIL(ES)”.
TERCERA.- Para que “EL CLIENTE” pueda recibir los servicios que se pactan en el presente capítulo deberá:
a) Cumplir con los términos y condiciones respecto del uso de medios electrónicos que “EL BANCO” ponga a su disposición.
b) Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de multiusuario, “EL CLIENTE” podrá dar de alta a través del medio electrónico que “EL BANCO” habilite para dicho fin el (los) correo(s) electrónico(s) de los usuarios que podrán acceder a la zona de cobro.
c) Activar, dar de baja, administrar y conectar el (los) Lector(es) de Tarjetas Móvil(es) siguiendo el manual de activación, mediante el medio electrónico que “EL BANCO” ponga a su disposición.
Para poder realizar el procesamiento de las tarjetas a través de el (los) Lector(es) de Tarjetas Móvil(es), “EL CLIENTE” deberá haberlos activado previamente y apegarse al siguiente procedimiento podrá deberá:
1. Identificar que “LAS TARJETAS” corresponden a los emisores con los que “EL BANCO” tiene convenios de procesamiento, mismos que le han sido informados.
2. Deberá conservar “LAS TARJETAS” en su poder, hasta concluir con el procedimiento de la transacción.
3. Deberá revisar que “LAS TARJETAS” no presenten alteraciones, raspaduras o mutilaciones.
4. Deberá verificar que “LAS TARJETAS” se encuentren firmadas en el espacio correspondiente situado en la parte posterior, y que, en este espacio no aparezcan las palabras “Void” o “Nula”.
5. Revisar que “LAS TARJETAS” se encuentren vigentes, tanto por lo que corresponde al inicio como al vencimiento de dicha vigencia.
6. Verificar que los primeros cuatro dígitos del número de cuenta embozado de “LAS TARJETAS” correspondan a los termo grabados en el inicio de la misma.
7. Ingresar la tarjeta a el (los) Lector(es) de Tarjetas Móvil(es) y digitar el monto de la transacción y concepto del mismo.
8. Una vez digitado el NIP o firma del “TARJETAHABIENTE” y aceptado el cobro por la plataforma, “EL CLIENTE” devolverá la tarjeta solicitando al “TARJETAHABIENTE” un correo electrónico o número celular para enviar el comprobante de operación.
9. Los comprobantes de operación que se emitan por este medio a “EL CLIENTE” solo serán electrónicos, “EL CLIENTE” los podrá consultar vía correo electrónico y el “TARJETAHABIENTE” de igual manera mediante correo electrónico o mensaje SMS.
Lo anterior no exime a “EL CLIENTE” de llevar a cabo los procedimientos contenidos en el presente contrato que le sean aplicables respeto al servicio de procesamiento de tarjetas bancarias, objeto del presente contrato.
MANUAL DE OPERACIÓN
CUARTA.- “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” un Manual de Activación o liga URL, el cual contiene las reglas y procedimientos de uso del mismo, así como la forma de efectuar las transacciones, pudiendo en cualquier momento comunicarse “EL CLIENTE” al número telefónico de contacto de soporte habilitado para tal efecto por “EL BANCO”.
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que todas las operaciones efectuadas bajo la modalidad mPOS, serán liquidadas al siguiente día hábil, de acuerdo a lo establecido en este contrato.
INCIDENCIAS
SEXTA.- En caso de alguna falla en el (los) Lector(es) de Tarjetas Móvil(es), que le impidan a “EL CLIENTE” procesar “LAS TARJETAS”, así como el envío de las transacciones procesadas en la operación, “EL CLIENTE” deberá reportar a “EL BANCO” esta situación al centro de atención a comercios a los teléfonos que le ha indicado “EL BANCO” previamente a “EL CLIENTE”, en donde se le asignará un número de folio o reporte correspondiente.
“EL CLIENTE” y “EL BANCO” convienen que en todo aquello que no contemple el presente capítulo, se estará a lo dispuesto a los términos y condiciones del presente contrato, por lo que le son aplicables en lo conducente todas y cada una de las estipulaciones, según xxxx aplicables.
CAPÍTULO VIIl DEL EQUIPO
CONDICIONES XXX XXXXXXXX DE EQUIPO
PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen que el préstamo de “El EQUIPO” se rija por las siguientes condiciones:
A. “EL CLIENTE” se obliga a devolver a “EL BANCO” “EL EQUIPO” cuando este último se lo solicite debiéndose abstener definitivamente de prestarlo o ponerlo a disposición de terceros.
B. “EL EQUIPO” será instalado en el domicilio de “EL CLIENTE” que se precisa en la (o las) solicitud (es) Orden de Servicio (en lo sucesivo ODS), o relación de tiendas anexa, presentes o futuras, obligándose “EL CLIENTE”, a mantenerlos en los domicilios indicados y a utilizarlos durante la vigencia de este contrato, devolviéndolos a satisfacción de “EL BANCO” a la terminación del presente contrato.
C. “EL CLIENTE” se obliga a notificar a “EL BANCO” por escrito, con 10 (DIEZ) días hábiles de anticipación y a entregarle la documentación comprobatoria respectiva, en caso de que se verifique cualquier modificación o cambio de domicilio, número telefónico, denominación o razón social, número de “LA CUENTA”, o cualesquiera otros datos relativos a “EL CLIENTE”, que pudiesen afectar de cualquier manera el ejercicio o cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el presente contrato. En caso de omisión, “LAS PARTES” acuerdan que los comunicados que “EL BANCO” haya enviado al domicilio o domicilios descritos en la solicitud ODT, presentes y futuras; tendrán la misma fuerza y validez. Asimismo, “EL BANCO” podrá dar por terminado este servicio y efectuar los cargos que correspondan en “LA CUENTA”.
D. “EL CLIENTE” manifiesta su expresa conformidad para que “EL BANCO” fije libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de “EL EQUIPO”, conforme a su naturaleza y funcionamiento y según se determina en el presente contrato y en el manual de operaciones respectivo; obligándose “EL CLIENTE” a realizar todos los actos que sean necesarios a fin de cuidar y de conservar “EL EQUIPO” en todo momento en condiciones de ser usado, evitando cualquier daño o deterioro del mismo.
E. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” por cualquier daño que “EL EQUIPO” llegase a sufrir como consecuencia de actos u omisiones imputables a “EL CLIENTE”, a sus empleados, agentes o terceros en general, con motivo de los servicios contratados en los términos que se señalan en el presente contrato y en su caso en el manual correspondiente.
F. En caso de que “EL EQUIPO” fuese dañado en grado tal que dejare de ser susceptible de emplearse en su uso ordinario o fuese objeto de robo o siniestro, “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a cargar en “LA CUENTA” de “EL CLIENTE” el valor total del mismo.
G. “EL CLIENTE” tiene la obligación de dar inmediato aviso a “EL BANCO” de cualquier hecho o circunstancia que llegara a afectar los derechos que a “EL BANCO” le correspondan como propietario de “EL EQUIPO”.
X. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a dar aviso a “EL BANCO” de cualquier falla en el servicio, por vía telefónica al número que “EL BANCO” proporcionara a “EL CLIENTE” al momento de instalar “EL EQUIPO”. “EL CLIENTE” no permitirá la instalación de ningún artefacto o dispositivo alámbrico o inalámbrico en “EL EQUIPO”, por parte de personal ajeno a su comercio y que tampoco se identifique plenamente como personal de “EL BANCO”, obligándose “EL CLIENTE” a informar vía telefónica “EL BANCO” si personas ajenas, pretenden manipular “EL EQUIPO”.
I. “EL BANCO” conviene en proporcionar capacitación al personal que “EL CLIENTE” le indique durante la instalación de “EL EQUIPO”.
J. “EL BANCO” se compromete, durante la vigencia del presente servicio, a dar el mantenimiento que requiera el uso normal y adecuado de “EL EQUIPO” y/o sus instalaciones, observándose lo establecido en el inciso D. anterior, cuando exista deterioro o daño a “EL EQUIPO” o sus instalaciones.
K. “EL CLIENTE”, previa autorización de “EL BANCO”, utilizará su propia infraestructura, así como su propia papelería para realizar el servicio de autorizaciones automáticas y de transferencia electrónica de fondos, por lo que esta deberá cumplir con las políticas y especificaciones, y medidas de seguridad que le indique “EL BANCO”.
L. “EL CLIENTE” expresamente se obliga a permitir el acceso al domicilio en que se instalará “EL EQUIPO”, a las personas que “EL BANCO” designe para prestar los servicios de mantenimiento requeridos, previa identificación de los mismos; obligándose a no permitir que persona alguna no autorizada por escrito por “EL BANCO” tenga acceso a “EL EQUIPO” y/o a sus instalaciones.
M. En caso de que “EL BANCO” lo estime necesario y con el objeto de que el servicio de autorizaciones automáticas y el de transferencia electrónica de fondos no queden suspendidos, este substituirá total o parcialmente “EL EQUIPO” por otro similar. Dicha sustitución y la causa que la origine, se especificarán en el recibo correspondiente, que debe firmar “EL CLIENTE”, el cual pasará a formar parte del contrato establecido entre “EL CLIENTE” y “EL BANCO”.
N. “EL BANCO” podrá dar por terminados los servicios de autorizaciones automáticas y de transferencia electrónica de fondos, así como recoger “EL EQUIPO”, cuando “EL BANCO” considere que “EL CLIENTE”: ha dado mal uso al mismo, que las operaciones no sean efectuadas en forma adecuada, de acuerdo a las disposiciones del presente manual de operaciones y del contrato del cual es parte integrante; o previa notificación por escrito de parte de “EL BANCO” cuando así convenga a sus intereses.
O. “EL CLIENTE” no podrá, sin la previa autorización por escrito de “EL BANCO”, desplazar “EL EQUIPO” de su lugar de instalación.
P. “EL CLIENTE” no puede realizar con “EL EQUIPO” cualquier acto diverso a los contemplados en el presente contrato, como prestarlo, arrendarlo, etc. y, en caso que así lo hiciere, “EL BANCO” podrá ejercer cualquier acción legal que corresponda.
(APLICA ÚNICAMENTE PROGRAMA AMERICAN EXPRESS DUALIDAD).
No obstante, lo pactado entre “LAS PARTES” respecto al uso, destino y préstamo de “EL EQUIPO”, “EL CLIENTE” podrá exclusivamente previa habilitación de “EL BANCO” procesar tarjetas emitidas por American Express Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple (en lo sucesivo “AMERICAN EXPRESS”) como medio de pago en su establecimiento bajo “EL EQUIPO” que “EL BANCO” le proporciona en virtud de este contrato. Sin embargo, en este acto “EL CLIENTE” manifiesta que todas las operaciones que se procesen en “EL EQUIPO” respecto de tarjetas “AMERICAN EXPRESS” se rigen por las condiciones pactadas en el contrato de procesamiento de tarjetas que celebre para tal efecto, por lo que el proceso de liquidación, aclaraciones, cobro de comisiones o tasa de descuento, “CONTRACARGOS” y todo lo relacionado al procesamiento de tarjetas “AMERICAN EXPRESS” se rige por los términos y condiciones que entre “EL CLIENTE” y “AMERICAN EXPRESS” hayan determinado.
Por lo anterior, “EL CLIENTE” en este acto libera de responsabilidad a “EL BANCO” por cualquier incumplimiento o conflicto respecto al procesamiento de tarjetas “AMERICAN EXPRESS”. “EL BANCO” tendrá la facultad de revocar la habilitación para el procesamiento de tarjetas emitidas por “AMERICAN EXPRESS” en cualquier momento previo aviso por escrito o a través de xxx.xxxx.xx con 10 (DIEZ) días naturales de anticipación.
CAPÍTULO IX SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
SEGURIDAD DE INFORMACIÓN DE CUENTAS
PRIMERA.- Con la finalidad de asegurar que toda la información de “LAS TARJETAS” que recibe y procesa “EL CLIENTE” se mantenga segura y no pueda ser comprometida, “EL CLIENTE” se obliga a cumplir con lo siguiente:
“EL CLIENTE” acepta dar estricto cumplimiento al Programa de Seguridad de Información de Cuentas a efectos de la información que procesa, almacena y transmite sobre transacciones de los “TARJETAHABIENTES” se resguarde bajo las normas de seguridad, a fin de que se minimice el riesgo de ser comprometida y se utilice en forma inadecuada.
El cumplimiento abarca los siguientes requerimientos básicos:
1. Certificación obligatoria bajo el estándar de seguridad PCI-DSS (por sus siglas en inglés “Payment Card Industry - Data Security Standard”).
2. Construir y mantener redes seguras.
3. Proteger la información de los “TARJETAHABIENTES”.
4. Establecer programas de pruebas de vulnerabilidades.
5. Implementar medidas fuertes de control de acceso.
6. Monitorear y efectuar pruebas de acceso a su red.
7. Mantener políticas de seguridad de la información.
8. Cumplir con el cuestionario de autoevaluación anual.
9. Escaneo trimestral de su red.
10. Auditoria anual en sitio en caso de ser necesario.
“EL BANCO” podrá suspender el servicio a “EL CLIENTE” hasta en tanto este último no cumpla con las medidas de seguridad determinadas por “EL BANCO” en el Programa de Seguridad de Información de Cuentas.
SECRETO BANCARIO
SEGUNDA.- “EL BANCO” no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de “LAS CUENTAS” sino a “EL CLIENTE”, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos en la Ley de Instituciones de Crédito.
CAPÍTULO X “PUNTOS BBVA”
PROGRAMA “PUNTOS BBVA”
PRIMERA.- “EL BANCO” tiene un programa de promoción denominado “PUNTOS BBVA” a beneficio de sus “TARJETAHABIENTES”, el cual consiste en que cada vez que el “TARJETAHABIENTE” paga sus compras de bienes o servicios con la tarjeta de crédito BBVA acumula puntos, en lo sucesivo “PUNTOS BBVA”, que posteriormente puede utilizar para realizar más compras; “EL CLIENTE” acepta adherirse e incorporarse al programa complementario del presente servicio denominado “PUNTOS BBVA”, mediante el cual los “TARJETAHABIENTES” pueden adquirir “PUNTOS BBVA” o redimirlos para la adquisición de bienes o servicios en el comercio mediante tarjetas de crédito nacionales y/o internacionales, expedidas por “EL BANCO”, Visa o Mastercard.
SERVICIO DE “PUNTOS BBVA”
SEGUNDA.- Las TPVs instalada(s) en las instalaciones de “EL CLIENTE” cuenta(n) con la funcionalidad que le permitirá ofrecer a los “TARJETAHABIENTES” la posibilidad de realizar el pago de los bienes y/o servicios con los “PUNTOS BBVA” que tengan acumulados en su tarjeta.
TASA DE DESCUENTO PARA “PUNTOS BBVA”
TERCERA.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” la tasa de descuento pactada para transacciones con tarjetas de crédito, más el IVA por cada transacción realizada con “PUNTOS BBVA” en sus instalaciones. Dicha comisión será por el importe de las compras de los bienes y/o servicios que realicen los “TARJETAHABIENTES” con “EL CLIENTE”. Por lo anterior “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último le pueda cobrar dicha comisión con cargo a “LA CUENTA”.
TERMINACIÓN DEL PROGRAMA “PUNTOS BBVA”
CUARTA.- Para efectos de la terminación del programa de “PUNTOS BBVA”, “EL CLIENTE” deberá seguir las instrucciones que se especifican en la cláusula denominada VIGENCIA DEL CONTRATO que se encuentra dentro del CAPÍTULO XII.
CAPÍTULO XI “CAMPAÑAS COMERCIALES”
OBJETO DE LAS CAMPAÑAS
PRIMERA.- “LAS PARTES” podrán, mediante la firma del anexo denominado ORDEN XX XXXXXXX ODC celebrar y establecer campañas comerciales, como las mencionadas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del CAPÍTULO I del presente contrato, con el objetivo de implementar estrategias para otorgar recompensas a los clientes de “EL BANCO” (“TARJETAHABIENTES”), promoviendo el uso de todos los productos de tarjetas de crédito y débito BBVA, (“TARJETAS BBVA”), en concordancia con lo plasmado en la ORDEN XX XXXXXXX ODC y el presente capítulo, en su conjunto denominado como “CAMPAÑAS COMERCIALES”.
Para cumplir el objeto previsto en el presente capítulo, “LAS PARTES” realizarán su mejor esfuerzo para promover los productos y servicios que se encuentren dentro de la oferta de “EL CLIENTE”, a través de los diferentes canales de comunicación con los que cuenten.
VIGENCIA DE CAMPAÑAS
SEGUNDA.- El inicio y terminación de las CAMPAÑAS COMERCIALES se pactará en el anexo ORDEN XX XXXXXXX ODC, salvo que “LAS PARTES” decidan concluir su vigencia de manera previa u ocurra alguno de los supuestos contemplados en la cláusula de terminación anticipada de las “CAMPAÑAS COMERCIALES”.
CONDICIONES ECONÓMICAS
TERCERA.- “LAS PARTES” se comprometen a aplicar las condiciones económicas, que han acordado como parte de su relación de negocios, con las características y alcances que de manera específica se detallarán en la ORDEN XX XXXXXXX ODC de las “CAMPAÑAS COMERCIALES” la (las) cual(es) se numerará(n) del uno en adelante (ODC B-1, ODC B-2, etc.), la (las) cual(es) que firmado(s) por “LAS PARTES”, forma(n) parte integral del presente contrato.
DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN
CUARTA.- “EL BANCO” acordará un plan de acciones mercadológicas para incentivar el pago con “TARJETAS BBVA” en los establecimientos comerciales o de servicio de “EL CLIENTE” durante la vigencia de las “CAMPAÑAS COMERCIALES”, para ello, “EL BANCO” destinará espacios publicitarios en los medios utilizados por cada una de ellas para comunicarse con sus respectivos “TARJETAHABIENTES”, ya sean medios dirigidos o masivos.
El número de espacios publicitarios en dichos medios, las frecuencias y las fechas de publicación serán acordados previamente por “EL BANCO”.
Para tal efecto, “EL CLIENTE” concede el uso de su marca a “EL BANCO” conforme se establece en la autorización que se acompaña al presente contrato, marcado como ANEXO A de las “CAMPAÑAS COMERCIALES”.
Para el uso de las marcas de American Express, Visa y Mastercard, así como de cualquier otra marca con la que “EL BANCO“ celebre convenios, deberá cumplir con las regulaciones de cada una de ellas. Por lo que el derecho de usar las marcas terminará cuando termine el contrato. El uso de los materiales promocionales proporcionados por Visa, Mastercard, American Express y/o cualquier con la que “EL BANCO“ celebre convenios, no indicará, directa o indirectamente, que patrocinan bienes o servicios diferentes a los suyos si no meramente promocionales en cuanto la aceptación de los medios de pago respectivos.
En el evento de que las “CAMPAÑAS COMERCIALES” se terminen por cualquier causa, “LAS PARTES” acuerdan en este acto que “EL BANCO” dejará de utilizar el nombre, marca y/o logotipos, así como demás derechos de propiedad intelectual de “EL CLIENTE”, a más tardar dentro de los 30 (TREINTA días hábiles siguientes a la fecha efectiva de terminación de las “CAMPAÑAS COMERCIALES”. Lo anterior siempre que “EL BANCO” haya autorizado la terminación de las “CAMPAÑAS COMERCIALES” de conformidad con lo estipulado en la cláusula SEGUNDA del presente capítulo.
“EL CLIENTE” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL BANCO”, sus directivos, empleados, controladoras, subsidiarias y filiales, en contra de cualquier reclamación ya sea judicial o extrajudicial que pudiera llegar a ser interpuesta en su contra por algún tercero con motivo de la utilización y exhibición de su imagen, logotipos y demás elementos publicitarios, así como cubrir cualesquiera gastos y costas que se deriven de dicha reclamación incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, honorarios de abogados.
Asimismo, “LAS PARTES” reconocen y aceptan que las “CAMPAÑAS COMERCIALES” solamente tendrán validez en cuanto a la realización del objeto de la misma, por lo que no representan una sociedad, asociación, o cualquier otro similar o afín entre “LAS PARTES”, por lo que son individualmente responsables por sus obligaciones y actividades, tanto laboral como administrativas y fiscales, por lo que en caso de controversia derivada de lo anterior, se obligan a sacar en paz a salvo a la parte que corresponda por las reclamaciones que pudiese surgir, motivo de esta relación comercial.
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD A “EL BANCO”
QUINTA.- “EL BANCO” como responsable de la promoción es ajeno a las relaciones que surjan entre “EL CLIENTE”, proveedores y los “TARJETAHABIENTES”, con motivo de la prestación, productos o servicios que adquiera el “TARJETAHABIENTE”, por lo que “EL CLIENTE” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL BANCO” de todo tipo de contingencias que se susciten.
RESPONSABILIDAD DE “LAS PARTES”
SEXTA.- En caso de que los “TARJETAHABIENTES” requieran realizar una aclaración de los productos o servicios que haya adquirido con “EL CLIENTE”, deberán solicitarla con este mismo, “EL CLIENTE” será el único responsable de atenderles y darles respuesta inmediata.
En caso que los “TARJETAHABIENTES” requieran realizar una aclaración de los servicios financieros que hayan adquirido con “EL BANCO” este será el único responsable de atenderles y darles respuesta inmediata.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
SÉPTIMA.- Con independencia a lo establecido en la cláusula de confidencialidad, la presente tiene por objeto dejar asentado que para el cumplimiento del servicio objeto del presente contrato, “LAS PARTES” no tendrán acceso a las bases automatizadas o no, que contengan datos de carácter personal de los “TARJETAHABIENTES”, que en su caso, tengan cada una de “LAS PARTES” en su carácter de responsable del tratamiento de los mismos.
Para efectos de lo anterior, “LAS PARTES” asumen las responsabilidades que puedan corresponderle en alcance a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS “CAMPAÑAS COMERCIALES”
OCTAVA.- “LAS PARTES” podrán dar por terminado lo acordado en las “CAMPAÑAS COMERCIALES” en forma anticipada, siempre y cuando las mismas no hayan dado inicio, no hayan sido publicadas, no se encuentren vigentes o “EL BANCO” no haya notificado a los “TARJETAHABIENTES” de las mismas, debiendo en tal caso notificar a la otra parte su voluntad en tal sentido por escrito y con cinco días naturales de anticipación a la fecha deseada de terminación.
Una vez que las “CAMPAÑAS COMERCIALES” hayan dado inicio, o en caso que las mismas hayan sido notificadas por “EL BANCO” a los “TARJETAHABIENTES”, “EL CLIENTE” se obliga a dar cumplimiento en su totalidad a las mismas, hasta en tanto medie acuerdo por escrito entre “LAS PARTES” en el que se dé por terminada las “CAMPAÑAS COMERICIALES”, en el entendido de que, si “EL BANCO” decide no terminar anticipadamente las “CAMPAÑAS COMERCIALES”, “EL CLIENTE” estará obligado a cumplirlas en su totalidad.
Lo anterior no limita el derecho de “EL BANCO” de requerir el pago por concepto de gastos erogados por las “CAMPAÑAS COMERCIALES”. “EL BANCO” podrá, en el momento que determine, dar por terminadas las “CAMPAÑAS COMERCIALES” de forma anticipada en caso de cualquier incumplimiento por parte de “EL CLIENTE”, bastando para ello notificar a “EL CLIENTE” a través de los medios pactados.
PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DE LAS “CAMPAÑAS COMERCIALES” POR INCUMPLIMIENTO
NOVENA.- El procedimiento de terminación de las “CAMPAÑAS COMERCIALES” para casos de incumplimiento a lo pactado por “LAS PARTES”, deberá sujetarse a lo siguiente:
1. Se deberá notificar por escrito a la parte que incumpla con lo plasmado en el presente capítulo o sus anexos, el motivo del incumplimiento y, por lo tanto, el deseo de darlo por terminado.
2. La parte que incumpla deberá modificar su conducta y evitar el incumplimiento de manera inmediata, de lo contrario la terminación operará de pleno derecho.
El presente procedimiento de terminación queda sujeto a que “LAS PARTES” hayan dado por terminado las “CAMPAÑAS COMERCIALES” de conformidad con lo plasmado en la cláusula anterior.
Por lo que refiere a las “CAMPAÑAS COMERCIALES”, podrá darse por terminado sin necesidad de intervención judicial, por el incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES” a cualquiera de las obligaciones que se deriven para cada una de ellas del presente capítulo y/o sus anexos, bastando para ello notificación por escrito al domicilio señalado para tales efectos, sin embargo, “LAS PARTES” se sujetarán a dar total cumplimiento a lo pactado en las “CAMPAÑAS COMERCIALES”, siempre que estas no den por terminadas las mismas de manera anticipada, de común acuerdo y por escrito.
NO ASOCIACIÓN
DÉCIMA.- Las “CAMPAÑAS COMERCIALES” no representarán bajo ningún motivo, una asociación o sociedad alguna entre “LAS PARTES”, por lo que cada una mantendrá en todo momento, independencia la una de la otra, así como su personalidad jurídica, asumiendo cada una los derechos y obligaciones que surjan de actos jurídicos independientes frente a terceros.
De la misma forma las “CAMPAÑAS COMERCIALES” tampoco representarán un mandato, ni otorgarán facultades de representación de una parte con respecto de la otra, por lo que los empleados, agentes, representantes, funcionarios, proveedores y demás personal de “EL CLIENTE”, no podrán ostentarse como agente, representante, apoderado o mandatario de “EL BANCO”, ni viceversa.
Queda estrictamente prohibido a los empleados, agentes, representantes, funcionarios, proveedores y demás personal de “EL CLIENTE”, y viceversa, elaborar, imprimir, reproducir, o utilizar cualquier tipo de material impreso, en los que incluyen de manera enunciativa más no limitativa tarjetas de presentación, papel membretado, sobres, timbres, estampas o sellos que contengan la razón social de “EL BANCO” o de “EL CLIENTE” para proyectos ajenos a las “CAMPAÑAS COMERCIALES”.
CESIÓN
DÉCIMA PRIMERA.- Los derechos derivados de las “CAMPAÑAS COMERCIALES” no podrán ser cedidos o transferidos a ninguna Persona Física o Moral o entidad, salvo por consentimiento previo por escrito de la otra parte. Cualquier cesión o traslado realizado sin el consentimiento por escrito de “LAS PARTES” será causa de rescisión o terminación inmediata de las “CAMPAÑAS COMERCIALES”, sin necesidad de declaración judicial.
CAPÍTULO XII
CLÁUSULAS COMUNES PARA TODOS LOS CAPÍTULOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO
MODIFICACIONES
PRIMERA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso dado con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, por cualquiera de los siguientes medios: i) escrito, ii) medios electrónicos como correo electrónico o en el portal financiero xxx.xxxx.xx, iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”.
Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (TREINTA) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tome la decisión de dar por terminado el presente contrato, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado.
En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (DIEZ) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”; “EL BANCO” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE” siempre y cuando “EL CLIENTE” no haya utilizado u operado “LA CUENTA”, ya sea por ventanilla o por cualquier otro medio de disposición.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquier modificación, adición o aclaración a los términos correspondientes a las “CAMPAÑAS COMERCIALES” solo podrán llevarse a cabo previo acuerdo por escrito entre “LAS PARTES”, por lo que ninguna adición o modificación a lo pactado en las “CAMPAÑAS COMERCIALES” o sus anexos, será válida si no se cuenta con un documento firmado por “LAS PARTES” a través de las personas con facultades para hacerlo.
ESTADO DE CUENTA, ACLARACIONES Y QUEJAS
SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” el detalle de movimientos, tasas de descuento y comisiones del servicio de forma mensual, a través de un estado cuenta, mismo que “EL CLIENTE” podrá consultar a partir del 6º (SEXTO) día hábil del mes inmediato siguiente, a través de la banca electrónica que tenga previamente contratada, o en su caso, a través de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura de los que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE”.
El estado de cuenta puede ser consultado mediante el uso de medios de identificación, autenticación y de seguridad establecidos en el contrato que regule la banca electrónica que “EL CLIENTE” tenga contratada con “EL BANCO”.
“EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” el estado de cuenta en el domicilio de la sucursal donde haya celebrado este contrato.
En cualquier momento “EL CLIENTE” podrá solicitar el cambio de la modalidad de envío convenida a través de cualquier medio que “EL BANCO” haya habilitado para tal efecto.
Si “EL CLIENTE” no puede consultar su estado de cuenta por fallas en los medios electrónicos en un plazo ininterrumpido de 10 (DIEZ) días naturales de cada mes, debe solicitar a “EL BANCO” su estado de cuenta mensual en el domicilio de la sucursal de apertura de este contrato.
Se presumirá que “EL CLIENTE” tuvo acceso por medios electrónicos a su estado de cuenta si no hace reclamación por escrito antes de los 90 (NOVENTA) días naturales antes mencionados.
Transcurrido el plazo de 90 (NOVENTA) días naturales sin haberse hecho objeción alguna, los asientos y conceptos que figuran en la contabilidad de “EL BANCO” serán válidos, salvo prueba en contrario. En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal que le aperturó “LA CUENTA” o a través de la unidad especializada de la institución:
a) Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (NOVENTA) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica “LA CUENTA”, o bien, en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual “EL BANCO” acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días para entregar “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, salvo cuando la reclamación sea a operaciones realizadas en el extranjero, en este caso el plazo será hasta de 180 (CIENTO OCHENTA) días naturales.
d) Dentro del plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, “EL BANCO” estará obligada a poner a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
REPORTE DE OPERACIONES
TERCERA.- De manera adicional al estado de cuenta, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” un reporte de las transacciones que este realice a través de la TPV, lo cual podrá consultar a través de la banca electrónica que tenga previamente contratada, o en su caso, a través de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura de los que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE”.
VIGENCIA DEL CONTRATO
CUARTA.- El presente contrato tendrá una duración indefinida, sin embargo, podrá darse por terminado por “EL BANCO”, previo aviso dado por escrito a “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, mismo aviso que podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo.
“EL CLIENTE” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, siempre y cuando presente una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”, dicho escrito en su caso, podrá ser proporcionado por “EL BANCO” en el cual “EL CLIENTE” manifestará su voluntad de dar por terminado el contrato. Dicho escrito de terminación deberá presentarse preferentemente en la sucursal donde contrató el servicio o en cualquier otra. La terminación a que se refiere el presente párrafo surtirá efectos el mismo día en que presente la solicitud por escrito “EL CLIENTE”, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento.
No obstante, la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre “LAS PARTES”, hasta que “EL CLIENTE” y “EL BANCO” hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo.
En caso de la terminación del presente contrato y hasta en tanto transcurra el plazo previsto en la presente cláusula, “EL CLIENTE” podrá continuar utilizando el servicio, en la forma prevista en el presente contrato.
“EL BANCO” adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas, una vez que se de por terminado el presente contrato.
Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado el presente contrato por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que “EL BANCO” establezca al efecto.
“EL BANCO” se abstendrá de condicionar la terminación del contrato a la devolución del contrato que obra en poder de “EL CLIENTE”.
CONDICIÓN SUSPENSIVA, INVALIDACIÓN Y SITUACIONES NO PREVISTAS
QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente contrato no adquiere vigencia por el solo hecho de haberse firmado por estas, en virtud de que se encuentra condicionado
a que “EL BANCO” en un plazo máximo de 30 (TREINTA) días naturales contados a partir de la fecha de firma, instale “EL EQUIPO” en el domicilio señalado en la ODS, previo cumplimiento de los requisitos administrativos y de seguridad que al efecto “EL BANCO” considere, surtiendo plenos efectos legales el presente contrato a partir de que “EL EQUIPO” quede instalado; en caso de que “EL BANCO” no instale “EL EQUIPO” en el plazo antes indicado se entenderá que “EL BANCO” ha decidido no prestar el servicio de procesamiento de tarjetas bancarias a “EL CLIENTE”.
Si alguna estipulación del presente contrato se llega a declarar ilícita, inválida o inexigible, dicha estipulación será totalmente divisible en la medida de esa ilegalidad, invalidez o inexigibilidad y el resto continuará surtiendo todos los efectos legales y se interpretará sin tomar en cuenta las estipulaciones ilícitas, inválidas o inexigibles.
“LAS PARTES” convienen en que intentarán resolver de común acuerdo aquellas situaciones no previstas en las “CAMPAÑAS COMERCIALES”, quedando entendido que la(s) resolución(es) que se adopte(n), deberá(n) constar por escrito y firmada(s) por “LAS PARTES”.
FIRMA ANEXOS
SEXTA.- Los anexos mencionados en este contrato y que forman parte integrante del mismo son los siguientes:
1. CARÁTULA.
2. ODT 1 (ANEXO DE DATOS GENERALES).
3. ODT 2 (ANEXO DE PROMOCIONES).
4. ODT 3 (ANEXO DE DOMICILIOS).
5. ODT 4 (ANEXO DE MASIVOS).
6. ODC (ORDEN XX XXXXXXX).
“El CLIENTE” indicará en el anexo ODT 3 el lugar donde se debe instalar “EL EQUIPO”.
CAMBIO DE CONDICIONES
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que podrán modificar las condiciones establecidas en la CARÁTULA, ODT 1, ODT 2, ODT 3, ODT 4 y ODC del presente contrato o en el anexo que corresponda, mediante la firma de un nuevo anexo, por lo que las modificaciones que se realicen entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.
DOMICILIOS
OCTAVA.- Para efectos de este contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los siguientes:
• “EL CLIENTE”, el asentado en la ODT 1 (ANEXO DE DATOS GENERALES) de “EL CLIENTE”. Correo electrónico para todo lo relacionado a “ALIANZA COMERCIAL”:
.
• “EL BANCO”, el ubicado en xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Correo electrónico para todo lo relacionado a “ALIANZA COMERCIAL”: .
“EL CLIENTE” se obliga a notificar por escrito a “EL BANCO” cualquier cambio de su domicilio; asimismo libera a “EL BANCO” de toda responsabilidad, si la correspondencia o notificaciones que se le envíen al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo que se comunique en ellas surtirá todos sus efectos por el solo hecho de su envío, y producirá plenas consecuencias legales.
“EL BANCO” cuenta con una unidad especializada, y “EL CLIENTE” puede acudir a este centro de atención a presentar sus reclamaciones, o bien, podrá hacerlo directamente en la sucursal en la que aperturó “LA CUENTA”, a través de cualquier ejecutivo o director de la oficina.
Los datos de localización de la unidad especializada de la institución son:
• Correo electrónico: xxx.xx@xxxx.xxx
• Domicilio: Xxxx Xxxxxxx 320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 000), xxxxxxx Xxxxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
• Teléfono: 00 0000 0000.
Respecto de todo lo concerniente a las “CAMPAÑAS COMERCIALES” que, en su caso, “LAS PARTES” hayan pactado, estas acuerdan que toda comunicación, notificación o aviso deberá ser hecho por escrito y entregado en dichos domicilios, enviando una copia digitalizada de los mismos a las direcciones de correo electrónicas que abajo se indican. De no ser hechas así, las comunicaciones, notificaciones o avisos que se envíen entre “LAS PARTES” no tendrán validez alguna. Todos los avisos, requerimientos, solicitudes o cualquier documentación o notificación de una a otra de “LAS PARTES”, se harán por escrito y se considerarán dadas si son enviadas por mensajería o correo certificado con ACUSE DE RECIBO a los domicilios indicados en esta cláusula.
TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS
NOVENA.- Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente documento, se han colocado con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen, ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
DÉCIMA.- “LAS PARTES” manifiestan y reconocen que el presente contrato constituye un acuerdo de voluntades y que no existe error, dolo, mala fe, violencia, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectarlo o invalidarlo, por lo que no se reservan ninguna acción o derecho por esta causa.
CONDUSEF
DÉCIMA PRIMERA.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones “EL CLIENTE” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfonos 000 000 0000 y 00 0000 0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
DÉCIMA SEGUNDA .- “EL BANCO”, podrá suspender “EL SERVICIO” de manera temporal o definitiva por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, que vaya más allá del control razonable de “EL BANCO”. Para ello “El BANCO” dará aviso a “EL CLIENTE” de forma inmediata, a través de banca electrónica o por cualquiera de los medios previstos en el contrato para realizar las notificaciones.
“EL BANCO” no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudieran causar a “EL CLIENTE” por la suspensión de “EL SERVICO” por las razones mencionadas.
JURISDICCIÓN
Y COMPETENCIA
DÉCIMA TERCERA.– Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a la legislación aplicable de México en especial al Código de Comercio, al Código Civil, la Ley de la Propiedad Industrial y a los Tribunales Competentes de la Ciudad de México.
Las presentes cláusulas, anexos y la carátula, forma parte integrante de este contrato, constituyen la expresión de la voluntad de “LAS PARTES”, y se suscriben por “EL BANCO” y “EL CLIENTE” en el lugar y la fecha abajo mencionado y recibiendo “EL CLIENTE” un ejemplar firmado.
Ciudad de México, a los días del mes de de 20 .
“EL CLIENTE”
Nombre y firma
“EL BANCO”
BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer.
Nombre y firma
“EL CLIENTE”
Por este medio autorizo para que mis datos personales que he proporcionado a “EL BANCO”, puedan ser utilizados para fines mercadológicos o publicitarios, asimismo estoy de acuerdo en que se envíe a mi domicilio publicidad que “EL BANCO” considere más adecuada, relacionada a los productos y servicios ya sean de “EL BANCO” o bien de un tercero. Asimismo, autorizo a “EL BANCO”, para que me contacte vía telefónica o de manera directa en cualquier lugar, incluyendo mi lugar de trabajo para ofrecerme algún servicio financiero. “EL BANCO” podrá contactarme en un horario de 07:00 a las 22:00 horas cualquier día del año.
Esta autorización será vigente, hasta el momento en el cual “EL CLIENTE” realice la revocación de la misma, presentada por escrito a su ejecutivo durante el horario de atención al público o a través de algún medio electrónico que para tales efectos tenga “EL BANCO” habilitado.
AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD (OPCIONAL)
Nombre y firma
“EL CLIENTE”
Por este conducto autorizo expresa e irrevocablemente a BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer (en lo sucesivo “EL BANCO”), para que solicite a la(s) sociedad(es) de información crediticia nacional(es) o extranjera(s) que considere necesaria(s), toda la información relativa a mi historial crediticio, así como para que realice revisiones periódicas y proporcione información sobre dicho historial. Esta autorización tendrá una vigencia de tres años y/o mientras mantenga una relación jurídica con “EL BANCO”. Declaro que conozco plenamente la naturaleza y alcance de la información que se solicitará; las consecuencias y el alcance de la información que la(s) sociedad(es) de información crediticia le(s) proporcionará(n) a “EL BANCO”, que dicha institución crediticia podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio y el uso que esta hará de tal información.
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAS DE HISTORIAL
BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer.
Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.