MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La FIDUCIARIA en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Subordinado LOS OLIVOS publicarán las modificaciones que, de oficio o a solicitud de los interesados y previa instrucción del Comité Fiduciario o instrucción fiduciaria suscrita por los miembros del Comité, o en su defecto por la Gerencia General de METROVIVIENDA, se realicen a los términos de referencia del proceso de selección, de acuerdo a las fechas señaladas en el cronograma, mediante comunicaciones que serán publicadas en la página web de Metrovivienda. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad establecida en este documento, para modificar la fecha de cierre del proceso y el cronograma del proceso de selección, previa instrucción del Comité Fiduciario.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La unidad convocante, siempre que ello no tenga por objeto o efecto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, debiendo difundir dichas modificaciones al menos en el Sistema Electrónico de Compras Públicas a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas. Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la substitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características, salvo que por causas debidamente justificadas, autorizadas por el titular de la dependencia o entidad a la que pertenezca la unidad requirente, se acredite la necesidad de efectuar tales modificaciones o adiciones, las mismas no signifiquen una modificación substancial al objeto de la licitación, no se incurra en contravención a los principios establecidos en el Artículo 2 ni signifique un obstáculo a la sana competencia económica que asegure el mejor precio y calidad de los bienes y servicios, y se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su propuesta.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. EDUCAL, siempre que ello no tenga por objeto limitar la participación de alguno de los licitantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en esta convocatoria. EDUCAL tendrá la facultad de ampliar el plazo para la presentación y apertura de propuestas con el objeto de que todos los licitantes consideren las modificaciones.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la entidad objeto de la misma, a la CNSC, a la Universidad o institución de Educación Superior que desarrolle el Concurso, como a los participantes. Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por la CNSC, hecho que será debida y oportunamente divulgado a través de la página Web xxx.xxxx.xxx.xx y/o enlace SIMO. Iniciada la etapa de inscripciones, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente. Las modificaciones, respecto de la fecha de las inscripciones, se divulgarán por la página Web w xx.xxxx.xxx.xx y/o enlace: SIMO y por diferentes medios de comunicación que defina la CNSC, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional. Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, serán publicadas en la página Web xxx.xxxx.xxx.xx y/o enlace: SIMO, con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha inicialmente prevista para su aplicación.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., en su condición de vocera del PATRIMONIO AUTONOMO SUBORDINADO IDIPRON informará oportunamente las modificaciones que, de oficio o a solicitud de los interesados o del Comité Fiduciario del Fideicomiso Subordinado IDIPRON, se realicen a los términos de referencia del proceso de selección.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Las dependencias, entidades o unidades administrativas, siempre que ello no tenga por objeto o efecto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas, debiendo difundir dichas modificaciones al menos en el Sistema Electrónico de 85 Esta sección está basada en las mejores prácticas identificadas en las leyes de adquisiciones de Chile, Australia, Nueva Zelanda, Xxxxx Unido, México y la Ley Modelo de la ONU. Ver Anexo XII. Publicación de la convocatoria y plazo para la presentación de propuestas. Compras Públicas, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su propuesta. La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a través del Sistema Electrónico de Compras o de manera presencial87 según el medio usado para el proceso de contratación, siendo optativa para los licitantes la asistencia o participación en la misma. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria deberán presentar un escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Las solicitudes de aclaración podrán enviarse a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas o entregarlas personalmente dependiendo del medio usado para el proceso de contratación, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones. Para la realización de la o las juntas de aclaraciones se considerará lo siguiente: El acto será presidido por el servidor público designado por la unidad convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área técnica o usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin que resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en ...
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Matriz publicará las modificaciones que, de oficio o a solicitud de los interesados y previa instrucción del Comité Fiduciario o instrucción fiduciaria suscrita por los miembros del Comité, o en su defecto por la Gerencia General de METROVIVIENDA, se realicen a los términos de referencia del proceso de selección, de acuerdo a las fechas señaladas en el cronograma, mediante comunicaciones que serán publicadas en la página web de METROVIVIENDA.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. LA CONVOCANTE, SIEMPRE QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NÚMERO DE LICITANTES, PODRÁ MODIFICAR ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA, A MAS TARDAR EL SÉPTIMO DÍA NATURAL PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, DEBIENDO DIFUNDIR DICHAS MODIFICACIONES EN COMPRANET, A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE EFECTÚEN. LAS MODIFICACIONES QUE SE MENCIONAN EN EL PÁRRAFO ANTERIOR EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR EN LA SUSTITUCIÓN DE LOS BIENES CONVOCADOS ORIGINALMENTE, ADICIÓN DE OTROS DE DISTINTOS RUBROS O EN VARIACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CARACTERÍSTICAS. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN, INCLUYENDO LAS QUE RESULTEN DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, FORMARÁ PARTE DE LA CONVOCATORIA Y DEBERÁ SER CONSIDERADA POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIÓN.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Las dependencias, entidades o unidades administrativas, siempre que ello no tenga por objeto o efecto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas, debiendo difundir dichas modificaciones al menos en el Sistema Electrónico de 85 Esta sección está basada en las mejores prácticas identificadas en las leyes de adquisiciones de Chile, Australia, Nueva Zelanda, Xxxxx Unido, México y la Ley Modelo de la ONU. Ver Anexo XII. Publicación de la convocatoria y plazo para la presentación de propuestas. Compras Públicas, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su propuesta.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.