MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La unidad convocante, siempre que ello no tenga por objeto o efecto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, debiendo difundir dichas modificaciones al menos en el Sistema Electrónico de Compras Públicas a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas. Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la substitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características, salvo que por causas debidamente justificadas, autorizadas por el titular de la dependencia o entidad a la que pertenezca la unidad requirente, se acredite la necesidad de efectuar tales modificaciones o adiciones, las mismas no signifiquen una modificación substancial al objeto de la licitación, no se incurra en contravención a los principios establecidos en el Artículo 2 ni signifique un obstáculo a la sana competencia económica que asegure el mejor precio y calidad de los bienes y servicios, y se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su propuesta.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La FIDUCIARIA en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Subordinado LOS OLIVOS publicarán las modificaciones que, de oficio o a solicitud de los interesados y previa instrucción del Comité Fiduciario o instrucción fiduciaria suscrita por los miembros del Comité, o en su defecto por la Gerencia General de METROVIVIENDA, se realicen a los términos de referencia del proceso de selección, de acuerdo a las fechas señaladas en el cronograma, mediante comunicaciones que serán publicadas en la página web de Metrovivienda. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad establecida en este documento, para modificar la fecha de cierre del proceso y el cronograma del proceso de selección, previa instrucción del Comité Fiduciario.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. EDUCAL, siempre que ello no tenga por objeto limitar la participación de alguno de los licitantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en esta convocatoria. EDUCAL tendrá la facultad de ampliar el plazo para la presentación y apertura de propuestas con el objeto de que todos los licitantes consideren las modificaciones.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. LA CONVOCANTE, SIEMPRE QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NÚMERO DE LICITANTES, PODRÁ MODIFICAR ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA, A MAS TARDAR EL SÉPTIMO DÍA NATURAL PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, DEBIENDO DIFUNDIR DICHAS MODIFICACIONES EN COMPRANET, A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE EFECTÚEN. LAS MODIFICACIONES QUE SE MENCIONAN EN EL PÁRRAFO ANTERIOR EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR EN LA SUSTITUCIÓN DE LOS BIENES CONVOCADOS ORIGINALMENTE, ADICIÓN DE OTROS DE DISTINTOS RUBROS O EN VARIACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CARACTERÍSTICAS. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN, INCLUYENDO LAS QUE RESULTEN DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, FORMARÁ PARTE DE LA CONVOCATORIA Y DEBERÁ SER CONSIDERADA POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIÓN.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Matriz publicará las modificaciones que, de oficio o a solicitud de los interesados y previa instrucción del Comité Fiduciario o instrucción fiduciaria suscrita por los miembros del Comité, o en su defecto por la Gerencia General de METROVIVIENDA, se realicen a los términos de referencia del proceso de selección, de acuerdo a las fechas señaladas en el cronograma, mediante comunicaciones que serán publicadas en la página web de METROVIVIENDA.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la entidad objeto de la misma, a la CNSC, a la Universidad o institución de Educación Superior que desarrolle el Concurso, como a los participantes. Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto, por la CNSC, hecho que será debida y oportunamente divulgado a través de la página Web xxx.xxxx.xxx.xx y/o enlace SIMO. Iniciada la etapa de inscripciones, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas por la CNSC. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente. Las modificaciones, respecto de la fecha de las inscripciones, se divulgarán por la página Web w xx.xxxx.xxx.xx y/o enlace: SIMO y por diferentes medios de comunicación que defina la CNSC, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional. Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, serán publicadas en la página Web xxx.xxxx.xxx.xx y/o enlace: SIMO, con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha inicialmente prevista para su aplicación.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Las dependencias, entidades o unidades administrativas, siempre que ello no tenga por objeto o efecto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas, debiendo difundir dichas modificaciones al menos en el Sistema Electrónico de 85 Esta sección está basada en las mejores prácticas identificadas en las leyes de adquisiciones de Chile, Australia, Nueva Zelanda, Xxxxx Unido, México y la Ley Modelo de la ONU. Ver Anexo XII. Publicación de la convocatoria y plazo para la presentación de propuestas. Compras Públicas, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su propuesta.
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., en su condición de vocera del PATRIMONIO AUTONOMO SUBORDINADO IDIPRON informará oportunamente las modificaciones que, de oficio o a solicitud de los interesados o del Comité Fiduciario del Fideicomiso Subordinado IDIPRON, se realicen a los términos de referencia del proceso de selección.

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  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • Objetivo de la Convocatoria La Municipalidad de Independencia requiere contratar los servicios de 01 persona natural para el puesto de un (01) Analista Contable.

  • Objeto de la convocatoria El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de [DESCRIBIR EL SERVICIO A CONTRATAR]

  • PRIMERA CONVOCATORIA INDICAR EL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA Y/O MORAL, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO NOS ENCONTRAMOS EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO XX XXXX, GTO.

  • MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

  • CONVOCATORIA Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • Modificación del convenio Para la modificación del contenido de este convenio será necesario el acuerdo unánime de los firmantes, que será expresado por escrito y adjuntado como adenda al presente convenio.

  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías: a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;