Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del E.T., cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá acordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se considerarán como tales, las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como aquellas motivadas por el mantenimiento o asignación de la gestión de servicios públicos. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del E.T.La empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas de eficiencia organizativa o de producciónmejor prestación del servicio, la empresa podrá acordar la modificación sustancial de las condiciones acuerdo con lo establecido en el art. 41 del Estatuto de trabajolos Trabajadores. Se considerarán como tales, las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como aquellas motivadas por el mantenimiento o asignación de la gestión de servicios públicos. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:: Jornada de trabajo. Horario.
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Samples: Convenio Colectivo
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del E.T.La Administración, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producciónproductivas, la empresa podrá acordar la modificación sustancial modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajotrabajo de carácter individual o colectivo, de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Se considerarán como tales, las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como aquellas motivadas por el mantenimiento o asignación de la gestión de servicios públicos. Tendrán Tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materiasmaterias siguientes:
a) Jornada de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo