Facultades de la empresa. Dirigir el servicio productivo, con respeto a la legislación vigente y a los derechos de participación de los representantes sindicales legalmente establecidos, procurando la mejor formación profesional de los trabajadores/as, así como la más justa distribución de los beneficios que dicho proceso genere. Promover, estimular y mantener la colaboración con sus trabajadores, como necesidad insoslayable de la paz social y la prosperidad del conjunto de los factores productivos y personales. Organizar la producción, mejorar y dignificar las relaciones laborales. Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores/as, facilitándoles su formación profesional y su promoción social y humana.
Facultades de la empresa. En virtud del CSP, la EMPRESA queda facultada para:
1.- Cobrar el valor de los servicios, incluidos los cobros dejados de efectuar por error u omisión dentro de los cinco (5) meses siguientes a haberse entregado la facturación
2.- Verificar el estado de los instrumentos de medición, incluyendo su retiro para la verificación.
3.- Imponer las cargas pecuniarias especiales, legalmente establecidas cuando el Suscriptor o Usuario incumpla en todo o en parte tanto el CSP como la normatividad vigente para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
4.- Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor o usuario, derivada de la conexión o prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, o de las revisiones y controles solicitados por el usuario, conforme a la normatividad vigente.
5.- Realizar las revisiones técnicas de las instalaciones interiores de acueducto y alcantarillado a que haya lugar, incluyendo los equipos de medida, y solicitar su reparación, adecuación o sustitución, cuando sea necesario.
6.- Suspender el servicio de manera general o particular, sin que constituya falla en su prestación, para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos preventivos y correctivos, racionamientos por fuerza mayor y para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno.
7.- Ejercer las acciones de cobro prejurídico y coactivo de las obligaciones en xxxx, de conformidad con la ley.
8.- Las demás que le sean otorgadas por la ley.
Facultades de la empresa. En virtud del Contrato de servicios públicos domiciliarios, LA EMPRESA queda especialmente facultada para:
1. Cobrar el valor de los servicios, incluidos los cobros dejados de efectuar por error u omisión dentro de los cinco (5) meses siguientes a haberse entregado la facturación.
2. Verificar en cualquier momento el estado del Cilindro.
3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del SUSCRIPTOR o usuario, derivada de la conexión o prestación del servicio público, o de las revisiones y controles solicitados por el usuario, conforme a la normatividad vigente.
4. Realizar o exigir al usuario el respectivo certificado de conformidad de las revisiones técnicas a las instalaciones internas y solicitar su reparación, adecuación o sustitución, cuando sea necesario.
5. Las demás que le sean otorgadas por la ley.
Facultades de la empresa. La Dirección y control de la actividad laboral, así como la Orga- nización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presen- tes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Di- rección de la empresa, Empresario o persona en quien delegue. Sin merma de la facultad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus representantes legales, los Comités de Empre- sa, Delegados/as de Personal y Secciones Sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores/as, Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio Colecti- vo.
Facultades de la empresa. 1.- La organización práctica del trabajo dentro de las Empresas es facultad de los órganos directivos. A tales efectos, se comprenden dentro de las facultades directivas de las Empresas las siguientes:
a) La adscripción o traslado de personal a distintas secciones.
Facultades de la empresa. La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. Sin merma de la facultad que corresponda a la Dirección o sus representantes legales, los Comités de Empresa, Delegados de Personal y secciones sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de libertad Sindical, y el Acuerdo Marco del sector de Exhibición Cinematográfica para el estado español de 1998.
Facultades de la empresa. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx La Dirección y control de la actividad laboral, así como la Orga- nización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presen- tes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Di- rección de la empresa, Empresario o persona en quien delegue. Sin merma de la facultad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus representantes legales, los Comités de Empre- sa, Delegados/as de Personal y Secciones Sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores/as, Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio Colecti- vo.
Facultades de la empresa. La administración de las plantas y negocios de la Empresa, así como la dirección de los trabajadores y de las labores, incluyendo el derecho de planificar, dirigir y controlar la operación y uso de todo equipo y de cualquier otra clase de propiedad de la Empresa; el derecho de introducir nuevos equipos, el de contratar, suspender o despedir personal de conformidad con la Ley, transferir o relevar de sus cargos a los trabajadores debido a falta de trabajo o cualquier otra causa justa; el derecho de estudiar o introducir nuevos métodos de trabajo o de mejorar éstos, y el derecho de establecer y mantener nuevas normas referentes a la operación de sus plantas, manejo de sus equipos u otra clase de propiedades, quedan reservadas exclusivamente a la Empresa, siempre y cuando los mencionados derechos sean ejercidos con el debido respeto a los derechos legalmente reconocidos a los trabajadores y siempre y cuando la Empresa no actúe en forma que constituya una violación a la Ley o al presente Contrato. La Empresa se reserva y retiene todos los derechos que no hayan sido expresamente modificados, limitados o renunciados en el presente Contrato.
Facultades de la empresa. La facultad de sancionar disciplinariamente corresponde a la Dirección de la empresa.
Facultades de la empresa. La facultad de sancionar disciplinariamente corresponde a la Dirección de la Empresa. cve: BOE-A-2010-11037