Pluriempleo. Los firmantes del presente Convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo como regla general. En este sentido, las empresas no llevarán a efecto contrataciones de trabajo a personas pluriempleadas que estén contratadas a jornada completa en otra Empresa. Sí podrán hacerlo, sin embargo, cuando dicha contratación se efectúe en jornada de trabajo a tiempo parcial, siempre que en conjunto no supere la jornada ordinaria de trabajo.
Pluriempleo. Los firmantes del presente Convenio, estiman conveniente erradicar el pluriempleo como regla general. Por ello, y para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo, se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer para su examen a los representantes de los trabajadores, los boletines de cotización a la Seguridad Social, y los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el artículo 64.1.5 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, las empresas no llevarán a efecto contrataciones de trabajo a personas pluriempleadas que estén contratadas a jornada completa en otra empresa. Sí podrán hacerlo, sin embargo, cuando dicha contratación se efectúe en jornadas de trabajo a tiempo parcial, siempre que en conjunto no superen la jornada ordinaria de trabajo.
Pluriempleo. Las partes firmantes del este Convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo, como regla general. A estos efectos se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, por estar dados de alta ya en otra empresa. Para coadyuvar el objetivo de controlar el pluriempleo, se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa y los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave a efectos de su sanción por la Autoridad laboral.
Pluriempleo. Las partes firmantes de este convenio, estiman oportuno erradicar el pluriempleo, como regla general. A estos efectos, se estima necesario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la Legislación vigente en los casos de trabajadores/as no dados de alta en la Seguridad Social por estarlo ya en otra empresa o por cualquier otra razón. Las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán contratar en régimen de pluriempleo o jornada reducida a aquellos trabajadores/as que dispongan de otra ocupación retribuida por jornada completa y no a tiempo parcial, a excepción de aquellos casos que estén justificados por lo especial del trabajo a realizar o por las características de la empresa. El trabajador/a que esté en esta situación comunicará a la empresa, al objeto de que por la misma se determine la base de cotización.
Pluriempleo. Las representaciones empresarial y sindical firmantes, estiman conveniente no fomentar el pluriempleo en las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente convenio. Así mismo, por las siguientes razones de interés general, las partes se comprometen a combatir y erradicar por todos los medios legales existentes el pluriempleo ilegal que se da en la actualidad:
Pluriempleo. Con objeto de fomentar un empleo para todos, las empresas se abstendrán de contratar trabajadores que tengan otro empleo. Esta cláusula no será obligatoria en su caso de contratación a tiempo parcial a un trabajador que tuviese la misma modalidad de contrato en otra empresa.
Pluriempleo. Con el fin de colaborar en el objetivo de controlar el pluriempleo, se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer las situaciones de pluriempleo a la Empresa para su examen por los representantes de los trabajadores, y realizar debidamente los boletines de cotización a la Seguridad Social y los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. En este sentido, la empresa no llevará a efecto contrataciones de trabajo a personal pluriempleado que esté contratado a jornada completa en otra empresa. Sí podrá hacerlo, sin embargo, cuando dicha contratación se efectúe en jornada de trabajo a tiempo parcial, y siempre que en el conjunto no superen la jornada ordinaria máxima de trabajo. El trabajador actuará de buena fe y, tanto al momento de la contratación como durante su relación laboral, informará a la empresa de aquellas circunstancias que afecten o puedan afectar a las situaciones de pluriempleo. En todo caso, para el debido cumplimiento de las normas en materia de cotización, se informará a la empresa de aquella situación de pluriempleo que en conjunto supere la jornada ordinaria máxima.
Pluriempleo. Para luchar contra el intrusismo y fomentar el empleo, las empresas se comprometen a no contratar personal de oficio o de taller que realice jornadas completas de más de siete horas diarias en otra empresa.
Pluriempleo. Para evitar el pluriempleo, las empresas a quienes es de aplicación este Convenio utilizarán las fórmulas de contratación previstas por las disposiciones vigentes en materia de empleo, contratando a los trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo. En relación con ello, la Comisión Paritaria del Convenio velará por que las empresas y trabajadores se encuentren en las condiciones establecidas en la legislación laboral y de Seguridad Social, a fin de evitar la competencia desleal y el intrusismo, así como las situaciones irregulares en que se puedan encontrar los trabajadores.
Pluriempleo. La Dirección de la Empresa y los/las Representantes de los/las Trabajadores y trabajadoras, estiman conveniente colaborar con la erradicación del pluriempleo en los siguientes términos: Las empresas, se comprometen a que toda nueva contratación no suponga la práctica de pluriempleo, salvo contratos a tiempo parcial, siempre que en su totalidad no excedan de la jornada le- gal.