MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO. La moneda de curso legal en el país; únicamente.
MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO. Las ofertas deberán ser presentadas en moneda nacional de actual circulación y el pago se realizará en la misma unidad monetaria. El valor cotizado deberá ser precio final.
MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO. Todas las cotizaciones se presentarán en moneda de curso legal argentino, las que se convertirán a dó- lar estadounidense, según cotización al cierre del día anterior al acto de apertura tipo comprador del banco de la nación argentina, y luego bajo igual parámetro se convertirá en pesos argentinos al día an- terior al de aprobación del informe de cumplimiento de avance de obra y eventual facturación de cada uno de los renglones que hubieran sido declarados en la oferta como sensibles a variaciones cambia- rias. En tal caso se formalizará una primera factura por el importe en pesos invariable y una segunda factura correspondiente al importe ajustado por valor dólar, la que se acompañará con una minuta de la conversión efectuada, e impresión de pantalla del valor de la moneda norteamericana tipo comprador al cierre del día anterior a la factura Ante caso de imprevisibilidad o abrupta variación en el tipo de cambio fijado al momento de la oferta, además de reconvertir a pesos el valor dólar de los renglones así declarados, las partes, de común acuerdo podrán acordar readecuar los valores de acuerdo a la variación de los costos de la obra en ge- neral y especialmente en las etapas pendientes en lo que haga a los costos no dolarizados. En caso de desavenencia el Instituto contratante se reserva del derecho de, o bien suspender o bien dar por finali- zado el proyecto de obra, sin derecho a reclamo por la contratista, una vez pagadas las prestaciones hasta completar la etapa que se hubiere ejecutado.
MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO. En pesos uruguayos Mantenimiento de Oferta: La oferta deberá ser mantenida por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la apertura, dicho plazo se prorrogará automáticamente mientras el oferente no se retracte expresamente por escrito expresando que retira la oferta. Financiado con fondos del Contrato xx Xxxxxxxx BID 2052/OC-UR, Proyecto URU 09/001 PNUD
MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO. La moneda de cotización será en pesos exclusivamente.
MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO. La moneda de cotización de la oferta se fijar en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, siendo en principio moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y siempre que así se encuentre previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; para la comparación de las ofertas, se calcularan los precios cotizados según el tipo de cambio vendedor que determine el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de apertura de las ofertas, conforme a lo establecido por el Decreto Provincial N° 674/11. Respecto al pago, el mismo deberá efectuarse en moneda nacional, debiendo realizarse al momento de efectuarse el mismo, la conversión conforme a lo establecido en el párrafo anterior al día anterior a realizarse el desembolso.

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  • MONEDA DE PAGO Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria. Después de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio con el proponente adjudicado. El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.