MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda de cotización.
MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá
MONEDA DE LA GARANTÍA. (ARTÍCULO N° 79 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016)
MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía podrá constituirse en moneda nacional o moneda extranjera. El Estado Municipal no abonará intereses por los depósitos de garantía, no obstante los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes. Cuando la cotización se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior al de la constitución de esa garantía.
MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía. Si el tipo de moneda extranjera no fuese cotizado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se tomará la última cotización que informe el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
MONEDA DE LA GARANTÍA. Proyecto de contrato
MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía de fiel cumplimiento se extenderá en dólares de los Estados Unidos de América. Si la garantía fuera otorgada por un banco, éste debe ser una institución financiera del Ecuador.
MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía deberá constituirse en la misma moneda en que se hubiera hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base de tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina vigente al cierre del día anterior a la fecha de la constitución de la garantía. De existir una oferta realizada en dos monedas podrá aceptarse la garantía en ambas monedas o bien su equivalente en moneda extranjera. IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP Dicho importe podrá ajustarse a requerimiento de EL INSTITUTO cada vez que se verificase un incremento mayor al diez por ciento (10%) en la cotización de la moneda extranjera. En caso de considerarlo necesario, EL INSTITUTO podrá requerir al oferente el reemplazo de la garantía por otra de las aquí previstas. Ello, siempre que asegure las obligaciones afianzadas.
MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía podrá ser constituida en la moneda que a dichos efectos elija el oferente, salvo para las garantías de cumplimiento de contrato o las contragarantías, las cuales deberán constituirse en la misma moneda en la cual se perfecciona la contratación.